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Actividad financiera del estado, Apuntes de Contabilidad Financiera

en este documento se encuentra toda la informacion de las actividades financieras del estado.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 31/05/2016

mauricio_aarroyo
mauricio_aarroyo 🇲🇽

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¡Descarga Actividad financiera del estado y más Apuntes en PDF de Contabilidad Financiera solo en Docsity! Actividad financiera del Estado I.1.- CONCEPTO La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas. Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras. El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función. El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes. Esta situación da origen a una necesaria relación de Interdependencia entre gobernantes y gobernados derivándose en la Importancia que tiene el Derecho Fiscal. I.2.- DERECHO FINANCIERO Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan La Recaudación, La Gestión y La Erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros Organos Públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes de los Organos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Es una rama del Derecho en general y en particular del Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el Presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del Estado. Así el Derecho Financiero se nos presenta como una disciplina cuyo estudio comprende el análisis y la evaluación del conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención por parte del Estado de todos los recursos económicos necesarios para su sostenimiento; en resumen, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas aplicadas a las finanzas públicas. I.3.- DERECHO FISCAL Para explicar las características y la aceptación de esta denominación es necesario remontarse a algunas consideraciones de tipo histórico. Su origen se encuentra en la palabra "Fiscum" que en latín significa bolsa o cesto. Con el tiempo la voz popular comenzó a identificar a los recaudadores por su signo más distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ahí vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. En estas condiciones en la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado. Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se señalan tiene alguna característica especial que las distingue de los demás, por ello es posible aceptar ambas posturas. I.4.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO Son los Procedimientos, las Formas, los Actos, los Hechos y demás medios de creación e interpretación en los cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general. En otras palabras son aquellas que nos permiten conocer cómo se establecen las contribuciones, quién las hace y como deben aplicarse y son las siguientes: I.4.1.- LA CONSTITUCION Es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica. La Constitución como norma fundamental del Estado, ocupa el vértice del orden jurídico, a manera de premisa mayor de la que derivan su razón de ser y su contenido las otras leyes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente principal donde nace el Derecho Fiscal, como lo establece el artículo 31 fracción IV.- "Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De este precepto podemos analizar, la importancia que tiene esta disposición de la siguiente manera: Obligación.- Derecho Tributario. Tributo. Hecho Imponible. Exigibilidad Fiscal. Sujeto Pasivo. Gasto Público.- Se define como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales (niveles de gobierno) de un país. El gasto público comprende las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año. Federación.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Un Estado federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros. Distrito Federal.- Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación o estar bajo la Existen dos sistemas para aprobar un proyecto de Ley: de la Mayoría Simple y de la Mayoría Especial. Un proyecto de Ley se considera aprobado por el primer sistema cuando la mitad más uno del Quórum de cada una de las Cámaras emite el voto a favor. Quórum es el mínimo necesario de miembros presentes para que las Cámaras de Diputados y Senadores puedan sesionar válidamente. Un proyecto o iniciativa de Ley se considera aprobado conforme al sistema de la mayoría especial, cuando las dos terceras partes de los presentes de cada una de las Cámaras dan su aprobación. Este sistema se sigue, por ejemplo, cuando se trata de reformas a la Constitución o la creación de un nuevo Estado de la República. Al ser aprobado por ambas Cámaras el proyecto de Ley Hacendaria deberá turnarse nuevamente al Ejecutivo para los efectos de su Promulgación y Publicación. No obstante el Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 (diez) días (hábiles) para manifestar su rechazo o aceptación. En el primer caso se presenta la figura del "Veto" en tanto que en el segundo la figura de la "Sanción" la que puede ser "Expresa" o "Tácita". I.4.2.3.1.- EL VETO PRESIDENCIAL Es la oposición a la formulación de reformas o adiciones por parte del Titular del Poder Ejecutivo a un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la Unión. I.4.2.3.2.- LA SANCION EXPRESA Tiene lugar cuando el Presidente manda promulgar y publicar una Ley porque está de acuerdo con sus términos (Por Escrito). I.4.2.3.3.- LA SANCION TACITA Se presenta cuando el Ejecutivo Federal deja transcurrir los 10 (diez) días (hábiles) correspondientes, sin que devuelva con observaciones un proyecto de Ley Fiscal al Congreso de la Unión (Por el transcurso del Tiempo). I.4.2.4.- PROMULGACION Y PUBLICACION Constituyen los actos en virtud de los cuales el titular del Ejecutivo da a conocer a la ciudadanía en general una Ley que fue aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por él mismo. I.4.2.4.1.- PROMULGACION Normalmente se materializa por medio de un Decreto Presidencial, el cual da a conocer el contenido de una Ley debidamente aprobada y sancionada. I.4.2.4.2.