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Validez y eficacia de cláusulas accesorias en actos administrativos - Prof. 4157, Apuntes de Derecho

Este documento aborda la estructura y cláusulas accesorias del acto administrativo, incluyendo temas como validez, eficacia y eliminación. El texto también discute sobre el control jurisdiccional de actos administrativos y actuaciones políticas, así como la diferencia entre actos administrativos y reglamentos. Además, se analiza el concepto de acto administrativo y su importancia para distinguirlo de otras categorías.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/09/2015

martaferram
martaferram 🇪🇸

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¡Descarga Validez y eficacia de cláusulas accesorias en actos administrativos - Prof. 4157 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! REGIMEN JURIDICO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. Prof. Dr. Francisco Jiménez de Cisneros Cid Facultad de Derecho Despacho núm. 79 Tel.: 91 497 80 57 / 80 54 javier.jimenezdecisneros@uam.es Profª Dra. Lucía López de Castro García-Morato Facultad de Derecho Despacho núm. 78 Tel.91 497 80 64 / 80 54 lucia.lopezdecastro@uam.es EXAMEN. 20 preguntas cortas que hay que contestar razonadamente, pequeños casos prácticos que esconden las cuestiones que se han suscitado a lo largo del curso. TEMARIO. I. RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA Lección 1ª: Tipos de actuación jurídica de la Administración: norma, resolución y contrato. Actuación material e inactividad de la Administración. Lección 2ª: La discrecionalidad de la Administración. II. ACTO ADMINISTRATIVO Lección 3ª: Concepto y clases de acto administrativo. La estructura del acto administrativo: contenido y cláusulas accesorias. La declaración responsable y la comunicación previa. Lección 4ª: El procedimiento administrativo: principios y fases. La resolución y otras formas de terminación. El silencio administrativo. Lección 5ª: Validez y eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecución forzosa. Lección 6ª: La eliminación del acto administrativo: revisión de oficio y recursos administrativos. III. CONTRATOS PÚBLICOS Lección 7º: Ámbito subjetivo de aplicación de los contratos del sector público. Régimen aplicable a la contratación de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Elementos estructurales de los contratos del sector público Lección 8ª: Preparación y adjudicación de los contratos del sector público. Lección 9ª: Ejecución y extinción de los contratos administrativos. La garantía del equilibrio financiero Lección 10ª: Especialidades de los contratos administrativos típicos: obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración público- privada. IV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Lección 11ª: La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito objetivo, órganos y competencias. Lección 12ª: El recurso contencioso administrativo. Medidas cautelares y ejecución de sentencias. V. PROPIEDAD, EXPROPIACIÓN Y RESPONSABILIDAD Lección 13ª: Propiedad, expropiación y responsabilidad patrimonial de los poderes públicos en la Constitución. Delimitación de conceptos. Lección 14ª: La propiedad constitucional. Especial referencia a la propiedad urbana. Lección 15ª: La expropiación. Evolución legislativa y régimen vigente. Expropiaciones legislativas y administrativas. 1 Lección 16ª: La regulación general de la expropiación. La causa expropiandi. El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia. La reversión. Lección 17ª: La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución legislativa. Régimen general. Procedimientos ordinario y abreviado. Lección 18ª: La responsabilidad del legislador. VI. BIENES PÚBLICOS Lección 19ª: Los bienes públicos. Evolución histórica y régimen vigente. Principios de su regulación en la Ley del Patrimonio de las Administraciones públicas. El Patrimonio Nacional. Lección 20ª: El dominio público. Cuadro general. Afectación y desafectación. Modalidades de utilización. Mutaciones demaniales. Los bienes comunales. Lección 21ª: Bienes patrimoniales. Adquisición, gestión y enajenación. Lección 22ª: Patrimonios afectados a fines públicos. Patrimonio empresarial de las Administraciones públicas. VII. ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS Lección 23ª: Cuadro de actividades de los poderes públicos. Lección 24ª: El control de las actividades privadas. Las sanciones administrativas. Lección 25ª: Defensa de la competencia. Ayudas públicas. Lección 26ª: Servicios de interés general. Servicios públicos. Formas de gestión. Iniciativa pública en la actividad económica. OBJETIVOS DEL CURSO: El procedimiento administrativo estatal aquí estudiado es básico, se aplica a todo el territorio español, incluido la legislación de las CCAA, lo que no quiere decir que estas no puedan ampliar, modificar levemente, tramitar o establecer otros elementos adicionales al procedimiento. Estudiaremos también el acto administrativo, la resolución administrativa que es el ejemplo/paradigma de la actuación de la administración, la cual dicta actos todos los días: cuando me reconoce un trienio por ser funcionario (Incremento económico de un sueldo o salario correspondiente a cada tres años de servicio activo en una empresa o entidad),cuando nombra jueces que salen de la promoción, a los abogados del Estado que aprueban las oposiciones, las multas de tráfico, cuando nos dan una beca, que es una subvención, etc. Vamos a estudiar por tanto los actos administrativos, su régimen jurídico, como se llega, su procedimiento, los tramites que se tienen que hacer para adoptar un acto administrativo, pueden/como se recurren. La administración también actúa a través de contratos del sector público (además de actos), por ejemplo, pensemos en los miles de millones de euros que nos estamos gastando en cerrar la conexión ferroviaria con Galicia, estos son contratos de la administración de obra, las carreteras radiales, la utilización de los carriles, etc. En Madrid, cuando abrimos el grifo para obtener agua, esta es otorgada por el Canal de Isabel II, una empresa pública, en cambio fuera de Madrid suele ser gestionada por empresas privadas a través de la concesión de servicios públicos. En estos contratos es la administración la que contrata, la que actúa, la que gasta millones de euros todos los años en los presupuestos. Los Reglamentos los dejaremos al margen, ya que fueron estudiados en años anteriores, pero estas son las tres formas a través de las cuales puede actuar la administración: • Normas. • Actos. • Contratos administrativos. Estudiaremos también la jurisdicción contencioso-administrativa. En España, que es un Estado de Derecho, son los jueces los que controlan la legalidad de la conducta de la administración, de la actuación administrativa y los contratos. Por tanto, toda la actuación administrativa está sujeta al control jurisdiccional a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. No solo vamos a