Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Actos de Investigación Penal con Control Posterior del Juez de Garantías, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Penal

Derecho Procesal PenalDerecho ConstitucionalDerecho Criminal

El papel del Juez de Garantías en el Sistema Acusatorio, su función de controlar las actuaciones del Fiscal durante la investigación penal, y los plazos establecidos para el control de actos de investigación. Además, se detalla la diferencia entre la incautación de datos y la petición de información, el proceso de obtención de información, el traslado del despacho al lugar de ejecución de la diligencia, y las operaciones encubiertas como medio de investigación. Se incluyen también los actos de investigación que no requieren autorización del Juez de Garantías, como la inspección del lugar de los hechos, entrevista ante el agente investigador, exhumación del cadáver, levantamiento y peritaje del cadáver, y requisa de personas y registro de vehículos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué actos de investigación no requieren autorización del Juez de Garantías?
  • ¿Qué son las operaciones encubiertas y cómo facilitan el combate de la delincuencia organizada?
  • ¿Cómo se diferencia la incautación de datos de la petición de información?
  • ¿Qué es el papel del Juez de Garantías en el Sistema Acusatorio?
  • ¿Cuáles son los plazos establecidos para el control de actos de investigación?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 24/09/2022

matias-marin
matias-marin 🇵🇦

5 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actos de Investigación Penal con Control Posterior del Juez de Garantías y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN CON CONTROL POSTERIOR DEL JUEZ DE GARANTÍAS El Sistema Acusatorio incorpora la figura del Juez de Garantías, quien deberá controlar las actuaciones del Fiscal en cuanto a la investigación penal se refiere, a fin de dotar de legitimidad la persecución penal salvaguardando los derechos y garantías de las partes. Existen actos que garantizan su eficacia, requieren que su control por parte del Juez de Garantías, se realice posterior a su ejecución, y para tal fin deben cumplirse con ciertos lineamentos presupuestados en nuestra legislación, dentro de los cuales tenemos consagrados en el Capítulo III del Libro Tercero de Procedimiento, Título I Fase de Investigación, la Incautación de Datos consagrada en el artículo 314, Las Operaciones Encubiertas artículo 315, y La Entrega Vigilada internacional artículo 316. Como plazo para el control de dichos actos de investigación norma el artículo 317 que presupone un plazo no mayor de diez días, excluyendo los relacionados con delincuencia organizada que establece un plazo excepcional de 60 días. lncautación de Datos La incautación es una medida de fuerza que implica la obtención de datos o elementos relacionados con el delito que están en manos de un particular, a la que se procede en virtud de orden escrita y motivada en la que se establezca la fundamentación de la medida y su finalidad, en vista de la imposibilidad de obtener esa información con la colaboración de quien la posee. Se anota en el artículo 314 del Código Procesal Penal, que cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados. Razón por la cual nos encontramos ante una acción en la que se va igualmente invadir la privacidad de una persona, siendo entonces posteriormente necesario solicitar el control del Juez de Garantías. El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del fiscal que lo realiza, quien es la persona encargada de supervisar lo actuado. En esa diligencia deben citarse con la correcta antelación a la persona imputada y a su defensor. La ausencia de ninguno de ellos impedirá la ejecución del acto. La incautación de datos debe ser diferenciada de la simple petición de información a instituciones públicas o entidades privadas que, si bien almacenan datos, tienen el deber de proporcionar esta información previa solicitud del Ministerio Público, sin necesidad de ordenar una incautación, tal como se desprende de los artículos 75 y 277 del Código Procesal Penal. La obtención de dicha información puede hacerse mediante solicitud escrita (nota u oficio) o mediante inspección y esto no cambia su naturaleza de petición de información ni la transforma en una incautación, sobre todo si lo que se busca obtener es información de acceso público, restringido o confidencial autorizada por ley al Ministerio Público. Un aspecto primordial que hay que tener presente en materia de incautación de datos y su respectivo control entonces es si lo requerido se encuentra en equipos tecnológicos de propiedad de particulares, si se trata de información privada o que tenga alguna protección legal especial. Procedimiento para la incautación de datos  Emisión de una orden: Con el propósito de practicar la diligencia la Fiscalía emitirá una orden en la que establecerá los fundamentos de la diligencia haciendo alusión al delito que se investiga, las razones que justifican la necesidad de acceder a información registrada en soportes informáticos o datos almacenados en equipos en los que se preserva la privacidad, así como los equipos o datos que pretende incautar.  Traslado del despacho al lugar en el cual se ejecutará la diligencia: Para la ejecución de la diligencia el Fiscal hará los esfuerzos necesarios para tener acceso a los equipos en los que conste la información a incautar. Esto implicará realizar visitas a lugares, solicitar autorización para la realización de allanamientos (que recordemos lleva inmersa la orden de incautación) u ordenar allanamientos excepcionales de darse los supuestos que exige la norma. El Fiscal se podrá hacer asistir de un equipo de trabajo que puede incluir funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial (investigadores), asistentes operativos (personal de apoyo a la investigación de la fiscalía) y expertos en informática forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el propósito de resguardar los soportes en los que se estimen pueden estar los datos necesarios o en su defecto para que extraigan los mismos. ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍAS En esta clasificación nos referimos, a aquellos actos que no tienen que someterse a la voluntad del Juez de garantías, toda vez que no conllevan invasión a la privacidad, ni ocasionan perjuicio o vulneran derechos fundamentales de una determinada persona. Inspección del Lugar de los Hechos El artículo 318 del Código Procesal Penal, establece que los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. En la diligencia de inspección participan tanto la policía regular como los funcionarios de la dirección de investigación judicial y otros servidores públicos que concurren al lugar de los hechos (como miembros de la cruz roja, bomberos, etc.), pero bajo la dirección del ministerio público (artículo 288 CPP). La sección de criminalística de campo, de la subdirección de criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses participa en esta diligencia para lo cual debe practicar actividades como: recibir el formato único de entrega del lugar de los hechos, fijar preliminarmente la escena, evaluar el acordonamiento, establecer ruta de acceso, identificar el tipo de escena, fijar el lugar de los hechos y de los indicios, recolección, embalaje y envío de indicios. Como formalidad se exige que se levante un acta por escrito de los participantes, así como se puede utilizar cualquier soporte tecnológico como por ejemplo filmadoras. También se dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas; el manual de procedimiento del sistema de cadena de custodia del año 2015 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece el proceso y los procedimientos de un sistema de cadena de custodia, con el propósito de garantizar la autenticidad de los indicios y/o evidencias, cumpliendo con los estándares internacionales sobre la materia, desde su recolección hasta su disposición final; es decir que, lo mismo que fue recolectado, debe ser lo mismo que va a ser elemento de convicción y valoración en un proceso penal. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción. Lo anterior se refiere a la minuciosidad que debe tener el funcionario responsable de llevar a cabo la diligencia, al describir todo lo que se observa desde un principio y la forma como ha sido encontrada la escena, recolectando cualquier objeto o evidencia que ayude al esclarecimiento de la investigación. Surge la necesidad del trabajo en equipo para llegar a alcanzar una mejor descripción del lugar y preservar debidamente lo obtenido en la práctica de la misma. Es importante que se encuentren presentes las personas que tienen conocimiento de los hechos o que comparezca inmediatamente cualquier otra que pueda contribuir a la actuación. Entrevista ante el agente investigador Al ser requerida una persona por el Ministerio Público, en la etapa de la investigación, tendrá la obligación a comparecer y a decir la verdad de lo que sepa y le sea interrogado. (Art. 320 del C.P.P.) Sino comparece la persona sin justificación alguna, procede ordenarse la conducción. Dicha restricción de libertad no tiene que excederse después de la terminación de la diligencia. No debe omitirse por ninguna circunstancia, que la persona sea informada de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En la etapa de la investigación, el imputado puede ser citado por el Fiscal, cuando es necesario para el esclarecimiento de los hechos o para llegar a los acuerdos establecidos en el Código Procesal Penal. En todo momento el imputado, debe estar asistido por su abogado, esto evita que posteriormente se quiera alegar una nulidad, por haberse transcurrido en una violación de derechos del investigado. La entrevista cumple un importante papel cuando se trata de tomar decisiones en la administración de justicia porque significa conocer la información que posee el entrevistado acerca de lo que conoce en relación con el hecho investigado. Pero esta información necesariamente tiene que ser contrastada con las evidencias recogidas en el transcurso de la investigación para darle validez, porque todos los seres humanos son diferentes, inteligentes, portadores de una determinada carga emocional e intereses personales, y por lo tanto, sus testimonios y confesiones no siempre son confiables. Exhumación del Cadáver La exhumación del cadáver es la acción de extracción del cadáver, antes del plazo o después del tiempo previsto por las leyes. Esta extracción es del cuerpo y de sus reliquias depositadas dentro de la sepultura. Esta acción tiene como fines diversos destinos y objetivos como llevar los restos del cuerpo a otros cementerios, cremarlos y depositarlos en urnas u osarios. También la exhumación es un recurso utilizado por las autoridades judiciales que obedece a circunstancias contempladas en las leyes sobre la materia que permite establecer diferentes tipos de estudios de tipo pericial. Cuando se requiera dentro de una investigación, el fiscal podrá ordenar la exhumación del cadáver para realizar los peritajes necesarios' (Art. 322 del C.P.P.). En algunos casos se tiene conocimiento del deceso de una persona, que fue sepultada y que no se le ha practicado autopsia, sin embargo, posteriormente surgen dudas sobre si su muerte fue ocasionada por mano criminal o por causas naturales, por lo que se tiene que corrobora la verdadera causa de muerte. Hay excepciones para realizar este procedimiento, lo cual debe tomarse en cuenta, como cuando la exhumación surja en las comarcas indígenas y por costumbres de la población se rehusaren a permitir llevar a cabo la actuación, se tendría que analizar la urgencia o la necesidad de lo investigado. Levantamiento y peritaje del cadáver Este acto tan importante en medicina legal, consiste en la inspección y examen del cadáver en el lugar donde se lo encuentre; permite el hallazgo de indicios y huellas. El perito, el médico legista y el médico llamado a este fin, deben compenetrarse de la profunda seriedad e importancia de este acto: así como una autopsia nunca puede repetirse porque la oportunidad de los signos no es igual, tampoco puede repetirse un levantamiento pues la huellas e indicios se borran o se modifican las relaciones ambientales del cadáver. Reconocimiento múltiple (Art. 329). Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Reconocimiento fotográfico (Art. 330). El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías. El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido. Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna. PLAZOS DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN Para referirnos a los plazos durante la fase de investigación, en primera instancia debemos hacer una distinción entre la investigación preliminar y la preparatoria. La investigación preliminar es una sub etapa de la investigación preparatoria que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha, en la cual, se realizan las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad. Una vez iniciada la investigación de forma oficiosa, por denuncia o querella, se activa el plazo de investigación para el fiscal, cuyo límite es el de la prescripción establecida para el delito. Ello será así, siempre que no haya realizado algún acto que afecte derechos fundamentales. En el evento que el fiscal decida formular imputación contra alguna persona en especial, se dará inicio a la investigación preparatoria y cabe entonces hablar de la posibilidad de plazo legal y judicial. Plazo legal Son los seis meses que se empiezan a contar a partir de la formulación de imputación, para que el fiscal termine de preparar su caso y determine si acusará o presentará un sobreseimiento. Este plazo tiene una excepción en el artículo 502 del Código Procesal Penal, que se presenta cuando la causa se considera compleja y permite que el mismo se prolongue hasta por dos años en total. Cuando se termine la investigación, el fiscal debe informar el cierre de ésta al imputado, a su defensor y a la víctima o querellante si existiese. Esto es una comunicación que puede hacerse vía telefónica, correo electrónico o por otro medio informal, más no implica una obligación de notificación. Plazo Judicial De acuerdo a las características de la investigación, el Juez de Garantías, a petición de parte, puede fijar un plazo menor a los seis meses para concluir la investigación, tomando en cuenta al Ministerio Público y adoptando las medidas necesarias con la finalidad de proteger las garantías de los intervinientes. Si tal solicitud no se hace, se comprenderá que el Fiscal se acoge a su plazo legal para finalizar la investigación. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la Nación. (2019). Guía sobre incautación de datos. Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación. Panamá. 17 de septiembre de 2022. Recuperado de: https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2019/12/Gu%C3%ADa-sobre- Incautaci%C3%B3n-de-Datos.pdf Barrios González, Boris. Las operaciones encubiertas. Panamá : Editorial Jurídica Ancón, c2002. BIB. CENTRAL. Consultado en: http://bibmcgrath.usma.ac.pa/library/index.php? title=240595&query=@title=Special:GSMSearchPage@process=@field1=encabezamiento @value1=CONSUMO%20DE%20DROGAS%20@mode=advanced&recnum=2  Ricardo García Jiménez (2017): “La exhumación y sus aportes a los procesos de investigación ministeriales y judiciales”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio-septiembre 2017). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/03/exhumacion.html http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1703exhumacion Carolina Zavidich Diomedi. (2022). ENTREGAS VIGILADAS Y CONTROLADAS INTERNACIONALES. Revista Jurídica del Ministerio Público. Enciclopedia Jurídic. (2022). Levantamiento del cadáver. Consultado el 18 de septiembre de 2022, desde: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/levantamiento-del-cad %C3%A1ver/levantamiento-del-cad%C3%A1ver.htm
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved