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actos procesales en civil, Apuntes de Derecho Civil

actos procesales materia civil

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/04/2020

lili-torrealba
lili-torrealba 🇻🇪

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¡Descarga actos procesales en civil y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Actos Procesales. LILIANA listo Concepto. Clasificación de los Actos Procesales Actos de la partes. Actos del órgano jurisdiccional. VICTOR Lugar de los Actos Procesales. Forma de los Actos Procesales Escritos y Diligencias. Autos. Decretos y sentencias. pendiente BARBARA listo Tiempo de los actos procesales Términos o lapsos judiciales. Términos de Distancia. Cómputos. GERAMY-DEISY La habilitación. Suspensión y Abreviación de los Términos y Lapsos. De la comisión. Deberes. Y Limites del Comisionado. OSMIYU Nulidad de los Actos Procesales. Clases. Tramitación. Efectos. listo Reposición. Convalidación de los Actos Viciados. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS UNIDAD CURRICULAR: PROCEDIMENTAL I SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO LOS ACTOS PROCESALES Profesora: Participantes: Abg. Greta Sánchez Marzo, 2020 Pág(s) 2 Armada C. Deisy Y. 15.609.547 Álvarez R. Omisyu M.l 22.883.827 Boggio T. Geramy J. 28.586.654 Escalona A. Víctor R. 16.764.852 Hernández A. Bárbara S. 25.698.202 Torrealba Liliana del R. 8.631.685 formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…". De las normas adjetivas y de las sentencias parcialmente transcritas, se colige que la reposición de la causa procede cuando el incumplimiento de las formas procesales afecten el derecho a la defensa y el debido proceso que impidan el fin último del proceso, o del acto que esté viciado de nulidad, el cual es el logro de la justicia en los términos que consagra el artículo 257 constitucional, y que con tal reposición se pretende retomar el orden procesal y que el acto o los actos del proceso cumplan el fin para el cual están previstos. 5 ACTOS PROCESALES Antes de referirnos al acto procesal debe pensar que es un hecho jurídico, entendiéndose por este todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, y de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre. Por ello, el hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza, y se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes. Por lo tanto, el acto jurídico en cambio, es la manifestación externa de un pensamiento y lógicamente se realiza con la intervención de la voluntad del hombre, entendiéndose este como el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso. Concepto de acto procesal: Se entiende por actividad procesal la que ejecutan los sujetos procesales dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución. Entre el acto que da inicio a la relación y el que pone fin, se llevan a cabo una serie de actos encadenados y estrechamente vinculados, de manera que unos son presupuestos de los otros y así sucesivamente. En este orden de ideas, el profesor Chiovenda define al acto procesal como aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal. Por ello, que se tiene que el acto procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso. 6 Clasificación de los Actos Procesales. De acuerdo al Dr. José Ángel Balzán, los actos procesales se clasifican de la siguiente forma: - Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:-Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien. -Actos Extintivos: extinguen la relación. -Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento. - Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, es la clasificación de Chiovenda, que los clasifica así: -Actos de las Partes. -Actos de los Órganos Jurisdiccionales. -Actos de Terceros. -Clasificación de la Cátedra (Dra. Turbilli): De acuerdo al momento: -Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda) -Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación. -Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De allí se tiene entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc. -Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas. -Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso. 7 practicarse y que, por regla general, coincide con la sede física en el cual el órgano jurisdiccional tiene su sede y su específica competencia territorial. Es por ello que Rengel Romberg, citado por Ortiz (2012), explica que las causas y juicios se distribuyen horizontalmente entre jueces que actúan en territorios diferentes (competencia territorial), que corresponden en la organización judicial a las circunscripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los decretos complementarios; y dentro de cada circunscripción judicial se hallan establecidos las sedes de los distintos tribunales y las oficinas o locales en que éstos operan. Ahora bien, el artículo 191 del C.P.C, expresa que los jueces no podrán despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para la sede del tribunal, a no ser para los actos respectos de los cuales acuerden previamente otra cosa conforme a la Ley, de oficio o a petición de parte. No obstante esta expresa consagración sobre el lugar de los actos procesales, la misma norma consagra una excepción, cuando exista la necesidad de acordar una sede distinta respecto de algunos actos expresamente previsto por las Leyes procesales. Por consiguiente, estas especialidades son originadas bien porque éste es su modo normal de ejecución, como ocurre en el caso de las notificaciones, citaciones o emplazamientos y, también algunas diligencias que el legislador procesal ha previsto expresamente por ejemplo: la práctica de inspecciones judiciales (art. 472); la notificación de los interdictos (art. 714); la declaración de testigo en su morada (art. 490); la ejecución de medidas de embargo (art.591); la entrega de material de la cosa vendida(art.929). Finalmente, el incumplimiento de esta formalidad implica la anulabilidad del acto procesal realizado, por cuanto la celebración de tal acto fuera de la sede del tribunal requiere del decreto de constitución de éste en otra parte. Forma de los Actos Procesales. En lo que respecta a las formas de los actos procesales, supone aquellos requisitos que determinan el conjunto de circunstancias externas, 10 tales como el tiempo, el lugar y la forma in strictu sensu que deben adoptar los actos procesales para que surtan los efectos que la Ley les imputa. Normalmente, las formas procesales se han establecido con un criterio legalista y de estricto orden público y las mismas están establecidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), el cual expresa que: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. En este sentido, Rengel Romberg, citado por Ortiz (2012), señala que: “Las formas procesales no son más que el complejo de requisitos a que están sometidas las conductas procesales, e incluyen, en un sentido restringido, a los modos de forma de expresión, el lugar y el tiempo en que debe llevarse a cabo los actos procesales para que tengan eficacia en un proceso judicial”. El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede. El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación. Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC. Escritos y Diligencias. En nuestro país el sistema de procedimiento es escrito, aun cuando las últimas leyes dictadas en relación con los procedimientos se han acogido al sistema oral no deja de tener un sistema escrito, pues el principio de oralidad en dichos procesos rige específicamente al juicio oral (art. 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Ningún procedimiento es totalmente escrito ni totalmente oral. La escritura en los 11 procesos es necesaria pues, mientras en el procesamiento civil es fundamentalmente escrito para llegar a la oralidad en el proceso oral se debe pasar por el sistema escrito. En Venezuela, el Procedimiento Civil es, como ya se dijo, fundamentalmente escrito ya que los actos procesales se realizan en forma escrita (Lozano, pág. 63). El Código de Procedimiento Civil prevé el principio de escrituración en el artículo 25, el cual establece, entre otras cosas, que los actos del Tribunal y las partes, se realizarán por escrito. Más adelante, el artículo 106 ejúsdem, señala que el secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al juez. Asimismo, el secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes agregándolos al expediente de la causa respectiva debiendo estampar su firma, la fecha y la hora e igualmente, dará cuenta inmediata al juez (art. 17 CPC). Ahora bien, en relación a la diligencia se tiene que, es una solicitud escrita efectuada por la parte al secretario debiendo estar suscrita por ambos. (Calvo B. pág. 148). La diligencia es cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. Asimismo, las diligencias y los escritos deben redactarse en idioma castellano (art. 183 CPC) y las mismas deberán presentarse por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar (art. 187 y 194 CPC), pues los jueces no podrán despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, los cuales deberán indicar en una tablilla que se fijará en el lugar destinado para sede del Tribunal y para el conocimiento del público (art. 191 y 192 CPC). Por lo que, los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes (Primer aparte del art. 194 CPC). Sin embargo, por causa urgente se puede habilitar el día feriado y la noche jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para proveer lo conducente (art. 193 CPC). 