Download control administrativo and more Study notes Administrative Law in PDF only on Docsity! Organización y actividad de las Administraciones públicas Esquemas de apoyo para la docencia y el aprendizaje (2016) Marcos Vaquer Caballería Catedrático de Derecho administrativo Abreviaturas CE LAECSP LBRL LG LOFAGE LRJPAC LRSAL LTAIBG LPAC LRJSP Constitución Española Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (vigente hasta 1/10/2016) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (vigente hasta 1/10/2016) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP y Procedimiento Administrativo Común (vigente hasta 1/10/2016) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (vigente desde 2/10/2016) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (vigente desde 2/10/2016) 10.2. La revisión de oficio. • Actos nulos: sean favorables o desfavorables, declaración de nulidad previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Revisión preceptiva (“declararán …”). – Objeto: actos que pongan fin a la vía administrativa o consentidos (ratio: economía procesal: evitar la intervención judicial en el primer caso, la del Consejo de Estado si se recurre en alzada en el segundo caso). – Sin límite de tiempo. – Pese a denominarla “revisión de oficio”, admite iniciación a solicitud del interesado (art. 102.1/106.1), con derecho a que se sustancie y resuelva (art. 118.3/125.3) salvo inadmisión a trámite (art. 102.3/106.3). • Disposiciones nulas (art. 102.2/106.2): declaración de nulidad análoga, pero potestativa (“podrán declarar …”) y siempre de oficio. • Actos anulables: – Favorables: declaración de lesividad + recurso contencioso-administrativo de lesividad (arts. 19.2 y 43 LJCA), dentro del plazo de 4 años (art. 103/107). Revisión potestativa (“podrán …”) si lesionan el interés público (además de infringir el ordenamiento). + indemnizabilidad de la anulación [art. 16.3 RSCL, art. 35 d) TRLS]. – Desfavorables: anulación sin límite de tiempo. • Actos válidos: – Favorables: revocables por: Incumplimiento de condiciones o desaparición de circunstancias que justifican su otorgamiento [en puridad, es extinción por invalidez sobrevenida de actos de tracto sucesivo: art. 16.1 RSCL]. Adopción de nuevos criterios de apreciación. Indemnizabilidad (art. 16.3 RSCL). – Desfavorables: revocación sin límite de tiempo (art. 105.1/109.1). o Rectificación de errores: a diferencia de los anteriores, no es acto de contrario imperio sino mera corrección. Puede ser de oficio o a instancia de interesado y sin límite de tiempo (art. 105.2/109.2). 10.3. El control interno ordinario. Recursos y otras formas de control. • Autotutela declarativa ejecutiva reduplicativa: el recurso administrativo como carga del interesado frente a los actos que no pongan fin a la vía administrativa. • Recursos administrativos ordinarios: – Actos que no ponen fin a la vía administrativa alzada. – Actos que ponen fin a la vía administrativa potestativo de reposición. – Disposiciones generales no (sólo recurso indirecto: actos de ejecución). • Objeto: – Actos: Resoluciones y algunos actos de trámite (art. 107.1/112.1). – Silencio administrativo negativo (salvo alzada contra silencio). • Plazos: • Otras formas de resolución de conflictos sustitutivas si las prevén las leyes: arbitraje, mediación, conciliación, recursos especiales (art. 107.2/112.2). Alzada Reposición Para interponer 1 mes (silencio: sin plazo preclusivo) Para resolver 3 meses 1 mes 10.4. El recurso extraordinario de revisión. • Objeto: actos firmes (art. 108 LRJPAC/113 LPAC). • Carácter extraordinario: supuestos excepcionales y tasados (art. 118.1/125.1): 1. Error de hecho según documentos del expediente. 2. Error según documentos aparecidos posteriormente. 3. Documentos o testimonios falsos. 4. Delito (prevaricación, cohecho, etc.) declarado en sentencia firme. • Plazo para recurrir: – Si error de hecho acreditado en el expediente (1), 4 años desde notificación de la resolución. – En los demás casos, 3 meses desde conocimiento de los documentos (2) o firmeza de la sentencia (3 y 4).