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ACTOS PROCESALES: Clases de Actos Procesales, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Se entiende como el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros legitimados, ligados al proceso, susceptibles de crear modificar o extinguir efectos procesales.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/04/2023

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¡Descarga ACTOS PROCESALES: Clases de Actos Procesales y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! ACTOS PROCESALES Se entiende como el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros legitimados, ligados al proceso, susceptibles de crear modificar o extinguir efectos procesales. Clases de Actos Procesales Tenemos que se pueden clasificar en: 1. Actos del Tribunal: Es decir de todo el aparato jurisdiccional en su conjunto. (Juez, auxiliares, etc.) Cumplen como órgano de la función pública. 2. Actos de las partes y de terceros: Realizados por los justiciables y eventualmente por el tercero legitimado. 3. Actos procesales del Juez: Esta clase de actos son los que nos interesan, por lo que podemos decir que son los diversos actos de los agentes de la jurisdicción. Al Juez le corresponde realizar los siguientes actos procesales: a. Actos de documentación: Son la reproducción mediante documentos escritos, de los actos procesales de las partes, del juzgado o de terceros; por ej. acta de conciliación, el acta de pruebas. No hay que confundir el acto con el documento: Ej. El juramento del perito es el acto procesal, y el acta que lo contiene es el documento. b. Actos de decisión: Estos se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales, con el objeto de dirigir el proceso y fallarlo; todo ello se le conoce como actividad procesal. La Actividad Procesal se halla a cargo del Juez, la cual se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias. EL JUEZ Antecedentes “Para hacer posible la vida en común y la paz social, la sociedad estableció el servicio de administración de justicia como mecanismo independiente, que forma parte del Estado y que cumple funciones de control social. La administración de justicia interviene en los litigios que se someten a su conocimiento, pronunciando el derecho o imponiendo la sanción, según se la materia y la ley aplicable al caso concreto. “En ese camino encontramos al magistrado como el factor fundamental, de cuyas calidades personales y morales depende el futuro de los ciudadanos que someten al arbitrio de la administración de justicia sus conflictos comprometiendo su libertad, patrimonio y bienestar general” (Amag.: 2003, p.15) 3.2. Concepto Para tener una idea de lo que es el Juez, citamos a Gozaíni “Desde una visión simple, se podría afirmar que controla y dirige los actos que las partes llevan a cabo para decidir al final de la controversia, aplicando el derecho o, como se decía en el derecho romano, dando a cada uno lo suyo. Esta es una perspectiva simple que descansa en mirar al Juez como un director del proceso”. (Gozaíni: 2005, p. 95) Este mismo autor nos indica que son deberes del Juez: “a) Resolver los conflictos que las partes someten a su consideración, b) controlar que las leyes que se deban aplicar sean ajustadas a los principios y garantías que tiene la norma fundamental del Estado y los tratados y convenciones internacionales que al efecto se hubieran suscripto o incorporado al texto constitucional y c) ejercer una suerte de equilibrio entre los poderes, fiscalizando el principio de legalidad. (Gonzaíni: 2005, p.95) Respecto a la figura del Juez el Tribunal Constitucional ha expresado: “el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observancia de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto a su vez, justifica la existencia de un pode disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas.” (T.C.:2004) 3.3. La conducta del Juez La legislación relacionada a la función jurisdiccional ha generado todo un sistema de control de los actos que realiza el Juez desde un punto de vista funcional, puesto que pueden existir conductas reprochables cuyos mecanismos de control y corrección escapan al objeto de este proceso. (C.A.J.P.E.: 2007) El Juez mediante las resoluciones judiciales se expone a la crítica no sólo de las partes, sino también del público especializado en temas de derecho, así como de la sociedad entera que está interesada en saber cómo es que sobre uno u otro tema jurídico se vienen pronunciando los jueces, lo que permitirá tomar decisiones sobre inversiones, contratos o, sencillamente ya no iniciar procesos judiciales innecesarios si de antemano se conoce que tales u otros casos no están siendo admitidos en las cortes. (J.V.: 2007, p. 35) (T.C.: 2007) 3.4. La independencia judicial Una de las características más preciadas en un Juez es su independencia, esa independencia que le permite emitir una resolución judicial al margen de cualquier presión o ingerencia y sólo en mérito al proceso, a sus conocimientos y convicciones sobre el caso en debate (Amag: 2003). Al respecto Pásara ha dicho: “En definitiva, solo de la conciencia del juez depende actuar con verdadera independencia. Pero esa conciencia tiene que estar presidida por una comprensión adecuada de la independencia que se requiere de él. Básicamente, se trata de que el juzgador adopte sus decisiones con imparcialidad, según su comprensión de la ley u de los hechos sometidos a su conocimiento. La independencia, pues, no opera en beneficio del juez sino de los justiciables. En realidad, es una garantía para éstos y no para aquél. Los mecanismos que buscan preservar la independencia del juez, no lo hacen en su favor sino en el de la justicia que busca, y a la que tiene derecho, el ciudadano” (Pásara: 2007) La mejor forma de controlar la independencia de un Juez, es evaluando su comportamiento de dirección y de decisión en los procesos que dirige, puesto que si sus resoluciones judiciales se apoyan en las pruebas que las partes hayan aportado para acreditar sus afirmaciones, en fundamentos jurídicos correctamente aplicados y en base a los que se llegan a conclusiones formalmente correctas, tendrán como correlato una decisión judicial debidamente motivada, que explique y justifique el sentido de su decisión. (J.V.: 2007, p. 35) (T.C.: 2007) Sólo cuando se está frente a una resolución fundamentada que justifique la decisión tomada por el Juez, será posible analizar si dicha decisión ha sido tomada con total y absoluta independencia, de ese modo las resoluciones judiciales legitimarán cada vez más a los jueces ante su sociedad, sobre todo si se tiene en cuenta que, en abstracto, el poder de impartir justicia emana del pueblo, conforme así lo establece la derecho al recurso impugnando la decisión; b) por su parte, respecto del órgano de revisión, la motivación permite el control de las decisiones venidas en grado, confirmando o revocando la decisión (objetivo concreto del proceso); finalmente; c) respecto de la comunidad en su conjunto, la motivación permite que los jueces, mediante la publicación de sus decisiones, den cuenta pública de que actúan con imparcialidad y dentro del marco jurídico vigente a efectos de solucionar los conflictos en la sociedad (objetivo general o abstracto del proceso)” (T.C.: 2006) 2.4. Las funciones de la motivación de las resoluciones judiciales. (T.C.: 2005) a) Función endoprocesal: Cuando una resolución judicial está debidamente motivada facilita, por una parte, el ejercicio de otros derechos como el de defensa, el de pluralidad de instancia y el de impugnación, y por la otra, garantiza su adecuado control por la instancia superior. b) Función extraprocesal: El juez se expresa hacia la sociedad en general mediante sus resoluciones judiciales, una adecuada motivación de las mismas demuestra la imparcialidad con la que procede en cada caso concreto. Un análisis especializado de las resoluciones judiciales debidamente motivadas, da cuenta de la aplicación de las normas del sistema jurídico, lo que permite controlar su racionalidad. c) Función pedagógica: En cada resolución judicial debidamente fundamentada, se aplica el derecho material otorgando protección a quien solicita tutela jurisdiccional, en tal sentido, las resoluciones judiciales pueden cumplir un rol orientador no sólo para sus destinatarios inmediatos, sino para la ciudadanía en general, de manera que la conducta debida pueda basarse en el contenido de las resoluciones judiciales. 2.5. ¿Cuándo estamos frente a una resolución judicial que no está debidamente motivada? Una resolución judicial no tiene por qué ser valorada necesariamente por su extensión, es por eso que el Tribunal Constitucional ha dicho “La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión”. Para que una resolución judicial cumpla a cabalidad las funciones indicadas anteriormente, deben redactarse cumpliendo determinadas pautas para así evitar algunos defectos que afectan su fundamentación. En adelante explicaremos, cuáles son esos defectos que no permiten un adecuado control de las decisiones judiciales y que no permiten que los jueces se legitimen a través de sus resoluciones judiciales. 