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Afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales: Clasificación y requisitos., Exámenes de Legislación Tributária

El proceso de afiliación y cotización a la Seguridad Social Colombiana, concreto al Sistema General de Riesgos Laborales. Se aborda el caso práctico de la empresa Muebles S.A., su clasificación de riesgo y los requisitos para la afiliación de trabajadores independientes. Además, se detalla la importancia de la afiliación obligatoria, las prestaciones asistenciales y económicas, y el papel de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 03/12/2022

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lina-poveda-1 🇨🇴

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¡Descarga Afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales: Clasificación y requisitos. y más Exámenes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity! Palabras clave: afiliación, cotización, prestaciones, riesgos laborales. Contenido 1 2 3 4 5 6 7 Clasificación de riesgo de una empresa ¿Quiénes deben afiliarse en forma obligatoria? Afiliación de trabajadores independientes o con contrato de prestación de servicios Prestaciones en el sistema general de riesgos laborales Finalidad de la afiliación al sistema general de riesgos Afiliación de trabajadores dependientes Cotizaciones en el sistema general de riesgos laborales Afiliación al sistema general de riesgos laborales Unidad 2 / Escenario 3 Lectura fundamental POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2 Esta Lectura fundamental busca esclarecer la importancia de estar afiliado al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), la cual radica en que tanto para las empresas como para el Estado colombiano es importante proteger, conservar y preservar la salud y seguridad de la población trabajadora. Por ello, con la creación e implementación de este sistema se garantizará que el trabajador no esté desamparado frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral que ponga en riesgo su vida o salud. Como se ha venido trabajando en los escenarios anteriores, la normatividad más reciente en materia laboral es el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), el cual retomó lo establecido por el Decreto 1443 de 2014 en cuanto al SGSST (libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6). Establecido lo anterior, hay que decir que el Decreto 1072 en su artículo 2.2.4.2.1.1. establece que “los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador” (Decreto 1072, 2015, art. 2.2.4.2.1.1.). Finalmente, en este punto es válido decir que la afiliación al sistema “se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.” (Decreto 1072, 2015, art. 2.2.4.2.1.3.). Razón por la cual el empleador debe propender porque un día antes de que el trabajador inicie sus labores su afiliación se encuentre vigente, por su exposición a cualquier riesgo y por ende accidente o enfermedad. Igualmente, “la finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo” (Decreto 1072, 2015, art. 2.2.4.2.2.6.). 1. Clasificación de riesgo de una empresa Debido a que se abordará el tema de afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, se estima conveniente abordar un caso práctico con la finalidad de comprender la teoría y lograr aplicarla a un caso concreto. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 5 6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. 7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 8. Los afiliados a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos). 10. Los aprendices del Sena en fase de práctica. ¿Cómo se evidencia esto en el caso planteado en el primer numeral? Los trabajadores de los dos centros de trabajo del caso planteado anteriormente deben afiliarse en forma obligatoria, puesto que son trabajadores dependientes, es decir, son personas que prestan su servicio a otra persona, natural o jurídica, bajo la figura del contrato de trabajo, por ello existe subordinación y el pago de un salario. 4. Afiliación de trabajadores dependientes Inicialmente, se debe recordar que son trabajadores dependientes todas aquellas personas que prestan su servicio a otra persona, natural o jurídica, de manera personal (por sí mismos) bajo la figura del contrato de trabajo, por ello, existe subordinación y el pago de un salario. Ahora bien, establecido lo anterior afirma el Ministerio de Salud que: Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), deben ser afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales (S. f., p. 12) POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 6 Cómo mejorar... Para visualizar un ejemplo de afiliación se sugiere revisar el siguiente enlace: https://www.arlsura.com/formularios/.Una vez en la página deberá buscar la opción: “Formulario de Ingreso y retiro de trabajadores. 5. Afiliación de trabajadores independientes o con contrato de prestación de servicios Los trabajadores independientes y los informales diferentes de los establecidos en el literal a del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 cuentan con la posibilidad de cotizar al Sistema de Riegos Laborales de manera voluntaria, siempre y cuando pertenezcan al régimen contributivo en salud, caso en el cual para que puedan afiliarse al Sistema deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Que la persona preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante un contrato distinto al laboral, es decir, que no se presente subordinación. 2. Que en el contrato o en el formulario de afiliación a la ARP se establezca la actividad y el lugar de trabajo donde se desarrollarán las funciones. 3. Determinar el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada (debe ser como mínimo por un mes). Establecido lo anterior, el trabajador independiente por sí mismo debe acercarse a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), diligenciar el respectivo formulario de afiliación, especificar las actividades que desarrollará como contratista, el horario en el cual deberán ejecutarse, el lugar, la clase de riesgo de las labores ejecutadas y la clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 7 Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado a salud y pensiones; y la empresa contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato. La cobertura igualmente iniciará desde el día siguiente a la afiliación. Frente a la afiliación de los contratistas, cabe aclarar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, como contratos civiles, comerciales o administrativos, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Es importante tener en cuenta la siguiente información: • El contratista está en libertad de escoger su ARL. • En caso de que el trabajador dependiente simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma ARL en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. • Debe hacer el pago anticipado de la cotización. • Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III, definidas en el Decreto 1607 de 2002, le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. • Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo (actividades con clase de riesgo IV y V definidas en el Decreto 1607 de 2002), el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la ARL. 6. Cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales En primer lugar, debe recordarse que, si el afiliado es un trabajador dependiente, el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo 100% del empleador y no del trabajador. En segundo lugar, si el afiliado es trabajador independiente todo el monto de la cotización está a su cargo, caso en el cual el valor de la cotización será descontadas por el contratante, quien realizará la afiliación y el pago al sistema; en este punto, debe exceptuarse a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, es decir riesgo clase IV y V, caso en el cual el pago de su afiliación si será por cuenta del contratante. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 10 • Si en la auditoria que hace el Ministerio de Trabajo se determina que su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es excelente, pasará a cotizar el valor mínimo de 0.348%. • Si de la auditoria que hace el Ministerio de Trabajo se concluye que su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no cumple con la normativa legal, pasará a cotizar el valor máximo de 0.696%. Por su parte, para el centro de Trabajo de elaboración de muebles las cotizaciones quedarían así: • Si la empresa se afilia por primera vez, por tratarse de un riesgo nivel 2 para este centro, deberá cotizar por cada empleado un valor inicial 1.044%. • Si tras la auditoria que hace el Ministerio de Trabajo se establece que su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es excelente, pasará a cotizar el valor mínimo de 0.435%. • Si de la auditoria que hace el Ministerio de Trabajo resulta que su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no cumple con la normativa legal, pasará a cotizar el valor máximo de 1.653%. 7. Prestaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales, al ser un seguro para el trabajador contra los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, debe garantizar ciertas prestaciones en caso de que se presenten estas contingencias. Por ende, siempre que un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad laboral, tiene derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios: los servicios asistenciales y las prestaciones económicas. Son prestaciones asistenciales todos aquellos “servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral” (Ministerio de Salud, s. f., p. 18); es decir, buscan la rehabilitación y recuperación del trabajador. Por otro lado, las prestaciones económicas son las que “buscan reparar en dinero hasta por cierto monto los daños causados a los trabajadores por lesiones permanentes o a las familias en caso de muerte del trabajador” (Positiva, s. f., pág. 10). POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 11 Con base en lo anterior, se presenta una lista de cada una de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador. Tabla 2. Prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador Prestaciones económicas Prestaciones asistenciales • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente parcial. • Pensión de invalidez. • Pensión de sobrevivientes. • Auxilio funerario. • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización. • Servicio odontológico. • Suministro de medicamentos. • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. • Rehabilitación física y profesional. • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Fuente: elaboración propia En cuanto a la prestación asistencial, todos los servicios de salud que requiera el trabajador afiliado, por su enfermedad laboral o accidente de trabajo, son prestados por su Entidad Promotora de Salud (EPS), exceptuándose de esto, todos los tratamientos de rehabilitación laboral, y medicina laboral que estén en capacidad de prestar ARL. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 12 ¿Sabía que...? Los servicios de salud que demanden las personas afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que tengan relación directa con secuelas generadas por enfermedades o accidentes calificados como de origen laboral serán prestados por las EPS de dicho régimen; los gastos que demande dicha prestación serán con cargo a la ARL que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 776 de 2002. La ARL deberá reconocer íntegramente las prestaciones asistenciales y económicas derivados de este evento (Ministerio de Salud, s. f., p. 19). El encargado de asumir los gastos por la prestación de servicios asistenciales se debe afirmar que estos están a cargo de la ARL correspondiente. En cuanto a las prestaciones económicas, tienen un monto el cual se expone con claridad en las pagina 10 y 11 de cartilla de riesgos laborales.
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