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actos y hechos juridicos, Apuntes de Derecho Civil

todo lo relacionados con actos y hechos jurídicos

Tipo: Apuntes

2016/2017
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¡Descarga actos y hechos juridicos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Hechos y actos jurídicos Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno: • Describirá las características de los hechos y actos jurídicos.• Distinguirá los hechos jurídicos de los actos jurídicos.• Enunciará los elementos de existencia y validez del acto jurídico.• Describirá los tres grados de ineficacia de los actos jurídicos. U N ID A D 5 153Unidad 5 5.1. Hechos jurídicos: concepto y características El título de esta unidad da la impresión de que existen hechos que son jurídicos y otros que no lo son; ningún hecho es jurídico por sí mismo, sino que esta distinción es producto de una convención humana. Los hechos, sucesos o aconteceres de la realidad son simplemente hechos iguales para todos que pueden ser estudiados por disciplinas como las ciencias naturales, las ciencias sociales e, incluso, por la filosofía. Cotidianamente los individuos somos testigos de innumerables hechos, unos porque los realizamos nosotros mismos, como trabajar, estudiar, conducir, comprar; otros porque los observamos en nuestro entorno, como el vuelo de las aves, los fenómenos naturales que día a día se suceden como la lluvia, el calor del sol, la fuerza del viento, el clima y en general las fuerzas de la naturaleza. De estos hechos aparentemente ninguno tiene interés para el jurista, sin embargo puede darse el caso que algunos de ellos de pronto tomen importancia para el derecho en virtud de que pudieran influir y ser elemento determinante en el incumplimiento de una obligación contraída. Por ejemplo, si porque la lluvia no se presenta en la agricultura de temporal, se malogra alguna cosecha, entonces para un campesino resulta imposible cumplir con obligaciones contraídas en torno a su posible cosecha. Cuando se presenta otro caso extremo, la lluvia incontenible puede también llevar a la pérdida de toda su labor y forzarlo a incumplir, aun al margen de su voluntad, con los créditos contraídos. De lo anterior resulta que algunos hechos, aparentemente ajenos al derecho, de pronto toman relevancia para los juristas por las consecuencias que traen consigo, como sucede con los fenómenos naturales que mencionamos anteriormente. Lo mismo ocurre con algunas acciones humanas, cuyas consecuencias pueden variar dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, son distintas las consecuencias que puede ocasionar quedarse dormido por cansancio cuando se está estudiando, que hacerlo cuando se conduce un vehículo por una avenida. 154 Introducción al estudio del derecho En síntesis, ningún hecho es en sí mismo jurídico ni no jurídico; les asignamos tal connotación según se vean afectadas las relaciones de convivencia social humana, por tal motivo es que a esos hechos se les ha instituido como supuestos de normas jurídicas, es decir, la existencia de tales hechos ha sido tomada en cuenta por el legislador a efecto de estipularles consecuencias jurídicas, por el impacto que producen sobre la vida social. Ahora bien, estos hechos pueden ser producidos por los hombres o por la naturaleza. Asimismo es importante señalar, respecto a los distintos hechos que ocurren en la vida, cuáles son importantes para el derecho y cuáles de ellos no. Se puede advertir que el derecho norma sólo los aconteceres en los que puedan existir conflictos o afectación de intereses a los bienes o a las personas, en virtud de ser protegidos por las normas jurídicas. Cuando utilizamos el término hecho entendemos de manera general cualquier modificación delmundo exterior o de la vida común, como por ejemplo la caída de un árbol, conducir un automóvil, la lluvia, etcétera. En principio los hechos no son jurídicos ni antijurídicos, son simplemente hechos. De tales hechos, existen algunos no relevantes para el derecho que, aunque producen resultados materiales, no afectan el orden jurídico por no incidir sobre situaciones que el derecho tutela. Sin embargo existen otros que sí son importantes para el derecho porque su realización, además de producir resultados materiales, genera consecuencias jurídicas por afectar situaciones que el derecho protege o regula. A estos últimos se les denomina hechos jurídicos. 5.2. Hecho jurídico El hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen. ¿Todos los hechos son hechos jurídicos? Todo hecho que genere consecuencias jurídicas es importante para el derecho 155Unidad 5 El hecho jurídico se divide en dos tipos: • Hechos jurídicos de la naturaleza• Hechos jurídicos del hombre. 5.2.1. Hechos jurídicos de la naturaleza Cuando hablamos de acontecimientos de la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, esto es, son acontecimientos naturales que se dan por efecto o acción de la naturaleza, como temblores, huracanes, inundaciones, por mencionar algunos. Es lógico pensar que ninguna persona quisiera que se ocurriera un temblor o una inundación. A pesar de no intervenir la voluntad del hombre, una catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, cobro de seguros, quiebra de empresas, incumplimiento de contratos, entre otras; estas consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole entre los individuos involucrados directa o indirectamente en estos hechos. Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras: • La fuerza mayor.• El caso fortuito. La fuerza mayor es el ímpetu de cosa mayor, que no se puede repeler, como las inundaciones, los temblores o las tempestades; es toda fuerza que los hombresse hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se pueda predecir esimposible evitar. En el hecho jurídico no hay intención de producir consecuencias de derecho En los hechos jurídicos de la naturaleza, ¿interviene la voluntad del hombre? 158 Introducción al estudio del derecho Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no quiere las consecuencias jurídicas. Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias. Por ejemplo, en el caso de la figura jurídica gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado)una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a ello, calcula y presenta la declaración de impuestos de otra persona; en este caso está obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en sus propios negocios. Es evidente que en este caso se generan consecuencias jurídicas. Otro tipo de hecho jurídico voluntario lícito es el pago de lo indebido, consistente en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho. Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son los hechos que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. En el caso del delito de robo, es evidente que el autor del mismo desea la realización del hecho (robar), pero no desea las consecuencias jurídicas. Es decir, no desea ser aprehendido y que se inicie en su contra un proceso de carácter penal. Los hechos jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas; en estos casos encontramos a los delitos de tipo culposo, por ejemplo un accidente por impericia o imprudencia al conducir vehículos. Resulta claro que, en términos generales, quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse, y mucho menos desea las consecuencias jurídicas que de tal hecho se derivan. Existen autores que mencionan los hechos jurídicos contra la voluntad o al margen de la voluntad del individuo que los efectúa. En el siguiente esquema se muestran las principales características del hecho jurídico; posteriormente se presentarán los componentes del acto jurídico a fin de ofrecer una idea de conjunto de las características principales que los identifican y diferencian. 159Unidad 5 Figura 5.3. Representación de las características del hecho jurídico. Ejercicio 1 1. En el hecho jurídico no existe la intención de producir consecuencias de derecho. a ) Cierto. b ) Falso. c ) Depende de la materia. d ) Parcialmente falso. 2. El hecho jurídico se divide en dos tipos: a ) De la naturaleza y fortuitos. b ) Del hombre y de fuerza mayor. c ) Contingentes y predecibles. d ) De la naturaleza y del hombre. Derecho Actos jurídicos Fuerza mayor Ilícitos Gestión de negocios Pago de lo indebido 160 Introducción al estudio del derecho 3. Los hechos jurídicos de la naturaleza se clasifican en: a ) Graves y no graves. b ) Fuerza mayor y caso fortuito. c ) Predecibles y no predecibles. d ) Físicos y naturales. 4. Los hechos jurídicos del hombre voluntarios lícitos se clasifican en: a ) Involuntarios y contra la voluntad. b ) Lícitos y de la naturaleza. c ) Gestión de negocios y pago de lo indebido. d ) Fortuitos y al margen de la voluntad. 5.3. Acto jurídico El acto jurídico, junto con el hecho jurídico, son conceptos fundamentales del derecho, cuyo estudio genera una teoría básica mediante la cual se construye prácticamente todo el derecho civil. Su aplicación permite a las personas de manera voluntaria comprometerse jurídicamente respecto a los derechos y obligaciones que se contraen, es decir, el acto jurídico permite la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. El maestro Rojina Villegas dice: El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley. Clasificación del acto jurídico El acto jurídico se clasifica en: • Unilateral. • Bilateral o multilateral. En el acto jurídico, a diferencia del hecho, sí hay intención de producir consecuencias jurídicas 163Unidad 5 un contrato puede celebrarse de manera verbal, de palabra, mediante un escrito, por una simple inclinación de cabeza o cualquier gesto que manifieste tal aceptación. Es tácita cuando la voluntad se exterioriza mediante actos que la hagan suponer, es decir, mediante los cuales podamos inferir lógicamente su existencia. Se considera manifestación tácita cuando se desprende de hechos uomisiones que de manera necesaria e indudable revelan la determinación o el propósitode celebrar el acto jurídico. Un ejemplo de lo expuesto lo podemos apreciar cuando en una tienda tomas un producto que está a tu alcance, sin decir palabra entregas el importe de la mercancía al expendedor y éste lo recibe. En este acto no hubo una sola palabra, pero sí se presentaron signos inequívocos, a partir de los cuales se considera la existencia de la manifestación de las voluntades. Objeto física y jurídicamente posible El segundo elemento del acto jurídico es el objeto física y jurídicamente posible, al cual nos referiremos en este apartado, sin embargo es importante señalar que el objeto del acto jurídico, además de ser física y jurídicamente posible, requiere ser estudiado desde otros puntos de vista, como lo haremos en su oportunidad. Entendemos que el objeto es físicamente posible cuando ninguna ley de la naturaleza constituya un obstáculo insuperable para la celebración del acto jurídico; es decir, los actos jurídicos no pueden consistir en la realización de cosas absurdas o evidentemente imposibles de realizar, como la celebración de un contrato de transporte al Sol, por ejemplo. El objeto se considera jurídicamente posible cuando ninguna norma de derecho constituya o sea un obstáculo insuperable para realizar el acto jurídico, es decir, puede suceder que físicamente podemos llevarlo a cabo, pero una norma jurídica impide su realización, como podría ser pretender vender el Zócalo de la Ciudad de México, el Palacio de Bellas Artes o convertirnos en propietarios de una calle. ¿La manifestación de la voluntad sólo puede otorgarse por escrito? ¿Podemos considerar que un objeto físicamente posible, también lo será jurídicamente? El acto jurídico es posible cuando alguna ley de la naturaleza no lo impide 164 Introducción al estudio del derecho El objeto puede ser apreciado desde el punto de vista de la finalidad que persigue el acto jurídico, que es propiamente la producción de consecuencias jurídicas. En este sentido, se habla jurídicamente de los objetos directo e indirecto. Objeto directo. Es la producción de consecuencias jurídicas; éstas consisten en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Objeto indirecto. Se refiere a los medios mediante los cuales se crearán, transmitirán, modificarán o se extinguirán derechos y obligaciones; es evidente que esto podrá realizarse mediante un dar, un hacer o un no hacer; por ejemplo, en la compra-venta de un auto, el objeto directo es transmitirla propiedad del mismo al comprador y el objeto indirecto consistirá en dar el vehículo (un dar). Objeto como “cosa” Finalmente, analicemos el objeto como cosa o prestación material del acto jurídico. La cosa objeto del acto jurídico debe estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y existir en la naturaleza, según el artículo 1825 del Código Civil, que transcribimos a continuación: La cosa objeto del contrato debe: 1º Existir en la naturaleza. 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3º Estar en el comercio. Solemnidad El tercer elemento de existencia de los actos jurídicos es la solemnidad, que es la formalidad especial exigida por la ley para realización de ciertos actos jurídicos como requisito imprescindible para su existencia; se presenta básicamente en materia civil. El acto del matrimonio debe celebrarse ante un juez del Registro Civil y mediante otras formalidades especiales exigidas por la ley, cuya omisión ocasiona que se considere el acto como inexistente. Artículo 146 del Código Civil: “El matrimonio debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”. La solemnidad del acto jurídico se encuentra en el cumplimiento de formalidades especiales exigidas por la ley 165Unidad 5 5.4.2. Inexistencia del acto jurídico Cuando en un acto jurídico falta alguno de los elementos enunciados, ese acto jurídico se considera inexistente, esto quiere decir que no se produjeron las consecuencias jurídicas