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Actos de habla: significado y fuerza ilocutiva, Apuntes de Filosofía del lenguaje

Actos de habla: significado y fuerza ilocutiva

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/01/2020

pepepotamo1967
pepepotamo1967 🇪🇸

4.4

(15)

47 documentos

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¡Descarga Actos de habla: significado y fuerza ilocutiva y más Apuntes en PDF de Filosofía del lenguaje solo en Docsity! UNIDAD 18 Actos de habla: significado y fuerza ilocutiva Índice esquemático Introducción Locutivo, ilocutivo y perlocutivo Acto ilocutivo y fuerza ilocutiva La noción de acto de habla, según J. Searle. Condiciones y taxonomía de los actos de habla. Actos de habla directos e indirectos Implicar y presuponer según J.L. Austin Introducción La obra filosófica de J.L. Austin (1911 - 1960) fue en gran medida responsable de un cambio de actitud hacia los fenómenos lingüísticos, cambio patente en los estudios filosóficos sobre el lenguaje a partir de los años cincuenta. Su aguda capacidad analítica mostró de modo suficiente que el interés por el funcionamiento del lenguaje natural, incluso cuando éste está motivado por fines filosóficos extrínsecos, es difícilmente compatible con una actitud excesivamente reduccionista, que trate de asimilar complejos hechos a patrones o moldes formales excesivamente simplistas. En este sentido, Austin también fue un defensor de la resistencia al ansia de generalidad, por el que había abogado Wittgenstein. Y, aunque el desarrollo de sus propias ideas es reconocidamente independiente de las de L. Wittgenstein, se pueden señalar rasgos comunes que son fruto seguramente del ambiente filosófico de la época y de similares preocupaciones: 1) en primer lugar, el respeto por la complejidad de los fenómenos lingüísticos y el gusto por el análisis detallado y minucioso de las formas en que se usan las expresiones; 2) un afán por enfrentarse directamente a los problemas filosóficos, sin la mediación de una tradición filosófica, en ocasiones perturbadora por estar excesivamente presente en la labor analítica. En este sentido, se puede afirmar que tanto Wittgenstein como Austin, a pesar de no ser ni mucho menos ignorantes de la filosofía tradicional, favorecían el pensamiento de primera mano; 3) además, la orientación de sus ideas era esencialmente crítica: Wittgenstein, en la etapa de las Investigaciones, siempre parece estar debatiendo con un interlocutor, aunque sea imaginario, y Austin era conocido, y temido, como un agudo e implacable polemista. Este aspecto de su estilo intelectual estaba en relación directa con su concepción de la filosofía: 4) ambos pensaban que la filosofía constituía ante todo una crítica racional de los conocimientos o creencias, comunes, encarnados en el lenguaje corriente, o específicos de una tradición intelectual. Igualmente compartían la idea de que los problemas filosóficos son solubles, esto es, de que es posible un progreso filosófico. Aun siendo importantes estos caracteres comunes, no se pueden dejar de señalar las igualmente apreciables diferencias en sus estilos filosóficos: 1) de acuerdo con el segundo Wittgenstein, la filosofía ha de tener como objetivo la disolución de los problemas filosóficos, una vez que se ha sacado a la luz su raíz lingüística, pero, para J.L. Austin. los genuinos problemas filosóficos no se eliminan tan fácilmente. El análisis lingüístico es necesario, pero ha de ser complementado con una fase constructiva de elaboración intelectual. 2) Por ello, para Austin, la filosofía requiere una labor gramatical en un sentido mucho más cercano al tradicional del que es propio de Wittgenstein. En particular, tal análisis no ha de esmerarse en poner de relieve una gramática profunda, filosófica, explicativa, sino que ha de consistir más bien en un cuidadoso análisis lexicológico realizado, eso sí, con finalidades filosóficas. 