Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Actos y hechos procesales, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Clasificación de los actos; actos de comunicación; requisitos de los actos procesales; nulidad de los actos procesales

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/05/2020

iosu-cueli-aizcorbe
iosu-cueli-aizcorbe 🇪🇸

4

(1)

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actos y hechos procesales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! TEMA 3 – ACTOS Y HECHOS PROCESALES I.CONCEPTOS Los actos procesales son manifestaciones de voluntad, bien de las partes o bien del órgano jurisdiccional. Tiene como finalidad cumplir todos los trámites del proceso para obtener una resolución definitiva. Demanda, contestación, recursos, prueba, etc. Actos procesales judiciales son resoluciones que el juez va dando durante el proceso. Los hechos procesales son situaciones que ya no dependen de la voluntad de las partes. Sin embargo, son situaciones a las que la ley les otorga relevancia jurídica. II.CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES -Actos procesales de las partes Los actos de alegación iniciales sirven para que las partes formen sus peticiones de tutela judicial, con su correspondiente argumentación (prueba, conclusiones, etc.). Los actos de alegación inicial son la demanda o peticiones y la contestación de la demanda. También se incluyen los recursos, ya que mediante éste se busca modificar la resolución judicial. Los actos de prueba y conclusiones se realizan durante el transcurso del proceso. La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Las conclusiones se producen al final y tienen relación con la prueba practicada. Tras las conclusiones, el pleito queda visto para sentencia. Es frente a la sentencia cuando se pueden interponer los recursos. -Actos procesales del juez Las resoluciones judiciales pueden ser providencias, autos y sentencias. Por regla general, todas estas actuaciones procesales se hacen por escrito (algunas de ellas pueden hacerse oralmente) 1.Providencias: Tienen por objeto la ordenación material del proceso por lo que impulsan también, la tramitación del proceso. Generalmente no tienen ningún tipo de motivación, sólo comunican. A veces, sí que tienen que tener una mínima motivación. 2.Autos: Son siempre motivados, ya que tienen mucha más enjundia judicial. La mayoría de conflictos se suele resolver mediante autos. También habrá un auto para admitir o no un recurso, así como para expresar la sentencia (decide sobre el asunto planteado). 3.Sentencias: La sentencia será dictada siempre por el titular del órgano jurisdiccional (si es un órgano colegiado, la dictará el magistrado ponente pero con decisión colegiada), de forma escrita (excepcionalmente pueden ser “in voce”). La forma de la sentencia viene descrita en el art. 209 de la LECiv.: - Consta de un encabezamiento, en el que debe figurar el lugar y la fecha y el juez que dicta la resolución. También tiene que figurar el 1 nombre y el domicilio de las partes, quién es demandante y demandado, así como los nombre de abogados y procuradores. Por último debe constar el objeto de la demanda. - Seguido a esto aparecen los antecedentes de hecho. Aparecen aquí resumidas las pretensiones de las partes y los argumentos en los que se han apoyado. - Luego vienen los fundamento de derecho, en ellos se reflejan los argumentos jurídicos que utiliza el juez para resolver el objeto del proceso (a esta parte se le llama motivación de la sentencia, que debe ser razonada y suficiente). La ratio decidendi es la razón que lleva al juez a decidir de una determinada manera, y debe aparecer siempre en la sentencia. - Finalmente, está el fallo. Aquí se estima o se desestima la pretensión del demandante. El fallo, que generalmente es corto, debe ser (art. 218 LECiv) claro, preciso y congruente con las peticiones deducidas oportunamente por las partes. Además, se tiene que pronunciar sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso. - La sentencia que se ha dictado en primera instancia es una sentencia definitiva, ya que pone fin el proceso. *Una sentencia firme es cuando esta es inimpugnable (no se puede recurrir nunca más). Una sentencia será firme o bien cuando no se haya recurrido voluntariamente o bien cuando se ha pasado el plazo para recurrir o bien cuando se han agotado todos los recursos posibles.