Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Actos y hechos juridicos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

desarrollo de derecho civil, actos y hechos juridicos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 24/09/2022

manuel-cabrera-9
manuel-cabrera-9 🇵🇾

1 documento

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actos y hechos juridicos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Universidad del Norte Catedra de Hechos y Actos Jurídicos Tema: Instrumento Público Jefe de Cátedra: Dr. Miguel Rodriguez-Alcalá Trapanni Alumno: Luis Manuel Cabrera Librero Asunción- Paraguay 2022 Introducción Con este trabajo de investigación sobre el instrumento público, deseo poder entender mas y desmenuzar, y partir desde la base de su definición hasta su implementación dentro de lo que cabe resaltar el lugar tan importante que representa, los instrumentos públicos en el Codigo Civil Paraguay Desarrollo La jurisprudencia ha resuelto que "tienen carácter de instrumento público no sólo aquellos realizados y firmados por las partes ante los funcionarios públicos, sino también los actos levantados por funcionarios legalmente competentes para hacerlo". En cuanto a su contenido  Documentos administrativos. Resuelven una petición de servicio público y del poder público.  Documentos judiciales. Son las sentencias que dirimen controversias y las copias y certificados expedidos por el secretario del juzgado.  Documentos notariales. Son los instrumentos públicos de mayor importancia para los particulares, ya que la intervención del notario garantiza la declaración de voluntad libre en las relaciones jurídicas de derecho privado, y previene el litigio. DECLARACIONES DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Es de interés distinguir las declaraciones que contienen los instrumentos públicos. El instrumento público con contenido de derecho público declara la voluntad derivada de un funcionario público; por ello, es indubitada y posee plena eficacia. El instrumento público con contenido de derecho privado recepta dos clases de declaraciones: a) Las que efectúa el oficial público; b) Las declaraciones de los particulares, que se pueden referir a hechos propios del compareciente y constituyen una confesión, hechos ajenos que constituyen un testimonio y las declaraciones sobre actos jurídicos. La VALIDEZ del Instrumento Publico ARTICULO 376 .-La validez del instrumento público requiere: a) que el autorizante obre en los límites de sus atribuciones en cuanto a la naturaleza del acto; b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente considerado como comprendido en aquél; y c) que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante, así como las de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de él. Si alguna de las personas mencionadas no lo suscribiere, carecerá de valor para todos. La falta en el oficial público de las cualidades o condiciones necesarias para el desempeño del cargo, o cualquiera irregularidad en su nombramiento o recepción del empleo, no afectará la eficacia del acto. Se consideran “nulos” cuando: ARTICULO 377 .-Son instrumentos nulos: a) los que el oficial público autorizó después de serle comunicada su suspensión, reemplazo o destitución en el cargo, o luego de aceptada su renuncia; b) aquellos en que el autorizante, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés personal respecto del asunto a que se refiere; pero, si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido; y c) los que no llenaren las condiciones prescriptas para la validez del instrumento público. ARTICULO 378 .-Serán anulables: a) si el oficial público, las partes o los testigos los hubieran autorizado o suscripto por error, dolo o violencia; y b) siempre que tuvieren enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en puntos capitales, no salvadas antes de las firmas. Es necesario que las anormalidades en el texto del instrumento que enumera la norma afecten a partes esenciales y que éstas sean salvadas de puño y letra del oficial público antes del otorgamiento. Son partes esenciales la fecha, el lugar, los nombres de las partes, las cantidades y cosas que se individualizan si fueren esenciales para el acto instrumentado. Será el juez quien decida en cada caso. El salvado debe ser con letra legible, dentro de los márgenes de la escritura. La formalidad exigida es en resguardo de la adulteración del instrumento, que ocurre cuando el cuerpo o instrumento en sí mismo es adulterado materialmente en todo o en parte. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo victimas de dolo o violencia". Esta disposición protege la fe pública que emana del instrumento y garantiza su eficacia probatoria; impide que los testigos y el oficial público que lo autorizó puedan variar o alterar su contenido. ARTICULO 379 .-El instrumento autorizado por oficial incompetente, o que no tuviere las formas legales, valdrá, sin embargo, como documento privado, si lo hubieren suscripto las partes. No pueden ser testigos en los instrumentos públicos: ARTICULO 380 .-No pueden ser testigos en los instrumentos públicos: a) los menores de edad, aunque fueren emancipados; b) los sometidos a interdicción o inhabilitación; c) los ciegos; d) los que no sepan o puedan firmar; e) los dependientes del oficial público autorizante del acto, o de otras oficinas donde se otorguen iguales instrumentos; f) el cónyuge y los parientes del oficial público y de las partes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y g) los que por sentencia se hallaren inhabilitados para ser testigos en los instrumentos públicos. Gramaticalmente, testigo es tanto la persona que da testimonio de un hecho o lo atestigua como la que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de un acto. En consecuencia, es lógico que el rasgo fundamental del testigo en los instrumentos sea su idoneidad. Debemos distinguir al testigo instrumental, que tiene como función percibir un hecho, del testigo procesal, que tiene por función representar el hecho percibido. El testigo instrumental brinda apoyo al principio de la fe pública de la cual goza el instrumento y garantiza la imparcialidad del oficial público. La ley pretende obtener un refuerzo de la seriedad que merece el acto por instrumentarse, según Rivera. Ejemplos de Instrumento Público: Clases de instrumentos públicos. 2. Enumeración Legal. La enumeración de los instrumentos públicos se encuentra en la disposición del artículo 375 del Código Civil, que no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Al examinar el inc.b de esta norma, encontraremos que se contempla la posibilidad que exista una gama casi infinita de instrumentos públicos, puesto que pueden serlo cualquiera que sea autorizado por escribanos o funcionarios públicos en las condiciones determinadas por las leyes. Es decir, que se trate de un Acto propio de la función asignada por la ley a un determinado oficial o empleado público, o manifestación formal de la voluntad del órgano de derecho público, por parte de sus agentes, y ajustada al dispositivo legal que lo instituye y organiza (art.375 inc.b C.C. cualquier otro instrumento que autoricen los escribanos o funcionarios públicos, en las condiciones determinadas por las leyes). En la doctrina, prevalece esta opinión, la enumeración que se hace en el código de los instrumentos públicos es meramente enunciativa, y no taxativa. (taxativa: Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias:). Art.375.- Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas; *Lo trataremos en forma específica más adelante. Mientras, adelantamos que la escritura pública es una especie de los Instrumentos Públicos, que es autorizada por el Notario Público, en el protocolo de su registro notarial respectivo, observando o cumpliendo las formalidades dispuestas en la ley para el efecto. b) cualquier otro instrumento que autoricen los escribanos o funcionarios públicos, en las condiciones determinadas por las leyes; *En este inciso se trata en primer término de los documentos notariales, que se definen en la norma del art.151 del Código de Organización Judicial que dice: documentos notariales son aquellos en los cuales el Escribano actúa fuera de su protocolo, con autorización de la ley. Es decir, de otros documentos extendidos por los Escribanos Públicos, distintos a las escrituras públicas. Ejemplos: La Actas extendidas por dichos funcionarios en la cubierta o sobre del testamento cerrado (art.2.651 C.C. del testamento cerrado); las certificaciones de firmas (art.152 C.O.J.). En segundo término, en este inc.b se trata también de todo otro instrumento otorgado por los respectivos funcionarios públicos en ejecución de las facultades regladas propias de su cargo o función, es decir, por funcionarios públicos que no sean escribanos públicos. Ejemplo: Testamentos especiales otorgados por militares y prisioneros (arts.2.656 y 2.657 C.C.); Las Actas del Poder Legislativo y las resoluciones y leyes sancionadas por él, así como las juntas departamentales, las resoluciones, decretos o providencias emanados del Poder Ejecutivo, Gobernadores, Ministros, Jefes de Reparticiones y entes Públicos, las partidas o asientos en los libros del Registro Civil y las respectivas certificaciones que se expidan de tales partidas, así como las que obren en los registro parroquiales de la Iglesia Católica anteriores a la instalación del Registro Civil, las boletas de depósitos judiciales, los telegramas colacionados, las sentencias, providencias y las resoluciones generales en general y las Acordadas y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, los informes y certificaciones emanados de los registros públicos.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved