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La Evolution del Derecho en Europa: Desde la Alta Edad Media hasta la Edad Moderna, Ejercicios de Derecho Romano

Este documento ofrece una visión general de la evolución del derecho en Europa desde la Alta Edad Media hasta la Edad Moderna. Se abordan temas como la influencia del Derecho romano, el papel del rey, la aparición del derecho natural y la codificación y compilación del derecho. Se incluyen casos específicos de Cataluña y Castilla.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 28/09/2022

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¡Descarga La Evolution del Derecho en Europa: Desde la Alta Edad Media hasta la Edad Moderna y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! POSIBLES PREGUNTAS DEL EXAMEN FINAL DE HISTORIA: 1. ¿Por qué se afirma que el derecho es producto histórico? El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede comprenderse sin el Derecho. El Derecho surge por la necesidad de regular las relaciones del hombre y con el paso del tiempo este se ha ido adecuando a las diversas situaciones que le van presentando. No podemos entenderlo como un simple conjunto de normas que tiene como objetivo regular nuestro comportamiento, pues se le estaría contemplando desde un punto de vista muy superficial. El Derecho contiene en él las costumbres, preocupaciones, valores e ideales que en un determinado momento y lugar el hombre posee; así como encierra los hechos históricos que dieron paso a la creación de cada norma; y es ahí donde se encuentra la razón de que el derecho sea considerado como un producto histórico, pues en él se engloba la realidad social del hombre. Es por esa razón que no podemos hablar de una institución jurídica que permanezca de manera igual que al momento de su creación, ya que el contexto histórico es distinto al igual que la situación en la que se encuentra el hombre no es la misma; ya que el Derecho siempre debe mantenerse en constante cambio para así poder adecuarse a la realidad social. Por último retomando la frase citada al principio, aquí encontramos la importancia de la historia en el Derecho, pues a través de ella podemos conocer los hechos que dieron paso a la creación modificación o extinción de una norma, lo cual nos permite una mejor comprensión y reflexión del Derecho. 2. Enumera y justifica las distintas tradiciones que informan el Derecho europeo occidental. A partir de la 2GM surge la forma de organización de los estados sociales y democráticos de derecho y trae causas de 3 distintas influencias. En primer lugar, encontramos la grecorromana. Mientras que Grecia aporta reflexiones sobre la idea de “política” y “justicia”, especialmente a partir de Platón y Aristóteles, en Roma las reflexiones están más relacionadas con el ámbito jurídico. Se crean obras como el Codex Teodosiano, la Ley de Citas y el Digesto que tendrán fuerte influencia en las épocas posteriores. La idea más importante de la tradición grecorromana era que el ser humano no podía vivir solo, necesitaba del resto, necesitaba vivir en sociedad. La gran aportación de la reflexión jurídica-romana se califica como derecho clásico y tiende a cubrir históricamente entre el segundo siglo aC y el segundo siglo dC, es el momento de gran expansión de Roma, es el momento en el que hace buen clima y los romanos aprovechan para controlar el mediterráneo. En segundo lugar, la tradición judeo-cristiana, con especial incidencia respecto del cristianismo a partir del siglo I d.C, y a partir de las reflexiones de Platón, modularán el final de la Antigüedad así como toda la época Medieval, especialmente la Alta Edad Media, con la formación de la Res Publica Cristiana. El derecho de esta tradición se concretaba en los cánones de los concilios ecuménicos y en las decretales, que eran la legislación papal. Finalmente, la Europa occidental también recibió la influencia de concepciones de antiguos pueblos germánicos, como fue el caso del pueblo visigodo en la península Ibérica o el pueblo franco en su periodo como poder carolingio y la extensión del Feudalismo. El derecho de estas sociedades se concretó con el Breviario de Alarico y, más tarde, el Liber Iudiciorum, que pretendía romper con la romanización que habían sufrido los visigodos. 3. Diferencia entre romana justinianea y romana teodosiana. Roma tiene mucho que ver respecto a lo jurídico con nuestra actualidad. Roma como mínimo nos aporta dos distintas tradiciones jurídicas: la Romano-teodosiana y la Romano justinianea. Romano-teodosiana (post clásica)  el Código Teodosiano es el libro central, esta se desarrolla en la época del Dominado, es el llamado Derecho postclásico. El contenido de este código son constituciones imperiales (ius novum) especialmente de la última fase del imperio romano y del Diocleciano. El Derecho vulgar o derecho de la práctica, recibe este nombre porque se compara con aquel derecho que había alcanzado un alto nivel intelectual. Este derecho responde al pueblo y es el derecho que realmente se está utilizando. Romano-justinianea (clásica)  la reconstruimos gracias a la obra que realiza Justiniano, lo que llamamos como compilación justinianea. Son distintos ejemplares pero el más importante es el Digesto. El Digesto (obra del siglo VI) recoge lo más relevante de los textos de los juristas romanos en sus momentos de mayor esplendor intelectual. A través del Digesto podemos reconstruir como eran aquellas respuestas que identificamos con el derecho romano, propias de la época clásica. Roma nos da los rasgos esenciales de las instituciones. 