estudiar cómo está compuesta dicha jurisdicción, sino también el recurso contencioso. Cuando la administración quiere actuar, por ejemplo, quiere hacer una nueva carretera, en ocasiones necesita unas potestades coercitivas para poder plasmar su intención normativa/política (el Gobierno dirige la política interior del Estado y, la administración no es más que un medio de Gobierno). En muchas ocasiones la política de los sectores de la administración pública exige la posición de la fuerza administrativa/fin administrativo, sobre el derecho de propiedad del particular. Por ejemplo, si el Gobierno hace un plan de carretera, y necesita parte de 2 manifestarnos, es un acto que dicta la administración (lo dicta el delegado del Gobierno, que es un órgano de la administración) y que afecta a esos ciudadanos. ¿Quién decide/controla si lo que hace la administración es correcto o no? La clave del estado de derecho es que son los tribunales de justicia (en este caso la jurisdicción contencioso-administrativa) los que controlan la legalidad de la actuación de la administración, es decir, potestad reglamentaria (los reglamentos), actuación (resoluciones/ actos concretos) y contratos de la administración, es el axioma sobre el que se basa nuestra convivencia jurídica y social. La administración, según establece el art. 106.1 CE, está sujeta al control de la actuación de la administración y de la potestad reglamentaria. Para un jurista (especialmente del derecho público) toda la actuación de la administración debe entenderse como una actividad o conducta cuya legalidad, en principio se presupone (presunción de validez y eficacia de actos administrativos), pero que sin embrago está siempre sujeta al control jurisdiccional/órganos judiciales, que dependerán de quien es la administración encauzada. Cuando lo que estamos recurriendo es la actuación de un ayuntamiento, va al juzgado de lo contencioso-administrativo, la legalidad de una conducta de un consejero, de una CCAA, la regla general es que va a la sala de lo contencioso del TJ, cuando resolvemos la legalidad de la resolución de un ministro, va a la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, cuando discutimos es un acto de gobierno, por ejemplo un nombramiento de un alto cargo, por ejemplo un embajador, sala de lo contencioso administrativo TS. La administración no solo dicta actos, sino que a veces lo que se le pide a la administración es que haga algo, y está en cambio no lo hace. Por ejemplo, pensemos en las fiestas del barrio de Malasaña, que durante las fiestas que se producen en la calle no se puede dormir hasta las 6 de la mañana por el ruido que hay y la gente trabaja al dio siguiente y ante esto la administración no hace nada. Esto está afectando a los derechos de esos ciudadanos, en este caso ¿qué se puede impugnar/recurrir? Si hubiera un acto en el que dijera: no tienes derecho si tendríamos acceso al control jurisdiccional, pero al no haber acto, como podemos saltarnos este obstáculo formal para ir al juez e impetrar su auxilio, o por ejemplo supuestos en los que la administración les oye la tramitación prevista en la ley para cualquier decisión que pueda adoptar, por ejemplo en el caso de una sanción, en lugar de dar la posibilidad de defenderse/alegar, decide ni si quiera producir esos trámites e impone directamente la sanción, o el alcalde despechado porque uno de los ciudadanos le ha increpado en público e irritado se levanta y le dice que le expropien. La vida juridicial no se limita únicamente a la resolución administrativa en las relaciones contra el… público, sino que hay un componente adicional que tiene que ser también objeto de control jurisdiccional. esto es lo que ha producido modificaciones del órgano jurídico y de la propia comprensión doctrinal y jurisprudencial, en el sentido de ampliar la posibilidad de control jurisdiccional no solo de actos administrativos sino de actuaciones de la administración que no se puedan calificar de forma concreta y rigurosa como actos administrativos pero que forman parte de la actividad de la administración, por ello en el siguiente paso es diferente hablar de acto administrativo que de actuación administrativa, el cual es un concepto más amplio que el concepto de acto o resolución que es más riguroso/especifico/concreto. Desde el punto de vista jurídico, la administración actúa también cuando esta inactiva. El propio art. 106 CE atribuye a los TJ el control de la legalidad de la actuación administrativa, no de los actos administrativos. La ley de jurisdicción contenciosa, donde se regula en control jurídico de la jurisdicción, en su artículo único el apartado 1 también se refiere a la actuación de las administraciones públicas. ¿Qué significa esto desde el punto de vista jurídico procesal, es decir, que es actuación administrativa? El art. 25 Ley Contencioso- administrativa: ‘1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley’. *Una disposición administrativa de carácter general es un reglamento. Un acto expreso es un acto por escrito. Los actos presuntos son actos que se obtienen a partir del silencio administrativo, el cual puede ser positivo o negativo. La inactividad administrativa supone que la administración no actúa cuando tiene la obligación y el deber jurídico de ejecutar o realizar una prestación *El silencio administrativo es diferente a la inactividad de la administración, en cambio, en los exámenes siempre se confunde la inactividad con el acto presunto, en cambio no tienen nada que ver. *El acto presunto es cuando se solicita algo a la administración, y pasa el tiempo sin obtener respuesta de esta, ante la indefensión del particular, se presume aceptada esa solicitud. *La inactividad es cierto que también supone una omisión, pero de un deber/obligación que tiene que realizar. *La vía de hecho es cuando se lleva a cabo una decisión sin el previo proceso judicial correspondiente, por ejemplo una expropiación/ocupación de un bien sin que se haya producido el pago del justiprecio. 