2.5.1. Inexistencia de motivación o motivación aparente Si el deber de un Juez es motivar adecuadamente las resoluciones que expide, lo contrario a este deber es, precisamente, lo más arbitrario que podría hacer un magistrado, es decir, expedir una resolución judicial que no tenga motivación alguna o, lo que es peor, contenga una aparente motivación, de la que no pueden apreciarse las razones de la decisión que tome. 2.5.2. Falta de motivación interna del razonamiento. (T.C.: 2005) Como ya hemos reseñado, una resolución judicial tiene tres partes: parte expositiva, parte considerativa y parte resolutiva. En la parte considerativa se van enunciando, sobre la base de los hechos y las pruebas que los acreditan, las premisas que servirán de justificación de la decisión contenida en la parte resolutiva, conforme al marco normativo correspondiente. Para comprender lo anterior debe considerarse un ejemplo. Si Juan ocasiona un daño en el patrimonio de Pedro, el mismo que ha sido debidamente acreditado, debe indemnizar el daño ocasionado, entonces graficando el ejemplo en una resolución judicial tendríamos lo siguiente: Sentencia Parte considerativa Premisas: 1) Se ha producido un daño. 2) El daño ha sido causado a Pedro por Juan. 3) El Código Civil establece que quien ocasiona un daño debe indemnizar a quien lo sufre (Artículo 1969). Parte resolutiva decisión (lógica consecuencia de las premisas) Juan debe indemnizar el daño que ocasionó con una determina suma de dinero. Esta decisión judicial, además de ser formalmente válida desde un punto de vista lógico, tendrá dos efectos, el primero, estará brindando una respuesta a un requerimiento de justicia y, facilitará a quien haya perdido el proceso, el poder impugnar dicha decisión. Pero además de ese aspecto lógico formal, la sentencia también deberá exponer dicho razonamiento mediante una utilización correcta del idioma y lenguaje, puesto que una redacción incorrecta puede tornar en complicado aquello que es simple y, lo que es peor, ocultar o no dejar apreciar el razonamiento lógico, puesto que una redacción ampulosa, complicada y confusa deslegitimará la decisión judicial, entorpeciendo su comprensión, en principio para las partes interesadas y, en segundo lugar, para el público especializado y la sociedad en general. 2.5.3. Justificación de las premisas. (T.C.: 2005) Las premisas, como hemos tenido la oportunidad de apreciar, son una suerte de conclusiones que, para estar justificadas, deben apoyarse en dos puntos: a) los hechos acreditados mediante las pruebas y, b) en su validez jurídica. Puede presentarse el caso que las premisas estén debidamente formuladas sobre la base de los hechos ocurridos, pero que exista un hecho no valorado correctamente y, además no se aplique una norma al caso concreto. Estas omisiones acarrearán necesariamente a una conclusión falsa. Es por esta razón que todas las premisas deben estar plenamente justificadas en hechos probados, sin excluir ningún hecho relevante y, además tener una correcta aplicación del Derecho a dichas premisas. Valiéndonos del ejemplo anterior, en el que en abstracto se enuncio que quien ocasionó a otra personas un daño debe indemnizarlo, ello desde un punto de vista formal es lógico y legal, pero podrían existir otros hechos igualmente probados que interferirán esa lógica consecuencia y, pese a existir un daño, no necesariamente existirá la obligación de indemnizarlo. Para graficar lo dicho expresamos: Como apreciamos, todas las premisas son formalmente correctas, pero una de ellas confrontada con la realidad de los hechos, no está justificada, pues si se enuncia que el Código Civil establece que Juan debe indemnizar a Pedro, esta norma también establece una razón para exonerar de responsabilidad, el hecho de que Juan rompió la puerta de la casa de Pedro (daño patrimonial) para evitar que el incendio que se originó en la cocina se propague aún más y ello además evito que la hija de Pedro fallezca incinerada por el fuego. Entonces la premisa no está justificada si se la confronta con los hechos y la prueba de éstos. 2.5.4. La motivación insuficiente Cada caso judicial es particular y aunque podrían encontrarse casos semejantes, cada uno tiene sus particularidades. Respecto a las resoluciones judiciales no existe norma alguna que establezca un mínimo o un máximo de motivación, es por ello que en cada caso concreto deberá determinarse si la resolución cumple o no con un mínimo de motivación necesaria para su validez. Una manera de analizar el mínimo de motivación necesario en una resolución judicial, por ejemplo, es contrastarla frente a todo lo que quieren las partes, es decir, la motivación deberá responder a cada una de las pretensiones de las partes, de modo que, si el demandante pretende varias cosas, cada una de estas deberá ser analizada en la parte considerativa de la sentencia y, en la parte resolutiva de la misma, deberá existir un pronunciamiento sobre cada punto planteado. Pero eso no es a veces tan sencillo, puesto que cada pretensión a veces requiere un mínimo de motivación que contemple todos los aspectos de ese pedido. Un ejemplo de esto lo podríamos tener en una demanda cuyo pedido sea la protección del nombre de una persona o, en otro caso de su patrimonio; en este caso ya no será necesario que en la sentencia se argumente las razones por las que el patrimonio o el nombre de una persona deben ser protegidos, puesto que ello es inherente a la persona que es titular del nombre o del patrimonio. En consecuencia, sólo será necesario evaluar los hechos que afectan tales derechos y si la agresión está probada para así brindarles protección judicial. 