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actos procesales y su clasificacion, Apuntes de Derecho Procesal

actos procesales y su clasificacion , caracteristicas y principales aspecto, inluyendo norms en que se sustentan

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 09/02/2022

dayanaandrea32.
dayanaandrea32. 🇨🇴

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¡Descarga actos procesales y su clasificacion y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! ACTOS PROCESALES El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel, es decir están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional; en cuanto a su naturaleza es un acto jurídico. Clases de actos procesales: Existen dos criterios diferentes de clasificación: 1- Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto. 2- Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto. - Según el criterio subjetivo se pueden diferenciar tres grandes grupos de actos procesales: I) Actos de parte 1º) Actos de petición: la acción de las partes procesales es una petición que se desarrolla en el proceso a través de peticiones. En este sentido la petición más importante es la demande que es la que fija los límites del juicio. Además de la demanda existen otras peticiones: interlocutorias, cuyo contenido es eminentemente procedimental; otras contienen una petición de fondo. 2º) Actos de alegaciones: mediante estas actuaciones, las partes aportan al juicio todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para que el juez dicte una resolución. 3º) Actos de prueba: la actividad dirigida fundamentalmente a demostrar la realidad de las alegaciones aportadas por las partes de forma que el juez llegue a un convencimiento. 4º) Actos de conclusión: actos que resumen el desarrollo del juicio. Fijan los hechos y corroboran las pruebas. II) Actos procesales del juez La actividad procesal del juez es el ejercicio de la jurisdicción y dicha actividad se traduce en las resoluciones que se dictan a lo largo del proceso. 1º) Por la forma de las resoluciones tenemos: resoluciones gobernativas, resoluciones jurisdiccionales, autos, sentencias. -En cuanto a la forma: tras un encabezamiento se contiene en partes separadas y numeradas los antecedentes de hecho, los hechos probados si los hubiera, los fundamentos de derecho y, finalmente, el fallo. Debe estar firmada por el Juez o Magistrado que dicta la sentencia. Frente a las sentencias definitorias que pongan fin al pleito existen las resoluciones interlocutorias que deciden un aspecto parcial del juicio o una cuestión incidental. Todas las sentencias y resoluciones que se dicten oralmente se documentarán en las actas, siendo común a todas las resoluciones judiciales que en el momento de su notificación se indique si dicha resolución es o no firme y que tipo de recurso cabe, el plazo de que se dispone y ante que órgano jurisdiccional se puede plantear dicho recurso. 2º) Por su finalidad: decisiones e instrucciones III) Actos del secretario judicial a) Actos de documentación: a través de ellos el secretario judicial deja constancia de las actuaciones judiciales. El secretario judicial es el único funcionario que puede dar fe cualquier actividad judicial y le corresponde también la facultad de documentación, la fe pública plena y sin necesitar testigos. Sin embargo, el secretario puede habilitar a uno o más oficiales para que autoricen los actos y para que puedan realizar las diligencias de circunstancia y documentación, pero sólo si está el juez en esos actos para dar constancia. Los actos de documentación y de fe pública se traducen en las actas, en las copias certificadas y en las respuestas apud acta. b) Actos de mediación: actos referentes a la posición de intermediario entre el órgano jurisdiccional y las partes. – Diligenciamiento: los secretarios judiciales ponen diligencias para hacer constar el día y la hora de presentación de la demanda, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualquier otro escrito cuya presentación esté sujeta a plazo, debiéndose dar a la parte un recibo. – Dación en cuenta: a través de ello el secretario pone en conocimiento del órgano jurisdiccional los escritos que han presentado las partes, le notifica el transcurso de los plazos procedimentales y da cuenta a la Sala, al Juez o al ponente de los escritos y documentos presentados el mismo día o el día hábil siguiente. Es oral y se hace por orden de presentación de los escritos, salvo que exista un escrito urgente. – Notificación a las partes de los proveídos judiciales. c) Actos de conservación y custodia: corresponde a los secretarios judiciales la llevanza de los libros y archivos, así como la conservación de todas las actuaciones. d) Actos de instrucción: aquellos actos del secretario que sirven para ordenar e impulsar el proceso. La ley los divide en dos:
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