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Actos previos al proceso, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Ignacio Colomer Sanchez, Carrera: Economía, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/05/2015

lorenzo_macias
lorenzo_macias 🇪🇸

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¡Descarga Actos previos al proceso y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! TEMA 5 – ACTOS PREVIOS AL PROCESO Antes de la presentación de la demanda, y del consiguiente inicio del proceso, existe la posibilidad de realizar una serie de actuaciones que, unas veces tienden a evitar el proceso posterior, como la conciliación, y otras veces tienden a prepararlo, como ocurre con las diligencias preliminares, el aseguramiento de pruebas y las reclamaciones administrativas previas a la vía civil. I. LA CONCILIACIÓN PREVIA. La conciliación es un trámite previo al proceso de naturaleza facultativa, por el cual una de las partes presenta una papeleta de conciliación a la parte contraria para intentar llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. Es un método autocompositivo de solución de conflictos, en el que las partes son las que ponen fin a la controversia mediante un acuerdo, pero que se desarrolla bajo la presencia del secretario judicial. La conciliación no es obligatoria para acudir a un proceso posteriormente. Pero lo que sí ocurre es que existen una serie de materias sobre las que no es posible solicitar conciliación: a. Los juicios en que estén interesados el Estado, las CCAA y las demás Administraciones públicas, Corporaciones e Instituciones de igual naturaleza. b. Los juicios en que estén interesados los menores y los incapacitados para la libre administración de sus bienes. c. Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. d. En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. Razones para acudir a una conciliación previa: • La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción extintiva o adquisitiva de los derechos en conflicto. • Si lo acordado en conciliación tiene un contenido de condena, es posible su ejecución forzosa como título judicial. • El intento de conciliación puede garantizar la condena en costas para el caso de que presentada la demanda en un proceso posterior se produzca el allanamiento antes de la contestación de la demanda. 1 • En ocasiones frente a deudores esporádicos, no profesionales de la deuda, el uso de la vía de la conciliación supone un estímulo para el cumplimiento de sus obligaciones, pues a la postre implica una citación del juzgado para acudir a una vista ante el secretario judicial. 2 II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES. Con carácter previo al inicio del proceso se pueden solicitar diligencias preliminares encaminadas a obtener información sobre circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado o a otras circunstancias fácticas necesarias para plantear la demanda con posibilidades de éxito, o para obtener documentación o cosas necesarias para el ulterior proceso que se va a iniciar. Por tanto, las diligencias preliminares son actuaciones contingentes, que no siempre se darán en todo proceso, sino que su realización dependerá de las circunstancias fácticas concurrentes y de la voluntad de la parte que va a ser la futura demandante. Las diligencias preliminares previstas en la ley son las que contemplan en el art 256 LEC como numerus clausus, y las previstas en leyes especiales para la protección de determinados derechos, respecto de las cuales se aplicará supletoriamente la normativa de la LEC en esta materia. Enumeración de las diligencias preliminares. i. Diligencias encaminadas a la obtención de información sobre circunstancias del futuro demandado. Hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación de la persona a la que se dirigiría la demanda. ii. Diligencias encaminadas a obtener documentación necesaria para el ulterior proceso. Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. iii. Diligencias dirigidas a la exhibición de la cosa mueble litigiosa. iv. Diligencias encaminadas a recabar información sobre los actos y modus operandi en los casos de vulneraciones de derechos de propiedad industrial o intelectual. 5 v. Diligencias encaminadas a obtener información sobre el aspecto financiero, contable y bancario de los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual realizados a escala comercial. vi. Diligencias y averiguaciones para protección de determinados derechos, que se prevean en las correspondientes leyes especiales. 6 • Procedimiento para la adopción de diligencias. •.1. La solicitud de diligencias preliminares: se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Al pedir las diligencias, el solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieran irrogar. La caución se perderá en favor de dichas personas si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal. •.2. Competencia para adopción de diligencias preliminares: será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes de diligencias preliminares el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. •.3. Decisión y recursos: si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada si no considerare que éstas resultan justificadas. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de casación. •.4. Archivo por no prestar caución: si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en 3 días se procederá al archivo definitivo de las actuaciones. •.5. Negativa a llevar a cabo las diligencias: si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas por medio de un auto en el que expresará las razones que las exigen: 7
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