2.5.5. La motivación sustancialmente incongruente Al redactarse una sentencia debe cumplirse un principio, el principio de la congruencia; la congruencia además puede ser externa o interna, siendo la primera la correspondencia que existe entre lo que las partes piden (pretensiones) y lo que se resuelve en la sentencia, la segunda, es la correspondencia de causa a efecto entre la parte considerativa de una sentencia con su parte resolutiva, evitando incluso que en la primera parte existan contradicciones entre sí, que invaliden sus conclusiones (premisas). Sobre el principio de la congruencia, la jurisprudencia ha dicho: “Cuarto. - Que, el principio de congruencia procesal es la conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el proceso; resultando por ello incongruente, la sentencia que resuelve un punto no controvertido ni demandado, o aquella que revela absoluta contradicción entre los razonamientos jurídicos expuestos en la parte considerativa y en la resolutiva” (Casación 1263-2006-Cajamarca. El Peruano del 30 de noviembre del 2006. Pág. 17815) (C.S.: 2006a). El principio de congruencia está expresamente establecido en el Código Procesal Civil, en su artículo 50 que establece, entre otros, como deber de los jueces en el proceso “Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia” (el subrayado nos corresponde). (S/A: 2005, p. 438) Las anomalías que se presentan en una resolución judicial que no respeta el principio de congruencia, las explica una resolución judicial: probatorios); en caso que no exista los elementos necesarios y no tenga la certeza debida el Juez, puede ordenar medios probatorios de oficio. b) En segundo lugar, el Juez hace un examen analítico-crítico de los hechos. Es decir que el Juez está frente a un conjunto de hechos narrados por las partes (demanda, contestación); así como las pruebas que las partes han producido para demostrar sus afirmaciones (tesis). En esta operación analítico-crítica, el Juez compulsa los documentos, escucha a los testigos, busca el parecer de los especialistas (peritos), saca conclusiones de los hechos conocidos construyendo por conjeturas los desconocidos; y como un historiador, el Juez reconstruye los hechos pasados que dieron lugar al conflicto. Luego de reconstruidos los hechos, el Juez hace un diagnóstico para determinar el derecho que corresponde; esto se le conoce como la SUBSUNCIÓN, que viene a ser el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. La ley que le corresponda al hecho, no es la que ha sido invocada, sino la adecuada a los hechos. Para ello el Juez debe tener en cuenta el aforismo IURA NOVIT CURIA, contenido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes” (este último se le conoce como el Principio de Congruencia). La sentencia como documento  Como tal, la sentencia debe de contener (artículo. 122 CPC): 1. Lugar y fecha de expedición. 2. Número de orden que le corresponde dentro del expediente. 3. Relación correlativamente numerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujetará al mérito de lo actuado y al derecho 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. 5. El plazo para su cumplimiento, de ser el caso. 6. La condena de costas y costos, las multas, si corresponde, o de exoneración de su pago. 7. Debe ser suscrita por el Juez con firma completa, y del auxiliar jurisdiccional. PARTES DE LA SENTENCIA Debe contener 3 partes: expositiva, considerativa y resolutiva. PARTE EXPOSITIVA:  Esta primera parte, contiene la narración de manera sucinta, secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. Hay que anotar que en esta parte no debe incluirse ningún criterio valorativo. La finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato legal del artículo 122 del CPC. Además, el Magistrado (Juez) va a internalizar el problema central del proceso, que va a resolver. El contenido de la Parte Expositiva, contendría:  Demanda: 1. Identificación de las partes, tanto del demandante y demandado, sólo en cuanto a sus nombres; en razón que la sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que intervienen en el proceso. 2. Identificar el petitorio de manera clara y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. 3. Descripción de los fundamentos de hecho, y de derecho; permite definir el marco fáctico y el legal. 4. Precisar mediante qué resolución se admitió a trámite. Para saber cuáles pretensiones serán materia el pronunciamiento.  Contestación: 1. Descripción de los fundamentos de hecho y derecho, permite saber qué puntos fueron contradichos.  Reconvención: De existir, describir al igual que la demanda y contestación, de manera breve.  Saneamiento Procesal: Sólo indicar en qué momento se realizó, y en qué sentido.  Conciliación: Permite verificar el cumplimiento de una institución procesal obligatoria.  Fijación de los Puntos Controvertidos: Sólo indicar en qué audiencia se realizó tal actividad.  