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Actividades financieras del estado venezuelano, Apuntes de Derecho

Actividades financieras del estado venezuelano

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/04/2024

raisa-de-brito
raisa-de-brito 🇻🇪

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¡Descarga Actividades financieras del estado venezuelano y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!  1. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) Es una reforma tributaria adecuada al dinamismo de la economía en Revolución Bolivariana, eliminando el ajuste por inflación que beneficiaba a los bancos y grandes empresas financieras.       2. Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco Podrán cobrar los impuestos del cigarrillo, que antes tenían más flexibilidades en el pago. “Ojalá que este cobro y las medidas de salud pública permitan que desaparezca el cigarro”, acotó el mandatario.       3. Reforma al Impuesto al Valor Agregado El incremento de impuestos de 10 a 15 por ciento no se hará al pueblo, sino a quienes invierten en lujos y tienen cómo costearlos.       4. Reforma del Código Orgánico Tributario La reforma se dirige a los contribuyentes especiales, entre ellos, empresas extranjeras. Se trata de contribuyentes especiales que producen sobre 220 mil Unidades Tributarias y que a pesar de esto, evaden los impuestos y la actuación de la administración tributaria.       5. Reforma de la Ley de Impuestos sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas El Gobierno cobra poco por este impuesto y se aprobó un incremento entre 15 y 50 por ciento. Normas tributarias Se configura como norma superior del sistema tributario, además de la propia Constitución, la LGT. A partir de la redacción recogida en la LGT, resulta indubitado que será esta norma la que venga a establecer los principios y las normas jurídicas de carácter general de todo el sistema tributario español. Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. En cuanto a su objeto y ámbito de aplicación, establecido en su artículo 1, en esta ley se regulan los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La LGT será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el convenio y el concierto económico con Navarra y el País Vasco. Además, se establecen en esta ley los principios y normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa europea. En cuanto a los principios de ordenación y de aplicación del sistema tributario, podemos resumirlos en los siguientes:  Principios de ordenación (para el legislador): o Capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. o Justicia. o Generalidad. o Igualdad. o Progresividad. o Equitativa distribución de la carga tributaria. o No confiscatoriedad.  Principios de aplicación (para las Administraciones públicas): o Proporcionalidad. o Eficacia. o Limitación de costes indirectos consecuencia de la exigencia de los tributos. Así, las fuentes de las que emana el derecho tributario son:  La Constitución.  Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los convenios de doble imposición.  Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.  La LGT, las leyes reguladoras de cada tributo en particular y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.  Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, las correspondientes ordenanzas fiscales.  La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían utilizar en una nueva producción de bienes.  Otros autores como Senior y Bastiat; ven a la acción del estado como una serie de actos, entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, el estado vendía sus servicios y los particulares pagaban el precio de tales funciones. Esta interpretación es objetada por ser imposible la formación del precio de los servicios del estado, debido a que las personas están obligadas al pago de las contribuciones sin tener libertad de elección de estas contribuciones.  Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Emil Sax, economista de la escuela austriaca. El pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura llegar a la máxima utilidad posible, logrando el mayor beneficio con el menor sacrificio. Según esta teoría los habitantes distribuyen sus riquezas por medio de sus representantes, los políticos, quienes satisfacen en primer término las necesidades públicas y privadas de mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los fondos insumidos por el impuesto hubieran tenido un destino más remunerativo que en las manos de los particulares. 2- Teoría Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de mando. Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender que estos elaboraban principios teóricos que se apartaban de la verdad experimental. Afirma Pareto que el estado es una ficción, que en su nombre se impone a los contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir las necesidades infinitas de la clase dominante. No es el estado el que gobierna y elige en materia de gastos e ingresos públicos, sino la clase dominante que impone al llamado "estado" sus intereses particulares y por ello es que el estado no es un ente superior sino tan solo un instrumento de dominación de la clase gobernante. Las critica de esta tesis: Es que el estado en razón de las necesidades colectivas y ante la imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales, se subordina al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política y de utilidad social. Otra crítica es que desconoce al Estado, lo considera como un ente metafísico, cuando se trata de una realidad imposible de desconocer. El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. 3- Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado". Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente naturaleza política. Tivaroni agrega que la actividad financiera tiene indudablemente un carácter político, pero que esto no basta para calificársela como absoluta, por lo cual llega a su conclusión: "la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en toda época". Ninguna doctrina está exenta de crítica, por lo cual parece razonable colocarse en un punto medio y afirmar que, si bien la actividad financiera tiene base económica, no puede desconocerse la influencia de otros elementos, especialmente del político y del sociológico, que tienen importancia preponderante. Disciplinas que estudian la actividad financiera Nuestra ciencia tiene vinculaciones muy estrechas, con otras ciencias y estas son: Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente. El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar su exacta interrelación. Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera es el estudio de como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y los métodos por los cuales satisface las necesidades públicas. Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social. Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica. Claro es que existe vinculación entre estas, pero debemos recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas, esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden económico, pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos. Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los fines. Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales. Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo. La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial): la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho privado. Vinculación con la historia: Gerloff dice; La historia financiera muestra la evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro. Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mimo fenómeno. Fines de la Actividad Financiera NEUTRALISMO: según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia). La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas las demás actividades a la iniciativa privada. En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad privada. Sus premisas: *Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, como consecuencia lógica de la limitación de las funciones del estado, *Debía existir equilibrio presupuestario, esto se da cuando los ingresos y los egresos totalizan sumas iguales  Derecho Tributario: referido a las relaciones concernientes sobre tributación en general.  Gestión patrimonial, es regulación jurídica de la administración del Patrimonio del Estado.  Crédito Público: la regulación jurídica de todo lo atinente a él.  Moneda y su conjunto normas jurídicas económicas. Fuentes del derecho Financiero: CONSTITUCIÓN: Es un medio generador fundamental de normas financieras, contiene los principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera. LA LEY: Es la manifestación de la voluntad del estado y la fuente de mayor mportancia del derecho Financiero. DECRETO LEY: La facultad de dictar leyes, es exclusiva del Poder Ejecutivo y no es admisible en época constitucional a menos que sea causa de emergencia. EL REGLAMENTO: Son las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecución de las Leyes; condicionan su vigencia a la reglamentación. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: han adquirido importancia por la creciente relevancia del derecho Tributario Internacional. Se discute si son fuente directa o indirecta porque su validez depende de una ley nacional que las apruebe. Pero al art. 31 de la CN, establece que los pactos son Ley Suprema. Derecho Tributario Concepto: El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común. -El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en sus distintos aspectos. -Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo Subdivisiones: Por un lado, el derecho Tributario comprende dos Partes:  Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos.  Parte Especial: contiene las disposiciones específicas, sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario. Por otro lado, el derecho tributario se divide en:  Derecho Tributario Material: que contiene las normas sustanciales referentes a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de Pagar los tributos y como se extingue esa obligación.  Derecho Tributario Formal: Estudia lo relativo a la aplicación de la norma material, al caso concreto en sus distintos aspectos: analiza la determinación del tributo, para ver que se debe y como se paga.  Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las controversias de todo tipo, que se presentan entre el fisco; ya sea en cuanto a la existencia de la obligación, los pasos a seguir, el monto. Etc.  Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.  Derecho constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la Potestad tributaria. Derecho Tributario: Su Autonomía Luego de la primera guerra mundial se suscitan diversas discrepancias en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho financiero, especialmente en lo referido al derecho tributario, concentrándose las opiniones en tres corrientes: 1) La escuela administrativa clásica niega la autonomía científica al derecho financiero y lo considera solamente como un capítulo del derecho administrativo, o bien como parte especializada de él. 2) Las que estiman que el derecho financiero es una rama del derecho administrativo. 3) Otra que sostiene la autonomía completa: esta corriente que se inclina hacia la autonomía del derecho financiero entiende como autónoma a aquella rama del derecho que disponga de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrante de un todo orgánico. D´Amelio sostiene la autonomía del derecho financiero fundada en un contenido económico, y no en las apariencias jurídicas fundada de los actos, la solidaridad de las obligaciones y las normas penales distintas y ordinarias. Varoni, por su parte, considera al derecho financiero como representativo de un conjunto de normas que, por el orden de relaciones de la vida social a que corresponden, ofrecen caracteres propios que las diferencian de otras normas de derecho público. Sainz de Bufanda de España, nos señala; La autonomía del derecho financiero, no solo respecto a la economía financiera, sino también a las restantes ramas del ordenamiento jurídico, tomando al derecho financiero como el todo y al derecho tributario como una parte. Las fuentes del Derecho Tributario: Las fuentes del derecho tributario son los tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. El Impuesto: es un tributo que se exige por imperio de la ley en función de la capacidad contributiva de los obligados a su pago. El impuesto es un medio de financiación de servicios públicos indivisibles, de demanda presunta o coactiva, que satisfacen necesidades públicas sean primarias o secundarias. Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinados a la atención de todas aquellas erogaciones que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios Tasas: es el medio de financiación de servicios públicos divisibles, de demanda presunta o coactiva que satisfacen necesidades públicas o colectivas. Ej: El servicio prestado por el registro de la propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales servicios públicos. Contribuciones especiales: es el medio de financiación de determinadas obras y servicios públicos divisibles de los cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para determinados particulares. Validez de la ley tributaria en el tiempo La cuestión de vigencia y aplicación de las leyes financieras en el tiempo sufre complicaciones por la tendencia estatal a conferirles alcances retroactivos, afectando intereses individuales y violando muchas veces principios de justicia y equidad. La determinación del momento a partir del cual son obligatorias, por lo común no ofrece mayor problema, porque usualmente cada ley consigna expresamente la fecha de su entrada en vigor. Si no lo hiciera, sería de aplicación la norma del art. 2, segunda parte, del Código Civil, reformado por la ley 16.504, el 29110/64, que es legislación supletoria, en virtud del cual "si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial", que en el orden nacional debe efectuarse en el "Boletín Oficial" En cuanto a la cesación de los efectos de la ley, pueden señalarse las siguientes causales a) Expiración del término de vigencia previsto en la propia ley b) Derogación expresa por el legislador; Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc. Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario. Las actividades financieras del Estado tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos, sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias. Los elementos que integran la actividad financiera del Estado son: La inicia las necesidades de un conjunto de ciudadanos, los servicios públicos (herramienta de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos), las salidas de dinero utilizadas en los servicios públicos (gasto publico), los recursos públicos de los que se vale el Estado para obtener el dinero necesario.   a)     Hacienda Nacional: Esta conformado por todas las actividades que manejan los recursos obtenidos por el Estado así como también la administración de los bienes que posee y la institución que se encarga de esta materia es el Ministerio de Hacienda con trayectoria desde la separación de la Gran Colombia pero tal como se conoció recientemente fue creado el 30 de agosto de 1999, mediante decreto presidencial y posteriormente se le denomina Ministerio de Finanzas tal como se conoce en la actualidad. Este Ministerio se encarga de todo lo concerniente a las actividades fiscales y financieras, tales como políticas económicas y monetarias nacionales e internacionales, planificaciones, elaboraciones de presupuestos, fiscalización, controles, control de las actividades de seguros, bancarias, cajas de ahorros y del mercado de capitales, etc.     b)     El Fisco: En el cual interviene la Tesorería Nacional que se encarga de todo lo concerniente a los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; etc.; es decir es el órgano dividido en varias instituciones públicas, que se encarga de la recaudación de los recursos provenientes de los impuestos y demás tributos.     3.- Ingresos Públicos: Es todo aquel dinero que entra en la administración pública por cualquiera de estas razones: la recaudación de impuestos en general, derechos de registro, impuestos aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los generados por bienes patrimoniales o de dominio público, los que se producen en ocasión de la colocación de la deuda pública y aquellos productos de inversiones publica en empresas o industrias. Estos ingresos también son por operaciones que realicen los particulares con sus bienes, concesiones, etc. Específicamente en Venezuela estos ingresos son en gran medida, en primer lugar, a la actividad petrolera y posteriormente gracias a los tributos. Los recursos públicos suelen ingresar a través de la Tesorería y pueden ser Originarios o Derivados. Se caracterizan por que los ingresos son percibidos por cualquier título y además tienen un significado económico. Entre los ingresos ordinarios; es decir comunes y consecuentes están:   a)     Tributarios: Como se explica anteriormente son los ingresos obtenidos por la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones, los cuales son objeto del derecho fiscal. En otras palabras, los ingresos tributarios es la cantidad de dinero que recibe el Estado en virtud del poder que le confieren las leyes para exigirle a los contribuyentes y con esto poder cubrir las necesidades más esenciales de su población. El cumplimiento de estas obligaciones es de carácter obligatorio y se encuentra establecido en la Constitución Nacional, entre otros en el artículo 133.   b)     No Tributarios: Los ingresos no tributarios son aquellos productos de inversiones públicas, actividades productivas y rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones.   c)      Elementos: ·         El sujeto activo, es el acreedor del dinero en este caso el Estado y los organismos que lo representan en sus diferentes instancias de poder. ·         El pacto social, es el acuerdo mediante leyes establecidas. ·         El sujeto pasivo, que es el contribuyente que paga los tributos. Se caracteriza porque la recaudación es impuesta por el Estado o también pueden ser donaciones o legados; es decir es coactiva o espontánea (voluntaria); además el fin es la de financiar el gasto público. d)     Clasificación: ·         Ingresos Ordinarios: Son las entradas monetarias que se producen de manera continua y suelen conformar el presupuesto público. Se caracterizan por provenir de una fuente común y definida tal como lo producido por un patrimonio o alguna actividad económica propia del Estado. Pueden ser tributarios o no tributarios. Para el primer caso ya es sabido que son producto de la actividad fiscal y para el segundo pueden ser producto de las siguientes actividades: Ø      Industrial Ø      Comercial o Bancaria Ø      Territorial ·         Ingresos Extraordinarios: Son aquellas entradas de dinero que son discontinuas y poco predecibles o predeterminables razón por la cual se utiliza para cubrir los gastos de la misma índole; es decir no planificados. Hay autores que dividen esta clase de ingresos según los enfoques que se les de: ·         Económicos: Originarios (actividades económicas) y Derivados (coactivos), Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales; por último, Corrientes (utilidades, contribuciones) y de capital. ·         Jurídico: Relaciones entre instituciones públicas y privadas; y los que surgen de las relaciones entre organismos públicos.  Las finanzas del presupuesto público Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son: 1. De acuerdo con su periodicidad 2. Económica 3. Por sectores de origen 1.- De acuerdo con su periodicidad: esta agrupa a los ingresos de acuerdo con la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los 1.1 ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. 1.2 Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo con el Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario: "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado". No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios las existencias del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece: "Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto". "Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario". Clasificación por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional. Clasificación Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: Organización, funciones y relaciones de las instituciones siguientes ONAPRE: Partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual propende la integración de la administración financiera del Estado, el cual se compone de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados por dicha ley, así como los sistemas tributario y de administración de bienes regulados por otras leyes, se ordena la organización del sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE. La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000). Ministerio de Finanzas: El ente encargado de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda y el 30 de agosto de 1999, mediante Decreto No.253 en el cual se dicta con Rango y Fuerza de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial No. 36.775, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas. Seniat: Es un servicio autónomo- sin personalidad jurídica- con autonomía funcional y financiera- constituye un órgano de carácter técnico especial- dependiente del ministerio de hacienda – encargado de los tirbutor internos, aduaneros
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