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Análisis del expeF-s-2019-787 del ministerio público por el delito de actos lascivos copp, Tesis de Derecho Procesal Penal

Este contenido es de discreción completamente ya que hablamos de actos lascivos en el código orgánico procesal penal, un caso llevado a los tribunales en el área de violencia contra la mujer

Tipo: Tesis

2021/2022

Subido el 24/04/2023

Nicofactss
Nicofactss 🇻🇪

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¡Descarga Análisis del expeF-s-2019-787 del ministerio público por el delito de actos lascivos copp y más Tesis en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! Ciudad Guayana, Junio 2022. 1 UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD GUAYANA SEDE PUERTO ORDAZ COORDINACIÓN DE PASANTÍA ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE N FP12-S-2019-787 DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS CONTEMPLADO EN EL COPP. Autor: Lugo Mata Nicolás Daniel C.I: 28.162.828 Sección: 3D1P Modalidad: Investigaciones Jurídicas Ciudad Guayana, Junio 2022. 2 UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD GUAYANA SEDE PUERTO ORDAZ COORDINACIÓN DE PASANTÍA ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE N FP12-S-2019-787 DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS CONTEMPLADO EN EL COPP. Asesor Académico: Gina Izarra Asesor Metodológico: Francisco Marcano 5 v DEDICATORIA El presente trabajo investigativo lo dedicamos principalmente a Dios, por ser el inspirador y darme fuerza para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados. A mis padres, José Lugo y Francia Mata, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí´ y convertirne en lo que soy. A mi hermano José Alfredo Lugo por estar siempre presente, acompañándome y por el apoyo moral, que me brindaste a lo largo de esta etapa de mi vida. A todas las personas que me han apoyado y han hecho que el trabajo se realice con éxito en especial a aquellos que me abrieron las puertas y compartieron sus conocimientos. 5 vi AGRADECIMIENTO A mi eterna alma mater, la Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” por brindarme sus instalaciones, aulas, pasillos y herramientas que me sirvieron para crecer académicamente, para lograr mí objetivo como futuro profesional de la carrera de Derecho. A todos los profesores que me brindaron dedicación, esfuerzo, conocimientos, aportes y experiencias únicas para mi crecimiento estudiantil y personal. A la profesora Elimar Boada, que me acompañó en este proceso de pasantías. A la profesora Gina Izarra, Muchas gracias por todo, mi profe. Gracias por el tiempo que me ha dado y las palabras que ha enseñado, sus palabras, su aliento, regaño, apoyo, disciplina y su constancia me han enseñado mucho, gracias por todo. 5 vii UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTÍA NÚCLEO CIUDAD GUAYANA SEDE PUERTO ORDAZ Autor: Nicolás Lugo Tutor Académico: Gina Izarra Fecha: Junio 2022 RESUMEN Los Actos Lascivos pueden consisten básicamente en acercamientos de naturaleza sexual que pueden involucrar contacto físico, como tocamientos, o no. Precisa que la diferencia de este delito con la violación es que no llega a la penetración. Se realizó el análisis de este informe, con el fin de resaltar la problemática que existe con respecto al expediente N FP12-S-2019-787 del Ministerio Público por el delito de actos lascivos contemplado en el COPP. Para efectos del presente trabajo investigativo, se centró la atención académica sobre el primero de los principios mencionados, es decir, sobre la licitud de los medios probatorios. La investigación de este Trabajo se ubica dentro de la Constitución, tipo de investigación descriptiva, diseño documental, consultas de fuentes referenciales, uso de técnicas y análisis de fuentes referencial en fuentes secundarias por otras investigaciones y leyes. Descriptores: Actos Lascivos, Violación, Medios probatorios, Debido Proceso, Penetración Oral, Buenas Costumbres, Acción Sexual, Estrupo. 10 CAPÍTULO I EL PROBLEMA Y SUS GENERALIDADES Área Problemática El delito de actos lascivos, pueden ser diversos y consisten básicamente en acercamientos de naturaleza sexual que pueden involucrar contacto físico, como tocamientos, o no. Precisa que la diferencia de este delito con la violación es que no llega a la penetración, es relativo a los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. La primera duda que nos asalta es la relativa a qué debemos entender por buenas costumbres y buen orden de las familias. La expresión buenas costumbres implica una valoración ética alusiva a pautas de conducta de general aceptación social; las buenas costumbres son la resultante del cabal cumplimiento de un complejo cúmulo preceptivo integrado por normas éticas, religiosas, jurídicas, etc., todas dirigidas a promover y preservar una pacífica y armoniosa convivencia social. Las buenas costumbres resultan un necesario presupuesto del orden familiar. Cuando las normas que configuran este complejo orden se refieren a pautas de acción sexual, estamos demarcando los límites que las buenas costumbres imponen al comportamiento sexual moralmente aprobado y socialmente aceptado; todos los actos contrarios a este orden resultan lesivos a las buenas costumbres y consecuencialmente perturbadores del buen orden familiar; ahora bien, no todos estos actos conllevan una especial sanción jurídico penal, sino sólo aquellos que el legislador ha estimado como lesivos a determinados valores fundamentales tales como: la libertad sexual, la seguridad, el pudor, la honestidad, etc. Dicha situación persiste en el ámbito internacional, nacional y regional; es de beneficio para la sociedad, da el interés necesario en prevenir su hecho, proteger como interés superior a las personas que se ven afectadas ante 11 4 esta problemática. Tal situación se ve sustentados por acontecimiento facticos que se han generados, dando la alarma como ciudadano en el deber de conocer y dominar estas acciones. Es por tal razón mencionar algunos de ellos: En el contexto Internacional; en Puerto Rico, “Sujeto que presuntamente cometió actos lascivos contra menor de 8 años” publicado por: Telemundo PR. 2022: Agentes adscritos a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de Bayamón, sometieron cargos criminales el miércoles contra David Rodríguez Nieves de 62 años por presuntamente cometer actos lascivos contra una menor de ocho años. Según la investigación de las autoridades, los alegados hechos habrían entre el 2017 y 2020, en el barrio Camarones, en Guaynabo. En el ámbito Nacional; en Venezuela, “Madre detenida por cometer actos lascivos en contra de su propia hija en Miranda” publicado por: EL INFORMADOR 2022: Una mujer de 18 años de edad fue detenida tras ser señalada de difundir un vídeo a través de Facebook, en el que se aprecia cometiendo actos lascivos en contra de su hija de dos años de edad. El hecho fue denunciado por la abuela materna después de ver el material audiovisual y según la versión de esta, se observa claramente a su hija cometiendo dichos actos en contra de su pequeña nieta, así lo reseñó el portal local Avance 24. La progenitora será imputada por los delitos de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, pornografía y explotación sexual de niños, niñas y adolescente en perjuicio de su hija. A nivel Regional; en Puerto Ordaz; CICPC detuvo a hombre por cometer actos lascivos a un adolescente 2022: Oscar Eduardo Femayor Serrano fue detenido por la Brigada contra la Integridad y los Delitos Psicofísicos, quienes determinaron que el hombre durante un año invitaba a la adolescente a su casa con la excusa de darle comida y, en ese momento, 11 5 aprovechaba para tocarle las partes íntimas, lo que le ocasionó una enfermedad venérea, según informó la policía científica a través de sus redes sociales. Es de resaltar que las conductas que atenten contra estos valores han sido recogidas por el legislador y tipificadas como específicas normas penales de derecho positivo, diversas unas de otras según que la conducta descrita en ellas atente contra uno u otro de los señalados valores pero conservando la nota común de que todas ellas atentan contra las buenas costumbres y reflejamente contra el buen orden familiar, cuya armonía funcional descansa sobre la base del respeto y acatamiento de esta extensa gama normativa de principios y valores que constituyen la realidad ideológica de la organización familiar. Se realizó el análisis de este informe, con el fin de resaltar la problemática que existe con respecto al expediente N FP12-S-2019-787 del Ministerio Público por el delito de actos lascivos contemplado en el COPP. En la ejecución de esta primera fase de la investigación se abordan el siguiente problema planteado. Los medios probatorios, o el derecho a probar, constituyen el eje fundamental del proceso de juzgamiento de determinado individuo, y estos medios de prueba, al igual que otras instituciones procesales, están revestidos de principios que caracterizan y exaltan el valor demostrativo de las proposiciones fácticas de quienes los promueven; constituyen los elementos por los cuales el juez que conoce de determinada causa debe llegar a un convencimiento pleno, positivo o negativo, para producir su correspondiente fallo judicial. El siguiente problema (expediente) N FP12-S-2019-787 en el cual se ve imputado un ciudadano denominado E.Y., el mismo fue denunciado en fecha 25 de noviembre del 2019 por la ciudadana quien manifestó llamarse Katherine quien en consecuencia expuso: Que semanas atrás su tía de 15 Es importante porque pone de manifiesto, con fines críticos correctivos, y de cara a la comunidad universitaria en particular, y a la sociedad interesada en general, la manera de cómo algunos funcionarios policiales, fiscales del ministerio público, y jueces, se apartan de sus funciones, y accionan dolosamente contra lo que en derecho se denomina el bloque constitucional de nuestra república, representado por los artículos 2, 7, 26, 49, 257, de la Carta Magna Nacional. Delimitación y Alcance En el proceso de desarrollo de la investigación, la limitación más significativa estuvo relacionada con el análisis del expediente n FP12-S- 2019-787 del ministerio público por el delito de actos lascivos contemplado en el COPP. En este caso, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga y también de acceder a las pruebas, los métodos apropiados para ejercer su defensa, mientras tanto toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. El alcance de esta investigación se garantizará y va dirigido a futuros investigadores del tema, a través de conocimientos jurídicos a así como especialistas en la materia. 8 16 CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL Antecedentes de la investigación Existen diferentes trabajos de investigación, que cooperan significativamente a la evolución del presente trabajo, por tal motivo, se ha examinado importante mencionar algunos de ellos, con el fin de que sea planteado su aporte al tema en estudio. A nivel Internacional, con relación a este tipo de investigación académica, se debe expresar que revisando la web, se observó un trabajo de post grado presentado por la Abogado: Isabella Klapp (2017), el cual realizó, para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad de Chile, titulado: Medidas De Protección Durante El Procedimiento Penal Para Menores De Edad Víctimas De Delitos Sexuales: Derecho Chileno Y Comparado; afirmó que Los delitos de connotación sexual, desde los inicios de la humanidad, han sido objeto de regulación por parte de la sociedad, dada su vinculación innata con las características de la misma y base de las instituciones más importantes de la historia, como es el matrimonio. En Chile y a nivel internacional, los delitos sexuales son considerados de connotación social y de suma gravedad, en virtud del ámbito íntimo y vulnerable que se ve afectado por este tipo de agresiones. De especial preocupación, son los casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en razón de la “inocencia infantil” que se ve corrompida abrupta y violentamente por un adulto. “De esta forma, el crimen cometido por los abusadores sexuales, se interpreta como una agresión hacia los sujetos más débiles, vulnerables e indefensos de la sociedad. A nivel Nacional, Any De Lima (2017), el cual realizó, para optar al grado de Licenciatura en Psicología, en la Universidad de Carabobo, titulado: 17 Abuso sexual infantil, una descripción del trauma, el apego, las características de personalidad y la resiliencia en víctimas adultas, afirmó que; Actos lascivos implica todo tipo de acto sexual no deseado que no llega a la penetración; éste puede ser con contacto físico (como los tocamientos o manipulación de genitales) o sin contacto físico (exposición a pornografía, exhibicionismo, etc.). Lleva el mismo nombre en el Código Penal (Art. 376) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Art. 45), y en ambos se señala, que no es indispensable la presencia de violencia o amenazas para la comisión del delito para el caso de niños, niñas o adolescentes. En esta categoría se puede incluir además el delito de Acoso sexual que está tipificado en la LODMVLV (Art.48). A nivel Regional, Gómez Edward (2021), el cuál realizó, para optar al título de Abogado, en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, titulado: Experiencias jurídicas realizadas en el Escritorio Jurídico Justicia y Ley ubicado en la Urbanización Arivana Alta Vista, Puerto Ordaz, relacionadas con estafa agravada continuada y abuso sexual, afirma que; Teniendo en cuenta los diferentes conceptos aportados por los autores podemos decir que existe abuso sexual infantil cuando se involucra a un niño o niña en actividades sexuales para las cuales no está preparado física y emocionalmente, careciendo así de herramientas para dar un consentimiento a la conducta en que está siendo involucrado, debido a su posición de desventaja con respecto al abusador. La investigación presentada, aporta conocimientos sobre el expediente N FP12-S-2019-787 del Ministerio Público por el delito de actos lascivos contemplado en el COPP, es de Metodología de tipo Descriptivo con Diseño Documental. 10 18 13 Masturbación: Según R, Jennifer (2021) Define que es, estimulación sexual de los propios genitales para la excitación sexual u otro tipo de placer sexual, generalmente hasta el punto del orgasmo. Violencia: Según La Organización Mundial de la Salud (2002) Uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Abuso sexual en la niñez: Según La Unicef (2018) Pueden ocurrir en distintos contextos; los agresores pueden ser personas de su entorno familiar con quienes conviven, incluidos padres biológicos, tíos, abuelos; pueden ser allegados, o adultos a cargo de su cuidado; maestros, instructores o bien pueden ser extraños y desconocidos. Puede tratarse de situaciones iniciadas en edades muy tempranas y que aún continúan de modo crónico y repetitivo; de situaciones esporádicas o pueden ser situaciones que se dan una única vez. Consecuencias del abuso sexual: Según la Asociación para la prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (2019), se encuentran una baja autoestima, miedos, sentimiento de suciedad, vergüenza, culpabilidad, temor al sexo, anorexia, depresión, psicosis, dificultades para relacionarse, dependencia, drogadicción, autolesiones, o tentativa de suicidio. Pedofilia y Pederastia: Según Vincenti M (2020) La pedofilia y La Pederastia son clínicamente hablando, trastornos de la personalidad y de la conducta sexual del individuo, que le llevan a tener impulsos incontrolables a través de los cuales se utiliza al niño o niña como objeto de satisfacción sexual, irrumpiendo de esta manera su inocencia y sometiéndolo bajo coacción, engaño o superioridad a cumplir con sus deseos o bajas pasiones. 18 14 Fundamentos Jurídicos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) Artículo19: El Estado garantizará a toda persona, conforme, al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen” El estado garantizará, el goce de los derechos humanos, el respeto y la garantía son obligatorios para los órganos del Poder público de correlación con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos por la República y con las leyes que los incrementan. Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener, con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para velar sus derechos e intereses, el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, independiente, responsable y equitativa sin formalismos. Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 18 15 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, nadie puede ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, toda víctima de o tratos inhumanos tortura, tiene derecho a la rehabilitación; los privados de libertad serán tratados con sumo respeto. Artículo: 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la 24 18 Código Orgánico Procesal Penal (2012) Artículo 10: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. Toda persona será tratada con respeto, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañado de un abogado de confianza Artículo 12: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Los jueces, garantizarán un derecho inviolable, los jueces y juezas no tendrán ninguna relación directa con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobres los asuntos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas Y Adolescentes (2015) Artículo 1: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Esta ley, garantizará a los niños, niñas y adolescentes el goce de sus derechos y garantías, que se encuentren dentro del territorio nacional y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección. 24 19 Artículo 32: Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. El Estado protegerá a los niños, niñas y adolescentes de cualquier explotación, abusos sexuales, tortura que afectan su integridad; garantizará programas gratuitos de asistencia que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. Artículo 33: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual. Todo Niño, niña y adolescente, tienen el derecho de ser protegidos y protegidas contra algún abuso y explotación sexual, el Estado garantizará programas educativos y gratuitos de atención a niños niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual. Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. 27 Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado con prisión. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Artículo 260: Abuso sexual a adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior. Quien realice actos sexuales con adolescentes en contra de su consentimiento o participe en ellos, será penado, conforme al artículo anterior. Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Esta ley garantizará y promoverá el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, erradicando la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, que sostienen la desigualdad y relaciones de poder sobre las mujeres. Artículo 58: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años, quien ejecute el acto sexual, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 20 30 Documentación electrónica: Son todos los materiales que se pueden encontrar en internet, como libros, revistas especializadas o artículos que se publican en formato digital. Documentación gráfica: Estos materiales son los que aportan información, como mapas, planos, fotografías, entre otros. Documentación audiovisual: Esto son videos y audios que contienen información de entrevistas, presentaciones, conferencias, entre otros. Procedimiento Fase I: En primer lugar, identifiqué un tema de estudio a partir de la observación , luego, definí una serie de preguntas relevantes. Fase II: Precisamente, de estas preguntas nacen los enfoques y lineamientos investigativos. Reuní información sobre el tema, para poder empezar a responder las preguntas asociadas. Fase III: de los puntos de vista generales o específicos sobre el tema de investigación y su hipótesis obtuve mis conclusiones. 23 31 CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Para finalizar con el presente trabajo de investigación, ya que su objetivo principal es, Analizar el Expediente N Fp12-S-2019-787 Del Ministerio Público Por El Delito De Actos Lascivos Contemplado En El COPP, ya que se encontró unas conclusiones, las cuales dieron a cumplir con los objetivos específicos estipulados. En cuanto al primer objetivo específico, Determinar cómo se produjeron los elementos probatorios ilícitos por inconstitucionalidad, en la causa penal bajo estudio. Determinar los elementos probatorios ilícitos por inconstitucionalidad del expediente N FP12-S-2019-787 Del Ministerio Público por el delito de Actos Lascivos Contemplado en el COPP, mediante recepciones de los medios de pruebas, ya que no hubo un análisis previo del material probatorio ofrecido por la parte presuntamente afectada de acuerdo al 333 COPP. No existió en el hecho efectuado, testigos que pudieran declarar que el imputado tenía la práctica sexual con la niña y pudiera ser repreguntado por todos los hechos y declaraciones, todos los hechos y declaraciones se basan en presunción. Existe como único medio de prueba ofrecido por la fiscalía la (prueba anticipada), la declaración de la menor. 32 25 Respecto al segundo objetivo específico, comprobar de qué manera se incorporaron lícitamente a la causa penal examinada, los elementos probatorios ilícitamente producidos. En la incorporación de los elementos probatorios ilícitamente producidos en el expediente N Fp12-S-2019-787 del Ministerio Público por el delito de Actos Lascivos contemplado en el COPP, pude determinar que los elementos probatorios hay contradicción en las formas obtenidas. La fiscalía, promovió como medio de pruebas entre otras, la evaluación psicológica y la evaluación médica de la víctima, se reservó el derecho de consignarlas en la oportunidad legal correspondiente, las resultas de la misma, las cuales, no fueron consignadas, al momento de la interposición de los actos conclusivos. Se le negó así mismo a la defensa técnica las prácticas de ciertas diligencias que pudieran esclarecer los hechos (Declaración de testigos promovidos por la defensa) ya que, no comportaban elementos serios que pudieran fundamentar la veracidad de lo acontecido y lo investigado Por último, el tercer objetivo específico, Evaluar cómo se corrige procesalmente la situación jurídica infringida. En el presente análisis del expediente N Fp12-S-2019-787 del Ministerio público por el Delito de Actos Lascivos Contemplado en el COPP, pude constatar que la situación jurídica, infringida, no se puede corregir, a causa de que el imputado tuvo que admitir hechos, con la finalidad de obtener un beneficio al delito imputado el cual no cometió; ya que admitir los hechos era el camino más factible a la solución de su situación procesal violatoria en todo momento de la norma constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se tomó en
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