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Actos Juridicos y Personas juridicas en roma, Diapositivas de Derecho Romano

Actos Juridicos y Personas juridicas en roma

Tipo: Diapositivas

2017/2018

Subido el 15/08/2018

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¡Descarga Actos Juridicos y Personas juridicas en roma y más Diapositivas en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! 1 “Acto Jurídico y Personas en Roma” 2 DERECHO 1.- Sentido Lato (latín) Proviene del vocablo directus (dirijo, dirigir) Lo que es directo, recto o va bien dirigido,. 2.- Roma (Ius, Iussum) Significa mandato y orden de la autoridad. 3.- Sentido estricto Lo que esta ajustado a la regla. 5 CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS Tutela Cúratela SucesionesPropiedad Posesión Usucapio TABLA I.- Comparecencia ante el magistrado TABLA II.- De la organización y procedimiento judicial TABLA III.- Procedimiento Ejecutivo a deudores insolventes TABLA IV.- Patria potestad TABLA V.- Figuras protectoras de los incapacitados TABLA VI.- Bienes TABLA VII.- Las servidumbres TABLA VIII.-Los delitos y las penas TABLA IX.- Ius publicum (Derecho publico) TABLA X.- Derecho sagrado TABLA XI y XII.- Disposiciones complementarias de todos los demás 6 1.- CODIGO.- Temas de Derecho Procesal, Administrativo y financiero. 2.- EL DIGESTO.- Citas de jurisconsultos sobre diversas materias 3.-INSTITUCIONES.- Contienen materias de derecho civil y esta inspirado en la Instituta de Gayo. 4.- NOVELAS.- Recopilación de constituciones CORPUS IURIS CIVILES Justiniano Año 527 “El Corpus Iuris Civilis , (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano 527-565 y dirigida por el jurista triboniano.. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio, Godolfredo, en Ginebra el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistema jurídicos modernos, especialmente de tradición continental”. “Las Bases Romanísticas” Mauricio Rivera Torres 7 1.- Código de Eurico.- entre los años 465 y 485 2.- Código de Alarico (Breviario de Aniano) Año 506 3.-Código de Leovigildo.- Años 468 a 486 4.- Furio Juzgo DERECHO DE LOS PUEBLOS BARBAROS España Siglo V y VI 10 1.-Fuero de Fijosdalgo 2.- Fuero viejo de Castilla 3.- Fuero de Burgos 10.- Las Siete Partidas.- Rey Alfonso El Sabio 1.- ESPAÑA 1256-1263 1348.- Ordenamiento de Alcalá 1248.- Ordenanzas Reales de Castilla 1505 .- Leyes del Toro 1567.- La Nueva Recopilación 1805.- Novísima Recopilación de Las Leyes de España 1876.- Real Ordenanza de Intendentes SIGLOS XIX Y XX 1.- Código de Napoleón 2.- Prusiano 3.- El Suizo 4.- El Alemán 11 DERECHO PREHISPANICO * FUENTES 1.- Costumbre 2.- Sentencias del Rey Todas las personas nacen libres, pero la libertad la podían perder por diversas razones. a) Por ser prisioneros de guerra b) Por condena en delitos graves como robo, adulterio, homicidio c) Por ser deudor (no pagar deudas) d) Esclavitud hereditaria (hijo de esclavo: esclavo) *La nobleza también era hereditaria *Los guerreros adquirían su libertad si ganaban en la guerra 1.- LAS PERSONAS 12 2.- LA FAMILIA Se basa en la institución del matrimonio. Los ricos y nobles podían tener varias esposas (polígamos).El matrimonio se celebraba en actos religiosos. Edad para casarse: Hombre: 20 años, mujer: 15 años. Se prohibía el matrimonio entre parentesco consanguíneo Patria potestad: la tenia el varón (jefe de familia) El hombre educaba a los hijos y la mujer a las hijas. Los hijos se podían vender (por ejemplo cuando no se pudieran mantener) Existía el divorcio por incompatibilidad de caracteres, mala conducta del cónyuge ó esterilidad en la mujer. Una vez divorciados los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. El cónyuge culpable perdía la mitad de sus bienes. Era condenado a muerte el que se casaba nuevamente. 3.- SUCESIONES El primogénito de la esposa principal heredaba lo del padre, a falta del hijo heredaba el nieto, a falta de hijos y nietos heredaba el hermano. Existía el testamento. Cuando morían intestados heredaba el hijo y a su falta el sobrino. 15 III.- Clasificación del Derecho 1.- Derecho Natural : Es aquél que rige las leyes de la naturaleza. Todos estamos sujetos (no se puede evadir). Conjunto de reglas que nos impone la naturaleza. 2.- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. 3.- Derecho Subjetivo: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. 4.- Derecho Vigente: Son las normas que en un lugar y época determinada la autoridad considera obligatorias (leyes que nos rigen actualmente). 5.-Derecho Positivo: El que se observa (se aplica). Conjunto de normas que se están observando aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a esa categoría. 16 1.- DERECHO NATURAL 2.- DERECHO OBJETIVO 3.- SUBJETIVO 4.- VIGENTE 5.- POSITIVO a) Publico b) Privado 1.- Interno 2.- Externo Derecho agrario, laboral, penal, constitucional, administrativo y procesal (civil y penal) Derecho Internacional (Publico y privado) 1.- Civil Teoría del acto jurídico, personas, cosas, derechos reales, obligaciones, contratos, familia, sucesiones. a) Públicos b) Privados 2.- Mercantil Libertad Derecho de Acción Derechos Políticos Patrimoniales: De crédito o Reales. No patrimoniales CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 17 DERECHO OBJETIVO: 1.- DERECHO PUBLICO: Relativo a la organización del Estado para el cumplimiento de sus fines, a su vez se subdivide en Derecho público interno y Derecho público externo a) DERECHO PÚBLICO INTERNO: Aquel conjunto de reglas que se aplican dentro del territorio nacional, que deben ser observadas por los ciudadanos gobernados dentro del territorio nacional. b) DERECHO PÚBLICO EXTERNO: Es aquel que tiene aplicación interna y externamente (pero por ciudadanos mexicanos fuera del territorio ó extranjeros dentro del territorio nacional), 20 B) DERECHO PUBLICO EXTERNO DERECHO INTERNACIONAL: 1.- DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Estudia relaciones jurídicas pacificas o belicosas entre estados. 2.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Estudia conflictos civiles de la ley entre distintos estados y también se refiere a las leyes aplicadas a los extranjeros que se encuentran en territorio nacional DERECHO SUBJETIVO 1.- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Derechos de las personas respecto al estado: LA LIBERTAD: Todo individuo nace libre. DERECHO DE ACCIÓN: Intentar acciones previstas en la ley para hacer valer sus derechos. DERECHOS POLITICOS: Votar y ser votado. Ser reconocido como ciudadano. 21 2.- DERECHO SUBJETIVO PRIVADO: DERECHOS PATRIMONIALES: Poder que ejerce una persona sobre su propiedad. Existen derechos patrimoniales de crédito (que suponen una relación entre deudor-acreedor) y reales (relación entre las personas y las cosas) DERECHOS NO PATRIMONIALES Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho   De lo anterior podemos concluir que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.. 22 IV.- EL DERECHO CIVIL *CONCEPTO GENERAL: El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia patrimonio. Excluyendo de este las relaciones mercantiles, obreras y agrarias.1 En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo. 1 ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa Pag.195 25 TEORIA DE LA LEY (Art. 1 al 21) Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República. Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos. Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación. Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir. Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio. Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un articulo anterior no produce efecto alguno. Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo. Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar. Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a las reglas generales. Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México. Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al mexicano. Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés individual. Art. 17: Lesión Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley. Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales. Art. 20: Cuando falta una ley. Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley. 26 1.-Enunciativos 2.-Normativos Verbales, para comunicarse con los demás y relacionarse. a) Morales: Los individuos tienen ideas internas de lo bueno y de lo malo. b) Religiosos: Están íntimamente relacionados con los juicios morales. c) Convencionales: Tienen que ver con el comportamiento del ser humano en sociedad. d) Jurídicos: Se rigen por dos aspectos: 1) Plurilaterales: Se rigen por varios aspectos. 2) Coercibles: La ley impone su cumplimiento por fuerza física legal. V.- JUICIOS “Las normas morales son un conjunto de normas aceptadas libre y concientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. Normas religiosas: la creencia o fe de un ser todo poderoso que hizo todas las cosas habidas y por haber entre ellas el hombre. Normas de trato social: se trata de un sin numero de actos regidos por reglas o normas de convivencia que cubren el extenso mundo de la convivencia cotidiana; también son conocidas como convencionalismos sociales donde sobresales el decoro, la cortesía y la urbanidad. Normas jurídicas: se define como la regla de conducta que el Estado declara obligatoria.” Jorge Eugenio García Colin Olvera 27 1.- DEFINICION 2.- CARACTERISTICAS Es una regla de conducta emitida por el órgano legislativo conforme al procedimiento establecido por la Constitución y demás leyes reglamentarias del poder legislativo VI.- NORMA JURIDICA 3.- ESTRUCTURA 1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el supuesto. 2.- Disposición: produce consecuencias (nacimiento, trasmisión, modificación, extinción) 1.- HETERONOMA. La norma es creada por un sujeto distinto al destinatario de la misma. 2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede facultades 3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho externo de la conducta con el deber estatuido. 4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no sea observada es posible obligar a su cumplimiento. 30 III.- Elementos esenciales de existencia del acto jurídico Voluntad: Facultad de expresión. a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, por escrito o signos inequívocos b) Tacita: Actos que demuestran la intención. *Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante repercutan y surtan efectos de Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado como si este ultimo los hubiera realizado. 1.- Voluntad 2.- Objeto a) Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y obligaciones. b) Indirecto (mediato): 1.- Prestación positiva: dar o hacer 2.-Prestación negativa: no hacer 3.- Solemnidad.- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la ley. 31 IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO Ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer por si mismo. *Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad. a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el momento del nacimiento 1.-Patria potestad: Figura jurídica cuya función es la representación con cargo a los padres a favor de los hijos. 2.-Tutela: Figura que la ley le da a los capacitados para representar a los incapacitados b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni incapacitados mentales ó enfermos. *Dos figuras importantes dentro de la capacidad 1.-Capacidad a) Testamentaria b) Legitima c) Dativa 32 *TUTELA “Es una institución supletoria de la patria potestad, opera en aquellos casos en los que la patria potestad no existe, y excepcionalmente ocurre con ella en circunstancias especiales a proveer de protección a los menores o incapacitados en los casos en los que pudiera se que, quien tiene a su cargo la protección paterna, pudiera tener un interés contrario aquel de los hijos que le estuvieren sometidos” Jorge Mario Magallon Ibarra 1.-Tutela testamentaria: Instituye el testamento a favor de sus hijos mayores o incapacitados. 2.- Tutela legítima: Recae en parientes consanguíneos (línea colateral, línea directa ascendente y descendente). 3.- Tutela dativa: Recae en una persona que no es pariente del representado TUTELA (tipos) 35 V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO 1.- NATURALES: Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser estipulados por las partes. Por ejemplo en la compraventa el elemento natural es la trasmisión de la propiedad. 2.- ACCIDENTALES: Aquellos elementos que las partes convienen en incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no. ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES 36 EFECTOS ACTO JURIDICO 1.- Da lugar a un estado (situación-estado) 2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue derechos y obligaciones. ¿EN QUIEN SE PRODUCEN LOS EFECTOS? A) UNILATERAL: En el autor. Se llama autor a quien por si mismo obrando en su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral. B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes. Las partes son quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o resultan validamente representados en el. 1.- Quien lo celebra por si mismo 2.- Quien fue representado validamente 3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni están validamente representados en el. Por ejemplo. Representante. VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 37 EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 1.- Para las partes Obligados a cumplir: 1.- Con las cláusulas contractuales. “La voluntad de las partes es suprema ley en los contaros” 2.- Con las disposiciones legales. 3.- Con las consecuencias de uso 4.- Con las consecuencias de buena fe 5.- Con la cláusula “Ribuc Sic Estantibus” (Teoría de la Imprevisión) Las partes permanecen obligadas siempre que la situación se conserve en las mismas condiciones, de no ser así están sujetas a la teoría de la imprevisión. 2.- Para terceros 1.- Estipulación a favor de tercero Excepción al principio de que los actos solo afectan a las partes. 2.- Promesa De Porte Fort Consiste en obtener el consentimiento de un tercero para la concertación del acto jurídico . Consiste en una obligación de hacer asumida por una de las partes en el contrato consistente en convencer a una persona ajena al contrato a que presente su consentimiento o realice determinada conducta. 40 IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO 2 CLASES DE ACTOS JURIDICOS 1.- PUROS Y SIMPLES: Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los elementos naturales del propio acto. 2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD: a) Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación. a) Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación. La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas. a) Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación. 