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Actos Procesales del Actor - Apuntes - Derecho Procesal , Apuntes de Derecho Procesal

Apuntes de Derecho Procesal sobre los Actos Procesales del Actor, Clases de actos procesales, la Demanda, Forma de la demanda, Objeto de la demanda, Delimitación del objeto del juicio Uem Universidad Europea de Madrid.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/07/2013

anadelamor
anadelamor 🇪🇸

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¡Descarga Actos Procesales del Actor - Apuntes - Derecho Procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TEMA 23 ACTOS PROCESALES DEL ACTOR.− A) ACTOS PROCESALES.− Hay que distinguir entre hechos procesales y actos procesales: 1º) Los hechos procesales se corresponden con aquellas situaciones que, independientemente de la voluntad de los protagonistas en el proceso, producen efectos jurídicos en la esfera del procedimiento. Por ej. la muerte, el transcurso del tiempo, fuerza mayor, etc. De fallecer una de las partes se requiere a los herederos para que expresen si desean seguir con los actos de su causante o causantes. 2º) Los actos procesales, por contra, se corresponden con aquellos comportamientos humanos dependientes de la voluntad de los sujetos que pueden ser en forma de acciones u omisiones y que producen un efecto jurídico procesal. Clases de actos procesales.− a) Según el autor: por un lado los actos derivados del órgano jurisdiccional y los derivados de personas ajenas al órgano jurisdiccional. En el primer caso cabe diferenciar a su vez entre actos del personal juzgador y actos del personal no juzgador. Entre los actos derivados de personas ajenas al órgano jurisdiccional tenemos los realizados por terceros ajenos al proceso (no son parte), como pueden ser los efectuados por testigos, peritos, etc. y los actos pertenecientes a las partes en un proceso, esto es, demandante y demandado, tanto los realizados por ellos mismos como los realizados por sus representantes procesales. En este último caso tenemos los actos de causación y los actos de postulación: 1º) Actos de causación: producen un efecto jurídico directo en la relación procesal. Son actos voluntarios que produce el ejercicio jurídico procesal de forma directa e independientemente del juzgador. Por ej. la admisión de hechos, la confesión, el allanamiento, el desistimiento, etc. 2º) Actos de postulación: se trata de una manifestación de voluntad o conocimiento dirigidos al juez tendentes a conseguir un determinado fin que sólo se puede lograr mediante la resolución judicial. Estos actos podrán realizarse en fase alegatoria, en fase probatoria o en fase decisoria (última fase del proceso). * En fase alegatoria tenemos: − Las peticiones: actos de postulación que solicitan una resolución judicial. Entre ellas tenemos las peticiones procesales, que pretenden como fin dictar una resolución de contenido formal durante el proceso pero sin entrar en el fondo del asunto; y las peticiones de fondo, con las que se pretenden dictar una resolución judicial sobre el fondo del asunto. − Las alegaciones: aquella actuación la cual en base a una petición la parte presenta al juez una serie de afirmaciones de hecho o de derecho para, sobre su base, obtener la resolución solicitada. Por tanto las alegaciones van íntimamente unidas a las peticiones, constituyendo el objeto del proceso. Además, determina el contenido de la sentencia, no su sentido (porque evidentemente no siempre tiene razón). * En fase probatoria tenemos los actos de proposición de prueba: son aquellos actos que tienden a convencer al juez acerca de la verdad de una determinada alegación de hecho. 1 * En fase decisoria los actos de conclusiones o deducciones: mediante las conclusiones, las partes realizan una apreciación subjetiva sobre los resultados aparecidos a lo largo del proceso. En el escrito de conclusiones se establece un resumen de las pruebas efectuadas. B) LA DEMANDA.− a) Concepto.− Aparece en el muy importante art. 529 LEC: se puede entender por demanda aquella actuación procesal de la parte actora y constitutiva de la relación jurídica procesal que provoca, por lo general, el inicio del juicio. No cabe proceso en sentido estricto sin que medie previamente demanda. La demanda va a determinar el contenido de la sentencia, materializado en el principio de congruencia. Generalmente establecerá la competencia del juez, así como el proceso a seguir. Se trata de un acto de petición o postulación del actor que provoca el inicio del proceso. Pero como a través de la demanda se materializa el derecho de la parte al proceso, es necesario que en la súplica de la demanda se concrete claramente lo que se pide o se pretende. Como la demanda precede al inicio del juicio, se hace necesario describir y narrar en la misma los hechos y los fundamentos de derecho con generalidad y claridad. b) Objeto de la demanda.− En la demanda se tendrá que determinar el objeto del proceso, estableciéndose en la misma lo que se pide y el motivo por el que se pide, sirviendo para determinar a su vez la litis pendencia y la cosa juzgada. Lo primero significa que una vez planteado un asunto entre diferentes sujetos por un mismo objeto y una misma causa, si existe un proceso en trámite no se podrá iniciar otro proceso sobre lo mismo. Lo segundo impide a su vez el inicio de un nuevo proceso con identidad de partes e identidad de objeto sobre el que ya haya caído sentencia firme. También impide el inicio de un segundo proceso. c) Forma de la demanda.− Presenta forma escrito aun cuando se trate de un juicio marcadamente oral. Por ej. el juicio verbal que se inicia mediante una papeleta de demanda con los mismos requisitos exigidos a cualquier demanda ordinaria del art. 529 LEC. La demanda se encabeza dirigiéndola al Juzgado competente. No hace falta concretar nada más. Habrá que identificar perfectamente a las partes. Para ello se indicarán, entre otros elementos, el nombre, apellidos o razón social del demandante, con todos los demás datos necesarios para su identificación y localización. Si se actúa por representación, también se deberá mencionar que tipo de representación se ejercita. Si se utiliza poder de representación mediante poder notarial o apoderamiento apud acta, basta conque se mencione el nombre del representante porque las demás circunstancias constarán en el propio poder que será el documento número 1 en la demanda. También se identificará al demandado. Cualquier indeterminación en este sentido podría provocar que el mismo ejercite la excepción dilatoria de defecto en la forma de proponer la demanda. Se fijará su domicilio y las señas necesarias para darle conocimiento de las actuaciones. Si no se conociere el domicilio se hará constar en la demanda. d) Delimitación del objeto del juicio.− El objeto de la demanda viene delimitado por los hechos, por lo que se pide en la misma y por lo que se pretende. Todos estos elementos forman lo que se conoce como la causa de pedir (causa petendi) y lo pedido (petitum). 2
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