- PUBLICACION Viene a ser prácticamente el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la Federación (Órgano de Difusión del Gobierno Federal) los textos, tanto de la Ley como del Decreto de Promulgación, con el objeto de que puedan ser conocidos y obedecidos (cuando entren en vigor) por la población en general y de manera especial o en lo particular por sus destinatarios inmediatos (Contribuyentes y Profesionistas). I.4.2.5.- REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PULICO El artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: "Todos los Reglamentos, los Decretos y las órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos", esta disposición es lo que en Derecho Constitucional se denomina como "Refrendo Ministerial". I.4.2.6.- INICIACION Y DURACION DE LA VIGENCIA DE UNA LEY TRIBUTARIA La prudencia y las normas más elementales de un buen gobierno aconsejan que se deje que transcurra un cierto lapso de tiempo entre la Publicación y la Iniciación de la Vigencia a fin de que las mismas puedan ser estudiadas, analizadas y ponderadas por sus destinatarios y por la ciudadanía en general. Casi siempre, una nueva norma tributaria implica múltiples cambios en la Contabilidad y en la planeación financiera de los contribuyentes. I.4.2.6.1.- INICIACION DE LA VIGENCIA Nuestro Código Fiscal Federal dispone en su artículo 7°, que las "leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior." I.4.2.6.2.- DURACION DE LA VIGENCIA Las normas o Leyes Fiscales tienen su vigencia a veces definida dentro de la propia Ley, pero en la mayor parte de los casos no se puede predeterminar la duración de la aplicación de una norma tributaria, sino que hasta que esta sea abrogada por otra disposición fiscal que la venga a sustituir. I.4.3.- LOS REGLAMENTOS Los reglamentos administrativos, suelen desempeñar también un papel relevante dentro del ámbito de nuestra disciplina, como necesario complemento y medio de ejecución de la Ley. El reglamento administrativo es un conjunto de normas jurídicas del Derecho Público expedidas por el Presidente de la República, con el único y exclusivo propósito de pormenorizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de la misma, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta función está expresamente asignada al Presidente de la República en la fracción I del artículo 89 Constitucional como una facultad. En materia fiscal, la actividad reglamentaria presenta una importancia trascendental, por la realidad que encontramos en nuestro sistema jurídico; su uso y aplicación con frecuencia sobrepasan los límites normales de su función y llegan a ser hasta derogatorios de las disposiciones fiscales (sin que se llegue o no a estar de acuerdo con esa situación). I.4.4.- LAS CIRCULARES Son derivaciones de los Reglamentos de carácter administrativo; la diferencia entre el Reglamento y la Circular radica en que el primero únicamente puede ser expedido por el Presidente de la República, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administración Pública, como pueden ser los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etc. El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, dispone que "los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el Criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación". Se trata de disposiciones claramente encaminadas a regular las relaciones entre el Fisco y los particulares, por lo que en la práctica resulta imprescindible sumar el enorme volumen de Circulares administrativas al cúmulo de obligaciones tributarias contenidas en Leyes y Reglamentos. Las Circulares No forman parte de los procesos de manifestación de las normas jurídico- fiscales, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes. I.4.5.- LOS DECRETOS LEY Se está en presencia de un Decreto-Ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una delegación del Congreso de la Unión; dicha autorización se otorga ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro (artículos 29 y 73 frac. XVI de la Constitución). El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir Decretos con fuerza de Ley que pueden modificar y suprimir las existentes o crear nuevos ordenamientos, en uso de sus facultades extraordinarias, pero que posteriormente deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión. Sin embargo, aquellos ordenamientos que se han denominado Decretos-Ley, por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales los puede expedir el Ejecutivo, no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley, ya que el hecho de que los expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, ya que en todo caso serán Leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia ellos. El ejercicio del poder tributario sólo puede realizarse a través de una Ley, y sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por ello se deja la emisión de los Decretos, en nuestra materia, como campo particular del Ejecutivo. I.4.6.- LOS DECRETOS DELEGADOS El Congreso de la Unión transfiere al Poder Ejecutivo facultades para legislar; ésta disposición se encuentra prevista en el artículo 131 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso faculta al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación o importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, exportaciones y trámites de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción Nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del País. Se llama así porque las Leyes que en él se contienen son emitidas con el carácter de Decreto Presidencial y porque debe su existencia a una delegación de facultades legislativas a favor del Ejecutivo y se distingue del Decreto-Ley por el hecho de que puede emitirse en cualquier tiempo, sin que se requiera de la declaración de un estado de emergencia. I.4.7.- LA JURISPRUDENCIA "La Equidad" se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. "Las Leyes", para efectos de nuestro estudio se refiere a las Leyes Fiscales, las que mencionan quiénes son los Sujetos, el Objeto, la Base y las Cuotas o Tarifas (ISR, IVA, ISAN, CFF, etc.) "Destino de los Tributos" a cubrir el gasto público. "La Irretroactividad", el artículo 14 de la Constitución señala que a ninguna Ley se dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna, por lo que no es posible darle a un ordenamiento fiscal aplicación a situaciones originadas con anterioridad a su vigencia en perjuicio de los contribuyentes. II.4.