12 inadmisión de las demandas o solicitudes que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes; lo cual está expresamente consagrado como causal de inadmisibilidad en la Ley que rige las funciones de este Tribunal, en la cual además existe previsión de contenido sancionatorio (imposición de multa) en determinados supuestos, como lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010. Autos. Decretos y sentencias. FALTAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!! Tiempo de los actos procesales. El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hará que culmina la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos regulados, según un orden y una determinación que se constituye el tiempo los actos. Entre uno y otro media un espacio de tiempo que se denomina término o lapso. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra en lo establecido en los artículos comprendidos del 192 al 206 CPC. Teoría de los actos procesales. El desenvolvimiento de cada instancia se produce a través del impulso procesal por el cual se ejerce la continuidad de los actos procesales dirigidos a la obtención de la sentencia. El juicio avanza impulsado por las partes o por el Tribunal, sin interrumpirse a través de los actos procesales. Términos y lapsos procesales Son usados como sinónimos pero evidentemente no coinciden entre sí no obstante desde la interpretación de la demanda hasta que termina con la 15 sentencia se lleva a cabo una serie de actos procesales. Con respecto a este aspecto el artículo 196 CPC dispone: "Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autoriza para ello." Término: Se configura por una oportunidad fija. Es la fecha hora mes y año en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo. Lapso: Es un periodo durante el cual se puede realizar el acto , espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso. Clasificación de los lapsos procesales La clasificación según su origen: -Legales: los establece el legislador son la mayoría de los lapsos de tal manera que el desenvolvimiento del proceso y sus etapas se establecen en la ley. Lapsos para contestar la demanda, para promover y evacuar pruebas, lapsos para sentenciar. - Judiciales: Son establecidos por el juez; por ejemplo señalamos el plazo para reanudar la causa paralizada; no será inferior de 10 días. -Convencionales: excepcionalmente las partes pueden establecer plazos según el párrafo 2° del artículo 202 del CPC . Se puede suspender la causa de común acuerdo por un tiempo que determinarán las partes en un acta ante el juez ; Así las partes pueden solicitar la suspensión de la causa. Por ejemplo, durante 39 días con el fin de concretar la transmisión. De acuerdo a quien el plazo afecta. -Comunes: Esta fijado en beneficios de ambas partes ; el lapso probatorio y el lapso para apelar. -Particulares: Se establece el margen de tiempo para una de las partes en el caso de la contestación de la demanda; el demandado debe contestar dentro del tiempo previsto de la citación. El lapso procesal hay un espacio de 16 tiempo dentro del cual puede realizar el acto, así como ejemplo: tenemos para contestar la demanda el código vigente establece un plazo que permite al demandado hacerlo en cualquiera de los veinte días siguientes a su citación. Términos a distancia Consiste en el periodo concebido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro. Cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel done se encuentra la o las personas o autos requeridos. La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse cada caso por el juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se fija a varios demandados debe hacerse de manera uniforme, es decir un solo término para todos tomando en cuenta la distancia más larga. Cómputo Manera de contar el tiempo establecido en la ley para realizar el acto procesal establecido en el artículo 197 CPC. -Para computar los lapsos se requiere unidad: horas, días, mes y año. -El cómputo de los meses y años se hace conforme al artículo 199 CPC. Desde el día siguiente al día en que se realiza el acto y concluye el día de la fecha igual a la del acto. Si el mes no tiene ese día, se entiende vencido el día último del mes. -No se cuenta el día en que se produce el hecho. -Se cuenta el día en que se vence. -Los lapsos procesales se computan por días calendarios consecutivos, es decir todos los días. -En los lapsos para pruebas sólo se computan por días de despacho no se cuentan los sábados, jueves y viernes Santos; días de fiestas los declarados no laborables ni aquellos en que el Tribunal disponga no despachar. 17 Suspensión de la causa principal: para que los árbitros dicten sentencia y para el término de la sentencia. Clasificación de los días procesales a) Días calendarios: son los días consecutivos señalados en el almanaque. De esta forma se computan sesenta días para sentencia. • Habilitación: tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en que normalmente el Tribunal no puede actuar puede ser necesario o urgente. b) Días hábiles necesarios: Sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del juez. c) Días hábiles urgentes: Tiene por objeto hacer el día hábil el día feriado o la noche día en que no se pueda normalmente actuar. Por lo tanto no se puede confundir lo necesario con lo urgente. Art 192 y 193 CPC. d) Las horas de despacho: Se caracteriza por la actividad del Tribunal en pleno unipersonal o colegiado. Se hace saber al público las horas destinadas a despacho mediante la colocación en las puertas del Tribunal de una tablilla o cartel. Por el mismo medio se hará saber al público los días en que las necesidades de trabajo impidan dar despacho. Artículo 192 193 y 194 CPC. La Habilitación Tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente. La necesaria sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del Juez. Asimismo, la habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lo necesario con lo urgente, ni las horas que se 20 indiquen fuera de la tablilla con la habilitación de la noche o del día feriado en que ocurre la habilitación urgente. (Art. 192 y 193 CPC) Suspensión y Abreviación de los Términos y Lapsos. falta De la comisión. FALTA Deberes y Limites del Comisionado. Cuando ha sido comisionado un Juez, de igual categoría al comitente, puede pasar la comisión a un Juez inferior suyo, siempre y cuando sea dentro de su misma jurisdicción (Art. 236 en concordancia con el Art. 235 CPC). El Juez tiene el deber de cumplir la comisión, no pudiendo en ningún caso abstenerse de tal cumplimiento, dejando sólo de cumplirla si le ha sido revocada por un nuevo decreto del comitente. El comisionado debe cumplir estrictamente la comisión, sin diferirla, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión, debido al carácter imperativo de la ley al respecto de la comisión, que ordena y manda cumplir la comisión en la forma que le fue conferida y en estricta sujeción a la misma. Las decisiones dictadas por el comisionado son objeto de reclamo para ante el comitente. El reclamo se interpone ante el comisionado para que sea decidido por el comitente. Todo lo referente a la comisión o auxilio judicial se encuentra previsto en los Arts. 234 al 241 del CPC. Nulidad de los Actos Procesales. Concepto Al igual que las formas de los actos tienen importancia para lograr la secuencia de conductas de los sujetos que intervienen en el proceso, también 21 se pone de relieve el estudio de la nulidad de los actos por la omisión de las formas. En principio, la nulidad es la carencia de valor y de eficacia del acto procesal realizado sin cumplir con el respectivo requisito legal. Se tiene además, que la nulidad procesal es aquel vicio que anula un acto de procedimiento en los casos establecidos por la ley o cuando no se hayan cumplido los requisitos esenciales para su validez, y agregamos, siempre que en ambos casos no se haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado el acto procesal. Esta es la primera innovación del Código de Procedimiento Civil de 1987 en su Art. 206 in fine y fue tomada del Art. 156 del Código de Procedimiento Civil italiano de 1942.3 En consecuencia, a manera de ejemplo sobre los requisitos de la citación4, aunque no se le deje boleta al demandado, si este contesta la demanda, luego no se puede impugnar la citación defectuosa; porque el legislador considera que al contestar la demanda, la citación aun defectuosa, cumplió con la finalidad para la cual está destinada. Clases, tramitación y efectos de la Nulidad de los Actos Procesales Dentro de las clases se tienen: -Nulidad determinada por la ley o nulidad textual. La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios. -Nulidad virtual. Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso. 22 -Código Procedimiento Civil Artículo 210 Cuando los defectos a que se contrae el artículo 244 ocurrieren en la sentencia de la última instancia de un juicio en que fuere admisible y se anunciare y formalizare el recurso de casación, corresponderá decretar la reposición de la causa, al estado de dictar nueva sentencia, a la Corte Suprema de Justicia al decidir el recurso y se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 322. -Código Procedimiento Civil Artículo 211 No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito. -Código Procedimiento Civil Artículo 212 No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad. -Código Procedimiento Civil Artículo 213 Las nulidades que solo pueden declararse a instancia de la parte, quedaran subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. -Código Procedimiento Civil Artículo 214 La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento. -Código Procedimiento Civil Artículo 243 Toda sentencia debe contener: 1º La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2º La indicación de las partes y de sus apoderados. 3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos 25 en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. -Código Procedimiento Civil Artículo 246 La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos. La Jurisprudencia del Alto Tribunal ha sido reiterada en el sentido de que la reposición de la causa por concepto de una pretendida nulidad, no puede tener como objetivo subsanar la desidia o negligencia de la parte, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a las partes sin culpas de estas, siempre que el vicio no se haya subsanado; de manera que la reposición tenga como efecto realizar actos procesales útiles. Caso contrario pedir la reposición equivale a una conducta dilatoria que atenta contra el principio de la celeridad procesal. Equivale a un retraso dilatorio que como expresa Gozaíne reposa en tres ideas: Retraso en el ejercicio del Derecho, conducta contradictoria e infracción de la buena fe, aspectos que en definitiva se traducen en un retraso desleal. El C.O.O.P. diferencia el tratamiento de los actos viciados de nulidad absoluta tales como los cumplidos sin el régimen de asistencia o representación del imputado, como ocurre por ejemplo, si declara ante el juez de control sin la presencia del abogado defensor9. Igualmente en nulo el acto violatorio de las garantías procesales constitucionales. Contempla otros actos anulables que pueden corregirse a través del saneamiento, vale decir, rectificando el error o subsanándolo la omisión, en el momento en que se está realizando el acto o dentro de los tres días después de realizado. También prevé la convalidación del acto viciado de nulidad relativa, en los casos siguientes: • Por no haber solicitado oportunamente el saneamiento. • Por haber aceptado la parte afectada, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 26 • Por lograr el acto defectuoso la finalidad prevista. La doctrina en torno al C.O.P.P. considera que la solicitud de saneamiento o rectificación del acto anulable no debe servir de excusa para solicitar reposiciones ni fracturar el principio preclusivo del sistema acusatorio; sobre todo el acto realizado en la fase preparatoria, aunque pueda causar un inconveniente a la parte, ésta tiene por delante otras fases (audiencia preliminar y juicio oral) para corregirlo. El juez debe valorar, antes de decidir la nulidad, la etapa en que se encuentra el proceso y las posibilidades de defensa del imputado para desvirtuar el acto perjudicial.12 Efectos de la nulidad de los actos procesales. Hay que distinguir los efectos que produce la nulidad de un acto aislado del proceso, de los efectos que produce la nulidad de un acto del cual dependen los que le suceden. -Respecto a los actos aislados del proceso, su nulidad no acarrea la de los demás, sean anteriores o posteriores, el efecto se limita a la necesidad de repetir o renovar el acto nulo, lo cual se hará dentro del lapso establecido por el jue. La carga de la renovación corresponde a la parte que realizo el acto con omisión de los requisitos esenciales para su validez. -Cuando la nulidad del acto acarrea la nulidad de los demás actos consecutivos, se decreta la nulidad de todo lo actuado y se debe reponer la causa al estado en que se encontraba cuando se realizó el acto nulo. -Por los particulares efectos que produce la reposición en la economía del proceso, la jurisprudencia cada vez la fue restringiendo más, al punto de que el Código de Procedimiento Civil vigente incorporó la prohibición de declarar la nulidad, cuando el acto haya alcanzado el fin al cual estaba destinado; esto lo establece el Art. 206 in fine, siempre y cuando no se trate de vicios que afecten actos donde está interesado el orden público. De manera que los casos de reposición han sido reducidos a su mínima expresión prohibiéndose la llamada reposición inútil. -Efecto por la prohibición de la querella nulitatis. 27 efectos desde la fecha de la renovación; consiste en la realización del acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos, dentro del lapso o en la oportunidad que determine el Juez. CONCLUSIONES 30 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA CAMACHO Azula, “Manual de Derecho Procesal”. Tomo I - Teoría General Del Proceso, Editorial Temis (2000) Séptima edición. Código de Procedimiento Civil (1999) Código de Procedimiento Civil Venezolano, Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990. Gonzaíne (88): La Conducta en el Proceso, p. 172. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2006) Márquez Añez (87): El Nuevo Código de Procedimiento Civil. Pérez sarmiento (98): Comentaros al Código Orgánico Procesal Penal, p.216 y s. PRIETO SILVA, Enrique. “Derecho Procesal Civil I. Editorial Cuzom. 5ª Edición, (2013). Puppio V.J (2009) Teoría General del Proceso, Caracas, Venezuela, Impresos Miniprés PUPPIO, Vicente J. “Teoría General del Proceso”. 7ma Edición Caracas, (2008). 31 Rengel Romberg (91): Tratado de Derecho Procesal Civil II. P.183. ROMERO Liliana El Proceso Oral. (2012) Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y ss. 32
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