Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Impuesto a las Ganancias en Argentina: Tipos, Categorías y Regulaciones, Exámenes de Derecho Financiero y Tributario

Derecho tributarioContabilidadFinanzasEconomía

El impuesto a las ganancias en Argentina, su historia, tipos, categorías y regulaciones. Se trata de un impuesto directo que afecta a personas físicas y empresas en función de sus ingresos declarados. Se detalla el concepto de ganancias, las diferentes categorías y el cálculo del impuesto. Además, se mencionan los impuestos sobre premios de juegos y bienes personales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos y categorías de ganancias están sujetas al impuesto a las ganancias en Argentina?
  • ¿Qué es el impuesto a las ganancias en Argentina?
  • ¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias en Argentina?

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 09/06/2022

abogado123
abogado123 🇦🇷

4.7

(7)

21 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Impuesto a las Ganancias en Argentina: Tipos, Categorías y Regulaciones y más Exámenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! El impuesto a las ganancias fue implantado por la ley 20.628 con vigencia a partir del 1 de enero de 1974, Se trata de un impuesto típicamente directo, es un tributo en el que personas físicas y empresas pagan al Estado en función de los ingresos que declaren haber tenido en el curso del año. Es un típico impuesto al ingreso que se le cobra a cada persona que trabaja en blanco. y en tal carácter es originariamente provincial según las prescripciones de nuestra Constitución. Sin embargo, la Nación ha hecho uso en forma permanente de la transitoria facultad que le otorga el art. 67, inc. 2, de la Constitución nacional. Ello sucedió con los impuestos a los réditos y a las ganancias eventuales, y tal actitud se mantiene con el Impuesto a las Ganancias. Por tal razón, el impuesto también está regulado ficticiamente como "de emergencia" y tiene un ficticio término de fenecimiento que se va renovando periódicamente. Su producto es coparticipado según el sistema vigente. Es esencialmente un impuesto de tipo personal, porque su alícuota progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente (por ejemplo, origen de la renta, cargas de familia), pero esto no es así en forma absoluta, ya que existe una imposición proporcional de carácter real en cuanto a ciertos contribuyentes (las llamadas "sociedades de capital") y en determinados casos de retención en la fuente a título definitivo. El art. 2 de la ley 20.628 y sus modificaciones establece lo siguiente: "A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:  los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación;  los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior obtenidos por los responsables incluidos en el art. 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el art. 69 se desarrollaran actividades indicadas en los incs. e y f del art. 79 y las mismas no se complementarán con una explotación comercial en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.  los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables cualquiera fuere el sujeto que los obtenga"  los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.  los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. Observamos que el inc. 1 da el concepto general de "ganancias", las que deberán ser periódicas" es decir que puedan reproducirse en el tiempo, y esa periodicidad debe implicar “permanencia” de la fuente productora. Solamente son ganancias aquellos beneficios que sean "realizados". El periodo fiscal, o sea el lapso en el cual se suman las ganancias para pagar el impuesto, es anual; para las personas físicas, coincide con el año calendario mientras que, genéricamente, para las personas del art. 69, el periodo coincide con el de su balance anual. Las demás sociedades no pagan el tributo, pero también determinan su ganancia en cada balance y sus socios incluyen su proporción a fin de año en su declaración personal. El impuesto se determina por diferencia entre las ganancias y las pérdidas del periodo; dentro de estas últimas están todos los gastos necesarios para obtener aquellas (excepto los que taxativamente están prohibidos, art. 88 de la ley). Además, existen otras deducciones y, las personas físicas residentes en el país pueden deducir, según los casos, sumas por ganancia no imponible, deducción especial y familiares a cargo. La ley argentina adopta el principio de "fuente productora" como criterio espacial de atribución de la ganancia. Sólo se grava a las ganancias de fuente argentina, o sea, las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que se originan en actos o actividades de todo tipo realizados en el territorio de la Nación, o beneficios emanados de hechos ocurridos dentro de los límites del país, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos (arts. 1 y 5, ley 20.628). El principio de la fuente (o de la "territorialidad") funciona, según vemos, como norma general, pero dentro de la ley existen excepciones que desvirtúan su aplicación estricta. Así, según el art. 5, párrafo 2, quedan sujetas al gravamen las ganancias provenientes de actividades realizadas ocasionalmente en el extranjero por personas residentes en el país. Esta cláusula requiere algunas aclaraciones. Primero, que como la ley no especifica lo que debe entenderse por "residencia" a estos fines, es aplicable la definición que del término proporciona la ley (aunque refiriéndose a otro tópico) en el art. 26. O sea, los "residentes" en el país son las personas físicas que vivan más de seis meses en la República en el transcurso del año fiscal. Segundo, que esas personas pueden computar como pago a cuenta del I.G. argentino, las sumas efectivamente pagadas por gravámenes análogos en el lugar de realización de tales actividades. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior (art. 5, in fine, ley cit.). Como dijimos antes, nuestro sistema legal es mixto. Las categorías se forman de acuerdo a la fuente de ingresos, pero solo como medio de tributación a la renta integral, es decir, el ingreso total del contribuyente se obtiene sumando los ingresos de todas las fuentes. Las categorías en nuestra ley son las siguientes: Primera categoría (renta del suelo, Art. 41 Ley 20628). Constituyen ganancias de la primera categoría, las producidas en dinero o en especie de la locación o sublocación de inmuebles urbanos o rurales y las contraprestaciones obtenidas por la constitución en favor de terceros de los derechos reales de usufructo, uso, habitación y anticresis (art. 41). Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar. Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente. Los que pagan este impuesto son todos aquellos que tengan inmuebles, rodados o saldos en cuenta corriente y efectivo (en pesos o moneda extranjera) por un valor cuya suma iguale o supere los $305.000. El mínimo exento de $305.000 no varía desde el 2007. Para valuar los bienes se toma el valor fiscal del bien para calcular el impuesto. Si se producen los cambios previstos, se tendría en cuenta el valor del mercado. Al quedar algunos bienes exentos, no se paga por los títulos públicos, por los plazos fijos ni por los saldos en cajas de ahorro. Las participaciones societarias y las inversiones en fideicomisos no financieros pagan en cabeza de la entidad, no sobre la persona física. Cómo calcular la alícuota del impuesto: Los contribuyentes con bienes gravados de entre 305 y 750 mil pesos pagan el 0,5 por ciento sobre el excedente; más de 750 mil a 2 millones de pesos, el 0,75%; de más de 2 millones a 5 millones, 1 por ciento; y más de 5 millones, 1,25 por ciento. A modo de referencia, un contribuyente con bienes personales valuados en 500 mil pesos paga 975 pesos, mientras que una persona con 2 millones de pesos de bienes, abona 12.712,5 pesos y otro de 4 millones, 36.950 pesos. Hay quienes están obligados a presentar su declaración jurada, aunque sus bienes no lleguen al piso, y son los empleados que tuvieron ingresos brutos anuales (incluido el SAC y los rubros no remunerativos) iguales o superiores a $96.000, estos deberán presentar la declaración jurada informativa antes del 30 de junio. Anticipo: Deben ingresarse cinco anticipos, determinados en función del monto del impuesto del año anterior. Cada uno es equivalente al 20 por ciento del mismo y sus vencimientos operan en los meses de junio, agosto, octubre,diciembre y febrero, respectivamente. Estos importes ingresados se toman como pago a cuenta del impuesto del año siguiente. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El impuesto a la ganancia mínima presunta se aplica a todo el territorio de la República Argentina y se determina sobre la base del activo. De acuerdo con la ley tributaria, los activos cuyo valor total de los activos gravados en el país sea igual o menor a US $ 200.000 están exentos de impuestos. Cuando el valor del activo excede el monto anterior, se gravan todos los activos imponibles del contribuyente. El impuesto a pagar se basa en la aplicación de una tasa impositiva del 1% sobre la base imponible del impuesto. El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta del mencionado impuesto. Si el impuesto a las ganancias computable fuera insuficiente, y por lo tanto procediera el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se podrá computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, durante los 10 (diez) ejercicios siguientes, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado, hasta el exceso del Impuesto a las Ganancias sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por ese período
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved