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La Constitución en el Perú: Desde la Independencia hasta la actualidad, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Privado

Una reseña histórica de las constituciones peruanas desde la independencia hasta la actualidad. Se detalla el papel de las constituciones en el perú, desde la influencia de la independencia de estados unidos y la revolución francesa, hasta la modernización del país y la creación de nuevas ideologías. Se incluyen detalles sobre la estructura y funciones de cada constitución, así como los obstáculos que se encontraron en su implementación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 03/02/2024

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¡Descarga La Constitución en el Perú: Desde la Independencia hasta la actualidad y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” Universidad Nacional de la Amazonía Facultad de Derecho y Peruana Ciencia Política Alumno: Donny Erick Córdova Pacaya. Docente: Jorge Walter Cambero Alva. Curso: Teoría del Estado. Título: Análisis de las constituciones del Perú y la constitución de Cádiz. Ciclo: I Año: 2023 Iquitos-Perú Introducción: Alrededor de la historia del Perú se han promulgado 12 constituciones políticas. Desde acontecimientos tan relevantes como la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, se dio cabida a un nuevo sistema de gobierno que se rige a través de un documento escrito llamado “la constitución”, y como tal, sirvió de ejemplo para las colonias americanas, en especial, las que estaban bajo el control de la corona española, incluido el Perú. Entender esto abarca muchos aspectos, incluyendo historia, cultura. Desde un enfoque independiente cada una de las 12 constituciones tiene algo en qué diferenciarse una de la otra, en donde se han difundido leyes que algunas veces mejoraron ciertas áreas de nuestra sociedad, sea en salud, educación, economía, derechos civiles; como otras que no se cumplieron de forma eficaz. Por tal motivo, es importante realizar un estudio profundo de todas las constituciones propias de nuestro país así como otras que influyeron de forma directa en la creación de ellas. Permitiéndonos tener un panorama más extenso de nuestra política y la forma de organizarnos como nación, desde el grito de independencia hasta una república al día de hoy. Estados Unidos, que ayudaron a configurar el sistema híbrido del actual “presidencialismo” latinoamericano (Pizarro, 2012). El periodo de gobierno de esta constitución fue algo efímero durando casi dos años pues el poder francés se lo impedía. El hecho de que la llamada “pepa” no logró establecerse por buen tiempo en ambos hemisferios no solo surge por la vuelta al trono de España por parte de Felipe VII, sino que también se debe al cambio de pensamiento de las colonias. Un claro ejemplo radica en la abolición de los tributos (que formaba parte de la idea de principio de igualdad) que se les encargaba pagar a los indígenas cuya práctica terminaría por causar inestabilidad ya que dichos tributos permitían el desarrollo económico como el mantenimiento de los campos de cultivo, en el entorno urbano a través de la construcción de puentes y también eran fuentes de pago para los funcionarios públicos. En América, la respuesta a este decreto, que atacaba las bases del sistema colonial, fue diversa. Hubo, en un principio, comunidades que saludaron con entusiasmo la supresión de los tributos. Sin embargo, incluso en el norte hubo algunos casos excepcionales de resistencia frente a la erradicación del tributo, como es el que protagonizaron los indios de la provincia de Piura quienes sintieron, en 1811, que si se abolía el tributo podría quebrarse el tácito pacto tributo-tierras que funcionaba, desde tiempo inmemorial, entre las comunidades y el Rey. (Godoy, 2012). De tal forma que poco a poco se daría con un panorama de inestabilidad finalizando la existencia de la constitución tanto en la metrópoli como sus descentralizaciones, pero que abriría paso para la búsqueda de independencia de las mismas. Las constituciones peruanas (1823-1993). Constitución de 1823: Es la primera constitución del Perú, denominándola como república. Creada por el Primer Congreso Constituyente, fundada por San Martín, para buscar “la forma de gobierno más conveniente para el Perú”. Lo cual fue el principal dilema al optar por una monarquía o república. Esta constitución es un claro ejemplo de las ideas de unidad y soberanía nacional sacadas en la constitución de 1812 (que desde un inicio se distribuía en departamentos, provincias y distritos) que se ve reflejado en sus dos primeros artículos, en los cuales ratificaba a “todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana” y la “independencia de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y que es pertenencia de ninguna persona o familia”. Dando a entender la unión de todos, absolutamente todos, los peruanos. Sin embargo la propia constitución establecería límites para la confirmación de un Perú, que en mi opinión, siempre se le debió reconocer como un país con muchas culturas que lo componen. Por ejemplo, el artículo 8 dice lo siguiente: “la religión de la República es la católica, apostólica, con exclusión de cualquier otra”. Algo que da una idea contraria a unidad, ya que da entender que dicha religión es superior a las demás, que no se las considerarían parte del “peruano” perteneciente a la república. La exclusión, es más explícita desde el artículo 17 con los “requisitos para ser ciudadanos” como es el ser “casado”, “el saber escribir y leer” o “el ser propietario de bienes raíces”. Añadiendo lo demarcado en el art.24 con la suspensión de la ciudadanía al ser “moroso” o estar sin empleo. Con respecto a la organización del estado, la separación de poderes era lo esencial, pero reflejaría tan solo el poder centrado en el congreso y disminuido para el ejecutivo. El poder ejecutivo, contaba con el Presidente, cuyo mandato solo duraba 4 años, y dos vicepresidentes. Siendo el “jefe de la administración general de la República”, pero siempre bajo la supervisión del congreso. El poder legislativo era unicameral (los representantes eran elegidos por las provincias), renovándose por la mitad cada 2 años, que eran los únicos con la facultad para la creación de leyes, el nombramiento del presidente (recomendado por el senado) y los ministros (relaciones exteriores, de guerra y marina, de hacienda), y además, un senado (representando a los departamentos) que velaría por la observancia de la constitución de la conducta civil de los magistrados, y funciones como la de “prestar su voto consultivo al poder ejecutivo en los negocios graves de gobierno, y señaladamente en los que respectan al interés particular de los departamentos y en los de paz y guerra”. El poder judicial, sería el que tendría total autonomía en comparación con los dos anteriores. Empezando por el periodo del ejercicio de sus funciones, que no existía al ser los jueces “inamovibles”. Tribunales de justicia y juzgados como las instituciones exclusivas para ejercer el poder. Cortes de justicia en los departamentos. La existencia del Poder Municipal, que serán los promotores de la agricultura, la industria, en el cual los alcaldes actuarían como “jueces de paz” en su población. Esta constitución es muy moralista, llegando a un punto donde compromete tanto al peruano que cualquier violación lo hacía delincuente. (Pareja, 1922). Constitución de 1826: La segunda constitución es muy cercana a la primera. Se la conoce como “vitalicia” o también “Bolivariana”, ya que fue promulga por el propio Simón Bolívar e implantada en el Perú al obtener el poder total. Esto nace a partir de la idea de Bolívar en pretender la unidad de las naciones independizadas. La intención de este pacto es la más perfecta unidad posible bajo una forma federal. (Urbina). Con respecto a la ciudadanía consideraba ciudadano a todo aquel que era casado y tener más de 25 años, saber leer y escribir, tener alguna profesión u oficio (excepto al servicio doméstico). Se conocieron cuatro poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y electoral. El poder legislativo está compuesta por tres cámaras, lo que demuestra la influencia de la constitución de Francia dada por Napoleón. Estas cámaras eran: los tribunos, los senados y los censores (24 miembros cada uno). Siendo la función en general el de nombrar al presidente y vicepresidentes. Cada una de las cámaras deberá establecer sus reglas y principios y sancionar a los miembros que incumplan con ello, y realizar sesiones si están presentes la mitad más uno de los mismos. Los Tribunos tendrían una duración de cuatro años. Teniendo funciones tales como: determinación de la división de los territorios del país (políticas), realización de obras públicas o dar autorización al Ejecutivo para la habilitación de empréstitos y arbitrios (financieras). El Senado por su parte, al igual que los tribunos tenía opción de reelección, cambiando de miembros cada 8 años. Desde el artículo 47 se le otorga la iniciativa legislativa como la formulación de los códigos civil penal y comercial (inciso 1), así también la estructura y gobierno de la iglesia (legislación eclesiástica), que lo deja expreso en el inciso 6 sobre la presentación de candidatos a arzobispos, obispos y el nombramiento de estos como los que conformarían los cuerpos electorales (incisos 8 y 9). La cámara de Censores se articula su fin en su inciso 1 del artículo 51: “velar por el cumplimiento de la constitución”, siendo la única en presentar acusaciones por “traición, concusión o violación de las leyes”, que entran a juzgamiento con acuerdo de las otras cámaras (artículos 51 al 56), fomentar el arte y las ciencias, otorgar reconocimientos a los buenos ciudadanos (inciso 6) o el imponer el oprobio a los traidores (inciso 7) puestas en el artículo 60. Esta simetría de la representación causó graves problemas, cuando promulgada la Constitución vitalicia, se intentó elegir a sus integrantes. No había forma de establecer una exacta correspondencia de representantes (tribunos, senadores y censores), para cada una de las cincuenta y ocho (58) provincias del país. Algunas serían representadas por un tribuno, otras por un senador y las demás, por un censor, pero ninguna podría elegir un representante de cada una de las tres cámaras (Corazao).El Pode Ejecutivo de acuerdo a esta constitución obtendría más autonomía en comparación de la carta de 1823, según el art.77: “El ejercicio de Poder Ejecutivo reside en un Presidente vitalicio, un vicepresidente, y cuatro secretarios del Estado”. A esto se suma el artículo 57 que menciona en caso de destitución de autoridades, el Presidente propondrá nuevos candidatos para ocupar los puestos delante de las cámaras, quienes al no aprobar el primero, habrá un segundo, y si este tampoco es aceptado, el pleno estaría obligado a elegir de entre los candidatos por el plazo de un día. El capítulo II del Poder Ejecutivo da mayor presencia y participación del vicepresidente como suplente en el cargo presidencial, siendo Jefe de la junta de ministros (art.88). Trabajando en conjunto con sus respectivos secretarios. El Poder Judicial considera como principal institución a la Corte Suprema de Justicia. En caso de faltas por parte de Magistrados y Jueces el art.99° declara como encargado de implantar sanción al Senado. Detrás del reconocimiento de competencias privativas a los poderes del Estado, se escondía la absoluta falta de limitación del poder. La Carta privilegió, de modo explícito, la posición del Congreso en detrimento del Poder Ejecutivo y la centralización del poder. De ese modo, desequilibró todo el sistema político. (CORAZAO). Un ejemplo es la abolición de las Juntas Departamentales. EL Poder Legislativo seguiría estando bajo dos cámaras (Diputados y Senadores) elegidos por los colegios electorales parroquiales y provinciales (art.11°), que contemplaba las mismas funciones que la anterior constitución. El Poder Ejecutivo se vería más vulnerable, sobre todo con las atribuciones del Presidente. Intentó construir, explícitamente, un presidencialismo que podríamos llamar «disminuido» (CORAZAO). Un cambio fue la también suspensión y desaparición de la figura del vicepresidente. De acuerdo al artículo 81 que debido a la vacancia del presidente por las circunstancias descritas en la ley, “se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado”. Destaca también la no reelección (art.77°). Además “todo funcionario de dicho poder luego de culminar su periodo tendría que ser interpelado por las cámaras, siendo un requisito para poder postular a un nuevo puesto o el mismo. La norma, en sí misma, era precursora, pero incompleta. Expresaba el sesgo y la hostilidad de la Convención hacia el Ejecutivo ya que excluía de tal juicio a los funcionarios del Poder Legislativo y del Poder Judicial” (CORAZAO). Los Ministros de Estado por su parte fueron facultados para la iniciativa de leyes dictaminado en el inciso 2 del artículo 51°. Sin embargo, es bueno reconocer que se enriqueció en lo que concierne a los derechos, que se observan explícitamente, por ejemplo, que “ningún peruano podría ser expatriado sin previa condena judicial ni obligado a mudar de domicilio sin ella” (art. 149), no habría “condenación sin un juzgamiento legal” (art. 150), no se procedería a la detención sin mandato de un juez (art. 153), la duración de detenido no más de dos días (art.153), la no imposición de penas crueles o la confiscación de bienes (art. 154) En fin, muchos autores concuerdan que, aparte de designar a la constitución de 1834 como una copia de la “madre de las constituciones”, también están de acuerdo en el haber tenido una posición muy “antimilitarista”, pero que en la práctica solo debilitaba al presidencialismo. Esta misma constitución determinó su propio exterminio pues solo duró hasta la 1836 con la aparición de la Confederación Peruana-Boliviana. Constitución de 1839: Quinta constitución del Perú, llamada la “constitución de Huancayo” porque fue promulgada en aquella ciudad el 10 de noviembre de ese año. Fue obra del Congreso General de Huancayo y promulgada por el presidente Agustín Gamarra. Es de tendencia conservadora. Esta constitución fue una forma de plantar la idea de la reunificación de nuestro país y el nacionalismo. Esto es debido a los acontecimientos luego de la derrota y la disolución de la Confederación Peruano-Boliviana en la batalla de Yungay a manos de del ejército Peruano- chileno. Para comenzar, esta carta hace una distinción en lo referente a la ciudadanía dictaminado el origen de la ciudadanía por origen o por naturalización, que hablaba propiamente de los extranjeros que eran de descendencia de padres peruanos, aquellos que fueron militares de la armada peruana, los que ejercían alguna profesión o arte, y los que manifestasen ser parte del país, todos inscritos en el registro civil. Posiblemente sea un ejemplo del contexto en que se encuadraba nuestro país, con la idea, volviendo a recalcar, de la vuelta de un Perú como república. “Realzando el sentimiento nacional propio de Gamarra” (Vargas). En el ejercicio de ciudadano (art. 8) se requería ser mayor de 25 años, saber leer y escribir, con excepción en los lugares donde existiera la falta de educación primaria. La forma de gobierno era popular representativa manteniendo el ejercicio de este en los 3 poderes clásicos. Según Jorge Basadre dice que el autoritarismo (común denominador del ideal conservado) de esta constitución se manifiesta en un principio por crear un poder ejecutivo más fuerte que el parlamento, en comparación con constituciones anteriores como la no tan distante carta del 34. Como el prolongar el deber del presidente a 2 años más (art. 78), la posibilidad de acusar al presidente fue suprimido, contrario a la anterior. Otros derechos presidenciales como la suspensión y transferencia de cualquier miembro del Poder Judicial. Junto al Consejo de Estado, por ejemplo, removía a los jueces de 1° instancia mediante el voto de la mayoría absoluta y a los vocales de la Corte Suprema por unanimidad. Además de los derechos individuales limitados y la inhibición de una organización interna (Basadre, 1939). Sobre los derechos que fueron limitados hace referencia al artículo 5 y al artículo 155. El primero decreta en su inciso 1° “que son hombres libres los nacidos en el Perú” y el segundo que habla de la inexistencia de la esclavitud dentro de la patria pues “nadie nace esclavo en el Perú”, a lo que Basadre reprocha ya que según su perspectiva todavía estaba la vigencia de la esclavitud para quienes ya eran esclavos antes de residir en el Perú, tal es el caso de los mulatos que como se sabe fueron traídos desde el continente africano, que da a entender que quedaron en el olvido en la aquella constitución y que no se podría hablar de igualdad en cuanto a los derechos que se debieron reconocer a todos. Con respecto a una casi invisible organización interna que abre paso a una centralización y mantenimiento del poder que ya se dio en la constitución de 1834, al no haber rastro alguno de las Juntas Departamentales (ya abolidas anteriormente) y el no hablar con respecto a las funciones de las Municipalidades. Otros aspectos que conciernen al Poder Ejecutivo son las dos dimensiones para la vacancia del puesto presidencial por hecho y por derecho, siendo en este último la adición del término de “incapacidad moral” (art. 81) El Consejo de Estado que destaca por el hecho de que su presidente era llamado a asumir la dirección del gobierno en caso de vacancia (art. 82) que antiguamente era concedido al vicepresidente. Le competería la observancia de la constitución y las leyes, cuya función sería puesto en práctica de tal manera que el Consejo se convirtió en “un cuerpo inspector de todos los poderes del Estado, tratando de encaminarlos en su conducta constitucional” (LUJÁN, 1997). Acordar junto al Presidente de la República la convocatoria al Congreso Extraordinario (inciso 2), otorgar su aprobación al mismo la capacidad de realizar observaciones a las leyes venidas desde el congreso (inciso 11-art.103), presentar las ternas al Presidente para los puestos de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, entre otras atribuciones. Estaba conformado por 15 miembros, elegidos por el parlamento de dentro o fuera de su seno. Estaban exonerados los Ministros de Estado y las altas autoridades de la fuerza armada (art.99). El Poder Legislativo con sus respectivas Cámaras de Senadores y Diputados. Se permitía formar parte del primero, a la edad de 30 años, y 40 para el segundo, un ejemplo al que Basadre lo llamó como una hostilidad a la juventud. Era inviolables por sus opiniones durante el ejercicio de su cargo (art. 17). Debían reunirse 2 veces, “para hacer el escrutinio de las elecciones de presidente de la República o para elegirlo cuando procediera; para declarar la vacancia de la presidencia y para elegir consejeros de Estado, declarar la guerra o a la patria en peligro; y, asimismo, para dar al Ejecutivo facultades extraordinarias, con la obligación de dar cuenta de su ejercicio al Congreso2 (Cornejo, 2020). Según Vargas “uno de los factores trascendentales para la vigencia y la mejora de las instituciones emanadas en la carta del 39 es el carácter rígido de esta, lo que comprometía a los actores políticos a ser prudentes en la forma de mejorar dichas instituciones sin comprometer el Estado de Derecho, pero lo malo vendría por parte del radicalismo ideológico que requeriría cambios drásticos y amenazaba con toda la estructura constitucional, ocurrida en 1854, de acuerdo a Toribio Pacheco”. Constitución de 1856: Elaborada y aprobada por la Convención Nacional (instalada en el año de 1855) el 19 de octubre de 1856 siendo Presidente Ramón Castilla luego del Estatuto Provisorio de 1855. Fue de carácter liberal contrarrestando a la constitución de 1839 de tendencia conservadora dado a la victoria de la revolución liberal ante el gobierno de José Rufino Echenique (1851-1855). Contempla una gran disputa de ideales conservadores y liberales. En un principio, sobre las garantías constitucionales, el artículo 6 desconocía “los privilegios hereditarios, los fueros personales y los empleos en propiedad”. “La modernización planteada por los reformistas constitucionales liberales establecía modernizar la vieja estructura económica, por ello la Constitución de 1856, busco eliminar privilegios corporativos que suponían una traba para la modernización del país, por ello era necesario impulsar medidas como la eliminación de los censos, diezmos, capellanías” (Villanueva J. C., 2018). Aquí su posición anticlerical. Los fueros (eclesiásticos y militaristas) eran considerados según los liberales parte del recuerdo colonial, es decir, el pasado de la cual el liberalismo de aquel entonces quería separarse. Sobre las garantías Individuales abolió la pena de muerte (art.16) afirmando que la vida es “inviolable”, algo muy novedoso y de impacto en la sociedad, siendo su principal defensor José Gálvez al afirmar que “la sociedad no tiene derecho de matar”, algo que los conservadores no compartían ya que protegía a los criminales y demás personas que vulneraban las normas y pero lo tanto estaría alterando la estabilidad nacional. Además el artículo 17 confiesa que “nadie es esclavo en el Perú” suprimiendo de todas formas la esclavitud al afirmar implícitamente que no son esclavos los nacidos y residentes en el país así como también aquellos que ingresen. Fomenta la educación en nuestro país al establecer a la instrucción primaria como gratuita. El Poder Ejecutivo nuevamente sería sujeto de limitaciones a la vez que se volvía a fortificar al Legislativo. El artículo 83 presentaba la vacancia del Presidente por atentar contra la forma de gobierno y por disolver el Congreso y la desaparición de las facultades extraordinarias. El legislativo tenía facultad para “dar, interpretar y derogar leyes”, según el inciso 12 sobre sus funciones estaba a su disposición la aprobación de jefes del ejército y la armada que eran propuestos por el órgano legislativo, los militares debían obedecer la constitución (art.118), comparándolo con la constitución de 1839 disminuye los diferentes mandos del Ejército (art.121) con dos generales de división, cuatro de brigada y un almirante como máximo. De acuerdo a lo dicho, según Gálvez (2019) “es manifestación de justicia y conveniencia pública. No se puede defender los constantes ascensos de los mandos militares no merecidos que no eran necesarios para la Nación, la obediencia de los soldados a las leyes y no a sus jefes, siendo este último lo que permitía el sometimiento a la voluntad de un hombre y el hacer del Ejército un medio de violencia contra el propio pueblo, los funestos y frecuentes males que ocasiono las facultades extraordinarias. Era necesario hacer un cambio en la constitución”. Lo que no deja duda de la clara tendencia antimilitarista de esta constitución. Abolió el Consejo de Estado delegando sus facultades entre el Congreso y figuras implementadas como la del Consejo de Ministros y el Fiscal de la Nación. La carta del 56 restaura la descentralización en el país al considerar nuevamente a las Juntas Departamentales (inexistentes en 1839) y las Municipalidades que antes estuvieron claramente minimizadas. Ambos debían fomentar los intereses departamentales y locales. Para los liberales era imprescindible la descentralización ya que serían quienes se encarguen de responder a todas las demandas de la población y también el garantizar el ansiado equilibrio de poderes. “En cambio los conservadores argumentaban que sería inútil por los antecedentes dejados de las constituciones anteriores. Esto solo generaría los constantes Su contenido consta de 161 artículos y 19 títulos. Sin embargo, Leguía no estaría del todo conforme con la nueva constitución. Sabía que la Carta que había sido preparada se mantenía siempre dentro de una serie de principios teóricos, divorciados de la realidad. Él hubiera querido que la Constitución plasmara sus ideas, llenas de un realismo pragmático… Juró la Constitución y al hacerlo sabía que, más tarde o más temprano, tendría que entrar en conflicto con las medidas contenidas en ella (González, La Constitución de 1920, cien años después, 2020). Los primeros artículos del Estado y la Nación se mantuvieron invariables, pero que establecía por vez primera los fines del Estado en el artículo 4. Permitió la libertad de culto a la par de seguir considerando al catolicismo como religión oficial, que se complementaría con la libertad de conciencia (art. 23). Dado a la constante confusión entre los derechos y garantías constitucionales, esta constitución contempla las garantías nacionales que añadió junto al homicidio calificado la traición a la patria como los casos para la aplicación para la pena de muerte (art. 21), las contribuciones (impuestos) eran creadas, modificadas y derogadas de acuerdo a la ley, la misma que tenía carácter irretroactiva, la contribución a la renta era progresiva, el compromiso del Estado con el pago de la deuda pública (art. 10), prohibición de tener más de un sueldo del Estado (art. 12). En las garantías individuales se sanciona la esclavitud en el artículo 22, en el que nadie debe trabajar sino por su voluntad y con una debida remuneración. El habeas corpus es puesta por primera vez (art.24), no hubo prisión por deudas, añadiendo derechos tales como al tránsito y a la asociación. El artículo 35 protegía las garantías individuales pero luego fue modificada que permitía la suspensión por plazo de 30 días. Lo más importante de esta constitución fue el contemplar dentro de esta los derechos sociales, no vistas hasta ese momento, lo que se llegaría a conocer como el constitucionalismo social en el Perú, lo que permite conocer una diferente perspectiva de los miembros pertenecientes a aquella asamblea influidos por los movimientos socialistas que tomaron fuerza a fines del siglo XIX, además que adopta parte de la constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919. Entre estos derecho se hallan la defensa de la propiedad sin considerar la nacionalidad del dueño (art. 38) y 39), destacó la vigencia de los bienes pertenecientes a las comunidades indígenas y del Estado e instituciones públicas, la libertad de comercio, industria, trabajo y que facilitaba la participación de mayor escala del Estado en materia económico como la prohibición de cualquier monopolio (art. 50) y la delimitación del interés máximo en los préstamos (art. 51). La educación no solo fue gratuita sino también obligatoria; el profesorado considerado como carrera pública, el establecimiento de servicios sanitarios y asistencia pública (art. 55) y priorizó la difusión de la cultura al ser el Estado encargado de la protección de los pueblos indígenas para su desarrollo y el reconocimiento de su existencia (art. 58). Los poderes del Estado estuvieron marcados por la modificación en la renovación total de los miembros de poder legislativo y poder ejecutivo, que ejercerían sus funciones por un plazo de 5 años y serían elegidos por voto directo, quedando abolido la renovación del legislativo por tercios. Se reafirmó el sistema híbrido con un poder legislativo con sus atribuciones pero sin entrar en la exageración de un parlamentarismo. Continuó con las dos cámaras, con 35 senadores y 110 diputados y delimitó el máximo de senadores y diputados que podía elegir cada circunscripción tanto distrital y provincial a comparación de las constituciones pasadas en las que hubo una representación proporcional por distritos. En cuanto al control político se nombró comisiones para la investigación o información de las funciones del ejecutivo, la suspensión de los ministros que recibieron un voto de falta de confianza por parte de las cámaras, lo que generó la existencia del “voto de censura” en nuestras constituciones (art. 133). El presidente se renovaría cada 5 años, teniendo posibilidad de reelección luego de un periodo igual de tiempo. No obstante, esto no se llegaría a cumplir de forma eficaz dado a las dos modificaciones que hizo Leguía (1923 y 1927) para reelegirse. El encargado de dirigir el gobierno en caso de vacancia o suspensión (sea muerte) del puesto presidencial fue el Consejo de Ministros (art. 117), dado a la anulación del cargo de vicepresidente. Restituyó la figura del consejo de Estado, cuyas funciones estuvieron demarcadas en una ley (ley N° 4º24), en la cumplía una faceta de consultor en materias presupuestales, militares, etc. Otra ley N° 4152 que daba a conocer la cantidad de consejeros que conformarían dicha institución, pero que también no llegó a efectuarse en la práctica. En lo referente al poder judicial se prosiguió con la elección por parte del ejecutivo hacia los vocales y jueces superiores, mientras que los vocales y jueces supremos quedaron en manos del congreso, algo que aún no permitió la total independencia jurisdiccional. La descentralización se caracterizó por instituir los “congresos regionales” que se distribuyeron en el norte, centro y sur del territorio nacional. Según Freddy González (2020) “los congresos regionales no tuvieron funciones claramente fijadas en la constitución y que interferían en funciones del ejecutivo o legislativo. En un comienzo trataron de cumplir a plenitud con la función legislativa, pero que terminaron por ser meros cuerpos legislativos y en definitiva no mejoraron los males dejados por el centralismo”. La constitución de 1920 estuvo marcado por distinto cambios en la historia constitucional del país, implementando una nueva concepción de los derechos en la medida de poner en ella los derechos de segunda generación, dentro de los cuales se reconoció la importancia de los pueblos originarios y la defensa de los mismos que en las constituciones no tomo relevancia. Pero que también estuvo embargado de constantes modificaciones en el transcurso de su vigencia que posibilito intereses propios del presidente y las distintas instituciones que se crearon y que en la realidad no tuvieron trascendencia alguna a tal punto de llegar a suspenderlas. Constitución de 1933 La décima constitución peruana fue sancionada por el congreso constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 por el presidente constitucional Luis Sánchez Cerro. Está estructurada en 16 títulos y 236 artículos. Esta constitución tiene como precedente el golpe de estado dirigido por Sánchez Cerro hacia el gobierno de Leguía en el año de 1930. Luego de este incidente, existieron juntas militares (dentro de estas estaba Sánchez Cerro), pero dado a un débil apoyo de la población quedaría en manos de David Samanez Ocampo (presidente de la Junta Nacional de Gobierno) la conducción de la nación por un lapso corto de tiempo. Samanez Ocampo dio entrada a nuevas elecciones para Presidente de la República y una Asamblea Constituyente para tranquilizar la agitada situación tanto política (levantamiento en pro de Sánchez Cerro y el partido comunista) como económica debido a las repercusiones que dejo el llamado “crack del 29” . Para las elecciones presidenciales postularon, por un lado, Sánchez Cerro y por el otro Víctor Haya de la Torre. El primero terminó por ganar las elecciones pero que tuvo una respuesta muy disconforme de parte de los apristas generando una agitada rivalidad entre militares y el APRA, que generó una guerra civil, el baño de sangre en Trujillo y la persecución a los militantes de Haya de la Torre . El cambio de la constitución es la manifestación de un rechazo y repudio al gobierno “Leguinísta”, siendo la carta del 20 un “símbolo” del mandato anterior por lo que se optaría por revocarla. El título I hace una declaración mucho más breve sobre El Estado peruano como una república representativa, que es uno solo y resalta la soberanía en el territorio nacional. De manera conjunta se expresa con respecto a la nacionalidad siguiendo los mismos lineamientos de las constitución de 1920, como es el reconocimiento de los extranjeros de padres peruanos, inscritos en el registro civil y a los de mayor edad que tienen residencia en el país de más de 2 años (nacionalidad por naturalización). Pero deja sin permanencia el servicio militar obligatorio de los ciudadanos. El segundo título evoca a las garantías (derechos) del Estado, de la sociedad y el mismo individuo. En las garantías nacionales el Estado mantiene la política económica del país, el control del régimen tributario como lo expresa el artículo 8°: “solo para el servicio público podrá la ley crear, alterar y suprimir impuestos…”, así también el sistema bancario y a la regulación de la emisión de la moneda por parte de una institución bancaria a nivel nacional (art. 12). El artículo 10 admite la creación de la Contraloría General de la República al expresar que “la ley controlará la ejecución del Presupuesto General…y la gestión de la entidades que recauden o administren los bienes del Estado”. Asimismo, la supervigilancia de los bancos, lo que ahora es una de las atribuciones de la Superintendencia de Banca, seguros y AFPs, el debido cumplimiento del marco legal por parte de las compañías mercantiles sean nacionales o extranjeras (art. 17). El estaco como único propietario de los recursos naturales del país (art. 37) y el que garantiza las libertades socio-económicas como la libertad de trabajo, de contrato pero que a la vez estos contratos eran prohibidos si no permitían el ejercicio de derechos tales como los civiles (art.44) y el velar por buenas condiciones de trabajo para los empleados al fijar el número máximo de horas, la indemnización en caso de accidente (art.46), el fomento de entidades de seguro y ahorros. El artículo 53 de dicha constitución señala que el Estado no reconoce la existencia legal de partidos políticos internacionales, lo que hace una clara referencia al partido aprista (fundado en México), muestra de una oposición radical a este partido político y que tendría su clímax con el atentado en contra de Sánchez Cerro y su muerte a poco tiempo de haber dado inicio a su mandato. Las garantías individuales también adoptaron las mismas disposiciones de la constitución anterior, que aborda las libertades individuales de conciencia, domicilio, reunión, prensa, etc. Estas libertades son parte del pensamiento liberal y que fueron manifestadas desde su origen en Francia con los Derechos del hombre y el ciudadano. De aquí que esta constitución tiene tendencia liberal dado a la “mayor capacidad de gestión por parte del Estado. El Estado liberal europeo realizó en el transcurso del siglo XIX, un lento pero seguro proceso de consolidación de sus instituciones políticas así como de penetración en la vida económica…este proceso perfeccionó el modelo liberal convirtiendo al Estado en un garante de libertad social y económica” (Bernales, 1978). Es decir, que la inserción el Estado en el sector económico es propia de la modernización de los estados liberales. Además de los derechos y libertades ya nombrados, este sistema económico tiene una tendencia capitalista, lo que es la razón por la cual el no reconocimiento de partidos políticos extranjeros no solo es un ejemplar del conflicto de la lucha política entre los militares y los apristas, sino que también involucró la supresión al comunismo (tendencia marxista) para salvaguardar la hegemonía del capitalismo. A diferencia de la constitución del “oncenio”, deja un espacio propio sobre la educación en el Perú a diferencia de la pasada constitución que solo dirigió dos artículos en base al tema. El Estado propicia a la educación como derecho básico con la creación de instituciones educativas no solo primarios, sino a la vez el fomento de la educación secundaria y superior (art.75), las escuelas para los niños con discapacidad mental (art. 78). El interés del Estado en tener una sociedad con cultura cívica y práctica de valores en cada uno de sus miembros haciendo obligatoria la educación moral y cívica (art. 79). La ciudadanía se obtendrá desde los 18 años de edad y se podrá ejercer el derecho al voto, una potestad solo para los hombres que sepan leer y escribir o que sean casados. No obstante, las mujeres tendrían injerencia en elecciones, pero específicamente en las municipales. repartición equitativa de la riqueza nacional, el imperio de la ley, la integración de los pueblos latinoamericanos, la cultura y la historia como determinantes del origen de nuestra nación. Producto de los proyectos propuestos por las bancadas del PAP y el PPC. “Del proyecto aprista, se toma la búsqueda de una sociedad sin explotadores ni explotados, la aptitud para recibir la revolución que transforma el mundo, la integración latinoamericana, el rechazo de toda forma de imperialismo y la alusión a los héroes y luchadores sociales. Del proyecto pepecista, se toma la afirmación de la persona, la noción del bien común como base del orden social, el postulado referente a que la economía está al servicio del hombre y no al revés” (González, 2011). El título I trata los derechos y deberes fundamentales de la persona, como ejemplo de la primacía de la persona humana y que se expresa con el artículo 1 como el “fin supremo del Estado y la sociedad”, complementándose con el artículo 2 con el derecho “a la integridad física y desenvolvimiento de su personalidad”. La pena de muerte solo estuvo permitida en caso de traición a la patria durante guerra exterior, dado a la incesante protección con la integridad de las personas, pero que autores son críticos al exonerar la pena de muerte por delitos políticos (tales como terrorismo), despojando una herramienta vital para la seguridad de la nación. La familia como base de una sociedad, la existencia tanto de familias matrimoniales como las familias de hecho libres de impedimento matrimonial (art.9), el amparo de la madre por parte del Estado, el establecimiento de deberes propios de la naturaleza humana como el deber de alimentar, educar y asistir a las necesidades de los hijos, como la honra y el respeto de estos hacia sus progenitores, así como la igualdad de los hijos, sin distinguir entre hijos de matrimonio y los extramatrimoniales. El estado promueve la libertad de enseñanza debido al derecho de toda persona a la educación y la cultura (art.21), permitiendo la involucración de los padres en la educación de los hijos, dirigiendo las políticas de la materia, la participación de las empresas (art.29) y de la comunidad (art.27), los medios de comunicación (art.37) pues la enseñanza genera conocimiento, la educación es factor fundamental en el desarrollo de la sociedad, siendo uno de los objetivos la erradicación del analfabetismo (art.26). El derecho a la huelga, a la sindicación son parte de los trabajadores y el ejercicio está fundamentado en la constitución. Esta misma constitución se dedica a ratificar los deberes por un lado, ya que es el complemento de la formación cívica de ciudadano. Es la agrupación no solo de los primeros tipos de derechos (1era y 2da generación) sino también que reconoce los de tercera generación en el en el capítulo II (de los recursos naturales) al reconocer el derecho de habitar en un ambiente saludable y el deber de conservarlo (123°). El título II del Estado y la Nación afirma que el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, cuya base es el trabajo, por lo que uno de los deberes primordiales es la eliminación de la explotación hombre, por el mismo hombre (sistema capitalista) y por el Estado (sistema comunista), contiene los artículos aún vigentes en la constitución actual, como el derecho a la insurgencia por parte del pueblo, defendiendo el orden constitucional frente a un gobierno usurpador, el principio de soberanía popular, principio de supremacía constitucional (artículo 81, 82 y 87). Asimismo, “rechaza toda forma de imperialismo, neocolonialismo y discriminación racial. Es solidario con los pueblos del mundo”. El artículo 86 expresa la importancia de la religión católica como fuente de cultura y moral del Perú, expresando una relación armoniosa y de cooperación y no de separatismo e indiferencia. En aras de la integración latinoamericana. El castellano, quechua y aimara como lenguas oficiales debido al tema multilingüismo en el país. La nacionalidad establecida por el ius sanguinis y el ius solis, en el que no se alteraba la nacionalidad de los cónyuges por matrimonio por divorcio, la adquisición de doble nacionalidad para latinoamericanos y extranjeros. El territorio nacional está compuesto, por el suelo el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo, comprendiendo que este es inalienable. En aras de la integración latinoamericana, fomenta la unión de los las naciones de la región, idea planteada por Simón Bolivar, sin la característica de ambición, sino que va en búsqueda del desarrollo paralelo de los pueblos latinoamericanos a través de la creación de una comunidad. Los tratados serán considerados con rango constitucional, solo aquellos que tengan contenido referente a Derechos Humanos, es decir, tienen la misma nivel jerárquico que la constitución, a la vez de ser superiores a las leyes, prevaleciendo el derechos de las personas y su protección. El título III sobre el régimen económico se distribuye en forma minuciosa. Se selló un acuerdo entre el PAP y el PPC que posibilitó dirigir la Comisión del régimen económico y financiero que estuvo representado por Ernesto Alayza Grundy (Presidente) miembro del PPC y Luis Felipe Rodríguez Vildoso miembro del PAP (Vice-Presidente) …este constituyente (Grundy) añade lo siguiente: «Para alcanzar estos objetivos y mantener aquellos principios, el proyecto ha establecido cuatro instituciones…instituciones que son las bases generales sobre las que creemos que se debe asentar el régimen económico y financiero del país. [1] La primera y fundamental, el pluralismo económico; [2] la segunda la planificación democrática; [3] la tercera, la iniciativa libre dentro de una economía social de mercado; y la [4] cuarta un enérgico papel promotor del Estado» (Orbe). Estos puntos se desarrollan a lo largo del título. El primer punto se halla en el artículo 112 sobre la existencia del pluralismo económico, de la cual el Estado debe garantizar, en la que se genere la coexistencia de distintos formas de propiedad y así mismo de empresas, lo que implica la igualdad entre todas y evitar la hegemonía de una. El Estado social de mercado a través de la incrementación de la producción, la utilización de los recursos existentes de forma que permita el desarrollo sostenible, el empleo y la distribución equitativa del ingreso, se da la libertad a la iniciativa del sector privado, pero reglamentada por el propio Estado. El Estado como planificador formulando la política económica y social que regulaban las acciones de los otros sectores y como tales era de obligatorio cumplimiento, lo que implica la intervención del Estado en el comportamiento económico de los sectores. Prohibir el monopolio, oligopolio, acaparamientos, prácticas y acuerdos en las actividades industriales, mercantiles, y también a los medios de comunicación, que además son acaparados por el Estado, dado a los abusos cometidos por el régimen militar contra la libertad de expresión. Se declaran explícitamente dos órganos autónomos como es el Banco Central de Reserva y la SBS. El BCR es el principal órgano dentro del sistema económico que tiene las funciones principales de la regulación de la moneda y el crédito del sistema financiero, velar por la estabilidad monetaria, tener a cargo la administración de reservas internacionales. En cuanto a los recursos naturales, el Estado reconoce parte del patrimonio a los recursos renovables y no renovables y la preservación de los mismos, recursos que yacen en la amazonia, con tal motivo se promovió textualmente el desarrollo de la Amazonía. El régimen agrario establecía el desarrollo de los agricultores, recogida del régimen militar, que en ese entonces, no tuvo ningún resultado factible. En miras a la modernización y mejores condiciones para sector agrario con apoyo económico y técnico. Las comunidades indígenas se denominaron como comunidades campesinas y comunidades nativas, el respeto y protección de sus tradiciones, el valor y la no expropiación de sus tierras. Sin embargo en contraste con la realidad no se llegó a implementar políticas económicas que puedan ser estables dado a la diversidad de la crisis económica durante 1980, agregando la falta de continuidad de estas políticas por los diferentes gobiernos que pasaron por ese periodo. Pero el gran factor fue la violencia política, la que tuvo como protagonistas, por un lado, Sendero Luminoso y por otro, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, alterando la seguridad nacional, por lo que impidieron la inversión extranjera en el país y por lo tanto estancar el desarrollo económico. El título VI sobre la estructura del Estado que de acuerdo a las anteriores constituciones se vieron marcadas por una constante superioridad del parlamento sobre el ejecutivo, claro está por la persistencia de los caudillos que dieron sus pasos en el cargo presidencial, tratando de obtener la permanencia y que generaron una mala figura con el ejercicio del poder. Lo que hace esta la carta del 79 es romper con esta “vieja tradición”, donde incremento las atribuciones y la autoridad del poder ejecutivo, las cuales son propias y el congreso, como la labor administrativa del Estado, la creación de las políticas, los planes para la solución de los problemas de la sociedad. El presidente se acompaña de las figuras excluidas de ambos vicepresidentes, los cuales eran elegidos en periodos al mismo tiempo del poder legislativo. Se añade la segunda vuelta electoral para los dos candidatos con mayores votos al no lograr la mayoría absoluta (art.203), antes escogidos por el congreso a partir de los tres primeros. El presidente ha quien se le permitió la observancia de las leyes, limitando el poder del legislativo para el constante uso de la censura ministerial, que sería disuelto la cámara de diputados por iniciativa del presidente si es que censuraba a 3 Consejo de Ministros (art.227), llamando a elecciones para el cumplimiento del periodo constitucional por parte de un nuevo congreso (art.228). El presidente mantenía la inmunidad en el transcurso del cargo (art.210) pero siguiendo los lineamientos de la constitución del 60 se abstuvo a permitir la reelección presidencial. Su vacancia está sujeta por incapacidad moral (corrupción) e incapacidad física, salir del país sin permiso del congreso o ser sentenciado en los casos previstos que permiten su acusación. La relación entre los ministros y el jefe de estado es la irresponsabilidad de este último ante los actos, que cae a todo el gabinete ministerial (art.221). Se estableció el régimen de excepción (Estado de emergencia y Estado de sitio). El congreso bicameral se conformó mediante las elecciones de cada región para los Senadores, teniendo carácter vitalicio todos los expresidentes constitucionales. Los diputados fueron elegidos mediante según la densidad electoral, garantizando un representante para cada circunscripción. Se estableció dos legislaturas ordinarias que solo estaban facultados de presentarlo los presidentes de ambas cámaras. El poder judicial como órgano para la administración de justicia, garantizada por la unidad de la función jurisdiccional que se ejerce por los jueces y tribunales en todos los niveles de acuerdo a la estructura de este órgano, además de ser los que dirijan los procedimientos judiciales. De acuerdo al código civil de 1936 no se podía dejar de administra justicia aun cuando exista por deficiencia de una ley, aplicando los principios generales del derecho peruano, en este contexto, el principal de la dignidad a la persona o elegir la ley más favorable para el reo. Asimismo, el derecho de no ser condenado si no se está presente en el juicio. El uso del idioma propio de cada persona en los juicios. Los órganos del Estado se dividieron en los siguientes niveles: La Corte Suprema, la Corte Superior, los Juzgados mixtos y especializados, los Juzgados de paz letrados y los Jugados de paz en los pueblos. Se fundó el Consejo Nacional de Magistratura, una versión del Consejo Nacional de Justicia, siendo su función el proponer a los magistrados supremos y superiores Y de los demás niveles jerárquicos al Presidente. Restablecimiento del Ministerio Público, encargado persecución del delito, de oficio (iniciativa del fiscal en el seguimiento de un delito) o a pedido de parte (a través de la demanda). Siendo presidio por el Fiscal de la Nación. El poder judicial es considerado en nuestra carta magna como un ente autónomo, con plena independencia de la función jurisdiccional. Son los encargados de velar por el debido proceso y la tutela jurisdiccional. La autonomía se garantiza con el sometimiento a la constitución y la ley. Los artículos derivan en su mayoría de la constitución anterior. La designación de las funciones de los órganos autónomos, ha permitido mejorar el cumplimiento del Estado en diversos campos que está involucrado, es decir una evolución de la teoría clásica de la división de poderes, de manera que el poder judicial no sea el único en administrar justicia, siendo el Jurado Nacional de Elecciones el hacer uso de la función judicial en materia electoral que se complementa junto a ONPE y la RENIEC para llevar a cabo las elecciones y otros tipos de consulta popular, el Tribunal Constitucional que lo hace en materia constitucional. El trabajo en conjunto con El Ministerio Público para la investigación del delito y el debido juzgamiento. La Defensoría del Pueblo para velar por la eficacia de la prestación de los servicios públicos, y en materia económica con el BCR, SBS y la CGR. El régimen económico es uno de los puntos de mayor envergadura dado al restablecimiento del Perú de una situación en el que estuvimos en quiebra total, que como consecuencia fue el no poder realizar préstamos para el pago de la deuda pública. Sigue los principios fundamentales como el pluralismo económico (art. 60), pero en que el Estado reduce su intervención en la actividad económica, en la cual ya no tiene carácter planificador visible anteriormente (art.111), y se encarga de vigilar como lo dice el artículo 61° al facilitar y vigilar la libre competencia, de modo que se pueda dar la libertad a la iniciativa privada, así como a las exportaciones a través de la producción de bienes y servicios destinados para tal fin. Un Estado subsidiario que haga uso de los recursos gubernamentales para atender las necesidades primordiales de la sociedad. El Estado “orienta el desarrollo”, al promover el empleo, salud, educación, seguridad, etc. Lo hace en conjunto con los gobiernos regionales y locales. Las inversiones extranjeras y nacionales tienen las mimas condiciones, a comparación de la constitución anterior que hizo un desbalance en las condiciones para que se permite la inversión extranjera muy diferente a la nacional. “La propiedad es inviolable…a nadie se le puede privar de su propiedad…solo por causa de seguridad nacional y de interés público”, estando en contra de la expropiación. Los recursos naturales y el ambiente sostienen los mismos artículos dados a la creciente problemática de la contaminación a nivel mundial. Conclusiones: En las constituciones del Perú, existe un común denominador: una diferencia en el contenido del texto constitucional con la realidad nacional. De acuerdo a Marcial Rubio: “se declararon derechos que nunca se cumplieron y que en muchos casos eran imposibles de cumplir” (Rubio Correa, 2009). Además, de instituciones inoperantes en la práctica. Los constantes conflictos entre el legislativo y ejecutivo, permitiendo el fortalecimiento de uno y la limitación de otro, de forma que se dieron abusos en el ejercicio del poder. El ejecutivo con los caudillos y el gobierno oligárquico, las dictaduras de los militares, convence de que el órgano como tal no es el problema sino quienes están a cargo del control de este. Los cambios de una constitución a otra no fueron ni son una medida que garantice la eficacia del ejercicio del poder, sino el reajuste de los puntos débiles de nuestra carta magna. A lo largo de nuestra historia constitucional, las constituciones fueron una respuesta en contra de sus antecesoras o el gobierno que las antecedieron, como la constitución del 39 que no consideraba pacto alguno con otros Estados considerando a lo que fue la constitución de 1834 que avaló por la confederación peruano-boliviana; o la constitución de 1933 que se dispuso a reprimir la reelección inmediata del presidente, que fue característica de la constitución leguinista. Sin embargo en cuanto a contenido mayormente han tomado los preceptos de las anteriores, lo que los hace semejantes entre sí. 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