5 No hay zonas inmunes a control jurisdiccional en la actuación de la administración, todo se puede recurrir, otra cosa es que vaya a ser admitido. Esto es importante porque durante mucho tiempo se ha planteado la posibilidad de exceptuar del control jurisdiccional determinada actuaciones de la administración, entendiendo que estas escapan dicho control, como por ejemplo las relacionadas con decisiones políticas y en consecuencia, si a los tribunales se les da la posibilidad de controlar las actuaciones políticas del Gobierno, supone la práctica de la ruptura de la separación del poder, porque supone convertir a los tribunales en el Gobierno. Por ejemplo, Imaginemos que el gobierno decide disolver las cortes antes de tiempo en lugar de esperar al final de la legislatura. Esta decisión se produce en un acto administrativo, ¿se puede controlar judicialmente este acto? El Gobierno decide romper relaciones diplomáticas con Venezuela, este es un acto de Gobierno ¿alguien puede recurrir esta decisión? El Gobierno decide nombrar un político embajador en EEUU, ¿se puede recurrir ese acto? Por tanto, ¿hay ámbitos administrativos exentos del control jurisdiccional? Hay decisiones/actos políticos que no deban ser sometidos al control de los tribunales y que consecuentemente formen parte de la actuación de la administración o por el contrario forman parte de un ámbito que se encuentra fuera de dicha actuación. La tesis del gobierno ha sido siempre que esos actos no son administrativos y por tanto que no pueden ser objeto de control jurisdiccional. No hay zonas inmunes al control jurisdiccional, todo se puede recurrir, otra cosa es que vaya a prosperar el recurso. El TS lo que dice es que un componente esencialmente político que no es jurídico y no puede ser controlado, que forma parte de lo que se llama conducta discrecionalmente política y del Gobierno. El fondo del asunto no se puede controlar, pero si puede el tribunal de la jurisdicción seguir los trámites pertinentes o los elementos externos que permitan determinar si la conducta sujeta a ese control o a esa impugnación se sujeta al principio general del ordenamiento jurídico, es decir, si el procedimiento seguido por el Ayuntamiento del eventual cambio diplomático en Washington, ha seguido el procedimiento, la cuestión de fondo es una cuestión evidentemente política y no es controlable, tampoco o es la declaración de guerra o de disolución de las cortes porque son funciones esencialmente, corresponden al núcleo político, y aunque la premisa es que no hay acto de gobierno que escapa al control jurisdiccional, sin embargo cuando se da una manifestación de esa decisión esencialmente política, el control jurisdiccional en el caso que sea posible, se limitara a los efectos externos, no a la decisión, que excede evidentemente el ámbito de las competencias del TS. Se ha planteado un problema de índole política y que ha dado lugar a grandes enfrentamientos entre la CCAA de canarias y el Gobierno de la nación, que son las protecciones petrolíferas, la decisión de si se hacen o no protecciones petrolíferas, es un acto administrativo y está siendo controlado por la jurisdicción contencioso-administrativa. CONCLUSION: no hay ámbitos exentos al control jurisdiccional dentro del ámbito de actuación de la administración. Resumiendo: Por actuación administrativa debemos incluir los actos, la inactividad de la administración y las vías de hecho, además de la resolución expresa o presunta, y también, los reglamentos, que no son actuación administrativa sino manifestación de la potestad reglamentaria. Esto se extiende incluso por arriba, a las decisiones del gobierno, porque el art. 106 de la CE exige el sometimiento pleno a la ley del derecho de la actuación de los órganos de la administración, incluido el Gobierno. Sin embargo que lo que son manifestaciones objetivamente/intrínsecamente políticas, salvo las cuestiones formales, no podrá someterse al TS. Al lado de la actuación administrativa que realiza la administración publica en sentido subjetivo, es decir, la administración general del estado, tanto central (por ejemplo el departamento ministerial; ministro, secretario del estado) como periférico (por ejemplo las delegaciones del gobierno), la administración de la CCAA, central o periférica (en la junta de Andalucía, la delegación provincial de la consejería de obras públicas de Almería; en la Comunidad de Madrid no hay órganos periféricos porque es uniprovincial, otra cosa es que se puedan crear delegaciones etc.), administraciones locales, entendiendo por tal municipios, provincias y administración insular (todo esto es lo que conforma la administración general subjetiva). Hay que añadir a estas administraciones territoriales, la administración institucional, que son las entidades públicos empresariales y los organismos autónomos (recordemos que en la administración institucional siempre tiene que haber una vinculación con la territorial). Al lado de esta administración pública subjetiva, hay determinados órganos constitucionales, que no forman parte del poder ejecutivo, pero que sin embargo objetivamente a veces realizan actuaciones administrativas, por ejemplo: • cuando las cortes españolas aprueban la convocatoria de creación de 20 plazas de letrados y después de la actuación, nombran a dichos letrados de las cortes, no los nombra el Gobierno, si no las cortes ¿qué diferencia hay entre nombrar a un letrado de las cortes o a un abogado del estado? Materialmente/objetivamente es lo mismo, son actos administrativos, • al igual que cuando se reconoce un trienio a un letrado y a un técnico de la administración del estado. • Cuando le imponen una sanción por falta al trabajo del correspondiente funcionario de las cortes, es lo mismo. Sanciones que pone el órgano jurisdiccional en vía administrativa, apartando al juez por incumplimiento su deber tras el correspondiente proceso sancionador, • y que pasa cuando sale un concurso para nombrar jueces en el TS o en la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, esta es una actuación administrativa realizada por el consejo General de Poder Judicial. 6 • cuando el tribunal de cuentas necesita comprar 20 ordenadores ¿qué diferencia hay entre el TC y el ministerio de hacienda a efectos de comprar esos ordenadores? Ninguna, a esto lo llamamos administración en sentido objetivo/material, porque no importa quién lo dicta, quien es el autor del acto, lo que importa es la conducta, la actividad/actuación, la cual es claramente subsumible en el derecho administrativo, se le aplica la ley del derecho administrativo y la de la contencioso-administrativa, por eso el art. 1.3 de la ley de la jurisdicción C-A, cuando se enfrenta a casos como estos, los resuelve convirtiendo esas actuación materialmente administrativas en objeto de control jurisdiccional. Cuando hablamos de actuación administrativa/acto administrativo, por un lado, lo hemos trascendido, desde el punto de vista subjetivo adopta decisiones del gobierno y desde un punto de vista del derecho positivo, los hemos trascendido a la actuación materialmente administrativa de los órganos jurisdiccionales, que naturalmente pueden adoptar actos administrativos. Todo esto también está recogido en el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común, que deberá empezarse a aplicar simultáneamente a la ley. Todas estas cuestiones que hemos abordado, también tienen una visión más generosa, lo que son las bases del derecho público, en este caso el administrativo, es decir, como se intenta la administración en el conjunto del estado y las funciones, en este caso, de control jurisdiccional que atribuye el texto constitucional a los jueces, en este caso de lo contencioso. La constitución de 1978 alumbra un nuevo concepto de administración, como expresión democrática de la voluntad popular que conserva el carácter instrumental al contemplar el servicio objetivo de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno, que responde políticamente por su gestión. En la ley 