Admisión de Medios Probatorios: Sólo precisar en qué audiencia se admitieron.  Actuación de Medios Probatorios: Sólo indicar si se actuaron todos los medios probatorios admitidos a trámite, y va a permitir el control de los mismos. PARTE CONSIDERATIVA Esta segunda parte, en la cual el Magistrado (Juez) plasma el razonamiento fáctico y/o jurídico efectuado para resolver la controversia. La finalidad, de esta parte de la sentencia, es el de cumplir con el mandato constitucional (fundamentación de las resoluciones), contenido en el inciso 5° del artículo 139° de la Constitución de 1993, el numeral 122 del Código Procesal Civil, y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general, conocer las razones por las cuales su pretensión ha sido amparada o desestimada. El contenido de la Parte Considerativa, contendrá: 1. Una adecuada fijación de los puntos controvertidos, los que estarán íntimamente relacionados con los elementos constitutivos de la institución jurídica que se pretende (los que también podrán indicarse de manera expresa). 2. Estos puntos controvertidos, deben fijados en un orden de prelación, de tal manera que a la conclusión que se arribe luego del análisis de cada uno, determine si se prosigue con el análisis del siguiente. (Esto ya en su desarrollo mismo). 3. Este desarrollo, implica 4 fases, de la siguiente manera: Fase I: El listado de las situaciones de hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos (y los elementos constitutivos), fijados. Fase II: Respecto de cada una de las situaciones de hecho listadas, se debe efectuar la selección de los elementos probatorios idóneos cuyo análisis valorativo podría crear convicción en sentido positivo o negativo. (Deber tenerse en cuenta que en el caso de alguna situación de hecho no ha sido materia de probanza, ya que fue asentida por las partes, en cuyo caso podría bastar para crear convicción en el Juzgador, a excepción del 2 párrafo del inciso 2° del artículo 190 del CPC). Fase III: Una vez que ha creado convicción respecto de los hechos, se procederá al análisis del marco jurídico relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusión del mismo (lo que es conocido como la SUBSUNCIÓN), lo que va a permitir proseguir con el análisis del siguiente punto controvertido (o elemento constitutivo), o en su caso expedir el fallo definitivo de ser el caso (en el caso que esta conclusión no fuera positiva). Fase IV: El procedimiento detallado anteriormente, se deberá repetir para el análisis de cada uno de los puntos controvertidos, y con las conclusiones de cada uno de ellos, es decir las conclusiones parciales, se deberá emitir un considerando (especie de resumen) preliminar que permitirá a las partes el sentido del fallo definitivo. PARTE RESOLUTIVIA En esta última parte, el Juez, manifiesta su decisión final respecto de las pretensiones de las partes. Tiene por finalidad, cumplir con el mandato del 3° párrafo del artículo 122 del CPC. También va a permitir a las partes conocer el sentido del fallo definitivo, permitiéndoles ejercer su derecho impugnatorio. El contenido de la Parte Resolutiva, contendrá: 1. El mandato respectivo destinado a que la parte vencida desarrolle una determinada prestación y/o declarar el derecho correspondiente. Ello con respecto de cada una de las pretensiones, ya sean acumuladas o no. 2. La definición, respecto del momento a partir del cual surtirá efectos el fallo. 3. Pronunciamiento sobre las costas y costos, ya sea sobre la condena o su exoneración. Elementos a) La sentencia es un mandato jurídico individual y concreto Cuando el Juez decide, no hace más que subsumir la conducta concreta de las partes con la consecuencia jurídica querida por la ley, esto es, tomar como norma general o modelo, la Ley, es decir, la norma de derecho positivo en la cual se sustenta, en ella “encuadra” los hechos que quedaron probados y crea así, una norma “especial” única y exclusivamente para esas partes y para ese caso concreto, siendo por lo tanto una lex specialis que evidencia el proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (sentencia: lex specialis). Es decir, la sentencia hace “concreto y especifico” un mandato jurídico que antes sólo estaba expresado en forma general y abstracta en la Ley. b) Esta ley especial (sentencia) es creada por el juez mediante el proceso La sentencia debe ser dictada por el juez, que es sujeto del proceso y, además debe dictarse en las condiciones de forma, lugar y tiempo, predeterminadas en la ley para el proceso al cual pone fin. Tal es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho. Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional. A. Sentencia de Instrucción: Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las Interlocutorias. Las Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisión a tomar. B. En cuanto a los recursos a ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso. C. Sentencias Provisionales: Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente. Ej. La pensión alimenticia que puede ser otorgada a la esposa demandante o demandada. Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente Apelables  Sentencias Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones. Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación  Sentencias en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado. Recursos: Apelación y Oposición  Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.  Sentencias de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.  Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.  Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.  Sentencia Condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.  Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.  Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.  Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.  Sentencia en Última Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Última Instancia. AUTOS Son aquellas resoluciones por las cuales se resuelven algún aspecto controvertido, o pequeñas incidencias. Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, (debe comprender también a la contestación), el saneamiento procesal, la interrupción o conclusión del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios; la admisión, improcedencia o modificación de las medidas cautelares, y el propio art. 121 del CPC deja abierta la posibilidad a otras incidencias, dando así una facultad en blanco al Juez, cuando se refiere a las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. (Medio probatorio de oficio); ya que todo aspecto controvertido que se resuelva dentro del proceso se hace mediante un auto. Un auto debe ser necesariamente motivado, bajo responsabilidad. Que debe contener un auto: 1. Lugar y fecha de su expedición 2. El número correlativo que corresponda al expediente 3. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena, respecto del punto controvertido. 5. El plazo para su cumplimiento si fuera el caso. 6. Excepcionalmente el auto puede señalar costas y pago de multa. Los autos llevan media firma del Juez y firma entera del Secretario (Especialista Legal). El auto tiene semejanzas y diferencias con la sentencia: 1. El auto se expide dentro de la tramitación del proceso; la sentencia, al final. 2. El auto resuelve algún aspecto controvertido dentro del proceso; la sentencia, pone fin al mismo. 3. El auto consta de dos partes: considerando y decisión; en cambio la sentencia de tres partes: parte expositiva, considerativa, y resolutiva. Los autos únicamente pueden ser expedidos por el Juez. Los autos son apelables, conforme a las normas del Código Procesal Civil, ya sea con efecto suspensivo, sin efectos suspensivos y con la calidad de diferida, o sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. IV. CONCLUSIONES 1. Los autos y las sentencias deben estar debidamente motivados, pues ello constituye un derecho constitucional de las partes de un proceso, conforme al artículo 139.5 de la Constitución y un deber para todo magistrado de acuerdo al artículo 50,6 del Código Procesal Civil y artículo 184.1 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. 2. La motivación implica: a) la corrección formal (lógica) de las premisas enunciadas en la parte considerativa de los autos y sentencias; b) la plena justificación de las premisas, basada en hechos probados y en la correcta aplicación del Derecho correspondiente y c) la congruencia interna del auto y la sentencia que implica que la decisión (parte resolutiva) es una lógica consecuencia de las premisas (parte considerativa). 3. Es de suma importancia que, en las resoluciones judiciales, los magistrados utilicen adecuadamente el idioma y empleen un lenguaje que, sin sacrificar el lenguaje especializado, procure ser entendible por todas las personas. 4. Las resoluciones judiciales debidamente fundamentadas y redactadas, dejan ver el pensamiento del Juez para tomar una determinada decisión, la misma que cumple un rol fundamental, legitimando la actuación del Juez en un proceso al permitir apreciar, en principio a las partes y luego a la sociedad, que el Juez ha tomado una decisión correcta, exenta de arbitrariedad, lo que hará que su decisión sea confirmada si acaso es apelada, o aceptada por las partes a cuyo conflicto le impone una solución. 5. Una resolución judicial indebidamente motivada deslegitima al Juez, pues ello puede ser interpretado de múltiples maneras, entre las que cuenta la incapacidad de los magistrados, la vulneración de su independencia o que ha sido presa fácil de algún acto de corrupción. 6. Las partes en primer lugar, y el público especializado en segundo lugar, deben cuidar de analizar las resoluciones judiciales como una forma de controlar la actuación de los magistrados.
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