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Analisis jurisprudencial sentencia STC 3142-2020, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Contiene Analisis jurisprudencial sentencia STC 3142-2020

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 19/10/2021

gabriel-martinez-35
gabriel-martinez-35 🇨🇴

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¡Descarga Analisis jurisprudencial sentencia STC 3142-2020 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! MODELO DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL (Modelo diseñado para fines académicos con base en los lineamientos comprendidos en el Legal Research Writing and Analysis de la Universidad de San Francisco, USA) 1. Identificación de la Sentencia Sentencia número: STC3142-2020 Acción de tutela. A Fecha: Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2. Ente Jurisdiccional Emisor de la Decisión Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil. 3. Historia judicial o antecedentes jurisprudenciales Precedió la decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, quien mediante audiencia del 5 de Diciembre del año 2019 recaudó pruebas y dictó sentencia estimatoria de las pretensiones. Se pidió aclaración del fallo para determinar el momento de terminación del contrato, la cual fue negada y posteriormente solicita anular la sentencia en cuestión y proveer de nuevo. En providencia mayoritaria, se denegó el amparo tras no constatarse lesión de los derechos fundamentales invocados por el censor, en particular, porque, según se expresó, el trámite cuestionado se ciñó a lo prescrito en el orden jurídico, sin poderse advertir desafuero en la apreciación del material probatorio obrante en el plenario. Esta decisión fue impugnada insistiendo en los argumentos ya presentados. 4. Hechos El día 11 de Abril de 2016 fue suscrito un contrato de arrendamiento mediante el cual arrendador (Juan Sebastián Salcedo (ISS) y el arrendatario (Arley Méndez Betancourth (AMB), por el término de 3 años y en el cual se establecieron 24 clausulas para determinar las reglas bajo las que se regiría el contrato. Se sostuvieron diálogos buscando la terminación a mutuo acuerdo del contrato entre el administrador del establecimiento de comercio y sobrino del arrendatario AMB. En los diálogos se estableció que ambas partes estarian de acuerdo a la terminación si se cumplian tres requisitos: que no se extrajera ninguno de los elementos colocados en el inmueble, especialmente una bahía decorativa, que el arrendador estuviera al día con el pago de los servicios públicos, y que el acuerdo se plasmara por escrito. Posterior a este acuerdo y en el momento de la entrega, Santiago, hermano del demandante no se presentó a la entrega del local debido a una disputa ocasionada por el retiro que pretendían hacer AMB, y/o su administrador de la bahía mencionada en el párrafo anterior. Al ver que a la hora de la entrega, Santiago no había aparecido, AMB o su administrador dejaron las llaves del inmueble dentro de este. Confirmando que la entrega no se llevó a cabo en la forma pactada. Buscando JSS posteriormente mediante la demanda que se ordenara la restitución del bien; y se le condenara a pagar lo adeudado por concepto de los cánones de los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos de 2018. 5. Problema Jurídico ¿Puede un juez determinar mediante interpretación la intención de los sujetos de un contrato para dar su terminación y con base en ese criterio cuestionar los hechos fácticos que supondría la terminación o no de este? 6. Instituciones jurídicas abordadas en la Sentencia Debido proceso, a la defensa y a la contradicción: Pues argumentando el accionante que el despacho desconoció, o bien conociendo, ignoró los medios probatorios estimados en su defensa, la interpretación a llegar habria sido distinta de haberse atendido correctamente evitando así los presuntos defectos fácticos. Contrato como fuente de obligaciones: El contrato de arrendamiento celebrado entre JSS y AMB les da a cada uno una cantidad tanto de derechos como de obligaciones reflejadas en este caso como la obligación de pagar los canones de arrendamiento por parte de AMB así como el derecho a percibir este pago el arrendador, al igual que otros menos obvios establecidos en las cláusulas contractuales como lo es el pertinente y más relevante a este caso: al demandado se le había prohibido contractualmente la introducción de mejoras en el inmueble, disponiéndose que en caso de hacerlas las mismas quedaran de propiedad del arrendador, lo cual obliga al arrendatario a no hacer ninguna mejora en el inmueble. 7. Razones de la decisión “¿Cómo se establece, judicialmente, la existencia, entre las partes, de un mutuo consenso dirigido a finiquitar un negocio determinado? Tal fin se cumple a través de la interpretación, entendida ésta, conforme al lenguaje común, como la acción tendiente a fijar el contenido, sentido y significación de las declaraciones de voluntad, especialmente de las palabras, forma usual en la cual aquellas se manifiestan.” “Para la Sala la salvaguarda reclamada no está llamada a abrirse paso, pues fue, precisamente, con la vista puesta en el ambiente que rodeó la celebración y ejecución del negocio arrendaticio, que el sentenciador atacado coligió la inexistencia de cualquier acuerdo tendiente a finiquitarlo.
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