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Trabajo Decente para Trabajadores Domésticos: Importancia, Retos y Perspectivas - Prof. 10, Apuntes de Historia del Derecho

El documento discute sobre la importancia del trabajo doméstico en el mundo contemporáneo, sus características y desafíos, y las posibles soluciones para garantizar condiciones laborales decentes para los trabajadores domésticos. El texto también aborda la cobertura de este tipo de trabajo en las normas internacionales del trabajo, la vulnerabilidad de trabajadores migrantes y la necesidad de mecanismos de protección y reparaciones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/03/2017

delcidcaballero
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¡Descarga Trabajo Decente para Trabajadores Domésticos: Importancia, Retos y Perspectivas - Prof. 10 y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! 1) El trabajo del servicio domestico. Características históricas del mismo. 1. En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración de la OIT acordó incluir en el orden del día de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2010) un punto sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos con miras a la articulación de normas del trabajo al respecto. 2. El trabajo doméstico es en efecto una de las ocupaciones más antiguas y más importantes para millones de mujeres del mundo entero, que hunde sus raíces en la historia mundial de la esclavitud, el colonialismo y otras formas de servidumbre. En la sociedad contemporánea, el trabajo de cuidado dentro de los hogares es esencial para que la economía también funcione fuera de ellos. En los dos últimos decenios se ha registrado una creciente demanda de este tipo de cuidado en todas partes del mundo, tendencia esta que se ha acentuado con la incorporación masiva de las mujeres a la fuerza laboral, el envejecimiento de las sociedades, la intensificación del trabajo y la frecuente insuficiencia o carencia de pautas de actuación para facilitar la conciliación de la vida familiar con la vida laboral. Los trabajadores domésticos representan hoy día una amplia cuota de la fuerza de trabajo, sobre todo en los países en desarrollo, y ha seguido aumentando incluso en el mundo industrializado. 3. No obstante, el trabajo doméstico se subestima y está mal reglamentado; numerosos trabajadores que lo realizan siguen siendo explotados, estando mal remunerados y desprotegidos. En los medios de comunicación se denuncian a menudo casos de malos tratos y abusos, especialmente infligidos a los trabajadores domésticos migrantes y alojados en el domicilio del empleador. En muchos países, el trabajo doméstico está en gran medida a cargo de niños. 4. Esta situación es en parte atribuible al hecho de que el trabajo doméstico remunerado sigue siendo una forma de empleo prácticamente invisible en numerosos países, al no realizarse en fábricas ni en oficinas, sino en hogares. Los trabajadores no son hombres que ganan el sustento de su familia sino, en su inmensa mayoría, mujeres que no trabajan con colegas, sino de manera aislada, detrás de puertas cerradas. Su labor no tiene por objeto producir «valor añadido», sino prestar cuidados a millones de hogares particulares. El trabajo doméstico suele consistir en realidad en faenas no remuneradas que las mujeres realizan tradicionalmente en el hogar. Ello explica por qué el trabajo doméstico se subestima en términos pecuniarios, suele pertenecer al sector informal y ser un trabajo indocumentado. No se suele percibir como un empleo regular, al no ajustarse al marco general de la legislación laboral vigente, pese a remontarse sus orígenes a la época en que la relación «amo-sirviente» era una práctica corriente. En consecuencia, muchas leyes vigentes no contemplan con carácter específico la relación que caracteriza al trabajo doméstico, lo cual expone a los trabajadores que lo realizan a un trato desigual, injusto y a menudo abusivo. 5. Ya en sus primeros tiempos la OIT insistía en la necesidad de mejorar la suerte de estos trabajadores. En 1948 adoptó una resolución relativa a las condiciones de empleo Trabajo decente para los trabajadores domésticos 2 de los trabajadores domésticos 1 , en 1965 adoptó otra resolución en la que se instaba a la adopción de medidas normativas en esta esfera 2 , y en 1970 publicó el primer estudio sobre la condición de los trabajadores domésticos en el mundo 3 . En el Programa de Trabajo Decente se abre una vía nueva y prometedora hacia el respeto y la visibilidad de los trabajadores domésticos. A fin de articular normas sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos, la OIT deberá definir no sólo los supuestos y casos de incumplimiento de sus derechos, sino también pautas de orientación específicas y constructivas sobre la mejor forma de regular eficazmente las condiciones laborales de una categoría de trabajadores singularmente necesitada de apoyo. 6. Con el presente informe se pretende nutrir los debates que sobre el trabajo doméstico se celebren en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y facilitar información procedente del mundo entero para facilitar las respuestas al cuestionario adjunto. Se ha puesto especial empeño en encontrar y analizar legislaciones especializadas e innovadoras que sobre el tema se están promulgando en varios países. 7. En el capítulo I se recalca la renovada importancia que el trabajo doméstico reviste en el mundo contemporáneo como factor coadyuvante a la perpetuación de las sociedades y al ágil funcionamiento de los mercados de trabajo a escala mundial. Se destaca que, pese a la heterogeneidad del trabajo doméstico, las personas que lo realizan se caracterizan por un estatus laboral invisible, porque trabajan en el interior de un hogar. Se concluye el capítulo propugnando la adopción de normas internacionales del trabajo específicas que promuevan el trabajo decente para los trabajadores domésticos, con inclusión de la protección social. 8. En el capítulo II del informe se examina la cobertura del trabajo doméstico por las normas internacionales del trabajo vigentes, sobre todo por las que consagran los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Se examina asimismo la posibilidad de utilizar dispositivos de flexibilidad que permitan excluir a los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo. Se destaca cómo los órganos de control de la OIT han sostenido que las peculiaridades del trabajo doméstico no constituyen una razón suficiente para privar a quienes lo desempeñan de la protección a que tienen derecho en virtud de las normas internacionales del trabajo. 9. En el capítulo III se examinan los métodos utilizados para reglamentar el trabajo doméstico y se incluyen una tipología de técnicas normativas y definiciones. Al igual que en los capítulos IV y V, se presta especial atención a la situación de los Estados Miembros que han tratado de abordar la cuestión de las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos proporcionando respuestas jurídicas adaptadas a cada contexto particular. El análisis de las medidas jurídicas nacionales relativas a estos trabajadores se ha completado, en la medida de lo posible, con un estudio de las políticas y los programas concretamente referentes a este tema y de sus repercusiones. 10. En el capítulo IV se examinan el alcance y la naturaleza de la inclusión de los trabajadores domésticos en la legislación relativa a las condiciones básicas de empleo, tomando en consideración aspectos como la formalización del contrato de trabajo, la remuneración, los horarios de trabajo y las relaciones laborales del personal doméstico alojado en el domicilio del empleador. 11. En el capítulo V se pasa revista a una serie de mecanismos colectivos de protección y seguro de los que tradicionalmente se hallan privados los trabajadores 1 OIT: Actas de las sesiones, Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), 31.ª reunión, 1948, apéndice XVIII: Resoluciones adoptadas por la Conferencia, pág. 529. 2 OIT: Boletín Oficial (Ginebra), julio de 1965, Suplemento I, págs. 19 y 20. 3 OIT: «Situación y condiciones de empleo de los trabajadores domésticos en los hogares privados: Estudio de la OIT», Revista Internacional del Trabajo, vol. 82, núm. 4, págs. 433 a 444. Introducción 3 domésticos y se examina detenidamente la dificultad que supone proporcionar a éstos una protección en términos de seguridad y salud en el trabajo. Finalmente se trata la cuestión del embarazo y la licencia por maternidad, dada la importancia que tiene para esta categoría profesional predominantemente femenina. 12. En el capítulo VI se examina la vinculación que existe entre los trabajadores domésticos migrantes, el trabajo forzoso, la esclavitud y las condiciones de trabajo análogas. Se destacan las circunstancias que vuelven a los trabajadores domésticos migrantes especialmente vulnerables al trabajo forzoso y se informa sobre una serie de iniciativas nacionales, bilaterales e internacionales encaminadas a proteger eficazmente a los trabajadores migrantes contra los tratos abusivos. 13. En el capítulo VII se preconiza la introducción de mecanismos y procedimientos eficaces y accesibles para que los trabajadores domésticos, incluidos los que son migrantes, tengan derecho a reparaciones por daños y perjuicios. Se destaca la importancia de sensibilizar tanto a los trabajadores domésticos como a sus empleadores a la necesidad de aplicar la legislación laboral a su relación de trabajo. También se examina el papel que desempeñan la inspección del trabajo y los mecanismos de reclamación, incluidos los destinados a recabar la protección de los derechos humanos. 14. En el capítulo VIII se sostiene que lograr el trabajo decente para los trabajadores domésticos depende en última instancia de la capacidad y las posibilidades que éstos tengan de sindicarse y de participar en acciones colectivas. Pese a existir numerosos obstáculos en este sentido, como las restricciones jurídicas y el aislamiento que para ellos supone estar encerrados en hogares particulares, estos trabajadores han tratado en todo el mundo de asumir el control de su actividad laboral sindicándose. En el capítulo se examinan pues estas experiencias y se formulan algunas propuestas generales para que los trabajadores domésticos puedan ejercer efectivamente esos derechos. 15. El capítulo IX contiene una breve reseña de la asistencia técnica que la OIT presta en materia de trabajo doméstico, desde que se estrenó por esta vía en la era del apartheid, en Sudáfrica. En él se analizan estrategias elaboradas en distintas regiones para atender las tres preocupaciones fundamentales que han presidido gran parte de la labor de la OIT en esta esfera: la «invisibilidad» del trabajo doméstico, la brecha que separa la legislación de la práctica, y la organización colectiva de los trabajadores domésticos. 16. El capítulo X parte de la premisa de que el trabajo decente para los trabajadores domésticos seguirá siendo una vana promesa mientras no se adopte una acción concertada para mejorar el marco legislativo. Con base en las experiencias innovadoras que en materia normativa se recabaron de distintas partes del mundo, en este capítulo se sugiere la posibilidad de elaborar para los trabajadores domésticos un nuevo convenio sobre el trabajo decente en que se consagren principios y derechos, y se proporcione orientación sobre la reglamentación del trabajo doméstico. Se preconiza asimismo un programa de acción específico, dotado de fondos suficientes para promover la cooperación técnica en pos de una reglamentación específica del trabajo doméstico. 17. La Conferencia examinará esta cuestión de acuerdo con el procedimiento de doble discusión contemplado en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 39 de su propio Reglamento. De conformidad con esta última disposición, la Oficina ha preparado el presente informe y el
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