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ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURIDICO DIFERENCIAS ENTRE AMBOS, Apuntes de Derecho Civil

Derecho RomanoDerecho CivilDerecho Penal

DIFERENCIAS ENTRE ACTO JCO Y NEGOCIO JCO

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/05/2020

farah-angelica-piscoya-revolledo-1
farah-angelica-piscoya-revolledo-1 🇵🇪

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¡Descarga ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURIDICO DIFERENCIAS ENTRE AMBOS y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Acto y Negocio Jurídico Autor: Apellidos y Nombres Resumen El acto jurídico es todo acontecimiento natural jurídicamente relevante. Esta relevancia jurídica se traduce principalmente, si no necesariamente en la producción de efectos jurídicos. La constitución de una relación jurídica depende siempre de un evento, evento al que el Derecho reconoce relevancia como fuente de eficacia jurídica. La delimitación de hecho jurídica es tarea que corresponde al propio Derecho. La creación de efectos jurídicos corresponde a la norma jurídica. De ahí que los hechos jurídicos constituyan la caracterización de las situaciones que en forma hipotética la norma hace depender la producción de efectos de Derecho Los negocios jurídicos son actos jurídicos constituidos por una o más declaraciones de voluntad dirigidas a la realización de ciertos efectos prácticos con intención de alcanzarlos bajo la tutela del derecho, determinado el ordenamiento jurídico producción de los efectos jurídicos conformes a la intención manifestada por el declarante o declarantes. Summary The legal act is all that is natural and contextually relevant. This legal visa does not apply mainly, but is not necessary for the production of legal effects.The constitution of a clinical relationship depends on the occurrence of an event, an event that is the process of recognition of relevance as a source of legal efficiency. The de facto demarcation law is that which corresponds to the Law proposition.The creation of legal effects corresponds to the legal norm. The definition of the legal Hecks constitutes the characterization of the situations that form the hypothetical norm on the production of effects of Right Legal businesses are legal acts consisting of one or more voluntary declarations aimed at the realization of concrete events with the intention of achieving the protection of the law, the specific legal order of the production of the legal facts in accordance with the manifestation by the declarant the declarants . a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. Introducción El presente trabajo tratara acerca del acto y negocio jurídico, el primero es una manifestación de voluntad y que como tal, la norma atribuye efectos de Derecho. En los diversos actos humanos existe siempre una manifestación de voluntad, siendo que éste es el elemento relevante del acto que es entendida y considerada por el derecho y el segundo el negocio, tiene que haber acción que tiene un cierto comportamiento exterior por actos escritos o por palabras. Debe ser de libre voluntad, de otra manera será inexistente por ejemplo, coacción física tiene que haber una declaración exteriorización de la voluntad del agente, constituye un elemento de naturaleza subjetiva en el que se presentaran sus comparaciones ,desarrollando el tema ,brindando soluciones y conclusiones. Desarrollo 1) ACTO JURIDICO Es una manifestación de voluntad y que como tal, la norma atribuye efectos de Derecho. En los diversos actos humanos existe siempre una manifestación de voluntad, siendo que éste es el elemento relevante del acto jurídico, que es entendida y considerada por el derecho. Solo estamos en presencia de un acto jurídico cuando pensamos en un hecho voluntario al que la Orden Jurídica vincula efectos de Derecho, en atención a su voluntariedad. La simple conjugación de estos elementos permite la formulación de actos jurídicos, entendiéndose aquí, la manifestación de voluntad como tal, la norma jurídica atribuye efectos de Derecho. a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. Actos complejos de formación sucesiva o plurisubsistente, los diversos elementos de un acto complejo acaban por producirse en tiempos diferentes, habiendo sin embargo un tiempo intermedio entre cada declaración de voluntad lo que se hará relevante en términos jurídicos. (1.1.2.) ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS Estos actos, sitúan el criterio de distinción en el plano de los efectos jurídicos del acto y habida cuenta de cómo se proyectan sobre una situación jurídica existente en el momento de su práctica. Los actos positivos, consisten siempre en acciones y situaciones, también se puede considerar la omisión, conducente al mantenimiento de un estado de cosas anterior.a (1.1.3.) ACTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS Esta disposición se refiere mucho a la eficacia del acto, de la propia relevancia del acto jurídico como auténtica fuente creadora de hechos jurídicos. Los hechos a los que el Orden Jurídico vincula efectos jurídicos, son hechos principales. Si atendemos a la modalidad de los efectos que producen, los actos principales pueden agruparse en determinadas clasificaciones: - Actos constitutivos; - Actos modificativos; - Actos extintivos; a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. - Actos adquisitivos modificativos dispositivos de derechos, el hecho de que se adhieren a la esfera jurídica de otra persona. Los actos secundarios en sí mismos, no son causas de efectos. Sin embargo, interfieren con la eficacia de los actos principales, impidiendo o confirmando esa misma eficacia. En este sentido, decimos que estamos ante actos impeditivos, permisivos o confirmatorios de actos principales.a (1.1.3.) ACTOS LICITOS E ILICITOS El criterio de distinción es el de conformidad con la ley, proyectando esta distinción también en el régimen de los efectos jurídicos del acto, es una distinción privativa de los actos jurídicos. La razón de ser de esta delimitación reside en la circunstancia de que la ilicitud implica siempre un elemento de naturaleza subjetiva que se manifiesta en un no acatamiento, en una rebeldía al Orden Jurídico instituido. En el sentido de la ley, la represión, implicando siempre un efecto tipo de la violación, la sanción. Los actos ilícitos, son contrarios al Orden Jurídico y por ella reprobados, importan una sanción para su autor (infractor de una norma jurídica). a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. Los actos lícitos se ajustan al Orden Jurídico y por ella consentidos. No podemos decir que el acto ilícito sea siempre inválido. Un acto ilícito puede ser válido, aunque produzca sus efectos siempre acompañado de sanciones. De la misma manera, la invalidez no acarrea también la ilicitud del acto. La distinción entre actos jurídicos simples o no intencionales o calculados, no cuestiona el problema de la intervención de la voluntad, aunque se atienda a la relevancia de la voluntad en el régimen de los efectos jurídicos del acto.a Hay ciertos actos jurídicos que bastan con la voluntad del agente, dirigida a una conducta en sí misma. Esta conducta, sin embargo, debe ser querida por el agente y necesita siempre una acción humana - siendo esta apta y suficiente para que se produzcan los efectos previstos en la forma jurídica. Los actos jurídicos intencionales pueden distinguirse entre determinados e indeterminados. Hay en estos actos jurídicos lo que algunos autores llaman: la nota finalista de la conducta humana. En la modalidad de los actos jurídicos intencionales es posible distinguir la voluntad humana, siendo que ésta es considerada para el derecho, como la génesis de la voluntariedad de determinar Derecho voluntad expresa de una cierta acción. En otros casos además de esta voluntariedad, se atiende también al hecho de que el agente quiere expresar una determinada conducta de pensamiento. a El acto jurídico es una especie del género de los hechos jurídicos y, a su vez, es un concepto más restringido, o mejor dicho, que se asienta en sus consideraciones distintas de las que se precisan para que se produzca el negocio jurídico. Abraza todos los actos humanos y por tanto voluntarios, a los que por mandato a priori de la ley, se les reconoce como causa de un efecto jurídico. a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. 2) NEGOCIO JURIDICO Los negocios jurídicos son actos jurídicos constituidos por una o más declaraciones de voluntad dirigidas a la realización de ciertos efectos prácticos, con la intención de alcanzarlos bajo la tutela del derecho, determinado el ordenamiento jurídico de la producción de los efectos jurídicos conformes a la intención manifestada por el declarante o declarantes. La importancia del negocio jurídico se manifiesta en la circunstancia de que esta figura es un medio de auto ordenación de las relaciones jurídicas de cada sujeto de derecho. Se está ante el instrumento principal de realización del principio de la autonomía de la voluntad o autonomía privada. El negocio jurídico se enmarca en los actos intencionales y se caracteriza siempre por la libertad de estipulación. En cuanto a su estructura, el negocio jurídico se autonomiza como acto voluntario intencional y por eso acto finalista. El comportamiento no basta con ser deseado en sí mismo, es necesario que sea utilizado por el declarante como medio apto para transmitir cierto contenido de comportamiento. La concepción de negocio jurídico como acto voluntario intencional se fija en la voluntad de los sujetos. Uno de los aspectos más relevantes es el papel de la voluntad en la elaboración del negocio jurídico, siendo cierto que la norma jurídica desempeña el papel principal. Así, se tiene la norma jurídica como verdadera fuente creadora de efectos jurídicos, haciendo sin embargo el Derecho depender la producción de esos efectos de una voluntad. a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. En la concepción clásica, se concebía la voluntad como fuente de efectos de Derecho. En el campo jurídico, la voluntad, por sí misma, no tiene eficacia alguna; la eficacia es tan sólo y sólo la susceptibilidad de producir efectos atribuidos a la voluntad por la ley. En esta esencia, como dato firme y definitivo, sólo la norma jurídica tiene poderes creadores de los efectos jurídicos, aunque estos efectos dependen de una voluntad.a . La norma jurídica, al crear efectos jurídicos confiere a voluntad un campo lacto, donde éste se puede y debe manifestar con bastante relevancia en la producción de esos efectos. La eficacia de la voluntad jurídica no es una eficacia causal como la de la voluntad psicológica, sino una eficacia normativa. En el acto jurídico hay que haber una determinada voluntad de acción. No habiendo, el acto podrá considerarse inexistente como negocio. Esto quiere decir que el autor del acto tiene que querer libremente la producción de ciertos