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APELACION SENTENCIA DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, Resúmenes de Humanidades y Ciencias Sociales

LA APELACION DE SENTENCIA DADA EN UN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD

Tipo: Resúmenes

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Subido el 22/09/2020

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¡Descarga APELACION SENTENCIA DE ACTOS CONTRA EL PUDOR y más Resúmenes en PDF de Humanidades y Ciencias Sociales solo en Docsity! Expediente: 705-2019-09 Especialista: NANCY NAVAL MONJE Delito: Actos contra el pudor Sumilla: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA SEÑOR PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TACNA.- YONY DORIAN MONTORA MAMANI; en el presente proceso que se sigue en mi contra por la presunta comisión del delito de Tocamientos Indebidos en agravio de KA.FI.HU.MA.; señalando mi domicilio procesal en Calle Hipólito Unanue N° 636 segundo piso Oficina 201, cercado de Tacna; casilla electrónica 57763, a Ud., digo: I.- PRETENSION IMPUGNATORIA Que, mediante Resolución N° 06 de fecha 03 de Setiembre del 2020, se ha emitido Sentencia, la misma que resuelve CONDENAR al recurrente, por lo cual a través de la presente interpongo RECURSO DE APELACION contra el resolución N° 06 de fecha 03 de Setiembre del 2020 que contiene la Sentencia; con el objeto de que el órgano jurisdiccional en segundo grado declare su revocatoria y reformándolo ABSUELVA de los cargos formulados en mi contra, y como pretensión alternativa disponga la nulidad de la Sentencia recurrida; ello bajo los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que paso exponer.- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD LUGAR.- Fundamento el recurso ante vuestro mismo despacho que es quien ha pronunciado la resolución recurrida para que, luego de concedido, lo eleve al superior en grado. TIEMPO.- La fundamento dentro del quinto día luego que la sentencia objeto de apelación fuera notificada. III.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA 3.1.- ADECUACION DEL RECURSO.- La sentencia recurrida es susceptible de reexamen vía recurso de apelación. 3.2.- DESCRIPCION DEL AGRAVIO Viola el derecho al debido proceso en su manifestación a una debida fundamentación, pues no contiene una motivación interna congruente, por cuanto en la sentencia recurrida no ha valorado íntegramente las pruebas actuadas (cargo y descargo), OBVIANDO pronunciarse sobre la declaración de la denunciante y de la agraviada dadas en Juicio Oral, bajo los parámetros del contrainterrogatorio. La sentencia recurrida carece de logicidad, al no valorar adecuadamente el sentido logico de las pruebas, toda vez que los examenes medico legista, no se puede acreditar fehacientemente sin lugar a dudas, que las lesiones que presenta hayan sido ocasionadas por el recurrente. DETERMINAR SIN LUGAR A DUDAS que las excoriaciones sean realizadas por un menor de edad o por un adulto. 4. Respecto a las declaraciones de la agraviada como de su hermana que es denunciante, las cuales se han retractado en juicio oral, el juez indica que no resulta creíble, ya que la primera versión fue tomada al día siguiente de los hechos, siendo esta espontanea, coherente y creíble. Esta retractacion a estado debidamente fundamentada, puesto que en el interrogatorio en juicio oral, han expresado que esta primera declaración fue movida por motivos de venganza y represalia contra el acusado, es mas, dicha version dada en juicio oral, es CORROBORADA POR LOS TESTIGOS PRESENCIALES que indican que no escucharon gritos, ruidos, y que la agraviada tenia una actitud normal. 5. De esta conclusión dada por el a quo, advertimos manifiestamente que esta conclusión no se encuentra debidamente corroborada por otras pruebas o indicios que sean suficientes para enervar la presunción de inocencia, máxime, cuando para el aquo, era “posible” que sea o no realizado por el acusado, también pudo ser posible que NO, pues esta posibilidad no es suficiente ni causa un alto grado de certeza para determinar culpabilidad en el acusado, más aun cuando se debe tomar en cuenta que la presunción de inocencia es un estándar de alto grado que debe ser vencido por pruebas o indicios fehacientes y no por simples “posibilidades”. b) Que en el testimonio incriminador de la agraviada exista un motivo espurio 6. Al respecto el a quo, al dejar acreditado que el acusado habria realizado tocamientos indebidos, indica que no cabe lugar a los cuestionamientos realizados por la defensa técnica. De ello, se debe mencionar que lo que se cuestiona aquí es que no existe suficientes pruebas para llegar a la conclusión de que el acusado fue quien agredio a la agraviada, más aun cuando la propia agraviada y denunciante su hermana se han retractado, dando motivos suficientes para que sea creible, sino que fortalecen la presunción de inocencia del acusado, al no determinarse elementos tan importantes, y utilizar inadecuadamente la máxima de la experiencia para llegar a conclusiones que bien pudo haberse hecho con las diligencias omitidas por el Ministerio Publico. 7. Existe MOTIVACION INSUFICIENTE al momento de emitir la Sentencia, toda vez que la declaración del agraviado ha sido sobrevalorada, sin tener otras pruebas que corroboren lo narrado por la agraviada. 8. La duda razonable es un principio que siempre favorecerá a quien se le imputa un determinado delito, debiendo el Ministerio Publico aportar las suficientes pruebas de cargo que enerven la duda razonable de las acusadas, lo cual NO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO, toda vez que las pruebas actuadas en juicio oral no han logrado enervar de manera suficiente el indubio pro reo que favorece a las recurrentes, debiendo el superior en grado, ABSOLVER de los cargos imputados en mi contra. 9. En el presente caso al tratarse de una oscilación pendular entre afirmarse la culpabilidad o responsabilidad del procesado e inocencia, como regla interpretativa perfectamente aplicable al indubio pro reo que es una garantía procesal que tiene vigencia cuando en el criterio del juzgado existe duda acerca de la responsabilidad penal del imputado, que ES PREFERIBLE ABSOLVER QUE CONDENAR A UN INOCENTE. POR LO EXPUESTO.- Sírvase usted, tener por interpuesto mi recurso de apelación, y elevar al superior en grado para su revocatoria o nulidad, según determine. Tacna, 19 de Setiembre del 2020.
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