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Aportes de Nelson Mandela, Resúmenes de Derecho Penal Avanzado

Resumen y análisis de las Reglas de Nelson Mandela en cuanto a los Privados de Libertad. Recomendaciones dadas a la ONU para los derechos de los prisioneros en las cárceles.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/12/2021

liby7
liby7 🇵🇦

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¡Descarga Aportes de Nelson Mandela y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity! [GN G] UNIVERSIDAD DE PANAMÁ CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE PANAMÁ OESTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TALLER +2 APORTES DE NELSON MÁNDELA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD Y POLÍTICAS DE RESOCIALIZACIÓN ELABORADO POR: GEORDIS SHAILER CED. 9-728-1276 ASIGNATURA DERECHO PROCESAL |! PROCESAL CIVIL DER 360 A PROFESOR MAGISTER MIGUEL A. ROBINSON PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE, LA CHORRERA 27 DE OCTUBRE DE 2021 [GN G] ÍNDICE GENERAL INTRODUCOl ÓN ccoccicccocoiocoocooooroooooonooonoo ronca ii l.. APORTES NELSON MANDELA o.0oooococccccococococoninnonononononononononnonenonnnanennnnnincaninin 4 1.1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) ...oooooooncinininnionnonocconocccciorioniorirnoncnrnanccnnanos 4 1.2. Resumen de las Reglas Nelson Mandela .. 1.2.1. Reglas de aplicación General Principios fundamentales. 1.2.2. Reglas aplicables a categorías especiales a. Reclusos Penados ...occniciiccnioiccicioniciccincns b. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales. Cc. Personas detenidas o en espera de juicio .. d. Personas encarceladas por causas civiles. e. Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos. . 1. CUESTIONAMIENTOS A RESOLVER occiciccccoicocccccccoconoononcononnonn ni conana cnica 24 1. Como califica usted como son los derechos humanos en nuestros centros Penitenciarios. ocn nono cnica niornnornor corno rra renacer raras 24 2. Tiene el estado Panameño políticas publicas para la resocialización de los privados de libertad, según los acuerdos de Nelson Mandela. ooo... 26 3. Tiene el estado panameño dentro de sus políticas publicas el respeto a los derechos humanos y a la aplicación de las reglas de Nelson Mandela sobre la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. ......................... 30 CONCLUSIÓN. oicococcoccoocioonocnonononnoornooconoonnonno narcos ronca cnn 32 BIBLIOGRAFÍA. .oococooocoooioooonionoronooinnooonnnooconor conocernos 33 [GN G] Aunque como se asegura en los preliminares, el objeto de las reglas “no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria”. 1.2. Resumen de las Reglas Nelson Mandela Estas reglas no son un sistema penitenciario modelo, sino únicamente fueron creadas para enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria. Estas reglas en materia de resocialización social del privado de libertad una vez cumpla su pena, establece en sus principios fundamentales, Regla 4: 1. “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. 2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y [GN G] servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos” El objeto de los centros penitenciarios y su finalidad debe estar encaminada a que cuando el recluso termine de cumplir su pena, se adopten las medidas necesarias para asegurarle un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la puesta en libertad, organizado dentro del mismo establecimiento penitenciario o en otra institución apropiada, o mediante la libertad condicional bajo una vigilancia que no deberá confiarse a la policía y que comprenderá una asistencia social eficaz. Con ese fin se buscará, en lo posible, la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la sociedad. Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Se adoptarán medidas para proteger, en la medida en que ello sea compatible con la ley y con la pena impuesta, los derechos relativos a los intereses civiles, la seguridad social y otras prestaciones sociales de los reclusos. El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad. No obstante, para lograr esta resocialización de manera completa y que cada uno de los privados de libertad reciba el tratamiento que le corresponda, se debe de clasificar e individualizar a los reclusos en el centro penitenciario. Los fines de la clasificación serán: [GN G] a. Separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión; b. Dividir a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación. En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios separados, o de pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las distintas categorías de reclusos. Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia. Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente posterior a su puesta en libertad. Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos penitenciarios y a los reclusos. Se les consultará en cuanto al futuro de cada recluso desde el momento en que comience a ejecutarse la pena. Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible las actividades de dichos organismos, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de su labor. [GN G] Todo recluso dispondrá, de conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, entregada limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. (regla 21) Alimentación Los reclusos deben recibir una alimentación adecuada de buena calidad, preparada y servida para el mantenimiento de su salud y fuerzas, de igual forma deberán proveerle de agua potable para el consumo. (regla 22) Ejercicio físico y deporte Los reclusos deberán tener acceso aunque sea a una hora de ejercicio al aire libre, si las condiciones del clima son favorables al igual que asignar un periodo reservado a la educación física o recreativa (regla 23) Servicios médicos y sanidad penitenciaria Se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior (regla 24). También se ordena que la atención sanitaria deberá ser llevada adelante por un equipo de carácter interdisciplinario y que actúe con plena independencia clínica (regla 25); se incluye la obligación de llevar adelante un historial médico correcto, actualizado y confidencial que debe estar siempre a disponibilidad de la persona (regla 26). Se establece que solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y que el personal penitenciario no sanitario no podrá 10 [GN G] desestimar ni desoír esas decisiones (regla 27); se prescribe que toda decisión de permitir que unniño o niña permanezca con su madre o padreen el establecimiento penitenciario se basará en su interés superior (regla 29). Es de celebrar que se aliente a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar faltas disciplinarias y evitar conflictos. Se añade que, en el marco de la entrevista que un profesional de la salud debe mantener cuando una persona ingresa a un establecimiento penitenciario —y también durante su estadía en él— no debe limitarse a las enfermedades o los malos tratos físicos que pueda haber recibido, sino que también debe tomar nota de “todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión” (regla 30). Se incorpora el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y se incluye el consentimiento fundamentado como base de la relación entre médico y paciente (regla 32). Y se ordena que todo profesional de la salud que detecte algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe documentarlo y denunciarlo (regla 34). El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario y el director del establecimiento penitenciario tendrá en cuenta el asesoramiento y los informes presentados conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de esta regla y en la regla 33. (regla 35) Restricciones, disciplina y sanciones 11 [GN G] Además, las Reglas Mandela también incorporan algunas novedades en lo que hace a las potestades disciplinarias de las autoridades penitenciarias y a las sanciones que éstas pueden aplicar a las personas privadas de libertad. En este aspecto, es de celebrar que se aliente a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (regla 38). Que se haya incorporado como regla la revisión judicial de las sanciones y la autorización de las personas a defenderse solas o con asistencia jurídica (regla 41). En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias, que se haya sumado al anterior listado de sanciones prohibidas los castigos colectivos y la privación de alimentos o de agua-—algo que, lamentablemente, se encontraba permitido en la versión anterior de las Reglas si un médico aseguraba que la persona se encontraba en condiciones físicas suficientes como para tolerarlas— (regla 43). Para el aislamiento como castigo solo se hará en casos excepcionales como último recurso durante un menor tiempo posible y bajo supervisión. Este tipo de castigo estará prohibido si el recluso posee una discapacidad física o mental que pudiera agravarse con el aislamiento, esto esta totalmente prohibido de realizar con mujeres y niños. (regla 45) Instrumentos de coerción física Se prohíbe el uso de grilletes, cadenas y otros instrumentos que por su naturaleza puedan causar dolor o heridas a los reclusos, solo se utilizara alguna medida de coerción en caso de que haya peligro de evasión en un traslado y uso en el centro 12 [GN G] Biblioteca Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, que podrán usar los reclusos de todas las categorías. (regla 64) Religión Si en centro existen un número de recursos considerables de una misma religión, se nombrará a un representante de ese culto a fin de que preste sus servicios para organizar de manera periódica servicios religiosos, visitas pastorales en Privado. Nunca