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Orientación Universidad
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Actos preparatorios de los juicios, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: ADMINISTRATIVO 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/03/2017

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¡Descarga Actos preparatorios de los juicios y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! ACTOS PREPARATORIOS DE LOS JUICIOS . 1 DILIGENCIAS PRELIMINARES CONCEPTO  Capítulo II del Título I del Libro II de la LEC (arts. 256 a 263) regula las llamadas diligencias preliminares.  Son un procedimiento preparatorio común que persigue obtener información sobre determinadas cuestiones, con la finalidad de facilitar el desarrollo del proceso ulterior. Persiguen, pues, preparar o aclarar el escrito de demanda. 2 DILIGENCIAS PRELIMINARES CLASES Art. 256.1 LEC, enumera las diligencias que pueden acordarse: a) Determinación de la capacidad, la representación y la legitimación:  ¿En qué consiste?: en que el futuro demandado declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. 5 DILIGENCIAS PRELIMINARES  La Ley no dice cómo ha de prestarse esa declaración forma prevista para el interrogatorio de la parte como medio de prueba.  La diligencia puede concluir: 1.ª) Que el sujeto pasivo admita el hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación: Ese sujeto, luego demandado, en el proceso no podrá negar el hecho antes admitido. 2.ª) Que el sujeto pasivo no compareciera, no conteste o conteste de modo evasivo: el tribunal podrá tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formular y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del proceso posterior 6 DILIGENCIAS PRELIMINARES b) Exhibición de cosa mueble:  ¿En qué consiste?: Para que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.  No se dice en el art. 256.1, 2.º que la cosa haya de ser mueble, pero así se desprende del art. 261, 3.ª, aparte de que sólo se exhiben las cosas muebles, que son las únicas que se «presentan» y se «depositan».  Tampoco se dice que el futuro proceso ha de versar sobre la entrega de la cosa, pero así debe ser. 7 DILIGENCIAS PRELIMINARES e) Exhibición de contrato de seguro:  El que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, podrá pedir que se le exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. f) Historia clínica:  La petición puede referirse a la historia clínica y frente al centro sanitario o profesional que la custodie, si bien se hará en las condiciones y con el contenido que establece la ley.  Artículo 16.3 Ley 41/2002, de 14 de noviembre establece que el acceso a la misma con fines judiciales se rige por lo dispuesto en la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad. Después el art. 18 se refiere al derecho de acceso del paciente y también a obtener copia. 10 DILIGENCIAS PRELIMINARES g) Determinación de los integrantes del grupo:  Tratándose de un proceso futuro para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios, quien pretenda iniciarlo puede pretender concretar el grupo de afectados cuando, siendo fácilmente determinables, no estén determinados.  A este efecto el tribunal puede acordar las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo con las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al futuro demandado para que colabore en la determinación.  Ante la negativa del requerido, o de cualquier otra persona que pudiere colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial (art. 261, 5.ª). 11 DILIGENCIAS PRELIMINARES h) Propiedad intelectual e industrial:  Las leyes 19/2006, de 5 de junio, y 21/2014, de 4 de noviembre, han introducido toda una serie de diligencias preliminares en los núm.. 7.º, 8.º, 10.º y 11.º del art. 256.1 que tienen naturaleza muy especial. i) Diligencias y averiguaciones previstas en leyes especiales:  El art. 256.1.9.º LEC es una norma de remisión a leyes especiales. Esa remisión adquiere sentido cuando se está a los arts. 123 a 126 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, con las diligencias para la comprobación de hechos [aplicables en los procesos sobre marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y sobre competencia desleal (art. 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero)]. 12
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