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Actos administrativos, Esquemas y mapas conceptuales de Fundamentos de Administración y Gestión

Tipos de actos en la administración

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 15/06/2024

cyra-st
cyra-st 🇪🇸

3 documentos

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¡Descarga Actos administrativos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Fundamentos de Administración y Gestión solo en Docsity! Atendiendo a su lugar en el procedimiento: • Definitivos. Son los que contienen la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento. • De trámite. Son los que no deciden la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dictan para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo. Atendiendo a la forma de crearse: • Expresos. Son dictados especificando la voluntad de la Administración en relación con el objeto del procedimiento a través de una resolución. • Presuntos. Para hacer frente al problema que se plantea cuando la Administración incumple su obligación de resolver y dar una salida al ciudadano que espera infructuosamente una respuesta, la Ley 39/2015 establece una ficción, una especie de respuesta imaginaría de la Administración. La Ley 39/2015 dispone con carácter general la estimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada, que tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. En cambio, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Dicha desestimación se establece en supuestos tasados en la propia Ley 39/2015. Atendiendo a la posibilidad de solicitar su revisión por los tribunales contenciosos: • Impugnables. Son actos que ponen fin a la vía administrativa y que son recurribles ante los órganos judiciales contencioso-administrativos. • No impugnables. Son aquellos actos que no pueden ser recurridos en vía contencioso administrativa porque aún no han agotado la vía administrativa, (lo cual es un requisito imprescindible para poder acceder a la impugnación del acto en vía judicial) o bien han transcurrido ya los plazos para hacerlo. ✗ Actos que ponen fin a la vía administrativa. Son actos que son señalados directamente por las leyes y contra los que no cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico de quien dictó el acto. ✗ Actos que causan estado. Se trata de una expresión en desuso, sinónima de actos que ponen fin a la vía administrativa. ✗ Actos firmes en vía administrativa. Son actos que, en circunstancias normales, tan sólo son recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa. No confundir con el concepto de acto que agota la vía administrativa. Contra los actos firmes en vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas que permiten la presentación de dicho recurso. Hay que recordar que, debido a que hoy día si los actos no son expresos pueden ser recurridos en cualquier momento, dichos actos en realidad nunca se convierten en firmes en vía administrativa. ✗ Actos firmes. Son actos que se convirtieron en irrecurribles porque se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación o porque fueron recurridos en tiempo y forma y ya se resolvieron todos los recursos posibles. Tan sólo son atacables por medio de recursos excepcionales como el recurso extraordinario de revisión y sólo si concurren causas tasadas en la ley y poco habituales en la práctica. ✗ Actos firmes y consentidos. Se consideran manifestaciones judicialmente indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo, porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación, sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
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