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Derechos y Libertades en la Educación: Enseñanza y Objetivos Educativos - Prof. Gómez, Apuntes de Historia Contemporánea

El derecho a la educación en españa, especificando que se refiere a las enseñanzas regladas y gratuitas, y la creación de centros docentes para garantizar este derecho. Además, se discute la libertad de enseñanza, su origen histórico y su relación con la libertad ideológica y religiosa. Se destacan los límites a esta libertad, como la protección de la juventud y la no agresión al ideario de los centros. Finalmente, se menciona el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/09/2014

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david.sorianogonzalez.33 🇪🇸

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¡Descarga Derechos y Libertades en la Educación: Enseñanza y Objetivos Educativos - Prof. Gómez y más Apuntes en PDF de Historia Contemporánea solo en Docsity! 2 El derecho a la edeucacio a. El derecho a la educación , proclamado en el art 27 .1 de la CE, debe se entendido en su sentido mas estricto como que es un derecho de prestación especifico, es decir, un titulo subjetivo para reclamar del estado un servicio, asi lo ha reconocido el TC en la STC 86/85 b. El objeto de este derecho de prestación no es el acceso a acualquier tipo de enseñanzas , sino específicamente a la enseñanzas regladas, es decir, aquellas a las que se refiere la programación general realizada por los poderes públicos y que integran el sistema educativo. El acceso a la enseñanzas es, además de un derecho, una obligación constitucional( art 27.4 CE). Estas enseñanzas comprenden , actualmente, diez años de escolaridad, iniciandoe a los seis años de edad y extiendose hasta los dieciséis Objeto del derecho a la educación es también la gratuidad de las enseñanzas básicas ( art27.4 CE). El contenido de la gratuidad incluye solamente servicio educativo en sentido estricto, y consiste en la ausencia de tasas académicas, pero no comprende a la gratuidad de otros aspectos, como el trasporte o los comedores escolares. Tampoco los libros de texto c. Por lo que se refiere a la titularidad del derecho a la educación, incluye no solamente a los espeñoles, sino también a los extranjeros. La titularidad de estos últimos podría se restringida en los términos que establezcan los tratados y la ley, conforme al art 13.1 de la CE. No obstatente, la convención de 1960 contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza compromete a los estados a << conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñaza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales>> d. Los instrumentos para garantizar la efectividad de este derecho están identificacdos en art 27 de la CE. En primer lugar, la creación por los poderes oublicos de centros docentes, están específicamente destinados a garatinzar el derecho a la educación. El acceso a las enseñanzas puede realizarse, en primer termino, a través de una plaza de escolaridad en un centro de enseñanza publico, pero no se trata de un derecho absoluto este, sino que viene limitado por la capacidad de los centros. En este sentido, el art. 84 de la LOE regula la libertad de elección de centro de padres o tutores, con algunos criterios de admisión prioritaria para el caso que no existan lazas suficientes en un determinado dentro publico( existencia de hermanos matriculados, proximidad de domicilio, discapacidad) La creación de centros no es el único instrumento de que disponen los poderes públicos al servicio del derecho de educación. Tamben tienen la función de condecer ayudas publicas a los centros docentes, prevista en el art 27.9 de la CE. Pero dichas ayudas no forman parte del objeto del derecho de educación. Las ayudas deben ajustarse a las prescripciones legales y a los requisitos y prioridades que establecen . El art 27.9 solo establece un mandato al legislador de ayudar a la enseñanza privada, sin especificar ni la modalidad de las ayudas ni las características de los beneficiarios. La LODE ha configurado un sistema de conciertos entre las administraciones educativas y los centros privados. El legislador , ha organizado un servicio publico que puede prestrse directamente por los centros públicos o indirectamente por medio de los centros concertados -------> ART. 47 que, en orden a la prestación del servicio publico de la educación, en los términos previstos en esta ley, impartan la edecacion básica y reunan los requqsitos previstos Mismas reglas sobre la admisión en unos y otros. Asimismo, hay que subrayar la obligación estricta de impartir gratuitamente las enseñanzas , que se deriva del concierto. En definitiva, el derecho a la educación del art 27.1 de la CE, permite recabar plaza tanto en los centros públicos como en los concertados, y las decisiones de la administración educativa sobre admisión de alumnos, son recurribles en via contencioso administrativa, mediante el procedimiento preferente y sumario al que se refiere el art 53.2 de la CE. 3. El derecho a la educación como garantía institucional Los poderes públicos esta facultados en la programacio general de la enseñana y, por otro, de las potestades de inspeccionar y homologar el sistema educativo, reconocidas en art 27 de la CE, apartados 5 y 8, respectivamente. Todas estas facultades están destinadas a asegurar determinadas características básicas de sistema educativo, que son indispensables para que la enseñanzas cumplan su función, delimitando el contenido esencial del derecho a la educación a su aspecto objetivo, de garantía costitucional. Como garantía de un sistema educativo que cumpla las exigencias constitucionales, es un elemento esencial del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. Los poderes públicos deben procurar su efectividad en todos los centros docentes, com independencia de su régimen y titularidad El contenido de esta garantía institucional viene delimitado, por los siguientes elementos: a. Los principios y fines constitucionales de la acción educativa. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y ya los derechos y libertades fundamentales. Estos principios y finalidades limitan el ejercicio de todos los derechos fundamentales del ámbito educativo: desde la libertad de catedra, a la libertad de creación de centros docentes b. La calidad de la educación, es junto a la generalización de la escolarización,la meta principal de la política educativa. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades. La calidad de la enseñanza requiere que se garanticen, en todo caso, unos recursos educativos, humanos y materiales, indispensables. c. Los derechos y los deberes académicos de los alumnos. Cabe destacar, por su relevancia, lo siguientes: c.a. El derecho a una evaluación objetiva. Controlar que se han alcanzado los objetivos correspondiente a cada etapa para obtener la titulación prevista, o elumno puede formular reclamaciones en relación con sus evaluaciones c.b.Los estudiantes o tienen derecho de permanencia ilimitada << Los alumnos tendrán derecho a permaencer en régimen ordinario , cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad. c.c. El derecho a un tratmiento disciplinario exento de arbitrariedades y con las debidas garantías. 4. La libertad de enseñanza Posteriormente, las leyes han ordenado detalladamente el derecho de participación de la comunidad escolar. La participación de la comunidad escolar pede revistir, en prinicpio, todas las modalidades: << tanto la formativa como consultiva, de iniciativa, icluso decisoria, dentro del ámbito propio de control y gestión, sin que deba limitarse necesariamente a los aspectos secudarios de la administración de los centros. ( STC 77/1985) c. El derecho al ideario. El contenido de la libertad de creación incluye tambie el derecho de establecer el ideario den centro o su carácter propio. La ley exige que el ideario y cualquier modificación del mismo sean puestos e conocmiento de los distintos sectores de la comunidad eductiva, asi como cuantos puedieran estar interesados en acceder al centro Este derecho de ideario de los centros privados no es ilmitado. El propio art 27.6 de la CE lo acota con la exigencia del respeto a los principios costitucionales, y no solo a los derechos fundamentales, sino a otra limitacioes como las que derivan << del servicio a la verdad, a las exigencias de la ciencia y las restentes finalidades de la educación Ademas , el carecter propio de los centros privados debe respestar los derechos garantizados a los profesores, padres y alumnos, entre los que destacan algunas libertades regulados en la LODE, como el derecho de asociación de los padres, y de los propios alumnos o el derecho de reunión.. d. Ayudas económicas. La libertad de creación de centros no entraña un derecho constitucional a la subvencion. No hay un deber constitucional de subvencionar a todos los centros privados por el mero hecho de serlo Libertdades de la enseñanza: Los derechos educativos de los padres Los derechos educativos de los padres son básicamente dos. Uno genérico y otro especifico. El genérico, que es el de escoger el tipo de educación que habrá que darse a sus hijos. El especifico, el de escoger para sus hijos la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus convicciones. Ambos derechos tienen rango constitucional. El primero esta implícito en la libertad de creación de cenros privados( art 27.6 de la CE) No en balde, el derecho a escoger el tipo de educación, conforme a la doctrina y la juridispredencia internacionales, consiste en la libertad de elegir centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos El derecho a escoger el tipo de educación es exlusivamente un derecho de libertad y no puede dar cobertura a ninguna pretensión prestacional: no supone un titulo para eigir subvenciones de los poderes públicos, ni faculta a los padres para exigir que sus hujos reciban la enseñanza en los centros públicos en la lengua de su preferencia En cuanto a la normalización lingüística llevada a cabo por el parlamento de Cataluña, el Tc entiende que el derecho a la educación no conlleva que la actividad prestacional de los poderes públicos en esa materia pueda estar condicionada por la libre opción de los interesados de la lengua docente. Por eso los poderes públicos están facultdos para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficales en una comunidad autónoma como lenguas de comunicación de enseñanza. En definitiva, los centros públicos, en virtud del articulo 27.3 de la CE, han de garantizra el derecho de los padres o tutores a decidir la formación religiosa o moral de su hijos, ofreciendo las enseñanzas correspondientes El acuerdo con la santa sede , de 3 de enero de 1979, en su art 2 dispone que los planes eductivos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica, de bachillerato unicificado polivalente y grados de formación profesional correspondientes a lo alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la relgion católica en todos los centros de educación, en condicin equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos
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