30/1992, en la propia exposición de motivos, señala una y otra vez que no hay un estatuto propio jurisdiccional propio de la administración a diferencia de la del gobierno y va más allá porque sabemos que el órgano jurisdiccional c-a reitera que no hay tampoco actos del gobierno que puedan ser exceptuados del control de la jurisdicción porque es la esencia del Estado de Derecho. Los que son evidentemente políticos, ya sabemos que el tribunal no va a decidir si la atribución derivada de la dirección democrática está o no sujeto al control jurisdicción pero sí que el procedimiento empleado sea el correcto. Todas las decisiones que adopta la administración, evidentemente necesitan un amparo legal, cualquier acto administrativo tiene que subsumirse en una norma jurídica previa, principio de jurídica. El acto que tiene que dictar la administración para un caso concreto, se otorgara o se denegara, se aceptara por la administración en función de lo que este establecido en una norma jurídica, de tal manera que en ocasiones la norma jurídica está redactada de tal suerte que atribuye a la administración un margen de apreciación para hacer una cosa, no hacerla o hacerla al contrario y por el contrario en otras ocasiones está redactada de tal manera que no tiene capacidad de valorar/determinar qué cosas hay que hacer. Cuando nos enfrentamos a esta actividad o conducta de la administración en donde existe ese margen, le llamamos actividad discrecional de la administración. Cuando la administración carece de dicho margen, nos encontramos ante una actividad reglada de la administración, la cual significa constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, la administración carece de capacidad de decisión, mientras que en la actividad discrecional la administración goza de una potestad/capacidad/facultades para apreciar un caso u otro, es decir, para poder determinar cuál es la solución final del procedimiento del acto administrativo. ¿Qué pueden realmente controlar los órganos jurisdiccionales cuando la ley o los reglamentos se atribuyen un margen de apreciación, incuso la capacidad de determinar la oportunidad de hacer o no hacer? ¿Cómo puede controlar la actuación que realiza la administración ahora en desarrollo de esas potestades discrecionales? En eso consiste fundamentalmente la discrecionalidad, no es solamente una capacidad atribuida a la administración para apreciar/determinar oportunamente que hacer, sino que apunta alguno mucho más de fondo, que es al control jurisdiccional. Un elemento esencial del estado de derecho es que la actuación de la administración entera, incluida la potestad reglamentaria, está sometida al control jurisdiccional por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Si hemos arrancado señalando que no hay zonas inmunes y exentas al control jurisdiccional, si en definitiva los jueces son la garantía del estado de derecho, de la legalidad de la actuación administrativa ¿Cómo lo compaginamos con que la ley admita un margen de actuación administrativa de decisión voluntaria de oportunidad a favor de la administración? Por una parte, desde la óptica de la administración, si la ley/norma jurídica esta así estructurada, atribuyendo ese margen de apreciación, a eso se le llama potestad discrecional, ero desde la óptica de la clave del estado social y democrático de derecho del estado constitucional es, ¿hasta dónde puede llegar el juez en su función de control de la legalidad de la actuación administrativa? Por ejemplo, ¿Qué pasa cuando la ley se limita al reglamento y establece un plazo para el reglamento de desarrollo y no se aplica el reglamento en dicho plazo? ¿Qué pasa si en definitiva no se dicta nunca el reglamento? ¿Hay alguna sanción para la administración o mecanismo de los jueces para exigir dicha conducta? Para regular en los planos hidrológicos de las cuencas hidrográficas como hay que repartir las aguas, las cuales son de dominio público, en la ley de aguas se establece que hay que hacer una planificación hidrológica por cada cuenca. Una vez e establece el plan hidrológico, la administración tendrá que actuar siguiéndolo, si no lo hay la administración goza de un mayor margen de actuación, porque puede decidir si el agua se dedica a usos industriales, para los regadíos del campo de Almansa, etc. Estas decisiones no responden a criterios legalmente establecidos, sino a criterios de oportunidad ¿Qué debe prevalecer? A esto le llamamos discrecionalidad de la administración, la ley no le dice lo que tiene que hacer en estos casos en los que no hay plan hidrológico. Decidir una u otra cosa tiene efectos jurídicos elementales evidentemente. 7 valoraciones del curriculum, los años que lleva, sus investigaciones, etc. y además pone ante el órgano jurisdiccional que el criterio utilizado por la comisión del tribunal examinador que haya sido el correcto. ¿Cómo se controla esta discrecionalidad técnica? El juez lo que hará será fiarse de la comisión porque él no tiene conocimientos de eso, y salvo que la comisión no haya valorado para nada, no haya explicitado cuales son los méritos y por qué tiene más puntos una persona u otra, salvo que falte la mínima explicación o motivación eterna, no interna, en cuyo caso si existe esa falta, lo anulara, pero si esta mínimamente bien valorada o propuesta el juez no va a entrar porque no sabe nada de eso. Es verdad que se pueden traer al juzgado otros dictámenes periciales pero en principio la regla general es la presunción de neutralidad e imparcialidad que tienen los funcionarios públicos frente a un dictamen de parte. La regla general por tanto es que los jueces siempre se van a inclinar por la decisión de los funcionarios que conforman la administración en la llamada discrecionalidad técnica el juez no va a poder entrar porque no tienen conocimientos y por tanto se fían de los funcionarios. Desde la óptica del control jurisdiccional, el art. 106 CE exige un control total de la actuación administrativa con sometimiento pleno a los tribunales de justicia y al derecho pleno. Veamos ahora desde la óptica del control jurisdiccional hasta donde es posible para los tribunales, controlar el ejercicio de esa actividad jurisdiccional. Durante muchos años, los actos discrecionales equivalían a exención del control jurisdiccional, imposibilidad material del control jurisdiccional. De ese punto de partida hemos llegado a subrayar, al contrario porque no hay zonas inmunes al control jurisdiccional, y además porque hay un principio constitucional recogido en al art. 9 de prohibición de la arbitrariedad. El resultado al que llegamos es el de que los tribunales pueden y deben controlar la discrecionalidad ¿Esto como se hace? En primer lugar, como la administración carece de voluntad, lo que tiene que hacer es cumplir la ley, tiene su actuación que sujetarse completamente a la ley, cada decisión que adopta tiene que estar fundamentada, este es el primer mecanismo de control. Si no hay motivación, de entrada incurre en un supuesto de anulabilidad y por