deseadas. Todos los actos jurídicos que son inexistentes tienen las siguientes características: Oponible por cualquier interesado. En los actos jurídicos puede invocarse su inexistencia por cualquier persona que tenga interés jurídico para que no surta sus efectos, en virtud de que es la nada desde el punto de vista jurídico. Imprescriptible. El transcurso del tiempo no puede convalidar el acto inexistente, es decir, el tiempo no puede convertir un acto inexistente en un acto existente, esto es, con consecuencias jurídicas. Cuando una persona mediante contrato vende a otra un objeto que no le pertenece, aunque transcurran varios años, el contrato de compra-venta como acto jurídico siempre será inexistente, ya que el objeto no pertenece a quien lo vendió y nadie puede disponer de lo que no le pertenece. Inconfirmable. No puede ser convalidado por ratificación, expresa o tácita; en el derecho sólo se puede ratificar un acto cuando está viciado, pero no cuando es la nada jurídica, esto es, no se pude ratificar lo que no existe. En el siguiente esquema se representan los elementos de existencia del acto jurídico. Figura 5.4. Elementos de existencia del acto jurídico. ¿Cuáles serán las consecuencias si el acto jurídico no reúne elementos de existencia? 168 Introducción al estudio del derecho La capacidad de ejercicio, llamada también capacidad total, implica la posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales. Ortiz Urquidi comenta: “La capacidad de ejercicio es la aptitud que tienen determinadas personas para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismas”.3 Los incapaces. Como regla general, la ley presupone que cualquier persona tiene capacidad total (de goce y de ejercicio), sin embargo no siempre es así, por esto la ley señala casos de excepción, es decir, existen personas que aun siendo mayores de edad no tienen la capacidad de ejercicio. A estas personas se les denomina incapaces o en estado de interdicción; a ellas se refiere el artículo 450 del Código Civil que transcribimos a continuación: Tienen incapacidad natural y legal: I) Los menores de edad, II) los mayores de edad, que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos, por algún medio que la supla. De acuerdo con esto, las personas a las que se refiere el artículo transcrito anteriormente no pueden celebrar actos jurídicos por sí mismas. Además podemos inferir que exclusivamente la ley otorga la capacidad de ejercicio, esto es, no puede darse capacidad de ejercicio por voluntad de las partes mediante contrato o por cualquier otro acto jurídico; sólo por mandato de ley se dice quiénes tienen capacidad y quiénes están impedidos para tenerla. La celebración de un acto jurídico válido y eficaz requiere forzosamente que las personas que en él intervienen cuenten con capacidad de ejercicio. Ausencia de vicios de la voluntad Los vicios en la manifestación de la voluntad de un acto jurídico son los factores que afectan o impiden la libre manifestación de la voluntad de los participantes en un acto jurídico. 3 Ibid. 169Unidad 5 En un acto jurídico la manifestación de la voluntad debe ser libre, sin estar afectada por algún elemento que la distorsione; estos elementos se conocen como vicios. Se consideran vicios los siguientes: • Error.• Dolo y mala fe.• Violencia.• Lesión. Error En términos generales, se entiende como error la falsa apreciación de la realidad, es decir, la equivocada interpretación de la misma. La ignorancia de una cosa, de un hecho o de un derecho o la carencia de conocimientos respecto de una materia. Existen tres tipos de error: • Error obstáculo.• Error nulidad (de hecho o de derecho).• Error indiferente. Error obstáculo. Se denomina de esta manera a un error de tal naturaleza que impide el nacimiento del acto jurídico; son errores radicales que impiden su formación. Error nulidad. Es un error cuya presencia no impide que el acto jurídico nazca, aunque el mismo esté afectado de nulidad, es decir, son errores de gravedad media que no impiden la realización del acto, pero conceden una acción de nulidad en su contra. A este error se hace referencia en el artículo 1813 del Código Civil, que transcribimos a continuación: “El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.” Según este artículo, existen dos especies de errores nulidad: el error de hecho y el error de derecho; ambos invalidan el acto. Para que un acto pueda llevarse a cabo, la voluntad debe carecer de vicios Si se detecta error, el acto jurídico no es válido 170 Introducción al estudio del derecho Error de hecho. Comete error de hecho quien partiendo de un hecho falso celebra un acto jurídico, orientando la determinación de su voluntad influenciado por el error de hecho cometido. Tomaremos el siguiente ejemplo del jurista Ortiz Urquidi: “Una persona creyendo que su único hijo murió en la guerra, así lo declara en su testamento, agregando que, por tal razón, instituye como su único y universal heredero a su sobrino Juan. Abierta la sucesión, el hijo a quien se creía muerto, regresa, entabla el juicio de nulidad de testamento y naturalmente lo gana, pues el testador sufrió un error de hecho.” Error de derecho. Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de una norma jurídica; cuando el motivo determinante de la voluntad se funda en la creencia falsa respecto a la existencia o interpretación de esa norma jurídica y fue el motivo de la celebración del acto jurídico. Error indiferente. Se refiere a errores leves que son intrascendentes; el acto es válido, es decir, el error no impide que el acto jurídico nazca. De mismo modo, el error de cálculo o aritmético corresponde al error indiferente considerado en el artículo 1814 del Código Civil, conforme al cual sólo da lugar a la rectificación o reparación del cálculo mal hecho, sin tener consecuencias jurídicas posteriores. Dolo y mala fe Tanto el dolo como la mala fe están perfectamente definidos en el artículo 1815 del Código Civil: “Se entiende por dolo en los contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.” En la mala fe no se provoca el error (en el dolo sí), simplemente el contratante culpable se aprovecha del error que advierte en la otra parte y no avisa de esa circunstancia con toda intención de aprovecharse de ella. Veamos un ejemplo de cada uno. Una persona, a sabiendas que el motor de su automóvil está a punto de desbielarse, actúa con dolo si decide hacerle arreglos mínimos para hacer creer a un tercero que se encuentra en buen estado (se actúa con dolo). Si se induce o se aprovecha el error de otra persona para beneficio propio, el acto jurídico carece de validez ¿Es lo mismo dolo que mala fe? 173Unidad 5 El fin o motivo, como contenido del acto, se refiere a la causa o razón de la voluntad para crear consecuencias jurídicas; estas causas no deben estar prohibidas por la ley. Formalidad Son las maneras en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico. Los actos, y con ello la expresión de la voluntad de los contratantes, deben realizarse de acuerdo con las formas especiales que marca la ley. En el artículo 1832 del Código Civil se estipula: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.” Clasificación de los actos jurídicos de acuerdo con la forma Los actos jurídicos, en relación con la forma como se manifiesta la voluntad, pueden ser clasificados en: • Consensuales. Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por el simpleconsentimiento de las partes y desde ese momento se obligan mutuamente al cumplimiento de lo pactado; para suvalidez no requieren ninguna formalidad; si bien pueden revestir la forma escrita, no es necesario que la tengan para que sean válidos; asimismo pueden realizarse verbalmente, inclusive mediante signos inequívocos, por hechos o conductas (consentimiento tácito) que presupongan este consentimiento o presuman el mismo. • Formales. Son los actos que necesariamente requieren para su validez constar por escrito, ya sea escrito privado, es decir, hecho entre las partes y con la asistencia de testigos, o público, esto es, otorgado ante notario público (un ejemplo de este último es la compra-venta de inmuebles). • Solemnes. Estos actos observan una forma especial, por escrito y ante funcionario determinado; si no se cumple alguno de estos requisitos, se sanciona como inexistente. El matrimonio es el ejemplo más claro de acto solemne, pues se celebra ante el juez del Registro Civil con las formalidades que la ley exige. ¿La forma de expresar la voluntad es la misma en todos los actos jurídicos? 174 Introducción al estudio del derecho Un ejemplo de la formalidad que deben revestir los actos se puede apreciar en la compra-venta de un automóvil; el acto es perfecto y eficaz con el sólo hecho de elaborar un documento que haga constar la operación y lo firmen los contratantes. Si lo que se compra o vende es una casa, la operación debe realizarse forzosamente ante notario público para que sea completamente válido y eficaz, ya que es la formalidad exigida por la ley. Como hemos visto, los elementos de validez del acto jurídico dan eficacia y exigibilidad al acto, de tal manera que si se reúnen los elementos de existencia y validez, el acto jurídico es completo, válido y perfecto. Figura 5.5. Elementos de existencia y elementos de validez del acto jurídico. Ejercicio 3 1. La capacidad de las partes en el acto jurídico, se refiere a: a ) Requisitos de validez. b ) Elemento de existencia. c ) Nulidad relativa. d ) Optativa. Acto jurídico Manifestación de la voluntad Solemnidad Capacidad de las partes Ausencia de vicios de la voluntad Licitud en el objeto, motivo o fin Formalidad Elementos de existencia Elementos de validez 175Unidad 5 2. Es la aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones: a ) Capacidad de goce. b ) Capacidad de ejercicio. c ) Mayoría de edad. d ) Capacidad moral. 