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Análisis del Gasto Tributario en la República de Honduras en 2019 y Perspectivas 2020-2021, Cheat Sheet of Proteomics

La metodología y resultados de la estimación de los gastos tributarios en la República de Honduras para el ejercicio fiscal 2019, incluyendo la distribución del gasto tributario entre diferentes impuestos y sectores económicos. Además, se proporciona una perspectiva de los gastos tributarios para los años 2020-2021.

Typology: Cheat Sheet

2021/2022

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Download Análisis del Gasto Tributario en la República de Honduras en 2019 y Perspectivas 2020-2021 and more Cheat Sheet Proteomics in PDF only on Docsity! Tegucigalpa, M.D.C. Septiembre, 2020 Gasto Tributario Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2021 1 INDICE ABREVIACIONES Y SIGLAS ........................................................................................... 3 RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5 ANTECEDENTES ............................................................................................................. 6 3. ASPECTOS METODOLÓGICOS ............................................................................... 9 3.1 Registro de Exonerados ..................................................................................... 10 3.2 Clasificación de los tributos para la estimación del Gasto Tributario. .................. 11 4. METODOLOGÍA DE CUANTIFICACIÓN DEL GASTO ............................................ 12 4.1 TRIBUTOS DIRECTOS ...................................................................................... 12 4.1.1 Impuesto Sobre La Renta ................................................................................ 12 4.1.2 Aportación Solidaria ......................................................................................... 14 4.1.3 Impuesto al Activo Neto ................................................................................... 14 4.2 Cuantificación del Gasto Tributario Impuestos Directos ............................... 15 4.3 TRIBUTOS INDIRECTOS ................................................................................... 16 4.3.1 Impuesto Sobre Ventas .................................................................................... 16 4.3.2 Estimación Gasto Tributario Impuesto Sobre Ventas ....................................... 18 4.4 APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) ............................................... 19 4.4.1 Estimación del Gasto Tributario de ACPV ........................................................ 21 4.4.2 Gasto Tributario ACPV para el Sector Energía por tipo de Combustible .......... 21 4.4.3 Gasto Tributario ACPV por Regímenes Especiales ......................................... 22 4.5 GASTO TRIBUTARIO OTROS TRIBUTOS ADUANEROS ................................ 22 4.6 COMPARATIVO GASTO TRIBUTARIO 2019-2018 ........................................... 23 4.7 PERSPECTIVAS GASTO TRIBUTARIO 2020-2021 .......................................... 24 5. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 26 6. ANEXO ANÁLISIS COSTO BENEFICIO REGIMENES ESPECIALES .................... 27 6.1 Régimen De Zonas Libres (ZOLI) 2019 ............................................................ 28 6.1.1 Gasto Tributario ZOLI 2016 – 2019 .................................................................. 28 6.1.2 Relación Exportaciones – Gasto Tributario en ISR ........................................... 29 6.1.3 Relación Empleo – Gasto Tributario en ISR ..................................................... 30 4 RESUMEN EJECUTIVO Se entiende por gasto tributario a la ausencia de recaudación, consecuencia de un tratamiento impositivo diferente o excepcional dada una estructura de referencia de un impuesto o un sistema tributario. En el presente documento se expone la metodología y los resultados de la estimación de los gastos tributarios en la República de Honduras para el ejercicio fiscal 2019 y la perspectiva 2020-2021, reflejando para el año 2019 que el valor total del Gasto Tributario asciende a L 41,582.9 millones representando el 7.0% del PIB, superior en L 1,522.1 millones en relación con el año 2018 el cual fue de L 40,060 millones. La distribución del gasto tributario está representado en 58.23% por el Impuesto Sobre Ventas con un valor de L 24,212.3 Millones (3.94% del PIB ), 32.60% de Impuesto Sobre la Renta y Conexos con un valor de L 13,555.3 Millones (2.20% del PIB), 8.08% por el Impuesto ACPV con un valor de L 3,361.0 Millones (0.55% del PIB), y un 1.09% por Otros Impuestos Aduaneros con un valor de L 454.3 Millones (0.07% del PIB). Dada la importancia en monitorear periódicamente el costo fiscal de los beneficios e incentivos tributarios se incluye un anexo cuyo objetivo es analizar el costo beneficio de los incentivos fiscales otorgados a algunos de los Regímenes Especiales a fin de determinar si los mismos están siendo efectivos, es decir, si están cumpliendo con los objetivos y compromisos estipulados en el proyecto que en el momento fue sometido a la autoridad competente. 