41 “El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.” Rafael Rojina Villegas “Se llama termino o plazo al momento futuro y de realización cierta en que el acto jurídico debe comenzar a producir efectos (termino inicial) o debe secar de producirlo (termino final)” Ignacio Galindo Garfias El termino o plazo es un acontecimiento futuro de cuya realización que es siempre cierta, depende que tenga lugar plenamente o que se extingan los efectos de un negocio jurídico. Termino suspensivo: cuando retarda, suspende por todo el tiempo que transcurra hasta la llegada del acontecimiento en que la modalidad consiste, la plena producción de los efectos del negocio.Termino extintivo: permite, mientras llega, que el negocio produzca plenamente sus efectos, mismos que, naturalmente, se extinguirán, cesaran a al allegada de aquel. Raúl Ortiz- Urquidi 42 X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO (TRIPARTITA) Hecho jurídico (lato sensu ) 1.- Hecho jurídico (estricto sensu) 2.- Actos jurídicos 3.- Negocios jurídicos Hechos naturales de la Teoría Francesa Hechos del hombre en la teoría francesa. Actividad humana que se coloca en el supuesto jurídico contenido en la norma. Son los contratos de la teoría francesa 45 Personas El vocablo persona proviene del latín personare que a su vez se deriva de prosopom y significa subsistencia. En el teatro griego la mascara representaba la personalidad. Boecio Persona= Rationalis naturae individua substantia Persona= Es una sustancia individual de naturaleza racional. *Persona desde el punto de vista biológico= ser humano *Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente *Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y obligaciones Concepto “PERSONAS” 46 “La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad” Rècasens Siches “La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica” Ignacio Galindo Garfias “Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones” Jorge Alfredo Domínguez Martinez 47 II.- CAPACIDAD En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos civiles o políticos “La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1 1. Ripert, Georges y Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol, Pág.. 320 50 1.- Fenomenológia a) Surge con el nacimiento. b) Se pierde con la muerte. 2.- Características a) Abstracta b) Única c) Indivisible 3.- Clases a) Físicab) Moral III.- PERSONALIDAD 4.- Atributos a) Nombre b) Domicilio c) Estado Civil d) Patrimonio e) Capacidad f) Nacionalidad 51 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 1.- Nombre Es un atributo de la personalidad que se confiere a los individuos mediante la aplicación de vocablos que los identifiquen dentro del medio social, familiar y jurídico en el que se desenvuelven. 2.- Elementos a) Nombre propio o de pila b) Pseudónimo (Nombre que se utiliza para determinadas actividades, se da mucho entre artistas, pintores, escritores, etc.) c) Sobrenombre (apodo) d) Apellidos e) Patronímico (marca el origen de los apellidos, por ejemplo Los González, Los Martines) f) Gentilicio (región de donde provienen los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa” g) El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano) 1.- Definición 3.- Características a) Absoluto b) Personalísimo c) Exclusivo d) Extrapatrimonial e) Intransmisible f) Inmutable (salvo casos previstos art. 134- 138 del Código Civil) 52 Fenomenologia del nombre El nombre propio o de pila se adquiere por la voluntad o el arbitrio de los padres. Los apellidos simplemente se trasladan. ¿Cómo se pierde el nombre? a) Por la muerte b) Por reconocimiento (un padre reconoce a su hijo y sus apellidos cambian) c) Por sentencia d) Por adopción (adquiere los apellidos del adoptante) Conceptos Similares al nombre a) Razón social o denominación b) Nombre comercial c) Marca d) Sello e) Siglas f) Firma “Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.” Ignacio Galindo Garfias 55 Efectos del domicilio 1.- Ahí se cumplen las obligaciones. 2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades administrativas y procesales. 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales. 4.- Se realizan los actos del Registro Civil. 5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas. “El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción” Jorge Alfredo Domínguez Martínez 56 3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados civiles. ROMA 3 estados civiles 1.- Status civitatis.- En relación con el estado 2.- Status familiae.- En relación con la familia 3.- Status familiae.- En relación con la persona Efectos del estado civil 1.- Nacimiento y muerte 2.- Capacidad y restricciones 3.- Minoría y mayoría 4.- Parentesco y filiación 5.- Domicilio y ausencia 6.- Nacionalidad 7.- Matrimonio y soltería Características del estado civil 1.- Personalísimo 2.- Absoluto 3.- Indivisible 4.- Variable 5.- Extramatrimonial 6.- Intransmisible 7.- Es un derecho subjetivo 8.- Intransmisible 9.- Irrenunciable 10.- Imprescriptible 11.- Es de interés público 12.- Es acreditable 57 Efectos del estado civil 1.- Nacimiento y muerte 2.- Mayoría y minoría de edad 3.