3. La maquinación o los artificios que se hacen con la intención de inducir a una persona para que caiga en el error es: a ) Mala voluntad. b ) Dolo. c ) Mala fe. d ) Lesión. 4. Los actos jurídicos, en cuanto a su forma, se clasifican en: a ) Consensuales, libres y válidos. b ) Solemnes y públicos. c ) Consensuales, formales y solemnes. d ) Formales y privados. 5.6. Ineficacia de los actos jurídicos El resultado material de los actos jurídicos no es siempre el mismo, puede ser que por error alguno de los contratantes rechace el bien que recibió o que el error sea menor y dé lugar a una corrección. Pensemos en el ejemplo de comprar un automóvil sin cenicero; sería absurdo devolver el automóvil por tal motivo, lo lógico sería colocar la parte faltante. El resultado de que un acto jurídico no reúna los elementos de existencia o los requisitos de validez dará lugar a la ineficacia del acto. Se dice que esineficaz un acto si no es funcional, si no produce los resultados óptimos para los cuales fue realizado. ¿Será lo mismo un acto en el que no hay voluntad, a otro donde existe, pero está viciada? Los actos jurídicos pueden ser ineficaces cuando no produjeron los resultados deseados 178 Introducción al estudio del derecho Actividades recomendadas 1. Consulta en el Código Penal para el Distrito Federal los artículos 367 y 399 bis e identifica el tipo de conductas que se regulan. Intenta clasificarlas en las dos categorías estudiadas en esta unidad: actos o hechos jurídicos. 2. Consulta los artículos 2327 al 2331 del Código Civil y establece si regulan hechos o actos jurídicos. 3. Observa las actividades de los integrantes de tu familia durante una semana, clasifícalas de manera general y determina cuáles están reguladas por la ley. 4. Consulta en la hemeroteca algún suceso natural ocurrido en el país y determina sus repercusiones jurídicas. Puedes tomar como referencia una inundación, un ciclón o un incendio para darle seguimiento a las consecuencias jurídicas que se presentan. Autoevaluación 1. Es un hecho jurídico: a ) El acontecimiento sólo de la naturaleza que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, aunque se producen. b ) El acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho. c ) El acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, aunque se producen. d ) El acontecimiento sólo del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, aunque se producen. 179Unidad 5 2. Es un acto jurídico: a ) Un temblor, un huracán. b ) Un hecho jurídico. c ) Un contrato de compra-venta. d ) La manifestación del hombre sin la intención de producir consecuencias de Derecho. 3. La distinción entre acto y hecho jurídico radica básicamente en: a ) La intención de generar consecuencias de derecho. b ) La condición de ser persona. c ) Ser ente de derechos y obligaciones. d ) La realización del acto. 4. El acto jurídico puede ser: a ) Forzosamente unilateral. b ) Siempre bilateral. c ) Únicamente multilateral. d ) Unilateral, bilateral o multilateral. 5. Un acto jurídico es válido si la voluntad se expresa oralmente: a ) Falso. b ) Cierto. c ) Depende de la licitud del objeto. d ) Depende del número de personas que intervengan. 6. El objeto directo se refiere a: a ) El bien que vincula jurídicamente a las personas. b ) La acción de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. c ) La licitud del acto. d ) La regulación jurídica. 7. La solemnidad es: a ) El comportamiento adecuado en los tribunales. b ) Tácita o expresa. 180 Introducción al estudio del derecho c ) Una norma de trato social. d ) Es la formalidad especial exigida para ciertos actos jurídicos. 8. Son requisitos de validez del acto jurídico: a ) Capacidad de las partes, licitud en el objeto, motivo o fin, formalidad y ausencia de vicios de voluntad. b ) Voluntad y objeto. c ) La capacidad de goce y ejercicio. d ) Dolo, violencia, error e incapacidad. 9. La falsa apreciación de la realidad o la equivocada interpretación de la misma es: a ) Dolo. b ) Mala fe. c ) Caso fortuito. d ) Error.
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