tanto los tribunales van siempre a anular la decisión de la administración por falta de explicitación o de argumentación. Esta obligación de motivar se encuentra en el art. 54.1 de la Ley 30/92. Es más fuerte este control, es más fuerte cuando hablamos de discrecionalidad en vez de arbitrariedad, porque lo que tiene que adoptar la administración son actos reglados. Cuando hay que decidir entre las ofertas en un concurso, evidentemente la llamada mesa técnica o la mesa de contratación o comisión técnica que este informando o valorando a la mesa de contratación, la mejor oferta desde el punto de vista de un contrato es que el valor económico sea el 60% del valor total y el 40% suponen un determinado juicio de valor sobre las ofertas presentadas. Si dicta un acto reglado un acto que no es competente por razón de la materia, este acto no será válido. Los hechos determinantes, a lo largo del procedimiento en el acto discrecional, se ha puesto de manifiesto la existencia de hechos que van a determinar el fondo del asunto, estos hechos reales donde la discreción se ha manifestado en varias ocasiones a favor de una decisión, también suponen un cierto mecanismo de control por parte de los jueces. Si se comprueba que alguno de los hechos es incorrecto o ha sido utilizado de forma ilegal, la consecuencia será la anulación del acto administrativo. Los principios generales del derecho, cada vez es más importante la existencia de esta institución, no siendo una fuente del derecho es un mecanismo de control jurisdiccional extraordinario. Pensemos en una sanción en donde la horquilla de que dispone la administración es muy amplia. La norma permite al Ayuntamiento o administración estatal decidir que una vez acreditada la existencia de una infracción administrativa a la Ley del Suelo o Protección Medioambiental, se le impondrá una sanción, entre 100 y 500.000 euros, aquí no hay una discrecionalidad en el sentido de poder decidir si sí o si no pero hay una cierta discrecionalidad técnica. Si la administración se decide inclinarse por los 500.000 será legal, pero aquí habrá de entrar el juego del principio de proporcionalidad. Regla de desviación de poder. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 70.2. Estructura de la norma jurídica: supuesto normal: hay un supuesto de hecho, hay un elemento copula que suele ser el verbo y una consecuencia jurídica, y dependiendo de cómo este estructurada dicha norma habrá más o menos discrecionalidad. La administración, y en concreto todas las resoluciones administrativas, están sometidas a las determinaciones de la norma, con más o menos intensidad, porque a veces, la actuación de la administrativa esta tan reglada, que solo hay una consecuencia jurídica, en el supuesto del trienio, los funcionarios que hayan prestado servicio durante tres años a la administración, la consecuencia jurídica es el reconocimiento económico del trienio, la norma dice todos los ciudadanos de la administración tendrán derecho a que se les reconozca el trienio, tendrán derecho es el elemento copula, aquí no hay discrecionalidad de la administrativa porque su única función es la subsunción en la norma jurídica de los hechos, el supuesto concreto, solo debe comprobar si se cumplen los requisitos, y aplicar la norma. LECCION 2. LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y TIPOS DE ACTOS. No hay un solo precepto en la ley 30/92 ni en ninguna otra sobre que hay que entenderse por actuación administrativa ¿Sirve para algo tener un concepto de acto administrativo? A priori, no. Sí que tiene al menos una ventaja, que nos permite, si logramos entender en que consiste acto administrativo, distinguirlo de otras categorías primarias, que a vece son extraordinariamente complicadas o difíciles de distinguir, como de la norma o del contrato. …………………. Hoy ni se necesita licencia ni autorización, basta con el conocimiento de la administración. Nada tiene que ver n acto administrativo con una declaración responsable, la cual no se estudiara ahora. 10 Concepto y clases de acto administrativo. En necesario saber que es el acto administrativo para poder diferenciarlo de otras... La diferencia entre reglamento o norma jurídica de la administración y acto a veces no es nada sencillo porque hay actos... no basta con decir que es que la norma se dirige a todos los españoles o a todos los madrileños, porque hay datos que también se dirigen a una puridad de sujetos. Hay actos enteros que también se dirigen a una pluralidad de sujetos indeterminados y a veces no se agotan sino que se repiten, por lo que la diferencia a veces no es nada sencilla. La norma no se agota. La verdadera diferencia está en que la norma crea derecho y el acto no. En el caso de la ordenanza reguladora de esa tasa o de la tasa de basuras, crea derecho objetivo, y es lo que va a amparar que nos quiten las tasas anuales. Nos dicen la cuota que tenemos que pagar. Es cierto que hay elementos que ayudan a distinguir si se consume o no el acto, pero el acto es aplicación del derecho mientras que la norma es creación del derecho objetivo. Los contratos si hay algo que les caracteriza es la posibilidad de compelerse. Se trata de obligaciones voluntariamente adquiridas entre las dos partes que celebran el contrato y donde la esencia es que uno u otro se puede obligar recíprocamente a cumplir las obligaciones pactadas. En el acto administrativo esto no existe, la relacionante el... y el particular, no se puede explicar mediante la compulsión mutua y reciproca para obligarse a cumplir las distintas obligaciones pactadas. Imaginemos que el año que viene decidimos ir de erasmus el primer cuatrimestre a Berlín, la UAM tras los correspondientes tramites nos permiten ir, y el día de antes no queremos, esto en un contrato seria literalmente posible, si incumplimos el contrato tenemos que indemnizar a la otra parte, pero aquí no puede hacerse esto. No hay esa relación contractual, no hay esa posibilidad de compulsión. Si nos dan una subvención para que montemos una empresa dedicada a desarrollar un programa de informática, y nos dan una subvención para contratar a unas personas, comprar maquinaria, etc. luego resulta que nos van mal las cosas o hemos decidido jugar a otras cosas y no queremos ser empresarios. No estamos obligados a cumplir porque es un acto administrativo y no pasara nada porque no es un contrato, esta es la diferencia entre acto y contrato. Hay supuestos en los que son parciamente idénticos y sin embargo es necesario profundizar en el régimen jurídico. Una resolución es una decisión que adopta la administración de forma unilateral, es decir, no está pactada aunque a veces parece que es un negocio jurídico bilateral. Para diferenciarlo del reglamento, norma jurídica, establecemos un dato adicional, en este caso, la resolución lo que hace es resolver un caso concreto, no es una decisión que se adopta... ni tiene efectos erga omnes, resuelve un solo caso porque aplica el derecho. La diferencia entre la administración y nosotros es que nosotros tomamos infinidad de decisiones a diario y al día siguiente cambiamos de opinión y no pasa nada pero las decisiones que toma la administración tiene eficacia vinculante para ella y para los administrados. Si no cumplimos nosotros, por ejemplo, no pagamos una sanción, la administración dispone de medios coercitivos, medios de ejecución forzosa para llevar a cabo el acto. Esta decisión, tiene que ser dictada por la administración. ¿Esto que significa? Que es una actuación administrativa dictada por la administración ¿ha de entenderse la administración en sentido subjetivo o hay otras en sentido objetivo que también pueden dictar decisiones administrativas? La ley de la jurisdicción contencioso administrativa, art. 1.3 Además, hay otras manifestaciones de las actuaciones administrativas que no emanan de... art. 1.2. Administraciones publicas algo que no lo es, concretamente las entidades de derecho público vinculadas al Estado o CCAA, hace referencia a la administración institucional. Además de ese acto de la administración institucional, inmediatamente... incluye actos administrativos. Actos y disposiciones de Corporaciones de Derecho Público, por ejemplo un Colegio Profesional, el Colegio de Abogados de Madrid, el Colegio de Ingenieros, las Cámaras de Comercio, etc. las Corporaciones durante mucho tiempo se ha estado discutiendo su naturaleza jurídica. No es el sector público, es la asociación más o menos obligatoria de determinadas personas individuales. El problema está en que en ocasiones, el poder público ha atribuido a los colegios profesionales o... determinadas funciones que deberían estar en manos de la administración y que sin embargo se delentgan… el colegio de farmacéuticos el que daba las autorizaciones para abrir una farmacia, pero en realidad el colegio no tenia por que hacerlo. Los Colegios profesionales porque a veces cumplen... publicas, sus actos tambien son administratvis, pero solo cuando desarrollan dichas actuaciones publicas. Art.2.c También puede haber actos administrativos dictados por los concesionarios. Art. 2.d de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Son actos administrativos los que dicten las administraciones concedentes en materia de control o... que impliquen el ejercicio de… la propia administración puede dictar actos de control... pero puede ocurrir que el concesionario adopte actos administrativos porque este ejerciendo un servicio publico y por tanto se puede impugnar la decisión del concesionario. Si un concesionario les corta la luz o el agua, estos actos, sin perjuicio de que sean legales o ilegales, pueden ser recurridos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 11 Da igual cómo se vista la mona, siempre seguirá siendo mona. Aquí da igual quien lleve a cabo el acto, siempre será administrativo, lo relevante es que se trata de una actividad administrativa, por eso la... administrativa... No toda actividad que realiza la administración es acto administrativo, ya que también actúa en régimen de derecho privado, y en este caso no dicta actos administrativos. Pensemos en la compraventa de un inmueble, s la misma vente en la que un particular vende o adquiere y la administración también vende o adquiere. CLASES DE ACTOS. Todas las decisiones que adopta la administración para un caso concreto que resignen la actividad dela administración. . Es importante distinguir uno y otro porque los actos favorables en derecho español desde a menos el siglo 16 son irrevocables, no es posible la revocación, la cual es eliminación de un acto por motivos de oportunidad, hacerlo desaparecer, no por motivos de legalidad, sino de oportunidad, algo que he hecho y no me gusta, lo quito. Le doy la licencia hoy pero mañana se la quitó, esto es imposible en el derecho español, principio de irrevocabilidad, no se pueden eliminar actos de derecho por razones de oportunidad, se podrá eliminar si incluye una ilegalidad, en cambio, los actos desfavorables, si hoy me ponen una multa y mañana me la quitan por una amnistía política, esto es posible en derecho español, porque en principio no se perjudica a terceros y se utiliza el principio de igualdad. Se pueden revocar por tanto los actos desfavorables pero no los favorables declarativos de derechos. Cuando se dicta un acto desfavorable, la ley exige que se motive, igual que en los actos discrecionales porque hay que explicar la lógica de la decisión adoptada, necesito entender la lógica interna del acto para en su caso recurrirlo o no. Art. 50.1 Ley 30/92. La ley ha previsto que la propia administración anule/elimine sus actos por motivos de legalidad, en vía de recurso, pero la administración también puede anular de oficio o a petición de un particular los actos administrativos ilegales. Cuando los actos tienen un vicio de nulidad radical o de pleno derecho, los supuestos tasados de la ley 30/92 cuando el vicio es de nulidad radical o de plano derecho, la administración puede anularlo directamente ella sin tener que ir a los tribunales. Si la administración se da cuenta de que se dictó un acto administrativo por el delegado de gobierno de Huelva, cuando lo tenía que dictar el consejo de ministros, puede anularlo de oficio, no tiene que esperar e ir a los tribunales. Cualquier otro vicio/ilegalidad que presente el acto administrativo no produce la nulidad radical, sino la anulabilidad, que es la regla general en el derecho civil. Los actos favorables o declarativos de derechos solo se pueden revocar en determinados supuestos y con unas determinadas garantías, por una simple razón, porque en Derecho español está prohibida la arbitrariedad, art. 9.3, y por el principio de protección de la confianza legítima. Significa protección de la confianza legítima. Precisamente porque se le ha dado a alguien una licencia no puede quitársela una administración. En supuestos de casos desfavorables se puede en principio eliminar sin ningún problema porque incluso se pueden revocar. En los supuestos de anulabilidad los que declaran la decisión no es la administración, sino que esta lo declara lesivo y tiene que acudir a los tribunales que serán los que decidirán anularlo. Es el único supuesto donde la administración es demandante, siempre es demandada, el que demanda es el recurrente, el particular, el ciudadano, el usuario. Normalmente cuando es la actuación la actora de un acto es cuando la administración es demandada, no así en los procesos de anulabilidad. El demandado será el destinatario del acto, que es el que no quiere que le quiten el acto. Distinción clave entre actos definitivos y actos de trámite. Definitivo es el que pone fin al procedimiento administrativo, y el de trámite es una actuación dentro del procedimiento. Para que me den la licencia, el acto definitivo es cuando me da la licencia el alcalde o la comisión de gobierno si tiene delegada la competencia, pero el alcalde o concejal delegado no tiene por qué ser arquitecto, ¿Cómo vas a otorgar un acto administrativo con una complejidad de ese tipo? Se necesita que a lo