4. Diferenciar entre Ius Gentium, Ius Civile e Ius Novum. El Ius Gentium indica que ha aparecido una institución jurídica, cuando Roma no se ha relacionado con alguien que no tiene esa ciudadanía que para dar respuesta a los problemas que pueden surgir aparecen esas instituciones, es decir, identificamos aquellas instituciones que surgen y que no dependen de una manera de hacer ni de otra. En definitiva, el Ius Gentium es el derecho romano aplicable a los ciudadanos romanos y a los extranjeros. El Ius Civile es la comunidad romana, aquello que es justo para aquella ciudadanía en concreto. Derecho romano aplicable exclusivamente a los ciudadanos romanos. El Ius Novum Aquello que es justo pero en un ambiente más moderno. Nace de las familias imperiales a partir del siglo I y II dC. 5. Describe el orden jurídico en la Baja Edad Media. ¿Jugó algún papel el principio ulpianeo “lo que place al príncipe tiene fuerza de ley”? En la Baja Edad Media no tuvo tanta influencia como en otras épocas, ya que en este momento estaba mucho más arraigada la idea de que Dios era el único creador del Derecho y por lo tanto, la labor del rey no era legislar según le pareciera conveniente, sino descubrir cuál era la voluntad de Dios y transmitirla al pueblo. Además, a pesar de ser una sociedad jerarquizada, el poder estaba muy fracturado. Es decir, el rey estaba por encima del resto, por supuesto, pero tenía influencia únicamente sobre el escalón inferior de la pirámide de la sociedad. Es decir, que el señor feudal únicamente mandaba sobre sus esclavos y obedecía únicamente a su señor feudal. que había un emperador que venia de una familia que habíamos divinizado y era aquel el que se ponía al frente de las tropas y las controlaba. Este rey en cualquier momento se podía cambiar. El rey es el que determina las cosas porque se convierte en el altavoz de Dios y que por tanto, es Dios el que determina que es lo justo y lo que no (todo procede de Dios). Una de las funciones del rey era traducir la voluntad de Dios en el día a día de los cristianos. Además, el rey es el encargado de la iurisdictio = jurisdicción (decir aquello que es justo, por tanto, hacer de juez). A medida que pasa el tiempo el papel del rey pasa de ser temporal a vitalicio y se acaba por convertir en hereditario (introducido por el reino franco). En la Baja Edad Media ya hablamos de derecho porque ahora va a ser el rey quien de manera directa y no porque traduzca la voluntad de Dios determinará aquello que es justo. Dicho esto, nos podríamos preguntar quien es el responsable de determinar que el rey es el portavoz de Dios, ¿es que el rey se considera de origen divino simplemente por el hecho de proceder de una posición superior al resto del pueblo? 11. Explica que es el ius commune y la tradición romana justinianea La tradición romana justinianea fue impulsada por el emperador del Imperio Romano de Oriente, Justiniano, cuando este en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del imperio llevo a cabo la recopilación del derecho romano de la época. La obra de gran relevancia de la tradición romana justinianea, por excelencia, es el Corpus Iuris Civilis, cuya obra está formada por cuatro obras más: el Codex, el digesto las Institutas y las Novellae. Así pues, ordenó a juristas elaborar un nuevo código (Codex) que recopilase toda la legislación imperial, teniendo como fundamento el Código Gregoriano, el Código Hermogeniano y el Código Teodosiano, así como las normas posteriores, modificándolas y adaptándolas a la legislación de la época de Justiniano. Ahora bien, la tradición romano justinianea no desapareció. En el año 1200, con el paso de la alta edad media a la baja edad media, los juristas boloñeses se encargaron de redescubrir el material jurídico justinianeo. Así pues, se produce un renacimiento de los estudios jurídicos, caracterizados por la actividad de los juristas boloñeses sobre los textos de derecho romano justinianeo, derecho feudal y derecho canónico. 