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Actos de las partes y actos del tribunal, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: ana machi, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/06/2018

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¡Descarga Actos de las partes y actos del tribunal y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TEMA 18. ACTOS DE LAS PARTES Y ACTOS DEL TRIBUNAL. I. Actos de las partes II. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales III. ¿Cómo se elabora una resolución? IV. Resoluciones del letrado de la administración de justicia V. Aclaración y corrección de resoluciones. VI. Los actos de comunicación VII. Los actos de documentación ACTOS DE LAS PARTES SON AQUELLOS QUE ESTAN DESTINADOS A RECIBIR UNA SENTENCIA DEL JUEZ • ACTOS DE DE PETICIÓN • ACTOS DE ALEGACIONES alegaciones que se llevan a cabo. • ACTOS DE APORTACION DE PRUEBA aportan la prueba donde se basaran. • ACTOS DE COMPULSIÓN conclusiones que hacen als partes, casi siempre son orales. LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES: Son los actos del juez o tribunal Regulación básica: art. 244 i ss de la LOPJ (se completa por cada ley procesal) Clasificación • RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: atienden a la ordenación formal o material del proceso. Son las PROVIDENCIAS Y AUTOS • RESOLUCIONES DE FONDO: resuelven el objeto del proceso y del debate. Son las SENTENCIAS definitivas (ponen fin a la primera instancia i pueden ser recorridas) y firmes (no cabe recurso frente a ellas porque la ley no lo prevé o porque ha pasado el termino legal sin que ninguna parte se haya presentado) a. PROVIDENCIAS: Resoluciones judiciales de menor complejidad: regulación básica art. 245.1 y 248.1 de la LOPJ. Se adoptan cuando se deben resolver cuestiones procesales que requieren una decisión judicial pero sin complejidad. Ex. Providencia admite un escrito presentado por el contrario y dado traslado de las partes del mismo para qe se pueda hacer alegaciones. Forma de providencias: deben de incluir • Fecha y lugar • Indicación del Tribunal que la dicta y el juez o magistrado que los integran • Determinación de lo mandado y motivación suscitada (la fundamentación es opcional) • Firma del juez o ponente • Los recursos que cabe contra ella. b. AUTOS Resoluciones judiciales de mayor complejidad. Regulaciónbasica, art. 245.1b 248.2 de la LOPJ ¿Cuando se debe dictarse un auto? En los casos que determina el art. 245.1b: • Cuando resulevan recursos frente providencias o decretos • Cuando se resuelva sobre la admsión o inadmisión de demanda, de reconvención y acumulación de acciones sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones registrales, medidas cautelares, nulidad o validesa de actuaciones y cuestiones incidentales • Se trata de dictar resoluciones que ponen fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que finalicen su tramitación ordinaria (sobreseguimiento = archivar el asunto) excepto cuando se finalizan por decreto. Forma de los autos: a diferencia de las providencias, es necesaria la MOTIVACIÓN igual que las providencias y además parágrafos numerados y por separado con los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos, y después la parte dispositiva. La diferencia es la mera tramitación del proceso mientras que el auto no resuelven el fondo del asunto pero están muy fundamentadas. consiste en que el tribunal no se ha de pronunciar sobre alguna de las pretensiones que formaban el fondo del asunto. Esta corrección se puede realizar de oficio por el propio emisor en los 5 dias siguientes a la fecha que se dicta o a petición de la parte en los 5 dias de la notificación de la resolución. CON LAS PARTES Y OTROS SUJETOS: Tipos: 1. NOTIFICACIÓN se pone en conocimiento del interesado (parte o 3º) cualquier resolución del órgano judicial o cualquier actuación de las partes art. 149.21 LEC 2. EMPLAZAMIENTO se pone en conocimiento de las partes o a un 3º de la existencia de un termino en el que se debe realizar algún acto. 3. CITACIÓN se pone en conocimiento de las partes o a un 3º de la existencia de un terminio, es decir, una fecha y hora en la que se debe realizar un acto. 4. REQUERIMIENTO se ordena a las partes o a un 3º que debe o no debe realizar alguna actuación: subsanación 5. MANAMIENTO es un acto de auxilio a la justicia, consistente en que se orden la emisión de certificaciones o similares a Registros públicos. (registradores propiedad, mercantiles, buques, venta a terminio de bb muebles, notarios… 6. OFICIO es un acto de auxilio a la justicia, consiste en que el organ judicial se pone en contacto con alguna autoridad funcionaria o administración publica. Los gastos ocasionados como consecuencia de los libramiento de los mandamientos y oficios a cargo de la parte que los demanda. FORMA DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN NOTA común: desde la reforma de la LEC por la ley 42/2015, de 5 de octubre, se realizará de forma telemática, a través de la plataforma LEXNET 1. Comunicación realizada en la misma oficina judicial. El interesado personalmente o mediante su procurador o (abogado ara utilizará LEXNET…) recoge la copia de la resolución en su sede del tribunal. Es la forma más habitual cuando el proceso ya está iniciado y las partes se han personado y han designado postulación. También se puede practicar la comunicación en la sede de un tribunal distinto al quese haya ordenado mediante el auxilio judicial. 2. Comunicación mediante correo certificado con acuse de recibo telegrama, correo electrónico, burofax o similar que deje constancia de la recepción, data y fecha y hora contenido. No es necesario que el acusa firme al interesado. Es suficiente con acreditar la persona que firma el acuse de recibo y la relación, que mantienen con el interesado. A instancia de parte, i a la su costa, la remisión de la comunicación se puede fer simultáneamente en diferenctes lugares. 3. Comunicación mediante la personación en el domicilio del interesado. Se utiliza cuando es la primera comunicación o la parte actua sin postulación y también en el caso de terceros que no son parte en el juicio (testigos, peritos…) Se puede designar como a domicilio el lugar donde se desarrolla la actividad profesional o laboral no ocasional. Posibilidades: • Si se encuentra el interesado en el domicilio la comunicación será valida aunque es negar a recoger el documento y no firme nada. El funcionario le hace saber que la copia queda en su disposición en la oficina judicial produciéndose los efectos de la comunicación • Si no se encuentra el interesado: será válido entregar la comunicación a un trabajador o familiar mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. • Si no se encuentra a ningún, se emite diligencia negativa de comunicación y si no se encuentra un nuevo domicilio se publicará por edictos. 4. Comunicación por edictos: Cuando se desconoce el domicilio del interesado o no han resultado las anteriores formas de comunicación, se publica la resolución o está en un tablo de anuncios de la oficina judicial. Para evitar la indefesión se requiere: • Que no se conozca el domicilio de la persona a notificar. • Que el interesado se haya cambiado de domicilio y se haga constar en la diligencia de búsqueda infructuosa en ese domicilio. B) CON LOS OTROS ORGANOS. Son actos de comunicación con otros órganos, tribunales, entidades colegios profesionales o instituciones. Se desenvolupen medante el auxilio judicial. El J-T se pone en contacto con otros J-T para llevar a cabo una actuación,
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