se le negará al recluso su derecho de comunicarse con el representante autorizado de su religión (regla 65) Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos Cuando el recluso ingrese al centro penitenciario sus objetos de valor y efectos personales serán guardados en un lugar seguro, antes se realiza un inventario que el recluso firmará. Estos objetos le serán devueltos al recluso una vez sea puesto en libertad. (regla 67) Notificaciones El recluso tendrá derecho a informar a su familia o contacto designado sobre su encarcelamiento, traslado a otro centro penitenciario, enfermedad o lesión grave que presente. (regla 68) En caso de fallecimiento de un recluso, el director del establecimiento penitenciario informará inmediatamente a sus familiares más allegados o a la persona designada como contacto para casos de emergencia. (regla 69) La administración del establecimiento penitenciario informará inmediatamente al recluso de toda enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano o cualquier otra persona allegada. (regla 70) 15 [GN G] Investigaciones Se iniciará una investigación interna comunicando a la autoridad judicial competente sobre el fallecimiento, desaparición o lesión grave de algún recluso, para que se lleven a cabo las investigaciones expeditas, imparciales y efectivas. De igual forma las investigaciones se iniciaran si se sospecha de tortura, penas crueles o inhumanas al recluso que haya causado la afectación a su persona antes mencionadas y se tomarán medidas de inmediato para velar por que ninguna persona que pudiera estar involucrada participe en la investigación o mantenga contacto con los testigos, la víctima o la familia de esta. (regla 71) Traslado de Reclusos Otro conjunto de reglas abordan el traslado de los reclusos: a. Cuando los reclusos sean conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible; b. Estará prohibido transportar a los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio; Cc. El transporte de los reclusos se hará a expensas de la administración penitenciaria y en condiciones de igualdad para todos. (regla 73) Personal Penitenciario La administración penitenciaria es la encargada de escoger al personal que estará dentro de la dirección de los centros penitenciarios y que sean profesionales contratados a tiempo completo con la condición de funcionarios públicos. (regla 74) Antes de entrar se le debe de impartir una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales, solo los que aprueben podrán formar parte de la administración penitenciaria, por ende la administración penitenciaria debe de mantenerse en continua implementación de cursos de US [GN G] formación a fin de que su personal este capacitado de forma profesional para la practica del servicio. (regla 75) La formación antes mencionada debe de comprender los temas de reglamentos y las políticas nacionales pertinentes, así como los instrumentos internacionales y regionales aplicables, los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, el concepto de seguridad dinámica, el empleo de la fuerza y de instrumentos de coerción física, y el control de delincuentes violentos, Primeros auxilios, las necesidades psicosociales de los reclusos y la dinámica correspondiente en los entornos penitenciarios. (regla 76) La plantilla del establecimiento penitenciario tendrá un número suficiente de especialistas, como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. Los servicios de los trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos deberán ser de carácter permanente. (regla 78) En cuanto al director del centro penitenciario este debe de estar calificado para ejercer tal función, debe ser contratado en tiempo completo y no parcial, deberá residir en el establecimiento o sus inmediaciones y de trabajar para dos centros penitenciarios éste debe de visitarlos con frecuencia. (regla 79) Si existen centros penitenciarios mixtos éstos deben de ser custodiados solamente con una funcionaria quien tendrá las llaves de dicho pabellón, sin que se le permita la entrada a algún custodio de sexo masculino sin ser acompañado de una funcionaria. Solo los funcionarios masculinos de salud o docente podrán tener acceso al momento en que deban realizar su debida función. (regla 81) Los funcionarios no deben recurrir a la fuerza con los reclusos a menos que sea un Caso de legitima defensa, la evasión o resistencia física de una orden, por estor recibirán un entrenamiento físico especial para poder reducir a los reclusos 17 [GN G] b. Dividir a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación. (regla 93) Beneficios Los beneficios serán por categorías según los reclusos y los diferentes métodos de tratamiento. (regla 95) Trabajo Los reclusos penados tendrán la oportunidad de trabajar y participar activamente en su reeducación, y se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo que sea suficiente para que se mantengan ocupados durante una jornada laboral normal. (regla 96) En la regla 97 se establece que: a. El trabajo penitenciario no será de carácter aflictivo. b. No se someterá a los reclusos a esclavitud o servidumbre. Cc. No se obligará a ningún recluso a trabajar en beneficio personal o privado de ningún funcionario del establecimiento penitenciario. El fin de dar trabajo a los reclusos es de aumentar su capacidad para que tras su puesta en liberta sepa ganarse la vida honradamente, los reclusos pueden elegir la clase de trabajo a la que deseen dedicarse ya que evaluaran las formas compatibles de su conocimiento con el trabajo. (regla 98) La organización y los métodos de trabajo en el establecimiento penitenciario se asemejarán todo lo posible a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior (regla 99) La industrias y granja que estén entro del centro penitenciario deben ser gestionadas directamente por el establecimiento penitenciario y no por contratistas privados, de igual forma de existir algún trabajo no controlado por el centro 20 [GN G] penitenciario, debe estar igualmente bajo la supervisión del personal penitenciario, a menos que el mismo se desarrolle fuera en entidades públicas. (regla 100) El reglamento debe de indicar el número de horas de trabajo para los reclusos por día y semana, de igual forma se debe de fijar los días de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la reeducación del recluso. (regla 102) Para la remuneración del recluso por su trabajo se establecerá un sistema justo, a fin de que sea provechoso para la compra de sus implementos personales y envío a sus familiares y el centro penitenciario tomara parte de este salario para constituir un fondo para entregárselo una vez sea puesto en libertad. (regla 103) Instrucción y recreo La instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración del establecimiento penitenciario deberá prestarle particular atención. La instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación. (regla 104) En todos los establecimientos penitenciarios se organizarán actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos. (regla 105) Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria Se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia. (regla 107) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida 21 [GN G] de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima. (regla 108) b. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales Las personas a quienes se le diagnostiquen enfermedades mentales graves, discapacidad que pueda agravarse en prisión no deberán ser recluidas en dichos centros. Este tipo de reclusos con esas afecciones deberán ser tratados en centros especializados bajo supervisión profesional. De igual manera, el servicio de atención sanitaria ofrecerá tratamiento psicológico a quienes lo necesiten. (regla 109) Cc. Personas detenidas o en espera de juicio Las personas que se encuentren detenidas o presas en un local de policía o en prisión tras habérseles imputado un delito pero que aún no hayan sido juzgadas serán denominadas reclusos en espera de Juicio. Éstos gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción. (regla 111) En las reglas siguientes se describe el procedimiento para estos tipos de reclusos: Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados de los adultos. (regla 112) Los reclusos en espera de juicio dormirán solos en celdas individuales, teniendo en cuenta los diversos usos locales en lo que respecta al clima. (regla 113) Los reclusos en espera de juicio podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. (regla 114) 22 [GN G] base jurídica existe para la protección de los derechos mínimos de las personas privadas de libertad, pero la realidad en las cárceles, es otra en nuestro país. La ley 55 de 30 de julio de 2003 o Ley Penitenciaria en su artículo 13 destaca: Derechos Humanos de los Privados de Libertad (Artículo 13) a. Un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano. b. La no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad y condición social o económica. Cc. La libertad de culto, siempre que no atente contra los reglamentos del centro penitenciario, al momento de ponerla en práctica. d. La participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad. e. La realización de actividades de trabajo remuneradas que le faciliten su incorporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permita contribuir a su sustento económico y de su familia. f. El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. g. El recibir ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. No obstante, pese a que La Constitución y las leyes de Panamá garantizan de Manera vigorosa e i¡nequívoca los derechos humanos de su población penitenciaria, el Estado panameño ha claudicado su responsabilidad de proteger los derechos de las personas privadas de libertad. Desafortunadamente, el Estado no ha llevado a la práctica las garantías establecidas por la ley. El sistema penitenciario se caracteriza por grandes injusticias y desigualdades. Las personas privadas de libertad viven en instalaciones sin mantenimiento y en condiciones antihigiénicas y hacinadas. Muchos no cuentan con una cama ni con artículos de limpieza. Una gran parte de la población penitenciaria no tiene abastecimiento constante de agua potable ni tampoco acceso adecuado a un 25 [GN G] médico ni medicinas. En parte, esto se debe a que el Estado panameño no ha dispuesto de un presupuesto que refleje las necesidades del sistema penitenciario. Panamá siendo parte de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto Internacional”) y la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles y Degradantes (“Convención contra la Tortura”) debe asegurarse de que las condiciones en sus centros de detención respeten las Reglas Mínimas y no se vea ante la sociedad como una mera utopía. 2. Tiene el estado Panameño políticas publicas para la resocialización de los privados de libertad, según los acuerdos de Nelson Mandela. El estado panameño cuenta con algunas normas que encierran el tema de la resocialización y el trato de los reclusos en los centros penitenciarios del país. + Ley 55 de 30 de julio de 2003 o Ley Penitenciaria. Es la normativa que actualmente regula al Sistema Penitenciario panameño. Fue promulgada el 30 de julio de 2003, y deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941, que, hasta esa fecha, era la que reglaba nuestro sistema penitenciario. La ley 55 de 2003 nace como una respuesta a la necesidad de una legislación moderna que sustente y oriente las iniciativas, políticas y programas que harán posible las grandes transformaciones penitenciarias que reclama el país en los albores de su promulgación. Esta ley introduce el concepto de “servicio público penitenciario”, como objetivo del Sistema Penitenciario Nacional, y le otorga una nueva estructura orgánica moderna y más adecuada a la prestación de este servicio público. Establece los principios generales de la Carrera Penitenciaria y la Escuela de Formación Penitenciaria, consagra el régimen de derechos y deberes de los privados o privadas de libertad, destaca el principio de presunción de inocencia como rector 2% [GN G] del trato que se debe dispensar a las personas en detención preventiva. Incorpora el concepto de separación y clasificación de la población privada de libertad, de acuerdo a criterios criminológicos y penitenciarios; adopta el sistema progresivo técnico como fundamento conceptual del tratamiento penitenciario. Por último, y no menos importante, adopta como complementarias y supletorias, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, y el Conjunto de Principios Para la Protección de Personas Sometidas a Prisión de 1988. + Ley 28 de 1 de agosto de 2005 o Ley de Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo. Con el nuevo ordenamiento jurídico se adecuó el sistema de reinserción social, al desarrollar programas específicos para ese fin. Dentro de los más importantes se destacan: 1. Libertad condicional: Programa mediante el cual, las personas condenadas que han cumplido 2/3 parte de la pena, pueden ser puestos en libertad bajo ciertas condiciones de vigilancia, tales como: el reporte cada 15 ó 30 días, la tenencia de un puesto de trabajo; el compromiso de no portar armas ni involucrarse en nuevos hechos delictivos, y otros. 2. Permisos laborales y de estudio: Permite a los privados de libertad que han cumplido la mitad de la pena aplicar para un permiso de trabajo o de estudio, fuera del centro penitenciario, si cumplen con ciertos requisitos como ser delincuentes primarios, baja severidad de la pena, interés personal, condición psicológica estable y otros. 3. Conmutación de pena por trabajo o estudio: Programa mediante el cual los privados/as de libertad condenados/as, que realizan trabajos de tipo comunitario, o que estudian durante el cumplimiento de su condena, pueden descontársele días de su condena a razón de 1 día por cada día de trabajo o estudio, para las penas menores de tres años; 1 día por cada dos días de trabajos o estudios, para las penas entre 3 y 10 años; y 1 día por 27 [GN G] Se ha señalado, que entre los objetivos principales que mantiene el sistema penitenciario panameño es lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales y brindar ayuda y labor asistencial a los privados y privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. No obstante, aunque se observa, que en todos los centros penitenciarios en la República de Panamá cuentan con programas de resocialización, no obstante, algunos reos no aprovechan los mismos y al salir de cumplir su condena, vuelven a delinquir, no se puede asegurar que son la mayoría, pero si una gran cantidad. Esto se puede observar cuando en un país con centros penitenciarios muestra que existe un problema serio de resocialización e incorporación de ese ser a la sociedad como parte de la población productiva; hasta agosto del 2019 el censo de población en nuestros centros penitenciarios indicó un total de 17 mil privados en todo el país, en donde en cada requisa a los pabellones se encuentran armas, drogas, y pertenencias que son prohibidas y convierten a los centros penitenciarios no en lugares para resocializar si no en una universidad del delito. 3. Tiene el estado panameño dentro de sus políticas publicas el respeto a los derechos humanos y a la aplicación de las reglas de Nelson Mandela sobre la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Dentro de las políticas públicas o normas que regulan el trato de los reclusos en nuestro país se encuentran: + Constitución Política de la República de Panamá La Constitución Política es el instrumento jurídico de mayor jerarquía en el que se 20 [GN G] cimienta el Sistema Penitenciario panameño, especificamente en el artículo 28, que señala que “se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social”. En la mencionada disposición igualmente se prohíbe la aplicación de “medidas que lesionen la integridad física, mental o moral” de las personas que están bajo detención, y ordena la capacitación en oficios, como mecanismo para que se reincorporen útilmente a la sociedad. Señala, además, que las personas menores de edad “estarán sometidas a un régimen especial de custodia, protección y educación”. El rango jerárquico de la Constitución Política, determina que los otros instrumentos jurídicos que desarrollen el tema, no pueden bajo ningún concepto contravenir los principios ahí establecidos. + Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 o Reglamento Penitenciario En este instrumento jurídico se reglamenta el contenido de la Ley 55 de 2003, tal como se ordena en su artículo 132, estableciendo los procedimientos de gestión de las instituciones creadas por ella; se prevén los mecanismos para la separación y clasificación de los privados de libertad en los centros penitenciarios; el manejo de los detenidos preventivos y condenados; los mecanismos de traslados y comisiones fuera y dentro de los establecimientos penales; los conductos para la tramitación de quejas y recursos administrativos; los procedimientos y requisitos para la concesión de permisos especiales, libertad condicional y otros beneficios; los mecanismos para el control y concesión de visitas; así como el desarrollo de un sistema doble de seguridad, denominado externa e interna. Sin embargo, tal como fue expresado en líneas anteriores, el trato de la dignidad humana y derechos humanos a los reclusos de los centros penitenciarios en nuestro país sufre una deficiencia inigualable, ya que los mismos no son respetados tal como fija la norma penitenciaria y las reglas mínimas Nelson Mandela. 21 [GN G] CONCLUSIÓN Las Reglas Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, son normas adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, que tuvieron su última reforma el pasado 17 de diciembre de 2015. La versión revisada y aprobada por unanimidad en la 70* sesión de la Asamblea General de la ONU establece nuevos estándares para el tratamiento de la población privada de su libertad, basándose en los recientes avances de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales. No obstante, pese a estas reglas y la Convención de Los derechos humanos entregadas y sugeridas a los países que forman parte de las Naciones Unidas, muchos Estados, incluyendo Panamá carecen de un sistema penitenciario ideal tal como resaltan las Reglas de Nelson Mandela. Muchos de los problemas del sistema penitenciario se pueden resolver con un enfoque en la administración y en las políticas públicas. A la vez, pueden asegurar que se respete los derechos de las personas privadas de libertad de vivir en condiciones limpias, salir al patio, jugar un partido de fútbol, y no ser maltratados. Sobre todo, la administración penitenciaria puede eliminar muchas de las desigualdades eliminando los privilegios injustificados y combatiendo la corrupción Se necesita un compromiso fuerte por parte del Estado de Panamá para proporcionarle al sistema penitenciario un presupuesto que sea digno de sus necesidades. Más importante aún, el Estado panameño debe comprometerse a implementar en su totalidad las leyes y reglamentos ya decretados para el sistema penitenciario y así garantizar el cumplimiento de las necesidades y los derechos de las personas privadas de libertad. Tanto a la sociedad civil panameña como a la internacional les toca apoyar y fiscalizar este proceso. 22
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