- Parentesco Es la relación que se da entre 2 ó más personas a) Consanguíneo b) Por afinidad 1.- Directo. Ascendente o descendente. 2.- Colateral.- No descienden unos de otros pero descienden del mismo tronco. Por motivo del matrimonio. No tiene efectos jurídicos en materia civil. 4.- Filiación Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad. 60 a) Reales b) Personales Es el poder jurídico que ejerce una persona o individuo para el aprovechamiento, uso o disfrute de un bien, de forma absoluta. Relación jurídica por la que una persona se obliga con otra a realizar determinada conducta consistente en una prestación de dar, de hacer o de no hacer. Derechos patrimoniales “Patrimonio se define como el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero; son bienes adquiridos por cualquier medio legal. El patrimonio exacto que pueda tener una persona sea esta física o moral es el que resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo” Jorge Eugenio Colin Olvera 61 Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. Antecedentes *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Libros de actas Son de orden publico (obligatorias) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundamental Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias 62 DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas se desarrollan. Derechos de la personalidad Honor, secreto, nombre, imagen, titulo profesional. Intimidad personal ó domestica, tradiciones, creencias, sepulcros Comunicación, amistad, noviazgo Derecho a la libertad, a la vida, integridad física, a los cadáveres Derecho al silencio y al medio ambiente. 1.- Sociales 2.- Anímicos Familiares Afectuosos 3.- Somáticos 4.- Ambientales 65 ¿Cuáles son los fenómenos que acreditan la muerte? 1.- Fenómenos inmediatos 2.- Fenómenos consecutivos 3.- Fenómenos transformativos Perdida del conocimiento Inmovilidad del tono muscular Cesación de la respiración y circulación Putrefacción Maceración Cosificación Momificación Saponificación Evaporación tergumentaria y aperguramiento Inflación corporal Lividez cadavérica Hipóstasis visceral Desparece la irritabilidad Rigidez total 66 El concepto de persona moral Las personas físicas no son las únicas que existen como sujetos de derecho. Hay además, personas morales, llamadas también civiles, colectivas, incorporales, ficticias, sociales y abstractas. La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1 1De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág. 248 IV.- LAS PERSONAS MORALES 67 Atributos de las personas morales 1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.- Razón social o denominación. Art. 2693 CC. 3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración,.. 4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles de apreciarse económicamente que han sido aportados por los socios que la han constituido. 5.- Nacionalidad. Pueden ser nacionales o extranjeras Características de las personas morales Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el Estado), Privadas (particulares). Todas las personas morales deben ser licitas (conforme a la ley). Pueden ser nacionales o extranjeras. Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio). Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto social preestablecido y registrado. 70 3.-Teorías formalistas La persona moral es una pura creación del derecho. La persona física como la moral son una mera construcción del derecho, un centro de imputación normativa para atribuirles un conjunto de derechos y obligaciones. 1.- Kelsen La persona moral es un procedimiento técnico2.- Ferrara “En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción estrictamente jurídica o mejor” Ignacio Galindo Garfias 71 Teorías de la personalidad colectiva Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una finalidad. Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza. Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1 1GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790 72 Adquisición de la persona colectiva 1.- Personas colectivas de derecho público La Nación adquiere personalidad cuando se constituyen como Estado soberano, independiente y políticamente organizado. El D.F., adquiere su personalidad a través de un decreto, las fundaciones públicas adquieren personalidad de acuerdo a las leyes de asistencia pública. 2.- Personas colectivas de derecho privado (Sociedades, asociaciones privadas) Las sociedades y asociaciones civiles tienen personalidad a partir de la fecha de su constitución ante la Secretaría de Hacienda junto con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Así mismo, todas se extinguen al término de su duración establecida en su escritura constitutiva o al concluir su liquidación conforma a la ley 3.- Personas colectivas de derecho social Sindicatos que se rigen por las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (dividida en dos rubros relación obrero-patrón colectiva y obrero patrón individual)
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