5 INTRODUCCIÓN Como resultado del compromiso con la transparencia fiscal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pone a disposición el documento tributario- aduanero cuyo objetivo principal es la presentación del informe de “Gasto Tributario para el ejercicio fiscal 2019 y perspectivas para el período 2020- 2021,” adicionalmente contiene un análisis del costo beneficio de los regímenes Zonas Libres, Zona Libre Turística de Islas de la Bahía y Régimen de Importación Temporal. El mencionado documento, es una de las herramientas que el Estado dispone para analizar sus políticas públicas y surge de la necesidad de cuantificar el impacto tributario que producen los diferentes beneficios fiscales que el Estado ha venido concediendo año con año a los diferentes sectores económicos a través de exenciones y/o exoneraciones en la obligación tributaria, dichos beneficios tributarios no corresponden a la normativa general aplicada al universo de obligados tributarios por tratarse de tratamientos diferenciados. La publicación del Gasto Tributario mejora la transparencia fiscal, promueve una asignación más eficiente de los recursos, permite conocer cuáles son las políticas públicas que se están financiando y quiénes son sus beneficiarios, dicha estimación es producto de un enfoque legal, una definición conceptual y una metodología técnica de trabajo con el cual se determina el rendimiento del sistema tributario. 6 ANTECEDENTES El Sistema tributario de Honduras se sustenta en los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario (Decreto No.131, 1982) y forman parte de este de manera coordinada todos los tributos dispuestos en las diferentes leyes del país, este sistema es efectivo a través de una apropiada recaudación de los ingresos por parte de las instituciones recaudadoras de tributos a fin de poder financiar el gasto público. Los gastos tributarios, entendidos como aquella recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de regímenes impositivos especiales, su finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía; también se suele llamar a esta variable “renuncia tributaria”, aludiendo al hecho de que por esta vía el fisco desiste parcial o totalmente de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social.1 La primera cuantificación del Gasto Tributario en nuestro país se elaboró en el año 2012, con la asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la que se resalta la importancia de estimación y publicación del Gasto Tributario. Es en el año 2016, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Fiscal se establece la obligatoriedad de elaborar un informe de cuantificación del flujo anual del gasto tributario y elaborado por la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, dicha estimación se efectúa con información que provee la misma secretaría a través de la DGCFA y otras entidades como la Administración Tributaria, Administración Aduanera, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Secretaría de Desarrollo Económico, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), (Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En seguimiento a las investigaciones efectuadas sobre los gastos tributarios en los diferentes países, podemos determinar que consecutivamente Honduras se 1 Gasto Tributario, Banco Interamericano de Desarrollo Económico. 9 corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Efectos de la Exención y Exoneración: Dispensa a los obligados tributarios del pago total o parcial de la obligación tributaria, para tal efecto las exenciones y exoneraciones tributarias y aduaneras se rigen por el marco jurídico que las regula. Registro de Exonerados: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exoneración. Gatos Tributarios: Ingresos que el Estado de Honduras deja de percibir al otorgar una concesión o ampliación de incentivos, exoneraciones, alícuotas reducidas y deducciones que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar a determinadas actividades, sector, rama, región o grupo de contribuyente (Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, 2016). 