¡Descarga actos procesales...... y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! Teoría General del Proceso Mgtr. Yuri Sandra Zuniga Arredondo Unidad 02 Sesión 1 EL PROCESO Según: Giovanni Priori señala“(…) el proceso es siempre un medio para alcanzar fines que son distintos a sí mismo. En efecto, a través del proceso se busca que el Derecho objetivo sea aplicado al caso concreto para con ello dar una protección efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus necesidades. A través de ello, se busca obtener la paz social en justicia (…) Mgtr. Yuri Sandra Zuniga Arredondo EL PROCESO (…) En ese orden de ideas también precisa: “El derecho de acción, el proceso y la función jurisdiccional son por ello institutos que están íntimamente ligados a esa tarea social de acercarnos a la justicia y alejarnos de la violencia. Si alguno de ellos no funciona bien la sociedad estará cada vez más lejos de la justicia y, en consecuencia, de obtener la paz social”.
E UQienes intervienen?
Actos Procesales Son los hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la CONSTITUCIÓN, EL DESENVOLVIMIENTO O LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, sean que proceden de las partes (peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada. Recogido del doctrinario Abogado Alexander Rioja Bermúdez. El Objeto Es la materia sobre la cual el acto procesal recae. Debe ser: a) Idóneo: apto para lograr la finalidad pretendida por quien lo realiza b) Jurídicamente posible: no prohibido por la ley. Para que el acto procesal produzca sus efectos normales es necesario que el sujeto que lo realiza tanga aptitud para ello: el ÓRGANO JURISDICCIONAL, en ese sentido, debe ser competente y las PARTES Y PETICIONARIOS procesalmente capaces. RECUERDA: Los plazos, lapsos dentro de los cuales es preciso cumplir cada acto procesal en particular 1º) Los plazos legales son aquellos cuya duración se halla expresamente establecida por la ley. Son judiciales los fijados por el juez o tribunal. Son convencionales los que las partes pueden fijar de común acuerdo. Las partes pueden acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito. 2º) Un plazo es perentorio (preclusivo o fatal) cuando, una vez vencido se opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió. El CPN consagra el principio de la perentoriedad de todos los plazos legales y judiciales (Art. 155). 3º) Un plazo es prorrogable cuando cabe prolongarlo a raíz de una petición unilateral en ese sentido formulada con anterioridad a su vencimiento, y es improrrogable cuando no puede ser objeto de tal prolongación. CLASISFICACION DE LOS ACTOS– ACTOS DE INICIA IÓN – ACTOS DE DESARROLLO – Actos de instrucción – De alegación – De prueba – Actos de dirección – De ordenación – De Impulso – De resolución – De impugnación – De transmisión – De documentación – Cautelares – ACTOS DE CONCLUSIÓN LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES- DEL JUEZ según el CPC ART 119-128 Artículo 119 En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas. Las fechas y las cantidades se escriben con letras. Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números. Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases. Artículo 120.- Resoluciones Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias. Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias Mediante los DECRETOS se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Mediante los AUTOS el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. Mediante la SENTENCIA el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES- DE LAS PARTES según el CPC ART 129-135 Artículo 129 Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales. Artículo 130: Forma del escrito El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: 1.- Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico; 2.- Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3.- Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4.- Cada interesado numerará correlativamente sus escritos; 5.- Se sumillará el pedido en la parte superior derecha; 6.- Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra; 7.- Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara; 8.- La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y, 9.- Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.