largo del procedimiento un conjunto de informes a los que se llaman tramites, por ejemplo, el alcalde le pide al arquitecto municipal que mire si el proyecto presentado es conforme con las ordenanzas y el planteamiento, la ley dice que en este caso que a partir de este momento al particular se le pide que subsane… Los actos de tramite en principio se pueden recurrir tambien cuando impidan continuar el procedimiento o condiciones necesariamente la resolcucion final. ESTRUCTURA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Lo normal es que el acto administrativo, que es la concreción de la norma en una decisión concreta. Cuando nos dan na licencia de obre, nos dn la licencia sin mas, que nos da el permiso para construir, cuando nos dan el permiso de conducir, es otro acto administrativo que nos permite a partir de ese mmento manejar veiculos a motor, cuando nos dan el pasaporte, es un permiso para salir del país, cuando nos imponen una sanción… en ocasiones estos actos administrativos introducen las clausulas accesorias, no suee ser muy habitual que un acto este condicoinado a un hecho ajeno, abstracto, de cuyo cumplimineot va a hacer depender del propio contenido del acto, sin embargo la aparición del acto admnistrativo va a depender de ese hecho externo. 12 La obligación de resolver que tiene expresamente la adm en plazo, sera el plazo previsto en el reglamento que no podra exceder de 6 meses, salvo que una norma de rango legal establezca uno suporior, y si no esta establecido expresamente, la regla general es un plazo de 3 meses. El plazo es muy importante porque si trancurre y la amd. No contesta, en estos supuestos de actos desfavorables, sanción tributaria, expulsión de la carrera, etc. se produce la caducidad del procedimient, hay que olve ra empear, y si ha trancurrido el plazo de inscripción de a adm, ya no se puede ovlver a iniciar otra vez el procedimiento. El computo se inicia desde el momento en que el acuerdo se adopta, no desde que se notifica sino desde que se adopta lo cual significa que estaba fuera de plazo y pr tanto… Cuando el órgano competente tiene órganos jerárquicamente inferiores, órganos perifercios, cuando hay que computar el plazo? Desde que entra en el registro del órgano periférico. Que pasa si se presenta la instancia por correo certificado en lugar d epresentarlo en el registro? En principio tambien cuando entra en el registro del órgano copetente. Hemos iniciado el procedimiento con nuestra solicitud, sabemos como lo debemos presentar, ni si quiera si es un particular, mediante procedimiento electrónicos, Para acreditar que lo hemos acreidtado, art. 70.3. Si hemos pedido que nos den una concesión para hamacas en una playa de gran canaria, presentamos solicitud, pero puede ocurrir que esta solicitud haya incurrido determinados vicios o no cumple todos los requisitos que la ley establece, la ley establece que antes de eliminar la petición, en lugar de devolverle la instancia y .. la adm esta obligada a notificarle cuales son los defectos que ha encontrado para que los subsane, art. 71. Subsanación por parte del propio particular. Tampoco las normas adm especificas de los sectores, la ley establece que .. una sola vez se le podra requierir, por tanto habrá que detemrinar cuales osn los .. que tiene que completar. Desde l anotificacion dispone de 10 dias. Los plazos se computan en derecho administrativo, cuando se establece por años y por meses, de fecha a fecha, cuando se establece por días, se establece por días hábiles, sineod los sabados hábiles en el procedimento administrativo. Cuando se notifica de fecha a fecha, si se ha notificado el dia 30 de enero de 2015 por ejemplo, el plazo de un mes, ¿cuando venderá el plazo? Se computa de fecha a fecha desde el dia siguiente al que se notifica, vencería el dia 28 de febrero. El dia de gracia no existe en el derecho administrativo. Si se nos pasa el plaoz par ainterponer un recurso de reposicion, si lo interponemos dspues del plazo es extemporáneo. Una vez iniciado el procedimeinto, la adminsitracin, especialmente cuanod es de oficio, puede imponer las llamadas medidas provisionales. Pensemos en un procedimienot sancionador nicado.. una vez incoado, la administracoin puede adoptar medias provisionales ocmo apartar provisionalmente a ese juez d esu cargo, de su oficio o emplao, un inspertor de hacienda al que se le persigue, se inicia el procedimiento adminsitrativo porque le ha perdonado el iva a detemrinadas empresas, existen pruebas de que lo ha hecho de manera irregular, se inicia el procedimiento y se establecen medias provisionales, en este caso, apartarle de su oficio. Tanto cuando se inicia de oficio como a instancia de parte, hay un principio elemental, especialmente cuando se inciia a instancia de parte, que consiste en que no se puede agravar la situaiocn del particular que ha inciado el procedimento, es decir, si el particular pide un trienio y la adm descubre que se le había integrado uno anteriormente, no podra retirar este y otorgar otro, sino darle los dos. Instrucción: la segunda parte o fase del procedimeto es la instrucción. Art. 78 y ss. Ley 30/92. Consiste en la determinación por parte de la adm o comprovacion de los datos físicos y juridcios que el particular o la adm haya puesto de manifiesto a lo largo del proceidmento, en definitiva conocer los datos físicos y jurídicos. Si se inicia el proceidmeot de oficio para interponer una multa, habr aque notificar los cargos que se imputan y el particular podra rebatirlos. Se trata de detemrinar objetivamente los datos físicos y uridicos que se van a materializar en el final del proceso. Incluye una fase d e alegación. Podra alegar en cualquier momento sobre los hechos objeto del proceidmiento. Art. 79. Tramite de udiencia, art. 84 d ela ley, el cua es un supuesto.. puede dar lugar a la indefensión Indefensión material, no formal es decir que me hayan eliminado la posibilidad de acreditar que lo que se estaba planteando en el procedimento es.. tesis del tribunal supremo, usted no pudo alegar, lo que le produce indefensión, pero esta usted aquí defendiéndose por lo que puede traer todos los meidos de prueba que quiera. En el ambtio de .. Consecuentemente esto nos conduce a que ni si quiera en los supuestos.. da lugar a indefensión y por tanto no da lugar a la anulabilidad. Se configura.. dado que el procedimento sancionador es igual al proceso penal, se configura como la omisión de un ramite esencial, consecuencia de la vionalcion del art. 24 de… omisión de un derecho constiucional, que daría lugar a la nulidad radical en virtud del art. El resto de omisiones del trámite de audiencia no debe llevar aparejado.. y admeas, da la causaldiad d eque la propia ley da l posibilidad de prescindir del trámite de audiencia cuando no hayan aparecido nuevos hechs sino que … el trmaite de audiencia que parece esencial ha devenido en … no tiene efectos jurídicos. 