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Actos de Comunicación Judicial: Exhortos, Mandamientos y Notificaciones, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento trata sobre los actos de comunicación judicial, en particular sobre los exhortos, mandamientos y notificaciones. Los exhortos son solicitudes de auxilio judicial para realizar actos judiciales en otro tribunal, mientras que los mandamientos y notificaciones son actos de comunicación con otros organos públicos y con las partes y otros sujetos respectivamente. El documento detalla las características y procedimientos de cada tipo de acto, incluyendo la forma de solicitarlos, la remisión y devolución, y las consecuencias de la falta de diligencia. Una guía práctica para entender los conceptos básicos de los actos de comunicación judicial y su importancia en el procedimiento judicial.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/08/2013

manu_barce
manu_barce 🇪🇸

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¡Descarga Actos de Comunicación Judicial: Exhortos, Mandamientos y Notificaciones y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! LECCIÓN 21. LOS ACTOS de COMUNICACIÓN del ÓRGANO JUDICIAL 1.Comunicación con otros Tribunales 2.Comunicación con otros órg públicos 3.Comunicación con las partes y otros sujetos INTRODUCCIÓN Los actos de comunicación tienen importancia en el proced ya q de su corrección formal y eficacia material dependen en gran medida los dchos de las partes, y por eso cuando se estudian las medidas a adoptar para modernizar a la Admón de Jª siempre debe de comenzarse con una modernización de dichos actos adaptándolos a las modernas técnicas de comunicación (respetando el ppio de seguridad jca). Existen variedad de actos de comunicación teniendo todos una caracterÃ−stica común "son actos realizados por un órg jurisdiccional con finalidad comunicadora". 1. Actos de COMUNICACIÓN con OTROS TRIBUNALES: los EXHORTOS * El auxilio judicial (q es distinto de la ayuda q a los órg jurisdiccionales deben prestar todos art 118 CE) deriva de un criterio de orden, consistente en limitar la actividad de cada órg jurisdiccional al ámbito espacial de su territorio, e incluso, del lugar en q tenga su sede. Este criterio puede suponer, en algunas ocasiones, incurrir en lo q , desde el pv de la eficacia y de la racionalidad del proceso, bien podrÃ−a considerarse absurdo (Ej., q un Jz de Madrid necesarias hay de incorporar a sus autos una declaración de una parte o testigo, prestada en Barcelona... ante otro Juez (...). Estos tiempos podrÃ−an permitir un rápido viaje del Juez a Barcelona, o mejor, un viaje de la parte o testigo a Madrid. Pero no serÃ−a razonable q todos los Jueces viajasen fuera de su territorio, serÃ−a un fenómeno lesivo para el trabajo pendiente en su T y no asumible por los contribuyentes-justiciables. La ley prevé q el órg jurisdiccional entre en contacto con otros órg jurisdiccionales a causa de actos q se realicen fuera de su territorio pero q tengan relación con la causa q se discute en un proced en el q es Juez competente,, q se auxilien entre sÃ− para recabar datos pertinentes para llevar a cabo el proced. Para dicha comunicación de auxilio entre órganos se utiliza un instrumento jco procesal denominado EXHORTO. Debe señalarse las situaciones q requieren auxilio poseen carácter excepcional ya q no es usual la necesidad de actuaciones fuera del ámbito o territorio del Juez q conoce, además la NLEC limita las causas de auxilio ya q permite el traslado del órg jurisdiccionales a otros territorios para determinado tipo de actuaciones. 169 LEC “Casos en q procede el auxilio judicial”: 1. “Los Ts civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones q, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. 2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del T q conozca del asunto. 3. Tb podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de practicarse fuera del término municipal en q tenga su sede el T q las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción. 4. El interrogatorio de las partes, declaración de testigos y ratificación de los peritos se realizará en la sede del Jdo o T q esté conociendo del asunto./ Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o perito, o por cualquier otra causa de análogas caracterÃ−sticas resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la 1 sede del J o T, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados anteriorx”. 171 LEC “Exhorto”: 1. “El auxilio judicial se solicitará por el T q lo requiera mediante exhorto dirigido al T q deba prestarlo y q contendrá: 1º Ts exhortante y exhortado 2º indicación del asunto q motiva la expedición del exhorto 3º las personas q sean parte en el asunto, asÃ− como de sus rtantes y defensores 4º indicación de las actuaciones cuya práctica interesa y si han 5º de practicarse dentro de un plazo, se indicará tb la fecha en la q éste finaliza 6º si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar docs, se hará expresa mención de ellos 2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial”. 172 LEC ”Remisión del exhorto”: al órg exhortado (2 tipos de exhortos) 1. “Los exhortos se remitirán directax al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. (comunicación directa) 2. No obstante, si la parte a la q interese el cumplimiento del exhorto asÃ− lo solicita, se le entregará éste bajo su resp, para q lo presente en el órgano exhortado. En este caso, el exhorto expresará la persona q queda encargada de su gestión.(conducto personal) 175 LEC “Devolución del exhorto”: al órg exhortante 1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al Procurador al q se hubiere encomendado la gestión del exhorto, q las presentará en el órgano exhortante. 176 LEC “Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial”: “El litigante q, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 E por cada dÃ−a de retraso”. 177 LEC “Cooperación judicial internacional”: 1. “Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a los Tratados internacionales y, en su defecto, en la legislación interna q resulte aplicable. 2. A dichas normas se estará tb cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los 2
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