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Actos Procesales en Derecho: Tipos, Requisitos y Ejemplos - Prof. Artacho, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Una introducción al tema de los actos procesales en Derecho. Se explica la naturaleza dinámica del proceso integrada por hechos y actos procesales, los conceptos básicos, los requisitos y sus consecuencias. Además, se detallan los requisitos de los actos procesales, los límites temporales y el uso de idiomas y forma oral o escrita. Se incluyen ejemplos de resoluciones judiciales y actos creadores de situaciones jurídicas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/11/2022

martaaranda08
martaaranda08 🇪🇸

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¡Descarga Actos Procesales en Derecho: Tipos, Requisitos y Ejemplos - Prof. Artacho y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! DERECHO PROCESAL I Grado en Derecho. Grupo F Introducción al Derecho Procesal Tema 5.- Los actos del proceso 1.- Hechos y actos procesales • proceso: realidad dinámica integrada por hechos y actos procesales • conceptos > Teoría general del Derecho • hechos procesales: acontecimientos independientes de la voluntad de las partes que tienen trascendencia procesal • actos procesales: conductas humanas voluntarias con trascendencia procesal: actos jurídicos del juez y de las partes mediante los que se realiza el proceso y que producen sus efectos principalmente en él 2.-Requisitos de los actos procesales • distinción previa: • cada acto tiene requisitos específicos, pero también existe en la LOPJ y la LEC un régimen común aplicable a todos los procesos presupuestos procesales circunstancias de las que depende la admisibilidad del proceso en su conjunto órgano jurisd.: jurisdicción y competencia/ partes: capacidad y postulación/ objeto del proceso: inexistencia de litispendencia y cosa juzgada; procedimiento adecuado su falta impide dictar sentencia de fondo requisitos circunstancias que deben concurrir en un acto para que produzca sus efectos normales su falta puede provocar la ineficacia del acto Requisitos (de la actividad) de los actos procesales 1) LUGAR • regla general: sede (edificio) de la oficina judicial • excepciones> actos del órgano jurisdiccional, arts. 129 y 169 LEC y 268 y 269 LOPJ - actos que deban realizarse fuera del local del órgano jurisdiccional pero en la localidad de su sede > desplazamiento (práctica de pruebas) - actos fuera de la localidad donde radica la sede pero dentro de su circunscripción: cabe acudir, discrecionalmente, al auxilio judicial - actos fuera de la demarcación territorial: es preceptivo, como regla general, acudir al auxilio judicial 2) TIEMPO A) Períodos aptos o no para la realización de los actos procesales (arts. 182 y ss LOPJ; 130 y 131 LEC) • las actuaciones judiciales tienen que realizarse en días y horas hábiles • días inhábiles: sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, festivos nacionales, de la Comunidad autónoma y localidad. Los días del mes de agosto, salvo para actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales • horas hábiles: como regla general las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde. • todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales • Los Tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija B) Límites temporales para la realización de los actos procesales • distinción término momento en que debe realizarse el acto procesal: día y hora p.e.: señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia previa del proceso declarativo ordinario plazo período de tiempo en cualquiera de cuyos momentos hábiles debe realizarse el acto procesal: conjunto de días, meses o años p.e.: 20 días para contestar a la demanda en el proceso declarativo ordinario (art. 404.1 LEC) • clasificación de los plazos impropios actos del juez y sus auxiliares incumplimiento (art. 132 LEC): no determina la ineficacia del acto salvo causa justificada, responsabilidad disciplinaria sin perjuicio del dº del perjudicado a exigir, en su caso: -responsabilidad del Estado - responsabilidad penal del juez o magistrado propios actos de las partes incumplimiento (art. 136 LEC): preclusión > pérdida de la oportunidad de realizar el acto • cómputo de los plazos procesales: art. 133 LEC: los plazos empezarán a correr desde el día siguiente (dies a quo) al acto de comunicación (del plazo) y en ellos se incluirá el día del vencimiento (dies ad quem), que termina a las 24 horas. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil * plazos por días: se excluirán los inhábiles (a diferencia del cómputo civil) * plazos por meses o años: se computarán de fecha a fecha (sin excluir los días inhábiles). Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes * presentación por las partes de escritos sujetos a plazo: Art. 135.5 LEC: -hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo -en los procesos civiles no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado de guardia 3.- sentencia • es la resolución que pone fin al proceso. Distinción: - s. de fondo: resuelve el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión - s. meramente procesal o de absolución en la instancia: el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión al faltar algún presupuesto procesal • supuestos en los que se dicta (art. 206.2.3 LEC): resoluciones que ponen fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria decisión de recursos extraordinarios y procedimientos para la revisión de sentencias firmes • estructura formal y contenido (art. 209 LEC): son resoluciones motivadas 1. Encabezamiento: lugar, fecha y Tribunal (juez/magistrados y ponente); nombre de las partes (legitimación y representación con que actúan) y objeto del juicio 2. Antecedentes de hecho: pretensiones de las partes, hechos alegados en los que se funden, pruebas propuestas y practicadas; hechos probados, en su caso. 3. Fundamentos de derecho: argumentación jurídica motivadora de la sentencia con valoración jurídica de los hechos probados y expresión de las normas jurídicas aplicables 4. Fallo o parte dispositiva: pronunciamientos sobre las pretensiones de las partes, estimándolas o desestimándolas. Determinación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena. Pronunciamiento sobre las costas. 5.- Firma del juez o todos los magistrados del órgano colegiado * En su caso, votos particulares (órganos colegiados) C) Actos del Letrado de la Administración de Justicia: resoluciones: a.- diligencias de ordenación. Arts. 206.2.1º y 208.1 LEC • casos en los que se dictan > impulso procesal: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca • Forma = providencia. Nombre y firma del Letrado de la Administración de Justicia b.- decretos. Arts. 206.2.2º y 208.2 LEC • casos en los que se dictan > cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Letrado tenga atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando sea preciso o conveniente razonar lo resuelto • Forma = auto. Nombre y firma del Letrado de la Administración de Justicia Disposiciones comunes a las resoluciones procesales A) Una vez firmada una resolución procesal no cabe variarla, pero los arts. 214 y ss LEC permiten: 1.- aclaración de algún concepto oscuro y subsanación de omisiones o defectos que impiden que la resolución pueda llevarse a efecto de oficio (por el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda) o a instancia de parte. Plazo de 2 días 2.- rectificación de errores materiales manifiestos y de errores aritméticos en cualquier momento 3.- complemento de pronunciamientos: omisión de pronunciamientos sobre las pretensiones de las partes que provocan la incongruencia del auto, sentencia o decreto (incongruencia por omisión de pronunciamiento) de oficio (Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda) o a instancia de parte. Plazo de 5 días Resolución que resuelve la aclaración, rectificación, subsanación o complemento: no admite recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución procesal a que se refieran. Plazos: desde la notificación de la resolución B) La instrucción sobre recursos: art. 208.4 LEC.: al notificarse la resolución procesal se indicará su firmeza o no, recurso procedente, órgano competente y plazo Los actos de comunicación • Art. 152 LEC: la práctica de los actos de comunicación con las partes y otros sujetos que deben intervenir en el proceso corresponde, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, - a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial - al procurador de la parte que lo solicite, a su costa • regulación: arts. 149 y ss LEC Clases de actos de comunicación A) Con las partes y otros sujetos que han de desarrollar alguna actividad en el proceso 1.- Notificaciones: dan noticia de una resolución o actuación destinatarios: las partes y los 3º que la ley disponga > notificación de la pendencia del proceso a quienes puedan verse afectados por la sentencia que se dicte Citaciones y emplazamientos: convocan a una persona para realizar un acto procesal se entrega o remite una cédula que expresará: el tribunal, el asunto, la persona a la que se haga la citación o emplazamiento, su objeto y el término o plazo fijado. Art. 152.4 LEC 2.- Citación: se señala lugar, fecha y hora para comparecer y actuar (Ej.: citación de las partes para el acto de audiencia previa del proceso declarativo ordinario; citación del testigo) 3.- Emplazamiento: se señala un plazo para personarse y actuar (Ej.: emplazamiento del demandado para personarse y contestar la demanda) 4.- Requerimiento: ordena una conducta o inactividad. Acto de intimación (Ej.: exhibición de un documento por un tercero, art. 330 LEC; requerimiento de pago en la ejecución, art. 581 LEC) Procedimientos de comunicación: arts. 152 y ss LEC 1.- A través del procurador, cuando las partes estén personadas en el proceso con representación de aquél > Lexnet 2.- Comunicación por remisión al domicilio del destinatario u otros lugares que reciben la misma consideración: para el primer emplazamiento del demandado y para las partes no personadas por procurador: - correo certificado, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio semejante que deje constancia fehaciente de su recepción - en su defecto: entrega personal 3. Comunicación por edictos, ante el fracaso de los medios anteriores > Comunicación edictal electrónica: Tablón Edictal Judicial único publicado por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado • Registro Central de Rebeldes Civiles > en él se inscriben las personas – físicas y jurídicas- respecto de las cuales ha sido imposible la determinación de su domicilio a efectos de comunicación > en estos casos se puede acudir directamente a la comunicación edictal B) (Actos de comunicación) Con órganos públicos, autoridades y funcionarios 1.- Mandamiento (art. 149.5 LEC) para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia 2.- Oficio (art. 149.6 LEC) para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores La validez de los actos de comunicación. Art. 166 LEC - serán nulos los que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la ley y pudieren causar indefensión - no obstante, cuando el destinatario se hubiera dado por enterado en el asunto y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley 4.- La invalidez de los actos procesales • incumplimiento de los requisitos de los actos procesales > diversos grados de ineficacia: 1.- nulidad de pleno derecho. Incumplimiento de los requisitos esenciales.Supuestos: Art. 238 LOPJ; 225 LEC - actos realizados por o ante un Tribunal con falta de jurisdicción, competencia objetiva o funcional - los realizados bajo violencia o intimidación - cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión - cuando se realicen sin intervención de abogado siendo preceptiva - cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial - cuando se resuelvan mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley , hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia - en los demás casos establecidos en las leyes • Existe una apariencia de validez de los actos procesales > es necesaria una resolución judicial expresa que constate la nulidad y “borre” sus efectos en el proceso - declaración de oficio o a instancia de parte - medios: * apreciación de oficio: antes de que recaiga resolución definitiva> tramitación de un incidente dando audiencia de las partes * a instancia de parte: - cauces previstos para denunciar ciertas nulidades (p.e., declinatoria) - los recursos - y los demás medios que establezcan las leyes procesales: medio excepcional: el incidente de nulidad de actuaciones frente a resoluciones que hubieran adquirido firmeza: art. 241 LOPJ
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