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Administracion pública, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Conflicto en la administración

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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¡Descarga Administracion pública y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIDAD II SEMANA N° 6 ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mg. Giovanna Díaz R. ¿Cómo se resuelven los conflictos? y UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE I. INTRODUCCION II. ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS III. ACTIVIDAD APLICATIVA Actividad Resolutoria de Conflictos  Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, sin utilizar la fuerza y son ejecutados fuera del proceso judicial.  Con los MASC se crean soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados en los sistemas de justicia. I. INTRODUCCION II. ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE CONFLICTOS III. ACTIVIDAD APLICATIVA  Ley N° 26872 Ley de Conciliación la define: “La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto”. • Una característica importante de la conciliación es la falta de capacidad del conciliador de adoptar una decisión sobre el resultado del conflicto. • El conciliador, fomenta en todo momento la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje apropiado y con el conocimiento de los intereses que subyacen a las posiciones enfrentadas, puede proponer fórmulas conciliatorias; sin embargo, serán los directamente involucrados quienes tomarán una decisión concertada que permita satisfacer sus propios intereses. En nuestra Legislación:  Texto Único Ordenado - Ley del Procedimiento Administrativo General: Artículo 228°.- Conciliación o transacción extrajudicial 228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En nuestra Legislación: Arbitraje:  Es un mecanismo alternativo que permite solucionar un conflicto surgido entre dos o más partes con la intervención o colaboración de uno o más terceros y como tal, puede promoverse antes y durante el desarrollo de un procedimiento administrativo o judicial.  Pese a la importancia que en algunos supuestos pueda llegar a tener la conciliación, la realidad muestra que las partes no suelen ponerse de acuerdo, y requieren de la intervención de un tercero para que solucione la controversia.  Es decir, el tercero interviene para que se resuelva la disputa, intentando determinar cuál debería ser el contenido de la relación litigiosa, sin limitarse a sustituirla por otra nueva o distinta; este papel le corresponde a los árbitros. Artículo 54.- Laudos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios. Artículo 59.- Efectos del laudo. 1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, En nuestra Legislación: • ARIÑO ORTIZ GASPAR y otros, Principios de Derecho Público Económico, Primera Edición, Editorial Comares, Granada, 1999. • BACACORZO GUSTAVO, Derecho Administrativo del Perú. Tomo I. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992 • BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial La Ley, 1965 • DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOZA, Manuel, Elementos de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Noriega Editores, Editorial Limusa, 1º edición, 1989 • DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, www.gordillo.com Bibliografía ACTIVIDAD ACTIVIDAD NORMATIVA SANCIONADORA A ” | »] UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
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