3) Aunque se puede decir de la filosofía del segundo Wittgesntein que incorpora una teoría del lenguaje y de sus relaciones con el pensamiento y la acción humana, no sucede lo mismo con las ideas de J.L. Austin que, desarticuladas, siempre se definen por Por tanto, las expresiones no se distinguen por características formales o estructurales, o gramaticales en general, aunque puedan existir indicios para reconocerlas. Así, las expresiones realizativas que incluyen verbos realizativos suelen utilizar la primera persona del singular del presente de indicativo, con la peculiaridad de que existe "una asimetría sistemática entre esa persona y las otras personas y tiempos del mismo verbo. El hecho de que exista esta asimetría es precisamente la nota característica del verbo realizativo (y lo más próximo a un criterio gramatical en relación con los realizativos" (J.L. Austin, ibid. Pág. 106-107) Lo que diferencia en realidad a estas dos grandes clases de expresiones son las funciones que realizan: los enunciados constatativos, de los que los enunciados descriptivos o indicativos son un subconjunto, se utilizan para informar, describir, relatar hechos, etc. Sólo este tipo de enunciados pueden ser verdaderos o falsos, es decir, sólo a ellos tiene sentido aplicarles esa propiedad. Los enunciados son cosas que se hacen con las palabras o las oraciones: "Una oración está hecha de palabras, un enunciado se hace con palabras...Los enunciados se hacen, las palabras o las oraciones se usan...La misma oración se usa al hacer diferentes enunciados (yo digo `Es mío' , tu dices `es mío'); también puede usarse en dos ocasiones o por dos personas para hacer el mismo enunciado, pero para esto la emisión debe hacerse con referencia a la misma situación o evento" (J.L. Austin, ibid. pág 151) Por su parte, los enunciados de expresiones realizativas se caracterizan por no estar en las mismas relaciones con los hechos que los enunciados constatativos, sino por constituir ellos mismos (partes de) acciones, acciones diferentes claro es de las que consisten en emitirlos o emplearlos. Entre los ejemplos más citados de expresiones realizativas se encuentran las fórmulas `yo juro...' , `yo prometo...', `yo declaro...'. Lo característico de estas expresiones es que su mismo uso constituye un acto que, por decirlo así, va más allá de las palabras, aunque la proferencia de éstas sea una condición necesaria para su realización. Se puede decir que la proferencia en cuestión compromete al hablante de tal modo que éste no puede admitir haberlas efectuado y, no obstante, no haber realizado el acto correspondiente. Así, es inconsistente que un hablante profiera la expresión (a) (a) te prometo que no lo volveré a hacer, aunque esto no es una promesa La inconsistencia que ilustra (a) no es tanto una inconsistencia lógica como una inconsistencia entre una declaración de intenciones por un hablante y su desmentido simultáneo, es una inconsistencia pragmática que tiene que ver con la violación del uso de tales expresiones, con las reglas sociales que controlan su utilización. Ahora bien, un hablante puede fracasar en el intento de realizar una acción mediante la proferencia de una expresión realizativa por varias razones, razones que tienen que ver con otras condiciones de la realización de la acción que no son las de su pura proferencia. Aun siendo esa proferencia una condición necesaria, no es sin embargo una condición suficiente para la consecución de la acción. No basta con decir `prometo...' para efectuar una promesa, sino que además hay que observar otras condiciones que permiten realizar promesas. Cuando tales condiciones no se dan, se produce lo que Austin denominó infortunios, que pueden tener lugar en el transcurso de la realización de la acción o constituir condiciones previas y contextuales no satisfechas. Austin trató de sistematizar estos infortunios del siguiente modo: Tipología de los infortunios Desaciertos Abusos Malas apelaciones Malas ejecuciones Actos insinceros Incumplimientos Los desaciertos se caracterizan por producirse cuando no se han observado condiciones sobre el procedimiento que se ha de emplear para la realización del acto: la efectiva inobservancia del procedimiento, la ausencia del contexto pertinente para la aplicación del procedimiento, etc. Por ejemplo, si un marido le dice a su mujer `prometo casarme contigo' se produce un desacierto de este tipo. El resultado de esta clase de infortunios es que el acto se intenta, pero resulta nulo, carente de validez. En cambio, cuando se produce un abuso, la consecuencia es que el acto es vacuo, carente de entidad, ya sea porque el acto no es congruente con las intenciones, pensamientos o sentimientos del ejecutor de la acción, como cuando alguien trata de efectuar una promesa sin intenciones de cumplirla, o porque no se aceptan las consecuencias de dichas acciones, como cuando alguien trata de efectuar una promesa sin poner los medios para cumplirla. En principio, le pareció a Austin que estos infortunios sólo afectaban al tipo de expresiones clasificadas como realizativas, pero luego cambió de idea sobre el particular. Advirtió que también pueden darse en expresiones que son usadas como enunciados constatativos. Precisando un poco más, los abusos se producen por la inobservancia de dos reglas fundamentales para la ejecución de actos por medio del lenguaje: 1) la regla de que el procedimiento requiere en general que quienes lo utilizan tengan determinados pensamientos, sentimientos o intenciones, o tengan de hecho como propósito la modificación de una determinada conducta 2) la regla de que la actuación de quien realiza el acto sea congruente o corresponda al procedimiento en cuestión y a esas intenciones, propósitos, pensamientos, etc. Para que no se produzcan desaciertos ni abusos es necesario que se observen condiciones que caen bajo estas dos reglas, o lo que es equivalente, que los enunciados que formulan estas condiciones sean verdaderos. Este punto es importante porque establece una conexión entre la verdad de determinados enunciados y la realización de determinados actos, conexión que permitió a J.L. Austin borrar las presuntas diferencias entre enunciados constatativos y realizativos. Para consecuencias o los efectos que el uso de las expresiones puedan causar en un auditorio. En ocasiones, la fuerza de una expresión lingüística se hace explícita a través de uno u otro recurso. Cuando así sucede, la expresión contiene una indicación suficiente de ‘cómo hay que tomarla’, para emplear la expresión de Austin. En contraste con las expresiones realizativamente explícitas, Austin consideró las expresiones primarias, aquellas que, consideradas en abstracto, esto es, sin conocimiento de su uso en circunstancias concretas, son realizativamente indeterminadas, no aclaran cuál es la acción que se puede realizar (en parte) mediante su utilización. Un ejemplo, del propio Austin, ilustra esta distinción, que luego tuvo gran importancia en el desarrollo de la teoría pragmática: “1)Expresión primaria: "estaré allí'. 2) Realizativo explícito: «le prometo que estaré allí». Dijimos que esta última fórmula explicitaba qué acción se está realizando al emitir la expresión «estaré allí». Si alguien dice «estaré allí» le podemos preguntar «¿es una promesa?» Nos puede responder «sí» o «sí, lo prometí» (o «prometí que ...» o «le prometí .. »). Pero también la respuesta podría haber sido «no aunque me lo propongo» (lo que expresa o anuncia una intención) o bien: «no, pero conociendo mis debilidades puedo prever que (probablemente) estaré allí». Un recurso típico para hacer explícita la fuerza ilocutiva de una expresión es la utilización de un verbo realizativo, del tipo de prometer. Pero los verbos realizativos sólo son un recurso más entre los que la lengua posee para hacer explícita esa fuerza; entre otros recursos que menciona Austin, cabe destacar el modo verbal (corno cuando se usa el imperativo para impartir una orden), los adverbios o giros adverbiales, los conectores, los factores prosódicos, como el énfasis o la entonación, etc. En cualquier caso, como bien se cuida de advertir Austin, es preciso tener en mente siempre que la expresión que hace explícita la fuerza ilocutiva de una oración no describe la acción: contribuye a su realización: «Lo mismo ocurre cuando emitimos la expresión "prometo que". Esta no es una descripción porque: 1) no puede ser ni verdadera ni falsa; 2) decir "prometo que (por supuesto de una manera afortunada)" constituye una promesa y, además, lo es de una manera no ambigua. Podemos decir que una fórmula realizativa tal como "prometo" pone en claro cómo ha de entenderse lo que se ha dicho e incluso, concebiblemente, pone en claro que tal fórmula 'enuncia que' se ha hecho una promesa. Pero no podemos decir que tales expresiones son verdaderas o falsas ni que son descripciones o informes.» La nocion de acto ilocutivo queda mejor perfilada cuando se la contrasta no sólo con el acto locutivo, en sus diferentes dimensiones, sino también con el acto perlocutivo, que es el acto que se produce o se logra mediante la realización del acto ilocutivo: «Ejemplo 2»: Acto (a) o acto locutivo Me dijo: «No puedes hacer eso» Acto (B) o acto ilocutivo El protestó porque me proponía hacer eso Acto (C.a) o acto perlocutivo El me contuvo El me refrenó Acto (C.B) El me volvió a la realidad El me fastidió “ Así pues, en un cierto sentido de efectos o consecuencias, los actos perlocutivos son las consecuencias de los actos ilocutivos. Pero es preciso observar que, al igual que sucede con las acciones no verbales, las consecuencias se dividen en dos grandes clases: a) queridas o pretendidas y b) no queridas, imprevistas, no deseadas. Con respecto a los actos ilocutivos, se puede afirmar que los perlocutivos están en una relación causal, esto es, que la explicación de la acción perlocutiva («¿por qué se asustó X?») requiere la apelación al acto ilocutivo («porque Y le amenazó»), pero no necesariamente a la inversa. Además, es preciso tomar en consideración el papel de las convenciones en la constitución de los actos y en las relaciones entre los diferentes tipos de actos relacionados con lo que Wittgenstein denominaba vagamente como «uso del lenguaje». En particular, tanto el acto locutivo como el ilocutivo suponen el conocimiento y la utilización de convenciones, aunque de diferente naturaleza. En el primer caso se puede hablar de convenciones gramaticales, en el sentido de constituir reglas para la combinación de expresiones que permiten construir oraciones con significado (sentido y referencia). En el segundo, en hablar de convenciones sociales, en el sentido de que son reglas para que la utilización de ciertas expresiones cuente como un determinado acto en el proceso de la comunicación. Lo cual no quiere decir que no exista relación alguna entre uno y otro tipo de convenciones, puesto que, como hemos visto, existen indicadores gramaticalizados de la fuerza ilocutiva. Por otro lado, si se considera la conducta lingüística real, es patente el hecho de que siempre que se realiza un acto locutivo se realiza un acto ilocutivo de uno u otro tipo, de tal modo que aquéllos parecen ser una condición necesaria para éstos, aunque no suficiente. En cuanto a los actos perlocutivos, el papel de las convenciones es diferente. Existen consecuencias convencionalmente ligadas a ciertos actos, como por ejemplo cuando se asusta a alguien mediante una amenaza. Esa convencionalidad de las consecuencias son las que fundamentan nuestra conducta lingüística en el sentido de conformar nuestros objetivos comunicativos: pretendemos provocar ciertas reacciones que suelen estar ligadas a la realización de ciertos actos verbales. Pero no hay nada necesario en la relación entre lo ilocutivo y lo perlocutivo: a pesar de que un acto ilocutivo busque provocar un cierto acto perlocutivo, puede que éste no se produzca, que no produzca ninguno o que produzca alguno diferente. Es más, es posible que el acto perlocutivo sea un acto que se pueda conseguir por medios no ilocutivos, por acciones no verbales, por ejemplo. Por eso distingue Austin en este contexto entre las acciones que tienen un objeto perlocutivo y las que simplemente tienen una secuela perlocutiva. Al final de Cómo hacer cosas con palabras, una vez que J.L. Austin ha advertido que la dicotomía entre lo constatativo y lo realizativo es insostenible, y que lo que hay que caracterizar son «familias» generales de actos lingüísticos, se aplica a la tarea, tratando de emplear criterios firmes y seguros. Entre ellos, encuentra que es el empleo de los verbos realizativos, en primera persona, el indicador más seguro y explícito de la fuerza ilocutiva de las expresiones en que aparecen. En predicación. De acuerdo con Searle, no importa el acto ilocutivo que se realice, siempre se realizan con el uso de expresiones lingüísticas estos dos tipos de actos, que él denominó actos proposicionales. La relación, pues, con los actos ilocutivos es tal que un mismo acto proposicional puede ser común a diferentes actos ilocutivos: «Supongamos que, en circunstancias apropiadas, el hablante emite una de las oraciones siguientes: 1. Juan fuma habitualmente. 2. ¿Fuma Juan habitualmente? 3. ¡Juan,fuma habitualmente! 4. ¡Pluguiese al cielo que Juan fumara habitualmente! ... Diremos que en la emisión de las cuatro la referencia y la predicación son las mismas, aunque, en cada caso, aparezca la misma referencia y predicación como parte de un acto de habla completo que es diferente de cualquiera de los otros tres. Así separamos las nociones de referir y predicar de las nociones de actos de habla completos». (Actos de habla, 31-32) En segundo lugar, la proferencia de una expresión constituye generalmente un acto ilocutivo, que es el tipo de acto más importante desde el punto de vista de la teoría pragmática, el que trata de caracterizar. Del mismo modo que AUSTIN, SEARLE define el acto ilocutivo como lo que el hablante hace al utilizar la preferencia. Los hablantes de una lengua pueden realizar una gran cantidad de actos diferentes mediante el uso de proferencias: ejemplos de actos ilocutivos son enunciar o afirmar un hecho, prometer, jurar, suplicar, preguntar, ordenar, etc. A diferencia de la teoría intencional de H.P. GRICE, la teoría de los actos de habla subraya la variedad y heterogeneidad de las acciones que se pueden realizar mediante el uso del lenguaje, aunque no llega al escepticismo de WITTGENSTEIN respecto a la posibilidad de clasificar u ordenar los usos del lenguajes. De hecho, como ya se ha visto, el propio Austin esbozó una clasificación tanto de los tipos de actos de habla como de sus condiciones en Cómo hacer cosas con palabras, pero SEARLE prolongó y cornpletó ese intento realizando un análisis más sistemático. Si se compara la teoría de los actos habla con la teoría intencional del significado, de H.P. GRICE, (v.la próxima Unidad) se puede concluir que aquélla analiza la conducta verbal de un modo más refinado y más complejo que ésta. Los hablantes buscan la modificación de la conducta de su auditorio mediante una infinidad de medios que les proporciona, por una parte, la lengua y, por otra, las convenciones sociales de tipo comunicativo. Desde este punto de vista, la teoría de los actos de habla es más adecuada y correcta que la teoría intencional del significado, excesivamente simplista en su análisis del acto comunicativo. Igualmente, el análisis de las consecuencias de la conducta lingüística es más completo en la teoría de actos de habla que en la teoría de H.P. Grice, pues estas consecuencias se clasifican en diversos tipos de actos perlocutivos, que son los actos que el hablante realiza mediante la ejecución de actos locutivos e ilocutivos. Los cambios de creencias o las modificaciones en la disposición para la conducta que, según GRICE, son las consecuencias básicas de la interacción comunicativa, son divididos a su vez en actos como persuadir, impresionar, decepcionar, irritar, asustar, etc. Hasta cierto punto, y en la medida en que estos actos son autónomos con respecto a la voluntad del hablante, puesto que puede formar parte de sus intenciones realizarlos o puede que no, quedan un tanto al margen de la teoría de la acción lingüística, y rara vez se les concede mucha atención. Condiciones y taxonomía de los actos de habla En Actos de habla y en artículos posteriores, J. SEARLE abordó el intento de definir de una forma más sistemática y estructurada las condiciones que han de cumplir los que pretenden realizar actos ilocutivos. Más precisamente trató de caracterizar cuáles son las reglas constitutivas de ciertos actos de habla paradigmáticos, como prometer, y, en general, la forma de las reglas constitutivas de cualesquiera actos de habla. La hipótesis que le guiaba es que «debe existir para muchos géneros de actos ilocutivos algún dispositivo, convencional o de otro tipo, para la realización de¡ acto, puesto que el acto puede realizarse solamente dentro de las reglas, y debe de haber alguna manera de invocar las reglas subyacentes». (Actos de habla, 49) De acuerdo con esta hipótesis, J. SEARLE fue capaz de distinguir entre las reglas que afectan a la naturaleza de lo que se hace, a la de las constancias previas que se han de dar y a la de los estados mentales que son precisos para dotar de sentido al acto ilocutivo. Las cuatro categorías de reglas son denominadas habitualmente, reglas de contenido, esenciales, preparatorias y de sinceridad. Con el ejemplo del análisis de la mesa, se entienden mejor la función de tales reglas en la constitución acto de habla y su relación con el análisis de Austin acerca de los infortunios o abusos en que puede incurrir un hablante. En primer lugar, todo el mundo que sepa lo que es una promesa estará de acuerdo en que el objeto proposicional de la promesa ha de ser un acto futuro de quien realiza la promesa: nadie puede prometer un acto ya realizado. Y si a veces nos encontramos con afirmaciones perfectamente lícitas (semántica y pragmáticamente hablando), como «te prometo que se lo dije», lo que hemos de concluir es que no se está realizando una promesa, sino un acto diferente de habla, por ejemplo, una petición de que se crea al hablante lo que dice o lo que afirma. No hay que confundir el acto de habla realizado con lo que presuntamente parece indicar el predicado verbal empleado. Dicho de otro modo, si bien el empleo de un verbo realizativo es una indicación de una fuerza ilocutiva, no determina el acto de habla que el hablante realiza. Igualmente, es esencial al acto de prometer que el hablante se cree una cierta obligación hacia su acción futura. Nadie puede prometer o pretender, al mismo tiempo, que tal promesa no le crea ninguna responsabilidad en cuanto al rumbo ajuste permite incluso distinguir entre actos aparentemente idénticos, aunque no se trate de actos de habla propiamente dichos: «Supón que un hombre va a un supermercado con una lista de compras que le ha dado su mujer en la que están escritas las palabras "habas", "mantequilla", "bacon" y "pan": Supón que, mientras él anda por allí con su carrito seleccionando esos elementos es seguido por un detective que escribe todo lo que él coge. Cuando salen de la tienda, comprador y detective tendrán listas idénticas. Pero la función de ambas listas será completamente diferente. En el caso de la lista del comprador el propósito de la lista es, por así decir, llevar al mundo a encajar con las palabras ( ... ). En el caso del detective el propósito de la lista es hacer que las palabras encajen con el mundo». Otro criterio importante tiene que ver con las condiciones de sinceridad, esto es, con los estados psicológicos que se expresan cuando se realiza el acto de habla. A las afirmaciones les corresponden creencias, a las promesas o amenazas las intenciones de realizar acciones futuras, a las peticiones o mandatos los deseos.... Tales son las tres categorías básicas de estados psicológicos relacionados con la ejecución de actos de habla. Lo característico de esas relaciones es que constituye un tipo especial de contradicción (pretender) realizar el acto y negar el estado psicológico correspondiente: «Es lingüísticamente inaceptable (aunque no autocontradictorio) el poner en conjunción el verbo realizativo explícito con la negación del estado psicológico expresado. Así, no se puede decir "enuncio que p, pero no creo que p", "prometo que p, pero no tengo intención de hacer p."».26 Luego, es preciso apelar a criterios que permiten establecer gradaciones entre los actos de habla perteneciente a una misma gama: por ejemplo, piénsese en la diferencia entre pedir y mandar, o entre mandar y ordenar. Parece existir dentro de esa clase de actos una escala que nos permite ordenarla atendiendo a la intensidad de la fuerza ilocutiva desplegada. Esa intensidad puede ser el resultado de diferentes factores, como los factores institucionales que relacionan al hablante con su auditorio, que fijan la posición social del hablante, o que especifican la relevancia de lo efectuado para el hablante o el auditorio. Una distinción importante, porque permite captar las relaciones entre los actos de habla con otro tipo de actos, es la que separa a los actos de habla que requieren instituciones para su ejecución de los que no. Por ejemplo, para excomulgar a un individuo no sólo se ha de estar en una cierta posición social, sino que además es preciso la existencia de un conjunto de reglas institucionales que definen el acto como tal. Es un acto de habla porque requiere el uso de palabras, pero es similar a otros actos institucionales que no requieren la utilización de palabras, como cuando el árbitro de un encuentro de fútbol expulsa a un jugador mostrándole una tarjeta roja. Además, se puede decir que la participación en las instituciones define las relaciones sociales entre los participantes, pero no todas las relaciones sociales están determinadas de ese modo: entre los ocupantes de un coche, el conductor ocupa una determinada posición (circunstancial) que le permite realizar ciertos actos, incluso ciertos actos de habla, pero sin necesidad de estar respaldado por una institución. De acuerdo con este conjunto de criterios, J. SEARLE propuso la siguiente clasificación de los actos de habla, con su correpondiente caracterización semiformal: 1) Representativos: se caracterizan porque el hablante adquiere un compromiso de algo, es de tal y cual modo, con la verdad de un determinado enunciado. La dirección de ajuste es de las palabras-a-mundo y el estado psicológico expresado es el de creencia, en diferentes grados. En esta clase de actos se incluyen desde las sugerencias y las suposiciones a (cierto subconjunto de) los juramentos. También todos aquellos actos que incluyen una representación de hechos más una especificación de la función de esa representación en unidades discursivas más amplias o de la relevancia para hablante o auditorio. Por ejemplo, se incluyen en esta clase las conclusiones o consecuencias, como cuando se dice «Infiero que tienes más de cuarenta años», así como las jactancias, cuando se afirma por ejemplo, «Presumo de tener menos de cuarenta años». 2) Directivos. En los actos de habla directivos, el objeto es que el auditorio realice alguna acción. La dirección de a uste es pues de mundo-a-palabras y el estado psicológico es el deseo del actuante. Por ejemplo, sugerir (algo a alguien) pertenece a esta clase, puesto que, cuando lo hago, pretendo que mi acto tenga una trascendencia en el curso de acción de aquél a quien se lo sugiero. Como también figura en esta clase el acto de ordenar se puede advertir que existen grandes variaciones en la intensidad ilocutiva de los actos de habla pertenecientes a ella. 3) Comisivos o Compromisos En esta clase de actos, el compromiso adquirido por el hablante se refiere a la realización de acciones futuras, como en el caso paradigmático de prometer. La dirección de ajuste es, por tanto, de mundo-a- palabras, la misma que en el caso de los directivos, y el estado psicológico expresado es el de la intención de hacer algo. Aparte de prometer, son ejemplos de actos de esta clase planear, proyectar, garantizar ... 4) Expresivos. En el caso de los actos expresivos la manifestación del estado psicológico se hace explícita, en los grados pertinentes. Así, son actos expresivos agradecer, felicitar, dar el pésame, lamentarse, etc. La dirección de ajuste es neutra, puesto que lo que sucede es que se da por supuesto lo que se agradece, felicita, lamenta, etcétera. 5) Declaraciones. En los actos clasificados por SEARLE como declaraciones, trató éste de incluir todos aquellos casos en que, como decía Austin, «decir significa hacer», esto es, en que la mera enunciación de ciertas expresiones constituye el acto mismo, dándole una realidad previamente inexistente. Por decirlo con la terminología de SEARLE, la expresión de una declaración supone el ajuste automático entre las palabras y el mundo. Así, por ejemplo, una declaración de ¿Cómo es posible que se realicen actos de habla indirectos? ¿Cómo es posible que un oyente se de cuenta de que un hablante esta realizando un acto de habla diferente del que en principio indica la forma gramatical de su preferencia? Como afirmó SEARLE: «¿cómo es posible que el hablante diga una cosa y la quiera decir, pero también quiera decir algo más?» La respuesta a estas preguntas remite al marco teórico general de la teoría intencional del significado, en que la noción de intención desempeña un papel nuclear. El auditorio entiende que el hablante está realizando un acto de habla indirecto porque capta la intención de éste al realizarlo y su intención secundaria de que el oyente reconozca que está utilizando ese acto de habla indirecto. Ahora bien, ¿qué principios permiten al hablante expresar sus intenciones de tal modo que sean reconocibles por un auditorio?, ¿qué reglas le permiten decir más de lo que realmente dicen o significan sus palabras? La respuesta que ofrece la teoría intencional del significado es: los principios y las reglas que rigen el proceso general de la comunicación mediante el lenguaje, que aseguran su carácter cooperativo y definen su naturaleza racional. La teoría intencional del significado trata de describir la naturaleza de esos principios y su funcionamiento en la comunicación mediante el lenguaje. Implicar y presuponer, según J.L. Austin Las observaciones de J.L. Austin sobre la implicación pragmática y la presuposición han de ser entendidas en este marco del análisis de los actos ilocutivos, de acuerdo con el cual: 1) existen condiciones para la realización de actos de habla, para que su ejecución no sea en una forma u otra desafortunada. Estas condiciones pueden formularse como descripciones de hechos que han de darse para que los actos se efectúen 2) entre los actos ilocutivos existe una clase de expresiones, que se corresponden con las que en principio Austin identificó como expresiones constatativas, que tienen la característica de poseer valores semánticos aléticos (verdadero o falso). Dicho de otro modo, el uso de esas expresiones como enunciados, esto es, en cuanto actos, tiene como resultado la realización de afirmaciones verdaderas o falsas. Si los actos no se realizan efectivamente, por una u otra razón, no hay nada de lo que se pueda decir que es verdadero o falso. 3) En consecuencia, por lo que respecta a esta clase determinada de actos, las condiciones que regulan su existencia como tales actos son al mismo tiempo condiciones que permiten la asignación alética a sus resultados. Si la proferencia de una oración no cuenta como un enunciado o aserción, porque se incumpla una de las condiciones mencionadas, entonces no existe lo afirmado o enunciado. Implicación, implicación pragmática y presuposición Según Austin, la implicación lógica es la relación que se da entre (a) y (a'), y (b) y (b') (a) todos los hombres se sonrojan (a') algunos hombres se sonrojan (b) el gato está sobre el felpudo (b') el gato no está bajo el felpudo Esta relación se acerca a la relación que caracterizan los sistemas lógicos, pero no coincide con ella. En particular, en las teorías cuantificacionales estándar, la forma lógica de (a') no se sigue de la forma lógica de (a), un problema que preocupó a P.F. Strawson (véase la Unidad 9) y al que pretendió dar solución. Por lo que respecta a (b) y (b'), no es posible afirmar que la relación que mantienen sea exactamente la relación que los lógicos denominan `implicación' a menos que se disponga de una formalización adecuada de ambas oraciones. Sin embargo, es relativamente fácil comprender lo que Austin entendía por implicación en sentido lógico: que de la verdad de la oración que implica se sigue la verdad de la oración implicada, y que de la falsedad de la oración implicada se sigue la de la oración que implica, sin mayores precisiones formales y en el marco del lenguaje natural. Por su parte, la implicación pragmática es la relación que, según Austin, se da entre las oraciones (c) y (c') (c) el gato está sobre el felpudo (c') yo creo que el gato está sobre el felpudo cuando (c) es usada por un hablante. La oración (c') también se sigue, aunque en un sentido diferente al anterior, de (c), como prueba el hecho de que sea inconsistente, no necesariamente desde el punto de vista lógico, afirmar la primera y la negación de la segunda. La relación entre (c) y (c') no es de implicación lógica, puesto que la negación de (c'), `yo no creo que el gato esté sobre el felpudo' no implica la negación de (c), `el gato no está sobre el felpudo'. Según Austin, si un hablante emplea (c) sin que sea cierto (c'), lo que sucede es que tal hablante no llega a realizar un acto de afirmación o aserción. No ha afirmado nada, puesto que ha violado la regla que obliga a mantener ciertas creencias o pensamientos referentes a lo que pretende hacer: es como si el hablante hubiera realizado una promesa sin intención real de cumplirla. La relación de implicación pragmática que Austin glosó se puede caracterizar pues del siguiente modo: 1) si se efectúa una aserción mediante la proferencia de una oración, se sigue la verdad de lo que dicha (proferencia de la) oración implica pragmáticamente 2) si un enunciado u oración implicado pragmáticamente es falso, se sigue la no realización o inanidad del acto cuyo contenido es presuntamente la afirmación implicadora. Por lo que respecta a la presuposición, Austin afirmó que es la relación que se da entre las oraciones (d) y (d') (d) todos los hijos de Juan son calvos (d') Juan tiene hijos
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