- LÍMITES ESPACIALES Y TEMPORALES El legislador deberá precisar las circunstancias del lugar y señalará el momento en que debe estimarse consumado el hecho generador. II.4.1.- ESPACIALES Además de fijarse en la Ley el supuesto del hecho, los sujetos pasivos y activo, sus aspectos materiales y temporales, se deberán definir las reglas para determinar en que territorio ha de considerarse como producido el hecho generador, a fin de estar en posibilidad de determinar cual es el sujeto activo o acreedor que, en ejercicio del imperio de la Ley, tenga derecho a recaudar un tributo. En este caso tienen especial relevancia los conceptos de residencia y domicilio ya que las normas jurídicas, tienen un ámbito de validez, algunos hechos generadores tienen lugar en el extranjero, pero cuyos efectos se producen en territorio nacional, o incluso hechos generadores realizados en el extranjero y en territorio nacional que den lugar a definir quién pagará el crédito tributario. II.4.2.- TEMPORALES De acuerdo a este aspecto, los hechos generadores pueden clasificarse en instantáneos o periódicos. II.4.2.1.- INSTANTANEOS Son los que suceden en un lapso determinado, dando lugar a una obligación tributaria autónoma II.4.2.2.- PERIODICOS El legislador tiene en cuenta, dentro de un determinado período que puede ser mensual, anual, etc., una serie de hechos considerados conjunta o globalmente, que dan lugar al surgimiento de una obligación tributaria. II.5.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Esta Ley tiene su apoyo legal en el artículo 73, frac. VII de la Constitución Federal, conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. El artículo 74 Constitucional en su frac. IV segundo párrafo se consagra, en forma expresa, la iniciativa del Ejecutivo para promover la Ley de Ingresos. El Ejecutivo hará llegar a las Cámaras las correspondientes iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Ingresos y de Egresos, a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Cabe destacar que las iniciativas de las Leyes de Ingresos contienen una exposición de motivos que constituye las consideraciones de orden Económico y la Política Fiscal que la inspiran en la forma siguiente: Los propósitos de la Política Económica. La Política Hacendaría (Finanzas, Procesos Inflacionarios). La Política Tributaria (Fuentes de Empleo, Equidad de Ingresos, Sistema Impositivo Adecuado). La Política de Estímulos Fiscales. La Política Monetaria y Crediticia. La Política de Deuda Pública. La Política Aduanera. La Ley contemplará los Ingresos en cantidades estimadas que percibirá la Federación en un "X" Ejercicio, por concepto de: II.5.1.- IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma (ISR, IVA, IETU, IDE, IESPS, ISTUV, ISAN, ETC.). II.5.2.-CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (PAVIMENTACION, AGUA, DRENAJE, ELECTRICIDAD, ETC.). II.5.3.-DERECHOS Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público (REGISTRO CIVIL, LICENCIAS, PASAPORTES, ETC.). II.5.4.- PRODUCTOS Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado (COMPRA-VENTA, USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ETC.). II.5.5.- APROVECHAMIENTOS Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (PEMEX, CFE, MULTAS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS INGRESOS, ETC.). II.5.6.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.). II.5.7.- CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO II.5.8.- INGRESOS POR ACCESORIOS De acuerdo a lo que establecen los artículos 2°, 3° y 21 del Código Fiscal de la Federación, se menciona que también aunado a los ingresos por Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, y Aprovechamientos, existen Otros Ingresos llamados accesorios como son : Recargos, Sanciones, Gastos de Ejecución e Indemnización por cheques devueltos. Estos participan de la naturaleza de las Contribuciones y Aprovechamientos (De los Productos no se derivan Accesorios), para lo cual es importante analizar cada uno de ellos. II.5.8.1.- RECARGOS El artículo 21 del Código Fiscal Federal establece que cuando las contribuciones no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se Actualizará y además se deberán pagar Recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno. II.5.8.2.- SANCIONES Este tipo de ingresos se origina cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que se incurra en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una multa, la cual se señala de los artículos 70 al 91-B del Código Fiscal de la Federación. II.5.8.3.- GASTOS DE EJECUCION Se ocasionan cuando los contribuyentes al no cumplir con el pago de sus contribuciones a tiempo, la autoridad como una forma de presión a que pague aplican el Procedimiento Administrativo de Ejecución (Embargo, Intervención, Remate de algunos bienes, etc.), ocasionando a los contribuyentes un gasto adicional a su cargo. II.5.8.4.- INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS El artículo 21 en el séptimo párrafo del Código Fiscal Federal señala un pago del 20% a cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las autoridades fiscales con un cheque sin fondos, dicho 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta. II.6.- LEY DE COORDINACION FISCAL Considerando el problema de la Coordinación Fiscal entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios del País; para evitar la doble tributación como consecuencia del ejercicio de las facultades impositivas de la Federación y los Estados, han surgido acuerdos para que sólo uno u otra grave determinada materia, compartiendo el producto de la recaudación. Todo esto ha dado origen a la Ley de Coordinación Fiscal, revisando todos los procedimientos de participación reuniéndolos en un solo sistema, para dar las bases de su organización y funcionamiento.
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