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Actos Reglados y Actos Discresionales, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

Opinión acerca de los actos Reglados y los Actos Discresionales a la luz del trabajo del Dr. Enrique Sosa Elizeche, “La actividad de la Administración Pública, la discrecional y la reglada”, y la aplicación de dichos criterios al accionar de la Contraloría General de la República, institución estudiada.

Tipo: Monografías, Ensayos

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Subido el 23/03/2021

miguel-von-schocher
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¡Descarga Actos Reglados y Actos Discresionales y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TRABAJO FINAL INDIVIDUAL Módulo: Derecho Administrativo Profesor: Mag. Diego Marcet Alumno: Abg. Miguel von Schocher I - ACTOS REGLADOS Y ACTOS DISCRECIONALES La necesidad de que, en un estado de derecho, todos estemos supeditados a la ley, nos lleva a evaluar los actos administrativos reglados y discrecionales, distinguirlos entre sí y advertir sus similitudes, pero por sobre todo evaluar su legalidad y la responsabilidad del administrador, así como los límites dentro de los cuales está obligado a desenvolverse. En lo que a este análisis concierne, interesan los actos de la Administración Pública. En el trabajo del Dr. Enrique Sosa Elizeche, “La actividad de la Administración Pública, la discrecional y la reglada”, que sirve de marco referencial a estas reflexiones, se menciona el hecho de que la Ley N° 1462/35 establece el procedimiento contencioso administrativo “contra las resoluciones dictadas en uso de las facultades regladas” y que el texto legal no hace referencia alguna a las facultades discrecionales. Ahora bien, la Constitución Nacional, en su Art. 3°, nos habla de “un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”, agregando que ninguno de los poderes del Estado “puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna (…), facultades extraordinarias”. Esto lleva al autor a concluir que las facultades discrecionales, si bien autorizan al administrador a adoptar las medidas que a su juicio sean oportunas y convenientes, no escapan al marco legal, pues aun siendo discrecionales deben mantenerse dentro del límite de lo reglado. Deduce el Dr. Sosa Elizeche, en consecuencia, que esos actos discrecionales del administrador de un ente público constituyen un subtipo de actos reglados y, por tanto, sujetos al control jurisdiccional. El tema es bastante complejo a la hora de un juzgamiento en lo contencioso administrativo, pues no está permitido al órgano juzgador cuestionar el razonamiento, preferencias o criterios del administrador en la decisión cuestionada, y debe limitarse a revisar si la misma se enmarca en la ley, si los presupuestos para adoptar la disposición eran reales y fundados. Es decir, solo puede juzgar los hechos objetivos, sin presumir intenciones o preferencias subjetivas que no se hallan plasmadas en la documentación correspondiente al acto administrativo bajo revisión. Sostiene nuestro jurista que el control del órgano jurisdiccional se refiere a los aspectos reglados del acto, pues esencialmente consiste en verificar la legalidad del mismo. Y el aspecto relevante para una mirada objetiva es la finalidad del acto administrativo, pues los fines siempre deben ajustarse a lo que la ley determina para la institución bajo control. Así, el Dr. Sosa expresa: “Es el caso de la desviación de poder que ha sido definida como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico”. Se concluye, entonces, que si el acto administrativo se aparta de los fines establecidos en el marco legal institucional, da lugar al recurso en la instancia jurisdiccional. Aquí es irrelevante si la desviación apunta o no a intereses particulares, pues lo que el juzgador analiza es la legalidad de lo resuelto. II - UN EJEMPLO DE ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL En la Contraloría General de la República, un acto administrativo individual emitido que puede ser calificado como acto reglado es la concesión de permisos remunerados. El funcionario debe presentar un formulario, con el visto bueno de su Director, en la Dirección General de Gestión del Talento Humano, justificando el o los días de ausencia o permiso, adjuntando el documento respaldatorio. Así tenemos un reposo médico, por ejemplo. En este caso, se trata de un derecho que la reglamentación interna otorga al funcionario, y la firma de su director tiene el alcance de una toma de conocimiento, no es una autorización. Estamos en presencia de un acto administrativo reglado; si el funcionario cumple con los requisitos establecidos, la Administración debe otorgar el permiso o, en el caso, remunerar los días de reposo. III - EJEMPLOS DE ACTOS DE GOBIERNO DISCRECIONALES Tomando nuevamente el caso de la Contraloría General, y a modo de hacer un contrapunto con el ejemplo anterior, el reglamento interno autoriza al funcionario a solicitar hasta 20 días de permiso remunerado en el año, por motivos que no sean de enfermedad. Para pedir esta licencia, el funcionario hace una solicitud, por nota dirigida al Contralor General, explicando sus motivos y adjuntando documentos, si los hay, pero el otorgamiento de esta licencia queda pendiente de la aprobación de la máxima autoridad, que puede otorgarla o denegarla. De igual manera, en la CGR, ente al que la Constitución otorga autonomía funcional y administrativa, es un acto administrativo discrecional del Contralor General el nombramiento de funcionarios en los denominados “cargos de confianza”, y solo debe ajustarse al requisito de que los mismos reúnan el perfil que para tales cargos aparece en el Manual de Funciones. IV - CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DISCRECIONALES En la posición del autor cuya obra sustenta este trabajo, la plena vigencia del estado de derecho exige que todo acto de autoridad se someta al control jurisdiccional.
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