efectos; un comportamiento exterior que se manifiesta a través de palabras, de gestos, siendo que estos elementos exteriores corresponden a la predeterminación de la voluntad. Este comportamiento exterior, no basta ser querido, tiene que ser manifestado. El derecho, sin embargo, es bastante exigente en cuanto al problema de la voluntad en los negocios jurídicos, por cuanto debe orientarse hacia la obtención de un cierto resultado, resultado que debe ser querido, y es en función de ese resultado que hay efectos de derecho. En el negocio jurídico, la voluntariedad del acto es tomada por la ley, en su máxima expresión. Por lo tanto, podemos decir que tiene que haber voluntad de acción, so pena de que el negocio sea inexistente. En este sentido se habla también en voluntad funcional, dirigida a la producción de ciertos efectos jurídicos. En las circunstancias en que se puede verificar la a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. existencia de voluntad de acción y de voluntad de declaración y sin embargo faltar la voluntad funcional. En el negocio jurídico, la voluntad tiene que manifestarse siempre en los tres planos referidos.a (2.1.) RELACION ENTRE LA VOLUNTAD EXTERIORIZADA EN LA DECLARACION DE EFECTOS DE NEGOCIACION Y JURIDICOS DEL NEGOCIO Cuando se trata de saber el verdadero sentido de la voluntad funcional, en qué términos esta voluntad se debe dirigir a la producción de tales efectos jurídicos? La cuestión que se plantea es si debe dirigirse a los efectos jurídicos del acto en sí mismo, o simplemente a los efectos de orden práctico - orden económico y social. (2.1.1.) TEORIA DE LOS EFECTOS JURIDICOS Para esta doctrina los efectos jurídicos producidos, tal como la ley los determina, son perfecta y completamente correspondientes al contenido de la voluntad de las partes. Los propios efectos derivados de las normas complementarias resultarían de la tácita voluntad de las partes. Habría una voluntad de las partes dirigida a la producción de determinados y precisos efectos jurídicos. (2.1.2.) TEORIA DE LOS EFECTOS PRACTICOS a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. Unilaterales una declaración de voluntad, o varias pero c es situación como testamento, donación, el mutuo Contratos o negocios bilaterales o siglamaticos hay 2 o más declaraciones de voluntad, con contenido opuesto, pero convergente para que se cumpla una pretensión común compra y venta. En los unilaterales genera obligaciones sólo para 1 de las partes. En los siglos, generan obligaciones para ambas partes. Se ligan entre sí por una relación de causalidad. Los negocios mortis causa se destinan a producir efecto después de la muerte de la respectiva parte o de alguna de ellas mientras que los negocios entre vivos apuntan a producir efectos en vida de las partes., los que pueden ser formales o solemnes la ley exige la necesidad de observancia de determinada forma y el acatamiento de ciertas formalidades. Aquí las partes no pueden formalizar de que manera sino por aquel impuesto por ley en día sólo se requiere formalismo en documentos escritos y en algunos casos documento auténtico: casos de asociaciones, fundaciones, testamentos, etc. Onerosos - atribuciones patrimoniales de ambas partes, normalmente en prestaciones = el arrendamiento, el alquiler, la compra y la venta, la empresa. Negocios gratuitos-hay una intención liberal de patrimonio en relación a la otra parte sin contrapartida. = las donaciones, el depósito, el mandato. Negocios parciales es una especie de negocio costoso. a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. La noción de negocio jurídico = son actos jurídicos constituidos por 1 o más declaraciones de voluntad, a fin de producir ciertos efectos prácticos con la intención de alcanzarlos con la tutela del dato, produciendo efectos jurídicos de acuerdo con las intenciones declaraciones voluntarias por declarante o declarantes Utilidad principal y de distinción: restricción, en virtud de la ley o por sentencia de los poderes de gestión patrimonial de los administradores de bienes ajenos o de bienes propios y ajenos, o incluso en algunos casos de inhabilitaciones de bienes propios. La distinción se basa principalmente en los riesgos o en la importancia patrimonial.a Los primeros son los que están expresamente previstos en mera administración u ordinarios son aquellos que resultan de una gestión comedida-moderada- y limitada, donde están alejados los actos arriesgados y susceptibles de generar grandes ganancias y / o grandes pérdidas. Por lo tanto, los actos corresponden a una actuación prudente, dirigida a mantener el patrimonio. Los de disposición son en lugar los que se refieren a la gestión del patrimonio en que afectan la sustancia, alteran la forma o composición del capital. Son aquellos que sobrepasan los de criterios, prudencia.a Conclusiones El acto jurídico tiene razón a ser de un modo lucrativo como de no lucro, en vez de negocio jurídico que es de lucro debido a los actos patrimoniales con un costo especifico. a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo. Acto jurídico y negocio jurídico se complementan mutuamente ya que llegan al hecho jurídico voluntario formalizando el acto manifestando sus atribuciones de derecho. Anexos a) Taboada, L (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Argentina: Grijley b) Espinoza, J. (2005). Los principios contenidos en el título preliminar del Código civil peruano. Perú: Fondo.
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