3. ASPECTOS METODOLÓGICOS El Gasto Tributario en Honduras presenta un enfoque legal que permite tomar como base la legislación tributaria y aduanera vigente para definir el impuesto de referencia y por lo tanto hacer apropiada medición del mismo. La metodología de cuantificación del gasto tributario estriba en la utilización del enfoque de “pérdida de recaudación” es decir, un cálculo “ex-post” de la pérdida de ingresos tributarios incurrida por el gobierno como consecuencia del incentivo o beneficio otorgado sin tomar en consideración la conducta del obligado tributario ante la medida aplicada. Para efectuar la cuantificación del gasto tributario es preciso obtener la data de fuentes de información oportunas y fidedigna que permita una adecuada formulación de mismo, tales como los sistemas administrados por el Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras y el PAMEH administrado por SEFIN, que registra los beneficiarios de exenciones y exoneraciones. 10 3.1 Registro de Exonerados Todos los beneficiarios de exoneraciones tributarias y aduaneras están obligados por Ley a inscribirse en el Registro de Exonerados, mismo que es administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, para lo cual se ha puesto a disposición de quién califique a la misma una Plataforma Administradora de Módulos de Exoneración de Honduras (PAMEH). Para el año 2019, se contó con un total de 491 nuevas inscripciones en los diferentes rubros, siendo las más significativas las instituciones sin fines de lucro con 147 nuevos registros, seguidamente con 85 del sector agroindustrial, 47 de la Agroindustria; 44 de las Cooperativas. A continuación, se puede apreciar detalladamente los rubros en los cuales se efectuarán las mencionadas inscripciones. Grafica 3 Registro de Exonerados del Año 2019 Fuente: Elaboración DGPT, con información proporcionada por el DGCFA a través del PAMEH-SEFIN. 11 3.2 Clasificación de los tributos considerados para la estimación del Gasto Tributario. Para la apropiada estimación de los gastos tributarios es preciso considerar solamente aquellos tributos que generan un gasto tributario, por lo que en la figura 1 se puede apreciar los impuestos que han sido considerados para la elaboración de este informe. Figura 1 Clasificación de los Impuestos Clasificación de los Impuestos para estimar el gasto tributario Directos Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Activo Neto Aportación Solidaria Indirectos Impuesto Sobre Ventas Impuesto Producción y Consumo Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios a la Importación ACPV 14 consecutivos, quedan exoneradas del pago del Impuesto. (Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social). v. Deducción Especial de L 30,000 para personas mayores de 60 años Beneficio de deducción adicional de L 30,000 para el Adulto Mayor al amparo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados contenida en el Decreto No.196-2006 de fecha 15 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de julio de 2007. 4.1.2 Aportación Solidaria El Gasto tributario en materia de la Aportación Solidaria es calculado por el Cinco Por Ciento (5%) sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L 1, 000,000.00) que obtienen las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo. 4.1.3 Impuesto al Activo Neto El Impuesto al Activo Neto es aplicable a las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras que tengan carácter de comerciantes de acuerdo al Código de Comercio y la tasa es del uno por ciento (1%) sobre el valor del activo total neto determinado en el Balance General de la fecha 31 de diciembre del año imponible. 15 4.2 Cuantificación del Gasto Tributario Impuestos Directos El Gasto Tributario de Impuesto Sobre Renta y Conexos para el año 2019 ascendió a un valor de L 13,555.29 Millones, (2.20% del PIB), el cual está representado en un 37.98% por los Regímenes Especiales con un valor de L 4,647.65 Millones, un 29.34% por Otros Exonerados con un valor de L 4,477.75 Millones, los cuales comprenden sectores económicos como ser el Sector Social de la Economía, y las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas, Colegios Profesionales entre otros; 8.56% por los Maestros con un valor de L 1,160.3 Millones de Lempiras, y un 8.09% por el sector de Energía Renovable, entre otros. Grafica 4 Gasto Tributario Impuesto Sobre la Renta y Conexos 2019 Fuente: Elaboración DGPT con datos proporcionados por Administración Tributaria 16 4.3 TRIBUTOS INDIRECTOS Los impuestos indirectos gravan el consumo de forma que se pagan al adquirir un bien o servicio, siendo una de las fuentes más importantes de financiación del Estado. El gasto tributario en concepto de exenciones y/o exoneraciones por impuestos indirectos se genera: a. Exenciones contendidas en el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. b. Disposiciones que se derivan de Leyes especiales que establecen la liberaciones totales o parciales del pago de un tributo derivadas del Decreto No.278-2013. c. El Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial-ACPV. d. Otros Tributos Indirectos • Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) • Impuesto Selectivo al Consumo. • Impuesto Producción al Consumo. • Ecotasa. 4.3.1 Impuesto Sobre Ventas Nace con la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto Sobre Ventas en el año de 1963, contenida en el Decreto No. 24 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de diciembre de 1963. El ISV se aplica de forma acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías, la tasa de dicho impuesto es del 15% aplicable el valor de la base imponible de las importaciones o de las ventas de bienes y servicios sujetos al mismo y del 18% cuando se aplique en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos. 19 Grafica 5 Gasto Tributario Impuesto Sobre Ventas 2019 Fuente: Elaboración DGPT con información proporcionada por Administración Tributaria y DGCFA 4.4 APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) Se crea el tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservaciones del Patrimonio Vial con el Decreto No.131-98 reformado con los Decretos No.41-2004 y 278-2013, como parte de la fórmula “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, se aplicará por galón americano a las gasolinas, diésel, kerosina, bunker (fuel oil), LPG y AvJet importados o de producción nacional, consolidando este impuesto con el de Producción y Consumo de Productos Derivados del Petróleo y el de Importación.Este aporte será pagado por las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, transformación, refinación o importación de los mismos y su valor será el siguiente: 20 Tabla 2 ACPV PRODUCTO APORTE EN DOLARES Gasolina Super 1.4089 Gasolina Regular 1.2416 Diesel 0.8606 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG: Hasta 25 libras Superior a 25 libras 0.1500 0.1500 AvJet 0.0300 Fuente: Decreto No.41-2004 ACPV Para la estimación del gasto tributario en concepto de ACPV se determina en cuatro componentes: 1. Las establecidas en el Decreto No.181-2012 derivadas de importaciones y compras locales de combustibles (Bunker C y Diésel) que realizan las empresas generadoras de energía térmica. 2. Importaciones a través de mecanismos suspensivos o liberatorios en materia aduanera y que realizan las empresas acogidas a regímenes especiales de fomento a las exportaciones: Régimen de Importación Temporal (RIT), Zonas Libres (ZOLI). 3. Las establecidas en leyes especiales que liberan del pago del tributo, importaciones de combustibles mediante franquicias aduaneras autorizadas por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en aplicación de diversas leyes especiales que liberan del pago de este tributo. 4. Importaciones que realizan las empresas acogidas a regímenes especiales de fomento a las Turismo, en especial las empresas acogidas a ZOLITUR. 21 4.4.1 Estimación del Gasto Tributario de ACPV El Gasto Tributario del año 2019 del Impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), ascendió a un total de L 3,361 Millones, el cual está representado por un 71.78% para las Generadoras de Energía Eléctrica, con un valor de L 2,412 Millones de Lempiras, y un 28.22% para los Regímenes Especiales con un valor de L 948.5 Millones de Lempiras. Grafica 6 Porcentaje de Distribución Gasto Tributario ACPV 2019 Fuente: Elaboración DGPT con datos proporcionados por Administración Aduanera y DGCFA. 4.4.2 Gasto Tributario ACPV para el Sector Energía por tipo de Combustible El Gasto Tributario de ACPV para las Generadoras de Energía Eléctrica para el año 2019 ascendió a un total de L 2,412 Millones de Lempiras, el cual es representado en un 93.04% para el combustible Búnker con un valor de L 200.4 Millones de Lempiras, y en un 6.96% el Diesel con un valor de L 14.9 Millones de Lempiras. 24 Grafica 9 Comparativo Gasto Tributario Otros Tributos Aduaneros 2019 Fuente: Elaboración DGPT 4.7 PERSPECTIVAS GASTO TRIBUTARIO 2020-2021 Tabla 3 Perspectivas Gasto Tributario 2020-2021 Preliminar 2019 2020 2021 Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria 265.72 280.07 301.64 Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca 1,744.69 1,838.90 1,980.50 Comercio Al Por Mayor y Al Por Menor; Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas 10,726.75 11,305.99 12,176.55 Construcción 1,022.03 1,077.22 1,160.16 Electricidad, Gas y Agua 4,860.65 5,123.13 5,517.61 Hoteles y Restaurantes 849.78 895.67 964.63 Industrias Manufactureras 9,126.36 9,619.18 10,359.86 Intermediación Financiera 778.26 820.29 883.45 Servicios de Enseñanza 1,429.21 1,506.39 1,622.38 Transporte 739.41 779.34 839.35 Otras Actividades 10,040.05 10,582.22 11,397.05 Total Gasto Tributario 41,582.90 43,828.39 47,203.20 Porcentaje del PIB 7% 7% 7% Descripción Proyección 25 Grafica 10 Perspectivas Gasto Tributario 2020-2021 Fuente: Elaboración DGPT. La perspectiva del Gasto Tributario para los años 2020-2021 refleja que para el año 2020 se mantendrá en un 7% del PIB, y para el año 2021 posiblemente represente un 8% del PIB, en virtud de las cifras macroeconómicas establecidas por el Banco Central de Honduras (BCH), considerando el marco legal y que los mismos se encuentren constantes en los años referidos. 26 5. CONCLUSIONES 1. El Gasto Tributario del Impuesto Sobre la Renta y Conexos del año 2019 disminuyó en 11.97% en relación al año 2018, esto en virtud de la caída en la recaudación de tributos internos correspondientes al período fiscal 2019, derivado de la pandemia del COVID-19. 2. El Gasto Tributario del Impuesto Sobre Ventas del año 2019 obtuvo un incremento de 14.46% en relación al año 2018, reflejando que dicho impuesto generó el mayor porcentaje de Gasto Tributario. 3. Es importante darle seguimiento periódicamente al costo fiscal de los beneficios e incentivos tributarios otorgados a los beneficiarios de exenciones y exoneraciones a fin de determinar si los mismos están siendo efectivos, es decir, si están cumpliendo con los objetivos y compromisos estipulados en el proyecto que en el momento fue sometido a la autoridad competente. 29 Las ZOLI generaron durante los periodos 2016-2019 un gasto tributario promedio de L4,700.7 millones y para el año 2019, con un total de 348 empresas inscritas en el Registro de Exonerados, se reflejó un gasto tributario total de L 4,900.0 millones. 6.1.2 Relación Exportaciones – Gasto Tributario en ISR Un elemento clave en el análisis de las exoneraciones consiste en que su aprobación y control sean consecuentes con el objetivo con el cual se crean los beneficios fiscales. En el caso del régimen ZOLI que en principio tenía como propósito fomentar las exportaciones (reformado posteriormente), se observa en los datos del periodo fiscal 2019 una relación negativa de las exportaciones respecto al crédito por exoneración en Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 92 empresas que declararon pertenecer a este régimen, ya que el beneficio de exoneración es mayor que las exportaciones. Esto además de contradecirse con el objetivo inicial del régimen provoca competencia desleal con las empresas nacionales que venden en el mercado interno y que si están obligadas a pagar ISR. Grafica 12 Exportaciones-Gasto Tributario ZOLI Nota: Se consideran contribuyentes con un rango entre L-50 a 100 millones. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Sobre Ventas (ISV), SAR. -60.0 -40.0 -20.0 0.0 20.0 40.0 60.0 80.0 100.0 120.0 1 17 33 49 65 81 97 113 129 145 161 177 C an ti d ad d e Z O LI Exportaciones - Gasto Tributario ISR en Régimen ZOLI 2019 Millones de Lempiras 30 6.1.3 Relación Empleo – Gasto Tributario en ISR En términos de empleo el régimen ZOLI contiene a obligados tributarios cuyo gasto tributario en la línea ISR es muy superior a la cantidad de empleos generados, entendiendo por este último los asalariados que son retenidos por Impuesto Sobre la Renta y sujetos a la tabla progresiva (empleo de calidad). Los datos de 2019 muestran que, para al menos 193 empresas, el costo de los empleos es superior al salario mínimo promedio de la industria manufacturera, y en algunos casos llegando a valores extremos por encima de US$98,000, sin tomar en consideración los beneficios obtenidos en las demás líneas de impuesto. Grafica 13 Gasto Tributario por Impuesto Retenido 2019 Notas: Se incluyen solo Obligados Tributarios con una razón de Gasto Tributario mayor al Salario Mínimo (anualizado) de referencia. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Declaración Mensual de Retenciones (DMR). Tabla de Salario Mínimo para el año 2019, Secretaría de Trabajo. En cuanto al gasto en empleo total (sueldos y salarios, honorarios y comisiones), hay 113 obligados tributarios cuya relación del gasto en empleo y gasto tributario declarado en ISR es menor a 1, indicativo que sus desembolsos por concepto de costos laborales son inferiores al beneficio fiscal en ISR. 0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 1 7 1 3 1 9 2 5 3 1 3 7 4 3 4 9 5 5 6 1 6 7 7 3 7 9 8 5 9 1 9 7 1 0 3 1 0 9 1 1 5 1 2 1 1 2 7 1 3 3 1 3 9 1 4 5 1 5 1 1 5 7 1 6 3 1 6 9 1 7 5 Cantidad de ZOLI Gasto Tributario por Retenido (Sueldos y Salarios) en Régimen ZOLI 2019 Lempiras Salario Mínimo Promedio (Industria Manufacturera) 31 Grafica 14 Gasto en Empleo- Gasto Tributario Notas: Se consideran dentro de gasto en empleo las sumas declaradas por concepto de sueldos y salarios, honorarios y comisiones sobre ventas. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR), SAR. 6.2 RÉGIMEN ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA (ZOLITUR) Este Régimen se crea mediante Decreto No.181-2006 del 08 de enero de 2007, el cual tiene por objeto establecer y operar un Régimen Aduanero, Fiscal y de Ordenamiento Territorial, que operará en el Departamento de Islas de la Bahía con excepción del territorio que comprende el archipiélago de Cayos Cochinos. Dicha zona turística tiene como finalidad fomentar dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socioeconómico. Con el análisis realizado a este régimen Zolitur se observa una relación negativa en cuanto al gasto tributario en salarios por empleo e inversión en infraestructura. 0 5 10 15 20 25 1 9 1 7 2 5 3 3 4 1 4 9 5 7 6 5 7 3 8 1 8 9 9 7 1 0 5 1 1 3 1 2 1 1 2 9 1 3 7 1 4 5 1 5 3 1 6 1 1 6 9 1 7 7 1 8 5 1 9 3 2 0 1 2 0 9 2 1 7 2 2 5 2 3 3 2 4 1 2 4 9 2 5 7 2 6 5 2 7 3 Cantidad de Empresas ZOLI Ratio Gasto en Empleo / Gasto Tributario en Régimen ZOLI 2019 1 - Equivalente a la totalidad del gasto tributario 34 La relación del costo beneficio entre el Gasto Tributario y las Inversiones en Infraestructura para el año 2019 nos refleja que de un total de 94 empresas registradas bajo el régimen de ZOLITUR, solamente 28 realizaron inversiones en infraestructura como parte del beneficio económico, dando como resultado que el Gasto Tributario es mayor en relación con las inversiones por infraestructura. 6.3 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT) Este Régimen se crea mediante Decreto No.37 del 27 de diciembre de 1984, cuyo objeto es establecer un mecanismo de importación temporal con el fin de promover las exportaciones, la normativa que regula este régimen a través del tiempo ha sufrido varias reformas, siendo las más significativas las contenidas en el Decreto No. 135-94 que cancela el beneficio de la exoneración del Impuesto Sobre La Renta manteniendo dicho beneficio a las empresas previamente acogidas. El análisis determina una relación negativa en cuento al gasto tributario relacionado con las exportaciones, sueldos y salarios y el empleo. En el año 2019, se reportaron 88 obligados tributarios inscritos en el Registro de Exonerados bajo el régimen RIT, con un gasto tributario de L 709.3 millones. Grafica 18 Gasto Tributario-Exportaciones Nota: Se consideran contribuyentes con un rango entre L-10 a 40 millones. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Sobre Ventas (ISV), SAR. -20.0 -10.0 0.0 10.0 20.0 30.0 40.0 50.0 1 5 9 13 17 21 25 29 33 C an ti d ad d e R IT Exportaciones - Gasto Tributario ISR en Régimen RIT 2019 Millones de Lempiras 35 La relación del Gasto Tributario del régimen RIT del año 2019 en relación con las Exportaciones, refleja que, del total de empresas que han presentado su declaración, 22 de ellas causan Gasto Tributario en ISR superior a las exportaciones declaradas, encontrando casos en los que incluso, el monto exportado es cero. Los datos de 2019 muestran que, para al menos 23 empresas, el costo para el Estado de los empleos de calidad es superior al salario mínimo promedio de la industria manufacturera, en algunos casos llegando a valores extremos. Grafica 19 Gasto Tributario por Retenido Notas: Se incluyen solo Obligados Tributarios con una razón de Gasto Tributario mayor al Salario Mínimo (anualizado) de referencia. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Declaración Mensual de Retenciones (DMR). Tabla de Salario Mínimo para el año 2019, Secretaría de Trabajo. 0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Cantidad de RIT Gasto Tributario por Retenido (Sueldos y Salarios) en Régimen RIT 2019 Lempiras Salario Mínimo Promedio (Industria Manufacturera) 36 Grafica 20 Gasto Tributario En Empleo Notas: Se consideran dentro de gasto en empleo las sumas declaradas por concepto de sueldos y salarios, honorarios y comisiones sobre ventas. Se excluyen valores extremos. Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto Sobre la Renta (ISR), SAR. En cuanto al gasto en empleo total, hay 14 obligados tributarios cuya relación gasto en empleo es menor que el gasto tributario declarado en ISR. 0 5 10 15 20 25 30 1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49 51 53 Cantidad de Empresas RIT Ratio Gasto en Empleo / Gasto Tributario en Régimen RIT 2019 1 - Equivalente a la totalidad del gasto tributario
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