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Fundamentos Ético-Jurídicos de los Derechos Humanos, Resúmenes de Derecho

Este texto analiza la naturaleza ético-jurídica y política de los Derechos Humanos, su clasificación y su fundamento ético-jurídico o iusfilosófico. Se discute la relación entre la dignidad humana, la autodisposición, la libertad, la igualdad, la solidaridad y otros valores sociales fundamentales. Se mencionan diferentes declaraciones internacionales que reconocen la dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/08/2021

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¡Descarga Fundamentos Ético-Jurídicos de los Derechos Humanos y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Las realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan reconocerse, respetarse y promoverse en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad es el valor social fundamental de la DIGNIDAD de la persona humana. CARACTERÍSTICAS: Es un fundamento estable o permanente. La dignidad es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos. Tiene carácter histórico, de tal manera que cambia de significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Su fundamento es de estructura estable, pero de contenido variable. Existe un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras. Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se amplía y llena de contenido a lo largo de la historia. Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los Derechos humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales. El fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y felicidad. CLASIFICACIÓN : Derechos humanos son una realidad compleja de naturaleza ético jurídica y política, con diversos tipos o clases de fundamentación: FUNDAMENTACION ETICO-JURÍDICA O lUSFILOSOFICA, se estudia por la filosofía del Derecho. o FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO-POSITIVA, su estudio corresponde a la ciencia jurídica. y ] FUNDAMENTACION JURIÍDICO-POLÍTICA, estudio propio de la Filosofía Política. FUNDAMENTACIÓN ÉTICO-RELIGIOSA, las diversas religiones se ocupan de ella. En el pensamiento cristiano la Teología Moral. FUNDAMENTACIÓN ÉTICO JURÍDICA O IUSFILOSÓFICA: En la Doble vía de la historia del pensamiento filosófico-jurídico: lusnaturalismo luspositivismo LA CORRIENTE JUSNATURALISTA: Comprende una gran cantidad de escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista, etc. Tiene carácter metafísico y afirma la naturaleza jurídica de los Derechos Humanos. El fundamento del derecho positivo y, consiguientemente, de los derechos tundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que son derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo único de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por dignidad se entiende la condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una definición circular, el iussnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor de todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de autodominio, comunicación, amor y solidaridad. Dentro de la fundamentación iusnaturalista, puede hablarse de un doble fundamento: A. Fundamento último mediato o indirecto: El fundamento último de los Derechos Humanos está en la dignidad de la persona humana. Para el iusnaturalismo medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios. Para el iusnaturalismo moderno, este carácter se da (como dato objetivo, real, como hecho social) en la existencia misma del hombre como ser racional, con posibilidad de realizarse igualitaria, libre y solidariamente junto a los demás seres humanos. Por tanto, ser persona no es sólo disponer de sí mismo, sino disponer de sí mismo junto a otros, que también tienen el derecho y el deber de disponer de sí. La dignidad humana tiene una doble perspectiva (BLOCH): - Una perspectiva negativa: la persona no puede ser objeto de ofensas y humillaciones. -Una perspectiva positiva: la afirmación de la dignidad humana significa el pleno desarrollo de la personalidad y la sociabilidad. El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, dos dimensiones: -El reconocimiento de la total auto disponibilidad, sin interferencias e impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre. - La autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana. El pleno desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente -familia, pueblo- o por libre elección sindicato, partido político, etc. La concepción actual del concepto de dignidad humana, se debe a Emmanuel Kant. Sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres” y "principios metafísicos del Derecho" utilizan, como soporte de la dignidad: "Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin”. Ese elemento teleológico, no puramente negativo, consustancial a la dignidad de la persona humana es la que permite afirmarla como sujeto La dignidad significa para Kant (como expresa en "Metafísica de las costumbres”) que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello que constituye la condición para que algo sea un fin en Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a su vez, inferir otros cinco valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cinco dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad, solidaridad y seguridad: El valor vida, es el valor que mejor muestra la interdependencia entre el poder físico y el poder social, porque en el poder físico se incluyen a muchos otros vivientes, y en el poder social sólo a los humanos. Puede ser definida como aquello que hace que un ente, puede realizar tanto movimientos inmanentes, naturalmente autoperfectivos y en armonía con el medio: --- - Hablamos de "movimientos inmanentes", porque son aquellos que comienzan y concluyen en el propio sujeto que los realiza, a diferencias de los movimientos transitivos, que terminan en el otro objeto. - Hablamos de "naturalmente autoperfectivos” porque a diferencia de las computadoras, estos seres pueden recuperar un equilibrio perdido y crecer desde su concepción, esto supone una organización creciente. - Hablamos de "armonía con el medio", porque mantiene su propia temperatura y organización a partir de las posibilidades y dificultades que le ofrece el medio, lo cual supone una apertura por la que interactúa con su ecosfera. Pero además de esta perspectiva biológica, común a la de los otros animales y las plantas, hay otra dimensión específica de la vida humana, que recibió el calificativo de racional, social, histórica, espiritual, etc., y en ella radican los demás valores: libertad, solidaridad, etc. Es decir, mientras los demás seres vivientes a lo mucho llegan a un determinado nivel de conciencia, el ser humano al ser capaz de autoconciencia, auto posesión o autodominio, puede acceder a los demás valores citados: seguridad, igualdad, libertad y solidaridad. Valores que, en cuanto inspiran acciones concretas, dignifican a quienes pretenden alcanzarlos. Desde esta perspectiva integral, el valor vida inspira las tres generaciones de Derechos Humanos: 12 generación, es la que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones, y que no puede ser cercenada sin que deje de producirse injusticia. 2* generación, en función de ella lo social, lo económico y lo cultural cobran su verdadera dimensión. 3* generación, es la que subyace en el derecho de los pueblos al desarrollo, el derecho a la paz y sobre todo, a un medio ambiente sano. El valor libertad, es quizá sobre el que más se ha insistido por parte de filósotos, poetas, profetas y políticos. Puede ser definida, en términos muy amplios, como la exención de una necesidad para el cumplimiento de un fin. La libertad puede ser contemplada desde dos perspectivas diferentes: negativa una, positiva la otra, tal y como expone Isaías Berlín en su obra "Dos conceptos de libertad", publicada en Oxford en 1958: Desde una perspectiva negativa se habla de la libertad negativa, que consiste en la ausencia de coacción. Supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que exista en el mismo la interferencia ni de otros sujetos ni del Estado. Su antivalor es la coacción, que supone la interferencia grave y deliberada por parte de otra persona, ya física, ya jurídica, por virtud del cual el sujeto no puede actuar cuándo y cómo desea. La dimensión positiva de la libertad significa la posibilidad de participación de forma racional y libre en la vida social. La libertad tiene sustancialmente tres manifestaciones que juegan siempre en toda afirmación concreta de una libertad: L Exención o independencia o autonomía, por la que se constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla. ll Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social. M. Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios haceres posibles. El valor igualdad tiene su antivalor en la discriminación, es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Suele ser considerado como una "meta norma", o una norma que establece un criterio por el que todas las demás normas se relacionen con los sujetos del derecho. Sintéticamente podría formularse así: para toda persona, si reúne las condiciones de aplicabilidad de una norma, debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera. Salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Por ejemplo, respecto al derecho al sufragio: la diferencia de sexo es irrelevante actualmente, pero la diferencia de edad -caso de un niño sin uso de razón- es relevante para un tratamiento normativo no idéntico. En otros casos, las normas pueden ir a enmendar una desigualdad real generada por razones históricas, en estos casos se hablará de una discriminación inversa, que asume el principio igualitario aunque proponga un tratamiento normativo diferencial. Por ejemplo, las leyes que disponen que un porcentaje de empleados de una empresa han de ser discapacitados, favorece para que personas con discapacidades puedan ser admitidos como trabajadores en las mismas; con ello se tiende a que una situación de desigualdad real entre los candidatos a un empleo, se revierta logrando que se admita que un discapacitado físico puede ser igualmente competente para desarrollar tareas específicas que no le afecten. Finalmente, habría que acotar que mientras para el liberalismo se puede hablar de una igualdad formal, que se limite a un tratamiento procesal igualitario, para el socialismo lo que interesa es llegar a una igualdad real, donde se atienda las circunstancias de quienes están en situaciones menos favorecidas. El valor solidaridad - derivación y actualización de la fraternité francesa de 1789- que no debe confundirse con una concepción secularizada de la caridad, ni tampoco con la filantropía, puede encontrar en ellas sus antecedentes. Denota ante todo, la ampliación del sentido del nosotros. Lo cual tiene una doble perspectiva: - Ser una virtud ética. - Ser principio orientador de la dinámica política, en el sentido de integrar dentro de la acción del reconocimiento y las garantías de los Derechos Humanos a los más desposeídos, a los que no ven reconocida su categoría de ciudadano o de persona. B. Un fundamento próximo, inmediato o directo de los Derechos Humanos El fundamento próximo, inmediato o directo de los Derechos Humanos esta en el valor seguridad, y por tanto, en la necesidad de garantizar, para poder respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella derivan, los concretos Derechos Humanos en cuanto que concretas dimensiones de los valores justicia, vida, libertad, igualdad y solidaridad. Como señala Pérez-Luño "Las principales condiciones que se concitan en el concepto de seguridad jurídica... podrían englobarse en dos exigencias básicas: 1. Corrección estructural, en cuanto garantía de disposición y formulación regular de las normas e instituciones integradoras de un sistema jurídico. 2. Corrección funcional, que comporta la garantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios y regularidad de actuación de los órganos encargados de su aplicación. Se trata de asegurar la realización del Derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los poderes públicos (principio de legalidad) y también de los ciudadanos”. Al fundamento inmediato también se refieren las declaraciones internacionales de Derechos Humanos: Así, aunque llamándole impropiamente derecho, se afirma en el artículo 17 de la Declaración Americana ...que: Toda persona tiene derecho a ...gozar de los derechos civiles fundamentales. En otras ocasiones la alusión al fundamento inmediato viene reconocido también impropiamente en forma de derecho, pero referido a la consecuencia genérica del reconocimiento por parte de las normas jurídicas de la dignidad de la persona humana: Como ilustración tomemos a la personalidad jurídica: El artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 16, que: Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Teniendo en cuenta la estructura dual del fundamento de los Derechos Humanos (fundamento inmediato y fundamento mediato), éste no aparece ya sólo como un mero “a priori" teórico de los mismos, sino como el centro efectivo de su reconocimiento. De aquí, que frente a la afirmación hecha por Bobbio de que el problema de fondo relativo a los Derechos Humanos no es tanto el de su justificación, como el de su protección, puede decirse que no existe una verdadera protección de aquellos si previamente no se afirma la exigencia de asignar al hombre aquellas garantías que por su naturaleza le corresponden. Así, por ejemplo, se afirma en el artículo 2 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que "Todo acto de tortura o trato cruel o pena degradante, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Existe unión entre el problema del fundamento de los Derechos Humanos y el problema de las garantías de los Derechos Humanos. Madiot apunta que "en medio de los debates acerca del fundamento de los Derechos Humanos está en juego nada menos que la libertad humana y sus garantías”. La dimensión práctica -o de garantía- del fundamento de los Derechos Humanos se hace especialmente notoria en la especificación jurídico- política del mismo. La dignidad de la persona humana aparece como fin esencial de los Estados organizados en forma de Estado de derecho. Así, por ejemplo, Franz Wieacker define el Estado de Derecho como aquel en que el Derecho y el procedimiento jurídico están basados en la atención de la dignidad humana, de la libertad personal y de la igualdad de derechos de los ciudadanos o de los hombres. Los Estados totalitarios, por el contrario, suponen la negación radical de la dignidad de la persona humana. Rocco, uno de los teóricos del fascismo, afirmaba: "El individuo no puede, según la concepción fascista, ser considerado como el fin de la sociedad, es solamente el medio. Toda la vida de la sociedad consiste en hacer del individuo el instrumento de sus fines sociales... De donde se extrae esta consecuencia: que para el fascismo, el problema fundamental no es el de los derechos del individuo o de las clases, sino solamente el problema del derecho del Estado del cual se hace depender el deber del individuo”. La Doctrina de la Seguridad Nacional, de amplia difusión en América Latina, África y Asia, hacen un mal uso del término "seguridad", pues su modelo político totalitario y fascista se convierte en la negación misma de este valor y de los ya mencionados.
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