* Actos procesales del secretario judicial Son sólo dos resoluciones, que son las diligencias de ordenación y decretos. Vienen reguladas en el artículo 206.2 de la LEC. Las diligencias de ordenación son las que van impulsando el proceso fase a fase y no tienen ninguna motivación. Todas las diligencias de embargo, por ejemplo, se hacen mediante decreto del secretario judicial y mediante la forma de auto. Contra Sin embargo el decreto sí que tiene que estar siempre motivado porque ya tiene mucha más trascendencia. Contra los decretos, cabe un recurso judicial de revisión. III.ACTOS DE COMUNICACIÓN Los actos de comunicación tienen una finalidad principal: Poner en conocimiento de las partes y de terceros las resoluciones que dicta el órgano jurisdiccional. Entre órganos jurisdiccionales. Cuando el juzgado tiene que hacer algo fuera de su distrito judicial, tiene que pedir la colaboración de otros órganos jurisdiccionales (deber de cooperación y auxilio judicial). La forma de llevar a cabo este auxilio judicial es mediante exhorto (documento). El que pide ayuda es el exhortante y el que la recibe es el órgano exhortado. El exhorto no se usa con frecuencia, ya que la ley regula que todos los actos posibles se realicen en el mismo lugar judicial. Este auxilio lo presta siempre el órgano judicial de primera instancia. También se utiliza el sistema de videoconferencia, donde cabe la contradicción. Se utiliza con más frecuencia que el exhorto. 2 complemento de la sentencia no estaba previsto en la ley, se ha modificado recientemente. Consiste en pedirle al juez que se pronuncie sobre una pretensión sobre la que no se ha pronunciado, con un plazo de 5 días que puede ser de oficio o a instancia de parte. La subsanación se emplea cuando existe un error material procesal, se inicia a instancia de parte en el plazo de 2 días desde la notificación. Y la aclaración, se emplea cuando algo queda de manera confuesa o no clara, y también con un plazo de 2 días. Todas estas solicitudes interrumpe el plazo para recurrir, y éste se reanuda mediante el auto emitido para la resolución. Y frente a este auto de resolución, no cabra recurso. V.NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. La regla general es la subsanación de los actos procesales. Se puede decir que las consecuencias de la apreciación de un vicio de nulidad absoluta produce efectos ex tunc (desde siempre). El resto de actos que contengan algún vicio serían anulables, es decir, subsanables. El tratamiento procesal de la nulidad depende del momento en el que se haya producido el vicio. Si el juez se percata que hay un vicio al comienzo de la actuación procesal, puede declarar la nulidad de oficio. En cambio, si ya ha finalizado el procedimiento, las partes lo pueden denunciar mediante los recursos ordinarios (el juez ya no puede intervenir). Las partes tienen la obligación de haber denunciado ese vicio en el momento en que se produce. Si no se denuncia en el momento oportuno no se podrá hacer más adelante. Si la sentencia fuera ya firme, sólo cabe el “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”. La nulidad de pleno derecho de los actos procesales viene recogida en el art. 238 LOPJ y en el art. 225 LECiv. Supuestos tasados. La ley coincide en dejar invariable aquellas partes que si se volviera a realizar el proceso serían las mismas (informe pericial) Artículo 225 Nulidad de pleno derecho: Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. 5 6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca. En resumen, el principio de conservación de los actos procesales se manifiesta a través de: - Principio de subsanación de los actos que pueden ser corregidos - Principio de que la nulidad de un acto no implicará la nulidad de otros actos sucesivos cuando no se hayan visto afectados. - Principio de que la nulidad de parte de un acto no implicará la de los demás siempre y cuando se puedan diferenciar. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez (ex tunc), la anulabilidad sólo por las partes (ex nunc). Incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Es excepcional porque cabe frente a resoluciones firmes. Sólo se da en supuestos concretos. Es extraordinario, ya que en los supuestos que cabe es cuando se vulnera los derechos del art. 53.2 CE. Es subsidiario porque para que prospere se exige que no haya sido posible denunciar la infracción antes de que hubiera caído resolución que pusiera fin al proceso. Además, no cabe interpelación mediante recursos ordinarios. Este incidente pueden interponerlo aquellos que son parte legítima en esa sentencia, o hubieran podido serlo. El plazo para interponerlo es de 20 días, aunque la ley da un plazo máximo de 5 años si el vicio de nulidad no se ha percibido en un momento anterior (causa justificada). La resolución que se impugna es la que pone fin el proceso. Si se admite el incidente a trámite, se da traslado a la parte contraria para que alegue. El juez decide después mediante auto (admisión es que se dan los presupuestos para entrar a valorar y estimación es la valoración positiva o negativa). Si se desestima, se imponen los costes procesales a la parte que ha pedido el incidente. Si el juez justifica que en ese incidente hay temeridad, se puede imponer una multa adicional. 6
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved