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actos administrativos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

en general de los actos administrativos

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se diferencian de los actos administrativos generales y normativos?
  • ¿Qué efectos producen los actos administrativos simples o unilaterales?
  • ¿Qué son los actos administrativos simples o unilaterales?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 22/10/2020

sujeima
sujeima 🇻🇪

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¡Descarga actos administrativos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Actos administrativos Simples o Unilaterales: Son aquellos actos en los que sólo actúa una voluntad. Aquellos en los que interviene sólo una voluntad del ente común, aún cuando en el procedimiento previo a su creación hayan intervenido otras formas de opiniones, consultas, dictámenes, etc. Actos Administrativos Colegiados: Aquellos que emanan de un órgano único de la administración, constituido por varios miembros. Se les considera unilaterales, pues es la voluntad del órgano la que se considera, aunque éste esté formado por varios miembros.  Actos Administrativos Generales: Es cuando el acto posee una pluralidad de destinatarios, que son determinables o determinados. No deben confundirse los actos administrativos generales con los actos normativos. Los actos normativos, aunque también produzca efectos en una pluralidad de personas, estas son abstractas e impersonales. Los actos administrativos generales, a diferencia de los actos normativos, no innovan ni crean derecho. Sin embargo, tienen en común, debido a la coincidencia de producir efectos a una generalidad de personas, en que deben ser publicados para producir estos efectos. Art. 72 LOPA.  Algunos autores sin embargo, asimilan los actos generales normativos (reglamentos) con los actos administrativos generales. Concepto: a) En sentido amplio: Todas las declaraciones emanadas de los órganos del Estado, actuando en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos. En este sentido, son actos administrativos, las decisiones de los órganos legislativos que colaboran con el ejecutivo en el ejercicio de la función administrativa o ejercen el control de la administración pública. Ejemplo: Los acuerdos de la Asamblea Nacional de aprobar las memorias ministeriales. b) En sentido restringido u orgánico: Las decisiones emanadas de los órganos de la Administración Pública. c) Concepto legal: Art. 7 de la LOPA: Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública. Araujo-Juarez afirma que esta es una definición sincrética, pues contiene el criterio material, formal y orgánico. Veamos: Toda declaración de carácter general o particular (criterio material) emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la ley, (criterio formal) por los órganos de la Administración Pública. (Criterio orgánico) d) Según Araujo-Juarez: Son una manifestación o declaración unilateral de la Administración Pública, destinada a producir efectos jurídicos subjetivos. e) Según Brewer-Carias: Son declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales. Analicemos estas definiciones y veamos los elementos necesarios: • Es un acto jurídico, voluntario y lícito que contiene una declaración de voluntad, de juicio o conocimiento, realizada por un individuo con capacidad legal para ello. • Es un acto voluntario de juicio o de conocimiento. • La declaración debe provenir de una autoridad administrativa, es decir, que esté provisto de aptitud legal para tomar decisiones. • Modifican la esfera jurídica del administrado. Ya sea que sus efectos sean generales o individuales.  DEFINA ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES  A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS SE LES CONSIDERA UNILATERALES, BILATERALES O COMPLEJOS EXPLIQUE. acto complejo, porque resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas y Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa.   El acto administrativo de efectos generales, tiene una pluralidad de destinatarios, que son determinados o determinables.  El acto administrativo de efectos particulares, producen su eficacia en cabeza de un solo destinatario, sea este una persona natural o jurídica.  La diferencia de la distinción es que precisamente, dependiendo de los efectos de acuerdo a las personas, el requisito para su eficacia cambia. Es así como en la LOPA (art. 72 y 73) encontramos: Que, en principio, los actos administrativos de efectos generales deben ser publicados, y los actos administrativos de efectos particulares deben ser notificados.  EJEMPLIFIQUE UN ACTO Normativo general y un acto ADMINISTRATIVO GENERAL  Diga qué tipo de acto es 1. El arrendamiento, por parte de la procuraduría general del estado bolívar de un inmueble 2. La declaración del estado excepción 3. La fiscalización del Seniat verificando los deberes formales de los contribuyentes contitutivo El acto discrecional, que es un acto administrativo, se presenta cuando la propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su actuación y el contenido de ésta. Por regla general, de los términos que use la ley se podrá deducir si ella concede o no a la autoridad una facultad discrecional, es así que Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal", considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del órgano. Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado. La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión. Los actos administrativos normativos, se han convertido en parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en que su contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturaleza y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Capítulo II. De los Actos Administrativos (concepto) Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Clasificación de los Actos Administrativos: Actos de Efectos Generales y Actos de Efectos Particulares (Art. 13 y 72 de la LOPA); en concordancia con lo establecido en el Artículo 21, parágrafo 9no, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004). Actos de Efectos Generales: - Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. - Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda. - Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas. - Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales - Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares. - No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados El acto administrativo es genéricamente toda declaración emitida por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, bajo un régimen de derecho público, que produce efectos jurídicos directos respecto de terceros. El problema se plantea al momento de establecer el alcance de tales declaraciones, si son solo las particulares o también las generales, las unilaterales y las bilaterales y si las pueden emitir solo los órganos estatales o también los entes no estatales[2]. El acto administrativo es de alcance particular cuando la declaración produce en forma inmediata y directa efectos individuales para determinados administrados. La declaración en este caso va dirigida a una persona individual o a varias identificadas. En cambio, el acto administrativo de alcance general también es una declaración emitida por la Administración en ejercicio de la función administrativa, pero que produce efectos directos con carácter general a un conjunto indeterminado de destinatarios. A su vez, los actos administrativos de alcance general pueden o tener contenido normativo. En el primer caso reciben la denominación de reglamentos. Algunos autores entienden que existe una diferencia sustancial entre el reglamento y el acto administrativo[3]. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -LPA- que estable las normas sustanciales que rigen el acto administrativo, en esta materia siguió las enseñanzas de Marienhoff para quien el acto administrativo de alcance general -sin discriminar según tenga o no contenido normativo- es una especie del genero acto administrativo, del cual el de alcance particular es la otra especie[4]. Por lo tanto, en el derecho administrativo federal, los actos administrativos sean particulares o generales están sujetos a determinadas exigencias legales comunes -tales como los requisitos esenciales- y a otros que son particulares para cada uno -su régimen de publicidad, derogabilidad, de impugnación-. Los actos administrativos de alcance general tienen un mismo régimen legal, sin importar que tengan o no alcance normativo, recibiendo en el primer caso la denominación de reglamento[5]. En la LPA y su decreto reglamentario -RLPA- los actos administrativos de alcance general reciben la denominación indistinta de reglamentos en algunas disposiciones -art. 104 RLPA-, de actos de alcance general -arts. 11, 24, 25 inc. c) LPA y 103 RLPA- y actos de contenido general -art. 25 inc. b) LPA-, sin distinguir según tengan o no contenido normativo. Ello indica la unidad del régimen legal para ambos. Acto administrativoes cualquier manifestación de la actividad de la administración, es decir es toda declaración unilateral y ejecutiva( sea voluntaria, judicial o de conocimiento)tendiebte a crear reconocer modificar o extinguir una situación juridica Acto normativo manifestación de voluntad excepcional de la administraciomn que nace del ejercio de una potestad legislativa material atribuida a un órgano del estado específicamente determinado produce efectos generales y no particulares como el acto administrativo ejp el reglamento los actos administrativos de efectos generales, son aquellos de contenido normativo, es decir que crean normas que integran el ordenamiento jurídico; en cambio, los actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a varios sujetos de derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos identifica a los actos administrativos de efectos generales cuando en su artículo 13 establece: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general” (subrayado nuestro). En esta disposición, al prescribir que un , Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un numero indeterminados de personas o un número determinado La corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa acordó: Actos de efectos generales son aquellos que tienen carácter normativo y, como tales, afectan a toda la ciudadanía. Actos de efectos particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número determinado o identificable de personas (RDP,N°2,1980,pp.130-131. Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas). El acto es de efectos generales al no ser posible determinar las personas que estarían bajo el supuesto de su llama do. (CPCA-28-01-86 Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Mag
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