12. Diferencia entre codificación y compilación Por un lado, tenemos el fenómeno compilador: recopilar significa reunir y ordenar el derecho existente. Es el derecho que llamamos propio, frente al ius commune. El ius commune es derecho romano justinianeo, canónico y feudal y el propio es todo el derecho que es particular y singular en un territorio. Así, se compila el derecho propio ya que el ius commune ya está ordenado. Es un fenómeno basado en la sistematización y racionalización del derecho privado. Des del siglo XIII cada reino empezó a fijar sus órdenes de prelación de fuentes, donde el derecho general de cada reino cada vez tenía más importancia. Además, la legislación regia aumentó. Esta legislación, una vez promulgada, andaba sola o era recogida en textos que los particulares realizaban. Con todo esto, no se tenía claro que derecho era el vigente. Paralelamente, también surgió la idea de racionalizar el derecho. De esta manera, hacía falta establecer un orden de prelación de fuentes que configurara el ordenamiento jurídico de un reino para que fuera claro y eficiente y en segundo lugar se necesitaba compilar en un solo volumen el derecho propio para facilitar su aplicación. De esta manera se tenía claro un objetivo: compilar aquello que previamente ha estado cualificado de derecho principal por medio de un orden de prelación de fuentes. Pero este objetivo venía acompañado por un contexto marcado por la lucha entre el rey y los estamentos, el primero para imponer su soberanía y los segundos para evitarlo y seguir con la evolución bajomedieval. Pero las órdenes de fuentes de cada reino se vieron afectadas por la controversia del derecho creado por el rey y aquel creado por las cortes, a parte de la abundancia legislativa. Cabe mencionar que dentro del derecho propio había un derecho general (calificado como el derecho regio, dividido también entre el derecho del rey y el del reino) y unos derechos especiales (municipales y señoriales). Por otro lado, encontramos la codificación tiene como instrumento principal los códigos que surgen de las decisiones constitucionales con el objetivo de regular la sociedad y las relaciones entre los ciudadanos a partir de los principios de libertad y igualdad. Las ideas del racionalismo hicieron surgir el espíritu codificador, que trataba de ordenar cada sector del ordenamiento jurídico en un código que debía ser producto de la razón. Este código, adoptó la forma de una constitución. Así, los códigos se presentaban como una regulación perfecta y total de una determinada rama del derecho, ordenada de manera sistemática. Esta idea hace que los jueces deban someterse a estos códigos. El juez era la voz de la ley, pero en contra debía estar sometido a la ley limitándose a aplicar las leyes, juzgar y hacer que se aplicaran las leyes. A partir de aquí, como el concepto de ley había triunfado, se integró el concepto de publicidad. A finales de los años 30 la publicidad de las leyes fue considerada como un elemento connatural de la misma ley. Los códigos eran imprescindibles para llenar de contenido las constituciones. La necesidad de legislar y de codificar las diferentes materias se dividió en derecho civil, penal y mercantil. De esta manera, presentó ser una reorganización judicial y una ordenación del proceso, que gracias al sistema codificador se pudo lograr. Es importante remarcar la fuerte relación que existe entre el proceso codificador y constitucionalista. Por eso, hace falta precisar que las leyes establecidas para la nación han de ser iguales para todos, pero al mismo tiempo la separación de poderes obliga poner en orden en la legislación emanada por los poderes del estado. La constitución presenta ser un límite infranqueable para las leyes ordinarias que establecen los representantes de la nación y los mandatos del poder ejecutivo. 13. Tradición romana teodosiana Ya en la época del Principado, el príncipe se involucró en la cuestión legislativa, mediante la creación del derecho a través de su voluntad. Es por eso por lo que surgieron dos bloques a raíz de la concentración de la creación del derecho en manos del príncipe: el ius Vetus y el ius Novum. Ahora bien, en la época del Dominado, cuyo derecho de la época tiene una gran relevancia en toda tradición romana teodosiana, esto no será del todo distinto, puesto a que, el ordenamiento jurídico del Dominado se basó también en un ius Novum constituido por las leges (la voluntad del príncipe) y también un ius Vetus constituido por las iura (escritos de juristas que recogían derecho antiguo). De esta manera, los emperadores para garantizar la autenticidad y eficacia de las legues y las iura, así como para que el derecho vigente fuese conocido y aplicado correctamente en los tribunales, dieron publicidad a las normas mediante las recopilaciones. Así pues, el primer emperador que se encargó de llevar esto a la práctica fue Teodosio II, el primero en completar la tarea recopilatoria. Aparecieron 3 tipos de recopilación: 1) la recopilación de las leges, cuyo material jurídico estaba constituido por el Código Gregoriano (291) y el Código Hermogeniano (295), 2) la recopilación de las iura que se basaban en textos de juristas más reconocidos hasta el momento y 3) las recopilaciones mistas, cuyo fin era reunir en una sola obra todo el ordenamiento jurídico vigente del Dominado, esto es, las leges y las iura. La finalidad de estas tres recopilaciones era hacer accesible la tradición jurídica romana, modificando y reelaborando el material, adecuándolo a la situación de la época. Debemos destacar también que Teodosio II en el año 429 convencido de que muy pocos juristas conocían el derecho en su conjunto, propuso una tarea compleja con dos finalidades: - impulsar los estudios jurídicos, recopilando todas las constituciones generales de los emperadores - dar publicidad al derecho vigente
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