15 Art.84.4. Examen, si en un procedimiento que no sea sancionador, no se han tenido en cuenta mas que.. o hay tramite de audencia, por lo que no se produce indefensión. Art. 84.3 Cuestiones mas relevantes en la fase de nstrucion antes de la resolución del procedimiento. Artículo 84 Trámite de audiencia 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La ley prevee la posiib.idad de que nates de decidir se pueda abrir un nuevo tramite que se denomina información publica. Art. 86 ley 30/92. En principio este tramite no es obligatorio con carácter general, salvo que se establezca en una norma reglamentaria o con rango legal, or ejemplo en la tramitación dy aprobación de tramites de ordenacion urbana. Esto se hace ocon un anuncio que se publica… Artículo 86. Información pública 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. 3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. 4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos. Art. 31. El que inicia el procedimiento a solicitud de interesado y el que aunque no lo ha iniciado, le afecta. Todos los actos de trmaite y definitivos se les debe … entre otras cosas porque no producen efectos en tanto no se comunique. Solo pueden actuar en via contenciosa los interesados. Yo no inicio el procedimento de la multa por ir por encima del exceso de velocidad, pero obviamente esto me afecta, por lo que sere un interesado. Artículo 31 Concepto de interesado 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 16 a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. En aquellos procedimientos donde se exige la información pública, podemos intervenir y hacer alegaciones ¿nos convierte esto en interesados? A administración tiene que notificar cada acto, tiene que notificar todos y cada uno de los tramites al interesados, ahí pues la relevancia que tiene ser o no interesado, si no tenemos la condición de interesado, la administracion no tiene la necesidad de discutir y de notificar. Casi siempre cualquier modificación de un planeamiento da lugar a unas consecuencias vecinales, en canarias para aprobar un plan suele ser de 10 años. En Galicia puede pasar como en ogrove que llevan desde el año 2002 esperando a que se aprube el plan general, porque es muy difícil porque participan todos y cada uno de los ciudadanos. ¿todos y cada uno de los vecinos se convierten en interesados? ¿tiene la adm la obligación de notificarles a todos ellos sus tramites? ¿hay suficientes medios humanos y matriales para contestar eso? Caducidad del procedimiento. Art. 86.3. tienen derecho a que se les conteste sus alegaciones de forma motivada, si no se contesta, esto no produce la anulidad del procedimiento. Las adm publicas en los tramites suelen agrupar las observaciones o sugerencias y el equipo redactor suelen hacer una contestación genérica porque no tienen tiempo ni medios necesarios para contestar. En principio el haberformado parte de la información pulica, no nos convierte en interesados. ¿Qué pasa si no nos contesta la adm? Es un vicio o irregularidad, pero no or ello se invalida el procedimiento. ¿Qué pasa si se omite cuando es obligatorio? En un procedimiento adm en temas medioambientale,s todos y cada uno de los procedimientos se somete a información publcia y … Podemos ir a la adm que esta traitando el procedimiento ambiental, debemos pedir que nos dejen ver todo el procedimiento y después de instruirnos de los distitnos documentos… podemos hacer nuestras sugerencias o alegaciones. Cuando un tramite de … publica, que efectos produce? Es un supuesto que produce como minimo la anulabilidad radical porque se trata de un trmaite esencial que no se puede obviar, omitir, de manera que si la adm se salta ese tramite esencia, el acto final estará viciado de ilegalidad y por tanto se anulara . Debe existir ordinariamente la emisión de informes técnicos o jurídicos antes de tomar.. en que consiste.. Necesitan que los técnicos informen sobre la viabilidad jurídica de la solicitud o de la propia resolución final si no la hemos iniciado nosotros, sino que se ha iniciado de oficio. Esto forma parte del expedente, el cual es un conjunto de documentos de muy deiversa naturaleza. Ni si quiera la mesa de contratación en donde tiene que estar un jurista, el secretario del ayuntamiento tienen que estar en la mesa de contratación, ni si quiera esa puede valorar las ofertas técnicas, por ejemplo el contrato de recogida de basura. Oferta de depuración de las aguas… resulta que a lo meor hay otra oferta que dice que los mejores filtros son unos chicos que se hacen en suiza, el alcalde esto no lo sabe. Pedimos algo que es difícil pero interpretable, en el contrato tenemos que hacer una fianza del 2%. Pero se nos ha olvidado el iva, el alcalde no tiene por que saber eso, todas estas decisiones tienen que estar apoyada sen los informes técnicos o jurídicos que los … pone a disposición del órgano competente para dictar el acto, de ahí pues que estos informes sean necesarios. Artículo 82 Petición 1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. 17 2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. 3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. 4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativos al funcionamiento de los servicios públicos. No pueden ser pactos contrarios al ordenamiento jurídico ni versar sobre.. tiene que estar destinados a satisfacer el interés general. LA CADUCIDAD, art. 92. Es una herramienta, institución que significa que el procedimiento conclye con el archivo de todo el expediente, porque la administración ha incumplido la obligacoin de resolver en plazo, esta decisión de archivar esa caducidad no es l omismo si lo plantemoas en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado cuando es incoado de oficio. Cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte, pido que me den una beca, puede producirse la caducidad por nactividad del particular, esto sucede cuando la adm pide al particular que subsane los defectos observados, que mejore su propuesta, cuando tiene la obligación d competar su expciente, la adm archiva el procedimiento, apra esto se requiere un requerimiento previo por parte de la adm. Artículo 92 Requisitos y efectos 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. 2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. 3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. La caducidad lleva aparejado el archivo y la .. de todo lo actuado. OBLIGACION DE RESOLVER. Obligación de resolver expresamente en el plazo establecido y de notificar en el plazo establecido a los interesados. Lo que no se esta obligado a notificar es la resolución convencional, y los supuestos de declaración responsable y comunicación.. que no son actos administrativos. Artículo 42 Obligación de resolver 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 20 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo, En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. 7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. 21 El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente. 22
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