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Acto jurídico: resumén, Resúmenes de Derecho Civil

Un resumen dinámico de acto juridico.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 26/05/2024

isi-carrosa
isi-carrosa 🇨🇱

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¡Descarga Acto jurídico: resumén y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! ¿De dónde viene el concepto? El concepto acto jurídico nace de los hechos jurídicamente relevantes, estos pueden ser clasificados en tres: 1. Hechos jurídicos propiamente tal 2. Hechos jurídicos que se hacen sin la intención de producir efectos jurídicos • Licitos • Ilícitos Delitos Cuasidelitos 3. Hechos jurídicos con la intención de producir ciertos efectos jurídicos (acto jurídico) Hay que ignorar los hechos materiales o simples ya que no producen ningún tipo de consecuencias de derecho. También los hechos pueden clasificarse en actos: La manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos, estos son crear modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce los efectos queridos por su aturo porque el derecho objetivo sanciona esta manifestación 1. El hecho que produce las consecuencias es una manifestación de voluntad humana. 2. Que la manifestación sea realizada con intención de producir efectos jurídicos y no un efecto práctico. Consisten en crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. Ej: Nace un derecho cuando se crea una relación jurídica antes inexistente  Originaria: el d° adquirido es uno que nace con el adquiriente operando la adquisición. Derivativa: El d° existió anteriormente y pasa a un nuevo titular las alteraciones, incrementos que un d° puede sufrir El cambio que sufre el d° en su titular Cambio en relación con el objeto del d° o su contenido destrucción de un derecho para todos. separación del derecho de su titular El “acto jurídico” no está consagrado, y chile se diferencia de otros códigos por esta falta, (ej: en argentina si está el concepto) sin embargo, en los códigos que tomaron en cuenta al código francés esto es común. En nuestro código el libro 4to se ocupa de los cttos, actos y declaraciones de voluntad. Además, contiene regulaciones especificas Voluntarios Involuntarios Personas capaces en la vida jurídica Personas incapaces. Crear Contratos, comodato, compraventa Modificar Remisión parcial Extinguir Renuncia, remisión. respecto de ciertos actos jurídicos (Ej: testamento) Con el conjunto de normas existente entre los actos, declaraciones de voluntad, contratos y actos jurídicos específicos se puede derivar una regulación sistemática del A/J. Número de partes cuya voluntad es necesaria para la formación del acto jurídico. Requiere la voluntad de una sola parte Requiere de la voluntad de dos o más partes Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear d° y obligaciones Número de partes obligadas: según el Art°1439 Según el cc: art°1440 Tiene por objeto la utilidad de una de las partes Tiene por objeto la utilidad de ambos contratos gravándose uno en beneficio de otro Según el art°1441 Las partes se obligan a dar o hacer algo que se mira como equivalente Es una consistencia incierta de ganancia Según el art°1442 Subsiste por si mismo sin la necesidad de otra convención. Asegura cumplimiento de una obligación principal Con un consentimiento  por el simple acuerdo de voluntades.  en que la ley exige para el perfeccionamiento y existencia del acto el cumplimiento de formalidades Proteger a los terceros que puedan verse afectados por las consecuencias de un acto jurídico Formalidad que la ley exige para la formación o perfeccionamiento del acto uridico Requisitos externos que la ley exige para su prueba Requisitos de la ley para completar la voluntad de un incapaz o protegerlo.  Es necesario la tradición de la cosa que se trata. Se obliga a solo una parte Se obliga a las dos partes Obra de una de las partes, determinante. Dolo no es de las partes o determinante. Fuerza: presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para forzarla a prestar su consentimiento. Física Moral Coacción o presión física ejercida hacia la parte que se le quiere obligar a dar su consentimiento Intimidación o amenazas en donde la voluntad es perjudicada porque no se hizo de manera libre No toda fuerza vicia. Debe tener requisitos: grave, determinante, injusta o ilegitima. La lesión: no esta establecido como un vicio del consentimiento pero la doctrina lo acepta. Vicio de voluntad:  En un sentido amplio: Perjuicio pecuniario que sufre al celebrar acto jurídico.  O restringido: Perjuicio en la desigualdad de la ventaja obtenida y el sacrificio para obtenerla, falta de equivalencia en las prestaciones. Requisitos: 1. Tipicidad de la ley 2. Ctto oneroso y conmutativo Sanción: nulidad absoluta o rebaja de prestación excesiva. Es un requisito de validez, se define como “la aptitud para ser sujeto de derechos subjetivos” Existe incapacidad de goce particular, no se desconoce carácter de persona. Capacidad de ejercicio u obrar, aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones, poder asumir con su propia voluntad realizar actos de naturaleza personal o patrimonial. 1445: “la capacidad legal de la persona consiste en poder obligarse por si misma y sin el ministerio o la autorización de otra” Incapacidad: La regla general es que la persona sea capaz y la excepción es la incapacidad. Capacidad de goce sin capacidad de ejercicio que la ley lo va a señalar La ley nos va a decir quienes son incapaces, estas son de orden publico por lo tanto no se pueden ignorar ni modificar. La incapacidad debe probarse Son de tres clases: i. absolutos Actos jurídicos hechos por ellos no producen obligaciones, actúa por vía de su representante legal.  Demente: persona privada de razón.  Impúber: varón menor de 14 y mujer menor de 12.  Sordomudo que no se puede dar a entender. i. relativos Pueden actuar representados o autorizados por su representante legal, se piden formalidades.  Menor adulto: hombres mayores de 14 y menores de 18, mujeres mayores de 12 y menores de 18.  Interdicto disipador aquellos que malgastan dinero sin prudencia, solo si han sido declarados interdictos i. especiales Prohibición que ha impuesto la ley a ciertas personas para ejecutar det. AJ. (1445n°3 validez-1460 existencia) Es un requisito de existencia y a su vez siendo licito es un requisito de validez. Objeto del acto jurídico Los efectos jurídicos que emanan de él el derecho que el AJ ha creado-modificado- extinguido. Objeto de la obligación prestación o comportamiento que debe cumplir el deudor con su acreedor (dar, hacer, no hacer) Objeto de la prestación La cosa que se trate de dar, los hechos, o abstenciones a que debe ceñirse el deudor si la obligación es hacer o no hacer. Cosa Hecho → Ser real: existe al momento de perfeccionar el AJ. Presentes o futuras. → Comerciable: cosa susceptible de dominio. → Determinada: identidad y cantidad determinada, se acepta el al menos el genero de la cosa (un vaca) → Determinado: precisar lo que se puede reclamar. → Físicamente posible: que no vaya en contra de las leyes de la naturaleza. → Moralmente posible: que no sea contrario al orden publico, buenas costumbres o las leyes. No hay definición legal, pero se define Objeto licito: aquel que está conforme a la ley o sea, cumple con todas la cualidades determinadas: • Realidad • Comerciabilidad • Determinación • Hecho con posibilidad física y moral. El código si señala casos de objetos ilícitos: 1) Actos que contravienen al d° publico chileno 2) Pacto sobre sucesiones futuras 3) Condonación del dolo futuro 4) Deudas contraídas en juegos de azar 5) Ventas de libros prohibidos por autoridad competente, laminas y estatuas obscenas e impresos alusivos a la libertad de prensa 6) Contratos prohibidos por las leyes 7) Enajenación que constituye objeto ilícito 8) Cosas que no están en el comercio. 9) Derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona 10) De las cosas embargadas por derecreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello 11) Cosas cuyoa propiedad se litiga sin permiso del juez. Un acto jurídico es eficaz cuando lega a producir los efectos jurídicos buscados Un acto jurídico es ineficaz cuando no tienen lugar los efectos jurídicos buscados por quienes concurren con su voluntad a formarlo. • Esto puede ser de forma parcial (produjo solo una parte de los efectos queridos) o total (no produjo ningún efecto) Puede darse por varias razones entre ellas:  Que el acto jurídico no cumplió los requisitos que la ley señala, por lo tanto, va a impedir los efectos jurídicos deseados. Sanción: ineficaz, nulidad absoluta.  Resciliación o mutuo consentimiento de partes, estas dejaron de tener interés y consienten en dejarlo sin efecto. Sanción: ineficaz, pero valido.  Revocación que consiste en la retractación de una de las partes cuando la ley así lo autoriza  Resolución: que no se sigan produciendo los efectos jurídicos y que  se elimine la eficacia de aquellos que ya se produjeron. Sanción: ineficaz  Inoponibilidad: acto valido que produce ineficacia del acto jurídico respecto de terceros por no haber cumplido las partes un requisito de la ley o lesionar interés ajeno. Sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer frente a terceros un derecho de un AJ nulo o valido, reocado o resuelto. Dichos terceros pueden ocupar la acción reivindicatoria. Se sanea con la prescripción. Sanción: ineficaz, valido para las partes, invalido para terceros. Nulidad e inexistencia:  Sanción legal establecida para la omision de requisitos que la ley establece que consiste en el desconocimiento de sus efectos juridicos  La ley nos dira cuando es nulo  Nulidad debe ser declarada judicialmente  Da derecho a restablecer situación anterior.  Se da en situaciones no sancionadas con nulidad  Nunca vio la vida del derecho  No necesita declaración de voluntad  No produce ningún efecto Nulidad: “Sanción legal establecida para la omisión de los requisitos que las leyes prescriben para el valor de un acto y que consiste en el desconocimiento de sus efectos jurídicos considerándose el acto como nunca celebrado” Modificación introducida por las partes o la ley en las consecuencias naturales de un acto jurídico → Elementos accidentales → Producto de la voluntad de las partes → Son de carácter excepcional, ya que la regla general es que sean puros y simples Sanción destinada a condenar todo lo que ha sido ejecutado Sanción prevista por la ley en caso que se omita un requisito de validez en consideración al estado o calidad de las partes Protegen al interés general. Falta de objeto, objeto ilícito, falta de causa, causa ilícita, falta de v o c, incapacidad absoluta, omisión de requisitos o formalidades Actos hechos por incapaz relativo, cuando hay error substancial, cuando hay fuerza, dolo principal, omision de formalidades Juez de oficio, ministerio público, todo el que tenga interés en ella Excepción: el que ha ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba El que sufre dolo, error, fuerza. El incapaz que sufrió engaño. Solo aquellos a quienes está destinada la protección. Plazo de 10 años Plazo de 4 años No es una opción Se puede declarar renuncia a utilizar derecho de nulidad. Produce sus efectos al ser declarada judicialmente, es la invalidez retroactiva del acto, se entiende como que no ha sido celebrado jamás y las partes tienen derecho a volver al estado que se encontraban antes de celebrar el acto o ctto.
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