¡Descarga Administracion pública y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIDAD II SEMANA N° 6 ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mg. Giovanna Díaz R. ¿Cómo se resuelven los
conflictos?
y
UNIVERSIDAD
PRIVADA DEL NORTE
I. INTRODUCCION II. ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS III. ACTIVIDAD APLICATIVA Actividad Resolutoria de Conflictos Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, sin utilizar la fuerza y son ejecutados fuera del proceso judicial. Con los MASC se crean soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados en los sistemas de justicia. I. INTRODUCCION II. ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS III. ACTIVIDAD APLICATIVA Ley N° 26872 Ley de Conciliación la define: “La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto”. • Una característica importante de la conciliación es la falta de capacidad del conciliador de adoptar una decisión sobre el resultado del conflicto. • El conciliador, fomenta en todo momento la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje apropiado y con el conocimiento de los intereses que subyacen a las posiciones enfrentadas, puede proponer fórmulas conciliatorias; sin embargo, serán los directamente involucrados quienes tomarán una decisión concertada que permita satisfacer sus propios intereses. En nuestra Legislación: Texto Único Ordenado - Ley del Procedimiento Administrativo General: Artículo 228°.- Conciliación o transacción extrajudicial 228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En nuestra Legislación: Arbitraje: Es un mecanismo alternativo que permite solucionar un conflicto surgido entre dos o más partes con la intervención o colaboración de uno o más terceros y como tal, puede promoverse antes y durante el desarrollo de un procedimiento administrativo o judicial. Pese a la importancia que en algunos supuestos pueda llegar a tener la conciliación, la realidad muestra que las partes no suelen ponerse de acuerdo, y requieren de la intervención de un tercero para que solucione la controversia. Es decir, el tercero interviene para que se resuelva la disputa, intentando determinar cuál debería ser el contenido de la relación litigiosa, sin limitarse a sustituirla por otra nueva o distinta; este papel le corresponde a los árbitros. Artículo 54.- Laudos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios. Artículo 59.- Efectos del laudo. 1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, En nuestra Legislación: • ARIÑO ORTIZ GASPAR y otros, Principios de Derecho Público Económico, Primera Edición, Editorial Comares, Granada, 1999. • BACACORZO GUSTAVO, Derecho Administrativo del Perú. Tomo I. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992 • BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial La Ley, 1965 • DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOZA, Manuel, Elementos de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Noriega Editores, Editorial Limusa, 1º edición, 1989 • DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, www.gordillo.com Bibliografía ACTIVIDAD ACTIVIDAD
NORMATIVA SANCIONADORA
A
”
| »] UNIVERSIDAD
PRIVADA DEL NORTE