Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Normas y Especialidades Preventivas para Evitar Riesgos en el Trabajo, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Seguridad y salud en el trabajoDerecho LaboralPrevención de riesgos laboralesSalud Pública

Una revisión de la prevención de daños y riesgos derivados del trabajo, incluyendo especialidades preventivas como seguridad industrial, higiene industrial, psicología del trabajo y medicina laboral. Además, se detallan los motivos de prevención histórica, consideración del trabajador y valores constitucionales. Se examinan las regulaciones legales como la lprl y los reglamentos centrales y sectoriales de aplicación. El documento también aborda la ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el Plan de emergencia y cuál es su contenido?
  • ¿Qué es el servicio de prevención mancomunado y cuándo se utiliza?
  • ¿Qué obligaciones tienen los empleadores y los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?
  • ¿Qué es el Plan de prevención de riesgos laborales y cuál es su objetivo?
  • ¿Qué papel desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Plan de prevención de riesgos laborales?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/10/2016

wiperchey
wiperchey 🇪🇸

3.9

(10)

9 documentos

1 / 71

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Normas y Especialidades Preventivas para Evitar Riesgos en el Trabajo y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! TEMA 1.- ACCIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA Seguridad e Higiene en el trabajo y Prevención de Riesgos Laborales I. La seguridad y la salud laboral: concepto. Art. 40.2 CE: ”… los poderes públicos… velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y……” La salud se entiende desde el punto de vista de l’OMS como el estado de ausencia de enfermedad y es el estado de equilibro y bienestar entre el aspecto psíquico, físico y social de la persona (OMS) Prevención: conjunto de medidas adoptadas o previstas en la empresa para eliminar o reducir los riesgos en el trabajo. Protección del trabajo: • Seguridad Social: prestaciones compensatorias del daño causado. • Prevención de Riesgos Laborales: prevención es evitar y disminuir. Riesgos derivados del trabajo: • Accidente de trabajo: art. 115 LGSS Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. • Enfermedad profesional; art. 116 LGSS la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que esté provocada por al acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. • Daños: evitar daños derivados del trabajo • Riesgos: evitar riesgos Especialidades preventivas: • Seguridad Industrial: diseño de máquinas, protección, doble mando, técnica,… • Higiene Industrial: ruido, aislamientos, ergonomía, motivos que causan daños en el conjunto del trabajo,… • Psicología del Trabajo: fatiga, acoso, mobbing, estrés, solitud, nocturnidad,… • Medicina laboral: reconocimientos médicos, secreto de enfermedad,… Motivos de prevención: • Reivindicación histórica de los trabajadores • Consideración del trabajador como personal • Valores constitucionales: dignidad, trato no discriminatorio, higiene, • Deber empresarial: • generar derechos y deberes entre las partes que son exigibles por las partes (art. 4 y 5 ET) • Derecho del trabajador • Incumplimiento genera indemnización, daños y perjuicios, siempre que exista culpa, negligencia, incumplimiento de normas. • Si no se da el caso es una situación “fortuita”. • Recargo de prestaciones de Seg. Social siempre que exista culpa (art. 123 LGSS). • Código civil: indemnizaciones por culpa contractual (art. 1101) y culpa extracontractual (art. 1902). • Normativa legal: el incumplimiento de la normativa sin accidente deriva en una sanción penal o administrativa. Es compatible la sanción con las indemnizaciones en caso de accidente con culpa. PAGE 33 • Inversión económica: representa un gasto inicialmente (vestuario, medidas preventivas, planes de emergencia, …) pero también representa un ahorro en accidentes, en menos bajas médicas, en menos enfermedades,… II. Antecedentes históricos de la prevención: • Existir muchos trabajadores por cuenta ajena • En países históricamente más industrializados (Inglaterra, Francia, Alemania, EEUU,.:) • Existir libertades públicas • Contraposición entre Derecho Trabajo y normas de seguridad e Higiene • En España: • 1900: ley que regula la jornada máxima, descanso dominical, edad mínima, especialidades preventivas, • 1900: Ley de Accidentes de trabajo • 1967: primero Ley de Seguridad Social • 1971: ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley de Prevención de Riegos Laborales: art. 4 diferentes definiciones: daño derivado del trabajo. Cualquier enfermedad, patología y lesión con motivo u ocasión del trabajo. LGSS: Contingencia por causas comunes o profesionales. • Accidente de trabajo: • Art. 115.1: ocasión o consecuencia del trabajo • Art. 115.2: ampliaciones a: in intinere, cargos electivos, tareas diferentes, enfermedades que no son EP, enfermedades que se agravan, consecuencias derivadas del AT. • Art. 115.3: Presunción • Art. 115.4: exclusiones • Art. 115.5: siguen siendo AT • Enfermedades Profesionales: art. 116 y RD 1299/06. • Accidente no laboral y enfermedad común: Art. 117 Diferencia de trato entre causes comunes (enf. común y acc. no laboral) y causas profesionales (AL y EP): • Cotización: • Bases cotización • AT y EP: Empresario • Comunes. Reparto entre empresario y trabajador • Carencia • Prestación: • Porcentaje • En la propia existencia de la prestación: Lesión, indemnización, muerte,… • Quien asegura el riesgo. Art. 115 LGSS: presunción, si ocurre dentro del lugar de trabajo no hay que demostrar que es accidente laboral. In Intinere: debe existir el requisito de accidente con lesión física. Existen enfermedades profesionales que no están en la lista del RD pero si se demuestra que ha ocurrido por consecuencias del trabajo se consideraría como accidente laboral (mobbing, depresión, etc.) PAGE 33 OIT CONVENIO 155/81 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Antecedente a nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España no ratificó este convenio hasta 1985. OTROS CONVENIOS IMPORTANTES: • Prohibición de algunos trabajos a menores y mujeres • Por sectores: construcción, trabajadores del mar, de la minería,… • Sobre riesgos específicos: sobre la utilización y prohibición de utilizar Cerusa (derivado y pigmento de plomo), peso de los fardos transportados por barcos, protección de las radiaciones, protección de la maquinaria, peso máximo de carga transportada por un trabajador, utilización de benceno (disolvente que puede provocar cáncer), el trabajo portuario, contaminación del medio ambiente del trabajo, del asbesto (polvo de amianto) que puede producir cáncer,… PAGE 33 TEMA 3.- FUENTES JURÍDICAS – LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA PAGE 33 SALUD EN LA NORMATIVA EUROPEA I. La política social en el marco de la Comunidad Europea La Unión Europea, anteriormente denominada Comunidad Económica Europea, nació del Tratado de Roma de 1957, con 6 países miembros: Italia, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, para favorecer la economía de esos estados miembros. España entró el 1/1/1986 junto con Portugal y son los estados miembros número 11 y 12. Finalidades: Crecimiento económico, libre circulación, espacio europeo y mejoría de las condiciones de vida Dicta Reglamentos y directivas que se publican en el Diario Oficial de la UE REGLAMENTOS: Texto articulado que entra en vigor obligatoriamente en los estados miembros. DIRECTIVAS: Texto articulado con requisitos y normas que debe haber una transposición en la normativa interna de cada país miembro. Se publica en su diario oficial. Cada país miembro puede modificarla para incluirla en su normativa. La más importante es Directiva Macro 89/391 (CEE) Sobre medidas para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Deja un poco de margen para que cada estado miembro maniobre (exclusión del régimen general a los trabajadores de servicio doméstico). El Tribunal de Justicia de la CE tiene su sede en Luxemburgo y está por enciam de los tribunales internos de los países miembros. Pueden acceder a él los países miembros. También pueden acceder los particulares siempre que hayan agotado la vía de los tribunales de su país. Ej. temas que han llevado el Estado español a los tribunales de la CEE • por la sucesión de empresas. Art. 44 ET y convenios colectivos. • para el cálculo de la pensión de las personas que han trabajado en varios países europeos. La importancia real: es bastante importante. Los tribunales españoles antes de dictar una sentencia sobre un tema dudoso, pueden hacer una cuestión prejudicial a la CEE. Respecto a la CE, ésta estaría por debajo de las Directiva y Reglamentos de la CEE. Aunque realmente aprueban los Estados, sería difícil que fuera a aprobarse algo contrario a cada Constitución, o se aprobaría a la carta, para que cada país se acoja o no (ej. el euro). 18/2/08 II. Los programas de acción comunitaria en materia de seguridad y salud laboral III. Actuación de los organismos dedicados a la mejora de la salud laboral. IV. Las directivas comunitarias. V. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales PAGE 33 • Con riesgo posible de accidente: requerimiento al empresario para que adopte las medidas adecuadas. Si en 4 días no está solucionado, los representantes pueden ir a la autoridad laboral para su intervención. • Con riesgo inminente: por acuerdo unánime del comité de seguridad y salud se puede interrumpir la actividad laboral. En 24 h. se pone en conocimiento de la autoridad laboral, que es quien decide ratificar o anular este acuerdo. • Art. 20.3: Dirección y control laboral corresponde al empresario. El empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar su cumplimento por el trabajador. • Art. 36: Regula el trabajo nocturno, a turnos y ritmos de trabajo. Medidas de seguridad concretas a estas jornadas de trabajo especiales. III. Otras normas postconstitucionales LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (primera versión desde 1967) Conceptos que se regulan por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parten de la LGSS. • Art. 102 y 108: Prevé el aumento o disminución de las obligaciones de cotización dependiendo de los accidentes ocurridos. • El art. 115 . Concepto de Accidente Laboral: es toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. • Art. 123: Recargo de las prestaciones por incumplimiento del empresario derivadas de AT y EP. • Art. 195: Que sucede si el empresario debe interrumpir la actividad por resolución de la autoridad laboral, pues que desde ese momento, es responsable de la prestación. La Seguridad Social no responde. • Art. 196: Regulación de las enfermedades profesionales, reconocimientos médicos previos y periódicos. Si existe riesgo de EP el trabajador no se puede negar al reconocimiento. • Art. 197: Los empresarios y mutuas que no efectúen los reconocimientos previos y verídicos obligatorios, serán responsables de las prestaciones derivadas de EP. La Seguridad Social no responde. LEY 21/1992 DE 4 DE JULIO, DE INDUSTRIA: Regula la seguridad industrial, certificación de maquinaria y todo lo relacionado con los equipos de trabajo. LEY 4/1986 DE 25 DE ABRIL, DE SANIDAD: Regula los derechos de los pacientes y hay un apartado que regula la salud laboral. PAGE 33 TEMA 5 – FUENTES JURÍDICAS - PROTECCIÓN NORMATIVA ESPECÍFICA DE PAGE 33 SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SU NORMATIVA DE DESARROLLO. I. Aspectos preliminares La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Entró en vigor el 10 de febrero de 1996. Con la Ley 54/2003 de 12 de diciembre fue modificada. También se vio modificada con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. II. Principios generales y finalidades de la Ley Razones justificativas para su creación: No fue un capricho de legislador. Hubo seis motivos para ello: • Desarrollo de la CE (art. 40.2) cambio de nombre de Seguridad e Higiene. • Adecuación a la normativa española de la Directiva UE 89/391/CEE. • Cumplir con compromisos internacionales: • Convenio 155/81 OIT • Carta Social Europea 1961/1962 • Unificar normativa existente ya que era dispersa y con poco rango jurídico. La normativa estaba en: • Ordenes Ministeriales, como la Ordenanza General de Seg. Higiene de 1971 • Ordenanzas Laborales por ramos de producción textil, construcción, transportes,…) vigentes hasta 1996, que en sus últimas secciones había un apartado sobre seguridad e higiene. • Por eso era dispersa ya que a más de la Ordenanza General se había de recurrir a la Ordenanza Laboral del ramo a que correspondiera, pudiendo haber contradicciones entre un ramo y otro. • Modernizar la normativa ya que el ordenamiento que regía era obsoleto. • Combatir la siniestralidad laboral ya que España era un país con un alto % de accidentes laborales. Las sanciones en materia de prevención se incrementaron en número y su importe por 5 (aprox. de 5000 a 6000 euros). III. Campo de aplicación LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Art. 3 Aplicación: • Los trabajadores con relación laboral detallados en el art. 1.3 ET. Excepto los trabajadores del servicio de hogar familiar, aunque el titular del hogar está obligado a cuidar que el trabajo se realice con las debidas condiciones de seguridad e higiene (art. 3.4 LPRL). • Funcionarios públicos y los estatutarios (figura antigua). En el caso de la Administración Pública no interviene la Inspección de Trabajo. No hay sanciones administrativas sino requerimientos. • Existen colectivos especiales que no se les aplica esta ley o bien se desarrollará una normativa específica inspirada en esta ley, como la policía, seguridad, servicios operativos de protección civil,… (art. 3.2 LRPRL). • Los trabajadores autónomos (Estatuto del Trabajador Autónomo ley del 20 de julio de 2007) hay que diferenciar: • Autónomo que es empresario: las obligaciones de la LPRL las cumplirá como empresario. PAGE 33 • Coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo lugar coexisten diferentes empresas. Se reguló en el 2004 mediante un RD. • Organización de recursos para las actividades preventivas: dependiendo de la actividad de cada empresa ha de tener un representante de la prevención, llegnado incluso a tener un centro. • Competencias del Comité de Seguridad y Salud. • Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción. • Habilitación de funcionarios públicos Cambios en la LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) • Sujetos responsables y concepto de infracción: la ley prevé que se sancione esta figura aunque no sea el empresario del trabajador accidentado (contratas, subcontratas,…) • Infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales: incluye nuevas infracciones tipificándolas y actualizándolas. • Infracciones de las empresas usuarias • Criterios de graduación de las sanciones: dependiendo del tamaño de la empresa y de diferentes factores. • Responsabilidad empresarial: que no quede en una multa por falta administrativa, que la implicación sea de tipo penal. • Infracciones por obstrucción. • Contenido de las actas. • Fundamento constitucional • Documentación del plan de prevención de riesgos laborales. PAGE 33 TEMA 6 – FUENTES JURÍDICAS - PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD, LA PAGE 33 HIGIENE Y SALUD LABORALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. I. La virtualidad negocial de la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo La LPRL tiene un carácter protector y la función principal la tiene el poder estatal. Establece normas mín de dº necesario (ej: LPRL y su normativa de desarrollo). La LPRL actua cm norma de dº necesario minimo y indisponible, y x lo tanto sus normas y disposiciones puen ser mejoradas y desarrolladas en los C.Colectivos. → X otra parte, existen akellas materias en las q la LPRL no establece nada, de manera q la neg. Colectiva puede entrar libremente, cuando hablamos de neg colectiva hay q tener presente sus propios ámbitos y estructura. Hay C.Colectivos de empresa, de ambito inferior o superior. La seguridad y salud en el tº es + propio del ámbito sectorial →X lo tanto, de acuerdo con el pº de libertad de contenido negocial la neg colectiva puede abordar la regulación de la seguridad, higiene, salud y prevención de riesgos laborales tanto en akellos casos de silencio de la normativa heterónoma o en los q está previsto la intervención de la autonomía colectiva, como en los q no aparece explícitamente contemplada, en todo caso, dentro del respeto a las leyes y, x tanto, a las normas de dº necesario, tanto absolutas cm relativas q sobre la materia existieran. → Dicha negociabilidad queda restringida al ámbito de disponibilidad marcado, de una parte, x los dºs de la persona q actúan cm límite absoluto q proscribe la existencia de cualkier cláusula convencional q ponga en peligro dichos bienes jurídicos; de otra, x la existencia de una serie de normas de Dº necesario q derivan de la actividad normativa del Estado en materia de S + H en el tº, y q actúan, en unos casos, cm límite absoluto, en otros, cm límite relativo, estableciendo un mínimo infranqueable “in peius”, aunke mejorable x la vía del acuerdo; y en algunos otros careciendo de carácter limitador y permitiendo una regulación diversa x vía colectiva. →A nivel interconfederal , akellos acuerdos profesionales q permite el art 82 ET son 2: Acuerdo interconfederal sobre cobertura de vacíos: acuerdo marco q se aprobó cuando se derogaron las ordenanzas laborales (art 83 ET)// En los acuerdos marco encontramos 1 hay 2 tipos: • Acuerdos marco interprofesionales: art 83.2 ET// Pa negociar cualkier materia entre los sindicatos + representativos y las asociaciones empresariales + representativas, a nivel estatal o de CCAA. • Acuerdos marco sobre materias concretas: entre los sindicatos + representativos y las asociaciones empresariales + representativas, a nivel estatal o de CCAA. → Este acuerdo establece q dentro del régimen disciplinario q preveia, se hacia mención a unos aspectos de la S+ S eb el tº// Establecía faltas de los tores respecto de la desobediencia de las ordenes empresariales en materia de S + S// Los sucesivos acuerdos interconfederales pa la neg colectiva, q en pº tienen carácter anual, establecen la estructura de la neg colectiva pa ese año y q materias se tienen q regular x los C.Colectivos, es decir, q materias se tienen q negociar en cada ámbito. → Esos acuerdos de neg colectiva establecen obligaciones pa quienes lo firman// Hay q fomentar mediante la neg colectiva la cultura de prevención y esos acuerdos preven medidas concretas pa q los C.colectivos las acojan// Cuáles son? • Integración de la prevención en el ámbito de la empresa • Vigilancia de la salud • Crear comisiones paritarias pa analizar, establecer mejoras, etc • Formación de los tores • Participación de los tores a través de sus representantes. PAGE 33 PAGE 33 TEMA 7 – POLÍTICA PREVENTIVA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. I. El deber de los poderes públicos de implantar una política en materia de seguridad y salud en el trabajo La intervención de la Administración Pública es: • Estatal : regulación → Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales • Autonómica: ejecución → Departament de Treball En la intervención se pretende una coordinación de las diferentes administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores. (art. 11 LPRL): También hay la participación de empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es el principio básico de la política de prevención de riesgos laborales a desarrollar por las administraciones públicas competentes. (art. 12 LPRL). II. La política de seguridad y salud en el trabajo en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales: objetivos y medios de consecución ADMINISTRACIÓN ESTATAL: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSH) Art. 8 LPRL regula este organismo creado en 1970 por lo que mantiene el nombre de la anterior ley de Seguridad e Higiene. Es el órgano científico técnico especializado de la Adm. General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seg. y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Funciones: • Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa • Promoción y realizar actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales • Apoyo técnico y colaboración don la inspección de Trabajo y Seg. Social • Colaboración con organismos internacionales Redacta para la Administración: • NTV (notas técnicas de prevención) que son estudios e información técnica. • TLV: límites máximos de contaminantes Tiene los siguientes centros: • Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, con sede en Barcelona • Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, con sede en Madrid • Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, con sede en Baracaldo (Vizcaya) • Centro Nacional de Medios de Protección, con sede en Sevilla. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PAGE 33 Art. 13 LPRL regula esta comisión creada como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación (consultivo) institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por un representante de cada CCAA y mismo número de miembros de la Administración General del Estado, y paritariamente con éstos, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. FUNDACIÓN Dispoc. Adic. Quinta LPRL regula esta fundación que está adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad es la de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimento de la normativa. Fomenta la prevención. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONS LABORALS: Amplio contenido por los convenios colectivos, CEMAC,… SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURETAT I SALUT LABORAL: concretamente es la que lleva los temas de prevención. DELEGACIONES TERRITORIALES EN CADA PROVINCIA CENTRES DE SEGURETAT I CONDICIONES DE TREBALL: estos centros vienen de los antiguos “Gabinetes”. Son técnicos que hacen estudios: • Sección de Seguridad Industrial • Sección de Higiene Industrial • Sección de Medicina • Sección de Formación III. La actuación normativa: el desarrollo reglamentario de la política de prevención de riesgos laborales DE ÁMBITO GENERAL: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL • Es generalista: que conoce y actúa en todo el ámbito laboral en sentido muy amplio. • Viene de la Ley de Inspección de 1997 • RDL 5/2000 LISOS modificada en muchas ocasiones Art. 9 LPRL lo regula. Tiene la misión de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Dependencia: • Orgánica: de la administración central (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) • Funcional: la administración responsable del estudio que este tratando (estatal o CCAA) y en materia de PRL depende de la Generalitat PAGE 33 TEMA 8.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES I. Cuestiones generales Estos ya se recogían en el ET de 1980 y en la LGSS de 1971, pero la LPRL los ha ampliado. Según la LPRL: Los derechos y deberes de las partes las fijan las autoridades, mediante leyes, reglamentos, etc, y la aplicación es en el seno de la empresa. Artículo 14 LPRL nos habla que el trabajador tiene derecho a una protección eficaz con la idea de garantizar su seguridad y salud, y es la empresa la que debe adoptar las medidas que sean necesarias. II. Consideraciones generales sobre las obligaciones empresariales. El deber general de prevención 1. Generalidades. Ideas sobre esta obligación empresarial (de tipo doctrinal): 1) Es una obligación de tipo complejo porque por una parte el empresario debe cumplir esta idea general de garantizar la salud, pero después se concreta en tener un plan de prevención, en hacer reconocimientos médicos, documentar por escrito formación e información (estas son obligaciones singulares). 2) Si se trata de una obligación de medios o de una obligación de resultados; si se mide la actuación preventiva del empresario o se miden los resultados. Desde el punto de vista de los tribunales, siempre se ha hablado de la culpa o negligencia; en cambio si hablamos de resultados, se trataría de una culpa objetiva. Esto es aplicable en prevención: si como empresario he hecho todo lo que la ley me obliga, y todo y así ha habido un accidente, en muchos de estos casos se tiene en cuenta el resultado, aunque todo lo que nos marca la ley se haya cumplido. El empresario responde de las posibles imprudencias y negligencias del trabajador. Teóricamente sería una obligación de medios, pero en la práctica se mira mucho el resultado. 3) Es una obligación de contenido variable: deben ir variando porque se debe ir adaptando al momento vigente. 4) De imposible traslado: significa que, en última instancia, el responsable siempre es el empresario. 5) El coste que suponga la prevención, será en exclusiva del empresario. 6) Se trata de una obligación autónoma, por ella misma considerada. Tiene la obligación de concretar la salud de los trabajadores. 2. Los principios de la acción preventiva Art. 15 LPRL. Habrá cuestiones en las que tendremos que ir al Reglamento concreto donde esté regulado expresamente. PAGE 33 Es muy importante el Reglamento de los Servicios de Prevención, de enero de 1997, reformado en 2006: )a Evitar los riesgos: el empresario antes que prevenir, debe evitar los riesgos o minimizarlos. Esto se hará en la fase de inicio o diseño de la empresa. )b Evaluar los riesgos que no se han podido evitar (es una de las principales obligaciones del empresario). Los que son evaluables son los inevitables. Esta evaluación se hace mediante el Plan de prevención de riesgos laborales. Toda empresa debe tenerlo. Según el tamaño y actividad de la empresa, el plan será más o menos extenso (art. 16 LPRL): • Plan de prevención integrado en la empresa • Deberá contar por escrito y estar aprobado por la Dirección de la empresa • Deberá ser aplicable a todos los niveles de la misma. • Deberá entregarse una copa del Plan de prevención a la Autoridad Laboral. • Deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores • junto a la evaluación inicial deberán constar las evaluaciones posteriores. Las evaluaciones posteriores podrán ser generales (a nivel de toda la empresa) o singulares (de actividades y puestos de trabajo más concretos). )c Intentar combatir los riesgos en su origen, para no tener que hacerlo a posteriori. )d Adaptar el trabajo o el puesto de trabajo a la persona (para trabajadores disminuidos, discapacitados, menores, mujeres embarazadas). )e Evolución de la técnica: estamos ante algo dinámico y en cada caso habrá que ir evolucionando. )f Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: dependerá de la actividad de la empresa, de sus instalaciones, de los instrumentos que utilice, etc. )g Planificar la prevención en general en vez de hacerlo e singular. )h Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. )i El empresario está facultado para dar instrucciones a los trabajadores. III. Evaluación de riesgos Art. 15.1 LPRL el empresario deberá evaluar los riesgos que no se pueden evitar, lo cual se llevará a cabo por los propios empresarios, los trabajadores designados para ocuparse de la prevención o los Servicios de Prevención propios o ajenos. Medidas preventivas tendentes: )a bien a eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección individual o de formación e información de los trabajadores )b controlando periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador: características generales de los locales, instalaciones, equipos.., naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, organización y ordenación. IV. Planificación de la acción de prevención PAGE 33 1. Planificación de la acción de prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero (modificado con el RD 604/2006) Es el reglamento más importante. Regula: • Planes de Prevención: como se hace (riesgos, obligaciones de los trabajadors..) • Servicios de Prevención (que hace cumplir los planes de prevención por parte de las empresas y que se verá en posteriores temas). REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Concepto de lugar de trabajo: en cualquier lugar de trabajo donde pueda haber un trabajador. No hace falta tener un centro de trabajo, sea edificado o no, instalaciones, pasillos, zonas comunes, etc. PE: línea de alta tensión. • Exclusiones: campos de cultivo, bosques y algunos centros de trabajo con reglamentación propia (minas, canteras, buques, …). • Seguridad estructural: hace referencia a los edificios y a su seguridad estructural, y seguir con la reglamentación sobre edificación. • Espacios de trabajo: regula la altura mínima, la superficie por trabajador, habilitación necesarias,… • Suelos, aperturas, desniveles, barandillas,…: queda regulado. Determina, por ejemplo, que para trabajar =+ 2metros de altura se debe establecer sistemas de seguridad. • Vías de circulación: acceder a ellas fácilmente. • Puertas, rampas, escaleras: la altura, las medidas, la apertura, las proporciones,… • Protección contra incendios: clases de extintores, revisiones,… • Instalaciones eléctricas: no debe estar expuesta, debe estar protegida, … • Orden, limpieza, mantenimiento: libre de obstáculos • Condiciones ambientales: temperatura, ruido, humedad, aires,… • Iluminación mínima de los lugares de trabajo: adaptada a la actividad, preferiblemente la natural,… • Servicios higiénicos y lugares de descanso: agua potable, vestuarios, lavabos, duchas, descansos, botiquines,… Otra normativa aplicable: • RD específicos sobre señalización: tipos, colores, formas,… • RD sobre visualización y pantallas de ordenadores REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto • Concepto: cualquier aparato, instalación, máquina utilizada para el trabajo • Obligación del empresario: deber comprar o adquirir los que están homologados por la UE y que cumplan todas las medidas de seguridad. • Es responsabilidad del empresario la elección de estos equipos • El mantenimiento y conservación del equipo van a cargo del trabajador • Fuentes de energía: utilizar las más adecuadas y no deben estar al alcance del trabajador PAGE 33 • Informar a los trabajadores sobre el riesgo existente y las medidas adoptadas • Dar instrucciones necesarias a los mandos de la empresa • Interrumpir la actividad si es necesario • Permitir a los trabajadores aisladamente que tomen las medidas necesarias Representantes de los trabajadores (cuando el empresario no ha hecho lo anterior): • Acuerdo de la mayoría de los representantes • Suspender la actividad • Informar a la autoridad laboral, y en 24h. dictará resolución Inspección de Trabajo: por denuncia o de oficio: • Paralización de actividades y constará en el Libro de visitas • Comunicación a la empresa y a los representantes de los trabajadores • La empresa puede: • Acatar la decisión • Impugnar en 3 días, y la autoridad laboral en 24h resolverá Durante la suspensión de actividades el trabajador afectado: • No sufrir perjuicio • Conservación del salario • Se reconoce que no actúa con mala fe o con negligencia graves. • No confundir esta situación con una huelga. VII. La vigilancia de la salud de los trabajadores. DERECHO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD (artículo 22 LPRL) Cuestiones generales: para garantizar la salud del trabajador y que incluya tanto a trabajadores fijos como temporales de la empresa. El empresario tiene esta obligación sobre sus propios trabajadores. Si se trata de una ETT el que tiene la responsabilidad sobre los trabajadores es la ETT. Todo el coste que represente la vigilancia de la salud es a cargo del empresario. Lo más normal es que el empresario tenga contratado un servicio de prevención que haya exámenes médicos a los trabajadores. En los reconocimientos médicos es donde más puede incidir el convenio colectivo. En los convenios colectivos siempre suele haber regulación sobre esta materia. Si el empresario incumple sus obligaciones serán sancionados por la LISOS, como faltas graves o muy graves (no hacer reconocimientos médicos o saltarse la confidencialidad). Principios: • Equidad: habrá que hacer reconocimientos médicos tratando igual a todo tipo de trabajadores (ya sean fijos o temporales). • Especificidad: reconocimientos médicos para los riesgos derivados del trabajo que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo. No deben ser genéricos, sino concretos. El servicio de prevención debe conocer un poco el historial del trabajador, las medidas adoptadas por la empresa y el trabajo que desempeña. • Voluntariedad: esta es imprescindible. Debe haber un consentimiento informado por parte del trabajador. Debe tener información sobre este reconocimiento médico y las consecuencias que éste pueda tener. Prima más la voluntad del trabajador que lo que diga el convenio colectivo. • Excepciones: debe haber un informe previo del comité de empresa, que será preceptivo pero no vinculante. • Aquellos supuestos en los que es necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre los trabajadores (por ejemplo, empresas PAGE 33 con mucho ruido) Sobre los reconocimientos médicos también hay normativa específica más rigurosa si existen riesgos biológicos. • Aquellos supuestos en los que no realizar este reconocimiento médico a un determinado trabajador, supusiera un riegos para él, para otros trabajadores y para otras personas relacionadas con la empresa (empresas de productos alimentarios, por si alguno de los trabajadores tiene alguna infección y se manifiesta cuando manipula alimentos). • Siempre se que exista una norma legal o reglamentaria que obligue a ese reconocimiento médico. Aquellos supuestos de puestos de trabajo con riesgo de EP. Aquí siempre se exigen reconocimientos médicos previos al desempeño del trabajo. Si hay riesgo de EP y el empresario no hace los reconocimientos médicos previos o posteriores, en caso que el trabajador contraiga una EP, la responsabilidad será del empresario, por no haberle practicado los reconocimientos médicos establecidos. • Consentimiento informado: lo mejor sería que estuviera informado el consentimiento por escrito. En algunos trabajos recurren al hecho que, el trabajador que no diga expresamente que no, equivale a decir que sí. • Proporcionalidad: que sea un reconocimiento médico proporcional a los riesgos del puesto de trabajo; que no se le hagan más pruebas de las necesarias. • Derecho a la información: consecuencias que puede tener. • Respeto a la intimidad y la dignidad: (artículo 18.1 CE, es un derecho fundamental) no te pueden quitar derechos por el hecho de estar trabajando (grabaciones a los trabajadores) • Confidencialidad: el servicio de prevención únicamente puede dar a la empresa el resultado de si es trabajador es apto o no para el puesto de trabajo. No debe dar datos sobre las dolencias del trabajador. Si resulta no apto, la empresa lo puede despedir (artículo 52.a ET) por ineptitud sobrevenida. El trabajador sí tiene derecho a pedir los resultados al servicio de prevención. • Documentado: en el servicio de prevención deberán hacer las pruebas necesarias y deberá quedar toda esta documentación. Esta documentación está a disposición del interesado y de la autoridad sanitaria, pero no ni de la autoridad laboral ni de la empresa. Facultades de los representantes legales Se les pide un informe previo a efectos de cómo y qué tipo de reconocimiento médico debe hacerse. Siempre a efectos consultivos. Reconocimientos médicos posteriores a la actividad laboral (artículo 22.5 LPRL) en algunos puestos de trabajo concretos deberían hacerse seguimientos periódicos del trabajador. El servicio de prevención necesita una autorización administrativa para poderlo hacer como tal. Debe estar autorizado con personal sanitario capacitado y debe haber historia clínica del trabajador. La frecuencia: la primera vez debe ser antes de empezar el trabajo, pero en la mayoría de los casos no es así. La periodicidad: existe una tendencia a que los reconocimientos médicos sean con carácter anual. Esto no está regulado, por lo que dependerá de los riesgos del puesto de trabajo. Muchas veces lo regulará el convenio colectivo. PAGE 33 También existen reconocimientos médicos con normativa específica (trabajos con riesgo biológico, químico, cancerígeno, de amianto, etc) Aquí deberemos estar a lo que establezca cada normativa específica. VIII. Documentación y notificación al empresario (artículo 23 LPRL) Documentación a disposición de la Inspección de Trabajo: los informes de los accidentes de trabajo y notificación a la autoridad laboral ; los informes de evaluación de riesgos, los informes de planificación de la actividad preventiva, la entrega de los EPI (la entrega como tal, inspecciones de buen uso de los EIPI, tiempo medio de utilización de los mismos, la conformidad y homologación, la documentación de fabricantes e importadores, por si se produce un accidente, deberemos aportar toda la información de la maquinaria). A veces esa maquinaria no es española y el manual deberá estar en el idioma del trabajador (debe ser útil y válida). El Plan de prevención también lo debemos tener en un documento. • Los controles de vigilancia a la salud (tanto si el trabajador quiere hacerse el reconocimiento médico como si no, por si hubiera un accidente) • Certificados de aptitud • La acreditación del personal sanitario (si el reconocimiento médico se hace dentro de la empresa) • Las medidas de emergencia: plan de evacuación en caso de emergencia • Trabajadores con condiciones especiales (formación e información que se les ha impartido, así como identificación). • Formación e información • Equipos de trabajo (maquinaria): datos, homologación de la máquina. • Organización preventiva: como organizamos la prevención de riesgos en la empresa. • Designación de los delegados de prevención • Sistemas de participación de prevención de riesgos en la empresa • Auditorías en prevención de riesgos A efectos de notificación: en caso de accidentes muy graves, notificación a la autoridad laboral en 24 horas. También los riesgos que pudieran derivar en accidente o EP. IX. Coordinación de actividades preventivas empresariales (art. 24 LPRL) Artículo 24 LPRL Cuando coordinamos entre diferentes empresas. También RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 LPRL Finalidad: se regula cuando en un mismo centro de trabajo se realicen actividades de diferentes empresas (no necesariamente empresas con vínculo mercantil), sino simplemente convivencia en un mismo centro de trabajo. Objetivos de la coordinación: • Aplicación coherente y responsable de los principios generales de la prevención de riesgos • Garantizar la aplicación correcta de los métodos de trabajo • Control de las interacciones de las actividades en riesgos graves y muy graves, así como en actividades incompatibles. PAGE 33 PROTEGIDOS I. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A RIESGOS CONCRETOS Cuestiones generales Regulado en el art. 25 de LPRL Es empresario está obligado a garantizar de manera específica la protección a los trabajadores que tengan características personales, físicas, psíquicas, de riesgos especiales (epilepsia, embarazo, lactancia, menores, avanzada edad,...),. Deberán tenerse en cuenta estos aspectos para la evaluación de riesgos, y en función de éstos, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. La evaluación de puestos sensibles ha de ser equiparable a la del resto de trabajadores. Así mismo deberá tener en cuenta en la evaluación de riesgo que puedan incidir en la fertilidad o en el desarrollo de la descendencia de los trabajadores/as, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. II. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Se hará previa, durante y después del embarazo. Previa: cuando exista exposición a agentes nocivos que puedan afectar posteriormente al feto (ej. en edades de procrear, en laboratorios de sustancias transgénicas no pueden trabajar en ese departamento). Después: durante la lactancia. La evaluación de riesgos de maternidad es más específica. Habrá que tener en cuenta el grado y duración de la exposición, identificación de los agentes (nocivos o no), procedimiento y condiciones de trabajo (que puedan influir negativamente en trabajadoras o feto). Hay que tener presente que dentro de la protección de la salud de las trabajadoras embarazadas, el ET reconoce el derecho a ausentarse para realizar reconocimientos médicos, cursillos de parto,… Medidas de protección • Adaptación de las condiciones de trabajo al puesto • Cambio de puesto de trabajo o funciones (movilidad funcional). PAGE 33 • Se debe demostrar que las condiciones actuales afectan igualmente, a través de un informe del INSS. • No existe merma de las retribuciones • Suspensión del contrato de trabajo por riesgo de embarazo (art. 45 ET) Este procedimiento se inicia a petición de la trabajadora ante la Dirección Provincial del INSS que corresponda. Con la solicitud ha de acompañar: • Fecha prevista de suspensión de contrato • Datos relativos a la actividad desarrollada • Descripción de la categoría, función y tareas desarrolladas • Riesgo específico que presenta el embarazo • Informe médico del facultativo (INSALUD, médico de cabecera,..) • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos a cubrir por la trabajadora embarazada Características de la prestación: • Prestación del 100% de la base reguladora • Ha de cumplir la carencia de tener 180 días cotizados en 5 años • La duración va desde el inicio de la suspensión hasta el inicio de la prestación por maternidad • Si se descubre que la trabajadora realiza actividades incompatibles con el embarazo se le retira la prestación. • El art. 55 del ET establece la nulidad del despido a mujeres embarazadas. 14/4/08 III. PROTECCIÓN DE LOS MENORES Artículo 27 LPRL. Protección de menores Deberá hacerse antes de la incorporación al trabajo, o si posteriormente se le cambia su puesto de trabajo. El empresario deberá verificar si el trabajador es apto para realizarlo. Está referido a trabajadores entre 16 y 18 años. Necesidad de autorización paterna, salvo que sean menores emancipados. No pueden hacer horas extraordinarias No pueden realizar trabajos nocturnos No pueden realizar trabajos especialmente peligrosos Deber del empresario de informar a los padres del menor de posibles riesgos. PAGE 33 Artículo 27.4 LPRL: el Gobierno establecerá limitaciones a la contratación de menores en trabajos peligrosos (Decreto de 26 de julio de 1957). Cuando el empresario comete infracción, en el caso de trabajadores menores, será considerado como falta muy grave. IV. TRABAJADORES TEMPORALES Y DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Artículo 28 LPRL. Trabajadores temporales o de duración determinada y trabajadores de ETT. Estos trabajadores deben tener una protección de riesgos laborales igual a la de los trabajadores de plantilla; mismo nivel de protección; no se justifica la diferencia de trato. Deben recibir información previa a la ocupación del puesto de trabajo, de los riesgos que puedan existir. Existe un derecho a la formación, que dependerá en cada caso concreto del puesto de trabajo. Derecho a la vigilancia de la salud del trabajador. Obligación de informar a los órganos de prevención de la contratación de estos trabajadores eventuales. La responsabilidad siempre es del empresario que lo ha contratado Trabajadores de una ETT Aquí se complica más, pues tiene su normativa específica (Ley ETT 1/1994) y también un RD de 1999 que desarrolla la situación de los trabajadores de las ETT. Lo que existe es un “contrato de puesta a disposición” que es de naturaleza civil o mercantil. La relación que hay entre la empresa usuaria y la ETT es un contrato civil o mercantil. La relación que existe entre la ETT y el trabajador que va a ser cedido es un contrato laboral. En materia de prevención de riesgos laborales, sí que hay relación entre la empresa usuaria y el trabajador de la ETT. La obligación de formación va a cargo de la ETT La obligación de vigilancia de la salud va a cargo de la ETT La información de los riesgos concretos del puesto de trabajo va a cargo de la empresa usuaria. La información a los órganos de prevención va a cargo de la empresa usuaria. Existen casos en los que expresamente la ley prohíbe que una ETT ceda a un trabajador (para trabajos muy peligroso en materia de prevención de riesgos laborales) Por ejemplo, para desempeñar trabajos de altura, pirotécnicos, riesgos de radiación, plataformas marinas, etc. Si sucede un accidente dentro de la empresa usuaria, será responsable la empresa usuaria, salvo que la ETT haya omitido información al trabajador en el momento de la cesión. Hablaríamos de responsabilidad solidaria (artículo 28.5 LPRL). Todos los problemas que se planteen entre la empresa usuaria y el trabajador de la ETT habrán de ir a la jurisdicción social. En materia de despidos, actualmente se condena solidariamente a las dos empresas. PAGE 33 Si el trabajador incumple, en virtud de lo dispuesto en el art. 58 del ET, puede ser sancionado. Cada vez hay más sanciones al empresario por inobservancia de las medidas de seguridad o de la no utilización de los EPI. La inspección sanciona la empresa porque ésta no ha sancionado a los trabajadores en su deber de vigilancia. Si el trabajador ocasiona un accidente a otro trabajador o a un tercero, además de la sanción laboral, puede ser procesado por la vía Penal El empresario es el responsable civil subsidiario, que después puede repercutir la sanción al trabajador. PAGE 33 TEMA 10. – OTROS SUJETOS DEUDORES: FABRICANTES, IMPORTADORES Y PAGE 33 SUBMINISTRADORES. I. INTRODUCCIÓN Art. 41 LPRL, impone, exige a los fabricantes, subministradores e importadores las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (para no producir daños a 3os.) II. OBLIGACIONES DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUBMINISTRADORES: LA OBLIGACIÓN GENERAL Y LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Son obligaciones: • Asegurar que los productos no constituyan una fuente de peligro en su utilización según las recomendaciones. • Embasar y etiquetar productos y sustancias químicas, de forma que su manipulación, almacenaje, utilización, se realice con seguridad. • Suministrar la información que indique la correcta utilización (manuales) • Cuando suministran sistemas de protección están obligados a asegurar que los EPI no puedan ser eliminados o quedar fuera de servicio. Asegurar la efectividad de los mismos. • Estas informaciones han de ser facilitadas en lenguaje comprensible para los trabajadores. Productores y distribuidores. Toda maquinaria que se comercialice en España tiene que seguir: • Las normas técnicas nacionales • Las normas de la UE • Las normas de la Comisión Europea • Las establecidas en los códigos de buenas prácticas III. EL PROBLEMA DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SU ALCANCE: SUPUESTOS. Si una maquinaria no cumple las normas o tiene defectos, el responsable ante el trabajador, en materia de PRL, es el empresario empleador. Los suministradores, PAGE 33 FUNDAMENTOS Y FINALIDAD. LAS FUNCIONES TÉCNICO PREVENTIVAS. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN: INTRODUCCIÓN. I. EL DEBER CONTRACTUAL EMPRESARIAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO FUNDAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO- PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Como principio general, el Art. 14.2 de LPRL dispone que el empresario realizará la previsión de riesgos laborales mediante la integración a la actividad en la empresa, así como la constitución de una organización y mediante …. II. CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO-PREVENTIVA EN LA EMPRESA SEGÚN LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El art. 14.2 LPRL, indica las obligaciones de carácter sustantivo para el empresario: • Integrar • Adoptar medidas Y las obligaciones de carácter instrumental: Constituir la organización de prevención de riesgos laborales. Hay que tener clara la disociación (diferencia) entre modalidad de organización de servicio de prevención con participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales (delegado de prevención, comité de seguridad y salud). Un delegado de prevención siempre será delegado de personal o del comité de empresa. Es obligación del empresario constituir una modalidad de servicio de prevención, en cambio no está obligado a nombrar delegados de prevención. El hecho que organice la modalidad de servicio de prevención de riesgos laborales no le exime de su responsabilidad ante los trabajadores. Tener en cuenta que al constituir la organización de prevención con la designación de 1 o varios trabajadores, no sólo es necesario el nombramiento, sino que el personal nombrado tiene que estar capacitado (tener la titulación suficiente). PAGE 33 III. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN. INTRODUCCIÓN. Como consecuencia, el empresario, de conformidad al art. 30 y 32 de la LPRL, deberá constituir, según los casos el servicio de prevención como modalidad de organización de prevención. La organización de prevención puede ser: LPRL - Asunción por parte del empresario - Designación de 1 o varios trabajadores - Servicio de prevención propio RD 39/1997 Reglamento -Servicio de prevención mancomunado - Servicio de prevención ajeno La ley indica cuando se ha de utilizar una u otra modalidad según: • La actividad de la empresa • El número de trabajadores afectados PAGE 33 TEMA 12: LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA II: LAS MODALIDADES INESPECÍFICAS DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA. I. INTRODUCCIÓN Aspectos jurídicos: En materia de organización de prevención de riesgos laborales, se regula por: • El art. 7 de la directiva marco 89/391 de la CE • El art. 30 de LPRL, que regula las modalidades de asunción por parte del empresario y designación de 1 o varios trabajadores. La característica común es que en ambos casos ha de ser empresario o trabajador/es de la empresa. No desempeñan funciones en prevención de riesgos laborales de forma exclusiva. Ésta es una actividad adicional a las tareas que vienen desarrollando. Por tanto las actividades preventivas se desarrollarán de forma simultánea. Ambas modalidades han sido creadas para cubrir las necesidades técnico-preventivas básicas (para oficinas o pequeñas empresas que su actividad no genera riesgos elevados a los trabajadores). PAGE 33 .I ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES ESPECÍFICAS DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO Art. 14 y 15 del Reglamento de Prevención (RD 39/1997) Se determinan en función de 2 parámetros: • Volumen de trabajadores • Tipo de actividad Art. 14: Servicio de prevención propio: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. 3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. Características: Es una unidad organizativa específica e importante. Sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva (art. 15.1) a la actividad de prevención. PAGE 33 Dotación: Debe constar con las instalaciones y recursos suficientes para el desarrollo de la actividad. Debe estar compuesto como mínimo por 2 de las disciplinas. Si el servicio de prevención propio cubre las necesidades de diferentes centros de trabajo, debe adecuarse a esa estructura. Las disciplinas no cubiertas por el servicio de prevención propio, deberán ser cubiertas por un servicio de prevención ajeno. Si cubre la disciplina de medicina, deberá tener como mínimo un médico y un ATS. Debe constituirse a través de un acta. Se establecerá el régimen de funcionamiento. Es facultativo realizar un servicio de prevención mancomunado (Art. 21 del Reglamento de Prevención). Tiene consideración de servicio de prevención propio, pero funciona como servicio de prevención ajeno. Se puede constituir: • En empresas que desarrollen actividades en el mismo centro de trabajo (edificio) • Por negociación colectiva o, en su defecto, por decisión de las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial (que desarrollen sus actividades en polígonos industriales o área geográfica limitada). Es necesaria la consulta previa a los representantes de los trabajadores. Sólo pueden prestar servicio a las empresas que lo constituyan (ej: Servicio de Prevención Mancomunado de Cajas Generales de Ahorro – está impugnado porque hay 7 técnicos para 38 Cajas y más de 60.000 trabajadores – es insuficiente) Cada vez se extiende más esta modalidad, debido al ahorro de costes. Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida PAGE 33 para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. 3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. 4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. 5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados 1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo PAGE 33 • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. • Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso. • Duración del concierto. • Condiciones económicas del concierto Los SP ajenos deberán mantener a disposición de las autoridades sanitarias una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de estos. El art. 32 de la LPRL autoriza a las Mutuas a actuar como servicios de prevención. Ahora el RD 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no pueden actuar como servicios de prevención, para evitar perversiones, se han de constituir independientes y con personalidad jurídica propia como servicio de prevención. II. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN TÉCNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La LPRL, en el art. 31.1, párrafo 2: Para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados. Los servicios de prevención se constituyen (dispos. Adicional 8ª de LPRL): Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevarán al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimiento de todo tipo dependientes del mismo. PAGE 33 A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste. (Importante) Las Administraciones públicas no están obligadas a realizar auditorías, si bien la Ley les exige un instrumento de control de la actividad. Regulación específica RD 1988/1998, de 10 de julio, de adaptación de la LPRL a la Administración Pública. Las posibles modalidades de organización en la prevención de riesgos son: • Designación de empleados públicos • Servicios de prevención propios • Servicios de prevención ajenos III. EL RÉGIMEN DE AUDITORÍA EXTERNA EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA INTERNA EN LA EMPRESA. Regulado en el art. 30.6 de la LPRL. Es obligatoria la auditoría para los servicios de prevención internos de la empresa. Si tiene establecido servicio de prevención ajeno, o alguna/s de las disciplinas concertadas con éste, no han de pasar auditoría. Las auditorías deben realizarse con periodicidad (RD 604/2006) • Una inicial a los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación en la actividad preventiva. • Periódicas, cada 4 años, excepto en las empresas que se dediquen a las actividades incluidas en el anexo 1, que se realizará cada 2 años. • Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo. Desarrollo de auditorías (art. 29 y sig. del Reglamento de prevención): Las empresas de hasta 6 trabajadores con actividades no incluidas en el anexo 1, en las que el empresario hubiera asumido las funciones de prevención o hubiera designado a 1 o más trabajadores, se considerará que ha cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hace necesario recurrir a la misma. PAGE 33 A la vista de los datos de siniestralidad y/o peligrosidad de la actividad, la Autoridad laboral podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas mencionadas anteriormente. Art. 30 Reglamento de Prevención La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. La auditoría debe ser objetiva, imparcial y crítica. Es sistema de gestión de la prevención, por tanto, debe contenerlo todo. Art. 31 Reglamento de Prevención. Informe de auditoría. 1. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. 2. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos: 2..1 Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor. 2..2 Identificación de la empresa auditada. 2..3 Objeto y alcance de la auditoría. 2..4 Fecha de emisión del informe de auditoría. 2..5 Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe. 2..6 Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas. 2..7 Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos. PAGE 33 INFORMACIÓN Y CONSULTA. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. I. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES: LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA. Regulado en el art. 18 de LPRL • El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban información sobre: • los riesgos para la seguridad y la salud • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto al art. 20 de LPRL “El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como posibles personas ajenas, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento …” ¿Cómo se facilita la información) • Si hay representantes de los trabajadores, a través de ellos, que actúan como canal de comunicación y directamente a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto. • Si no hay representantes, directamente a los trabajadores. La información derivada de las obligaciones del empresario: • (art. 21.1) En caso de riesgo inminente. Deberá informar a los trabajadores que puedan estar expuestos a éste y de las medidas que se deban adoptar. • (art. 22 ) Vigilancia de la salud. Reconocimientos médicos obligatorios (actividades anexo 1) o no. • (art. 24) Cuando exista coordinación de las actividades empresariales. • (Art. 27) Cuando sean menores. Especial valoración del puesto de trabajo. El empresario está obligado a facilitar a los trabajadores más información que se regula en normativas específicas, como de señalización, cargas,… PAGE 33 Si el empresario no cumple con sus obligaciones de información se considera infracción grave (art. 12.8 de la LISOS) y le podría suponer entre 2.046 y 40.985 €. II. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHO DE CONSULTA. Lo regula la normativa de prevención de riesgos laborales como instrumento de control, por parte de los representantes de los trabajadores, de las condiciones de seguridad y salud. Art. 18.2 LPRL y se desarrolla en el art. 36 LPRL Art. 36.3 Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención sobre adopción de medidas de prevención, deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Deben emitir informe en 15 días en aspectos relativos a planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, elección de equipos de trabajo y determinación de condiciones de trabajo en materia de organización de la prevención de riesgos. ¿Cómo efectúa la consulta el empresario? Con la debida antelación (Art., 33 LPRL) a los representantes de los trabajadores especializados en prevención de riesgos (delegados de prevención) o en su defecto a sus representantes. No se establece un requisito legal. Se puede realizar por escrito o de palabra. Para la Inspección es aconsejable que se realice por escrito y es recomendable su registro. Representantes de los trabajadores en materia de riesgos laborales. Delegados de prevención. Tendrán facultades (LPRL): La participación es doble (por representación unitaria y por representante en materia prevención de riesgos) Los representantes unitarios (delegados de personal, comité de empresa) ejercerán una labor en materia de siniestralidad, absentismo, control del cumplimiento de la LPRL y consulta previa a la implantación o revisión de los sistemas de trabajo con incidencia en la Seguridad y Salud. Los representantes sindicales (secciones o delegados sindicales) tienen capacidad para: PAGE 33 • Acceso a la misma información que los representantes unitarios • Derecho a asistir a las reuniones del Comité de Empresa y órganos internos en materia de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto. • Derecho a que se les consulte antes de la adopción de medidas preventivas. Los delegados de prevención (art. 35) se designarán en función del número de trabajadores. Es diferente a representación de los trabajadores. No memorizar. La ley dice que por negociación colectiva puede modificar el sistema de elección siempre que se garantice que la facultad de designación recae sobre los delegados de personal. ¿Qué es un delegado de prevención? Es designado por y entre los representantes de los trabajadores y han de tener la formación y capacidad suficiente. Hay un supuesto excepcional (disposición 4ª) ante la ausencia de representantes de los trabajadores (porque no existen trabajadores con suficiente antigüedad – se requieren 6 meses y las empresas nuevas no podrían tener) el delegado de prevención será elegido por la mayoría de los trabajadores. No debe respetarse el criterio de proporcionalidad (sindicatos) para la selección. Competencias y facultades (art.36 LPRL) – el profe reduce a 2 • Consulta • Participación Los delegados de prevención no tienen facultades ejecutivas, por lo que no se les puede imputar responsabilidad civil o penal. Sólo será responsable civilmente cuando exista dolo o culpa. Tienen facultades y obligaciones: • información • reconocimiento • deber de sigilo • acompañar a los técnicos en prevención • acompañar a los inspectores Medios y garantías (art. 68 ET) Disponen de crédito horario, el mismo que tienen como representantes de los trabajadores. No se acumula. Garantías: a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, PAGE 33 TEMA 15 – RESPONSABILIDADES CIVIL Y PENAL I RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL I. INTRODUCCIÓN: LA CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE UN MISMO INCUMPLIMIENTO. De una misma conducta pueden derivar distintas responsabilidades y la aplicación de distintas sanciones// La resp. Penal y administrativa no son compatibles, es decir, no se puede sancionar a una persona x un mismo incumplimiento mediante 2 sanciones, la penal y la administrativa; debe ser una de las 2, en función del procedimiento q se siga// El resto de sanciones son compatibles entre ellas para un mismo incumplimiento// Sin embargo, los jueces deben valorar las circunstancias del caso y decir cual será el importe de cada indemnización según el tipo de responsabilidad. → Se suma el importe de todas las indemnizaciones previstas, y si ésta supera el importe del daño sufrido, se deberá reducir el importe de cada indemnización de manera proporcional, puesto q no es lógico q perciba + dinero del q debería recibir// Hay una excepción -> no se puede reducir el importe si supera el importe del daño sufrido en el caso de sanción laboral q consiste en recargo de prestación de SS x omisión de las medidas de seguridad// El importe del recargo depende del importe de la prestación de la SS y este importe no se puede reducir nunca. II. LA RESPONSABILIDAD PENAL Principios generales: En el procedimiento penal pueden ser acusadas todas las personas que tengan una participación y culpabilidad respecto a los hechos que han ocasionado el accidente. Por los art. 31 y 308 del C Penal pueden imputarse a los administradores, de hecho y de derecho. Tipos penales desde el punto de vista de prevención de riesgos: • Art. 316 CP Delito de riesgo. Se pena poner en situación de riesgo PAGE 33 • Art. 142 CP Delito de lesiones por imprudencia. Puede ser castigado con pena y prisión de 1 a 4 años el que produjera por omisión el fallecimiento de un tercero. Importante: la inhabilitación especial, es una pena adicional con inhabilitación profesional de 3 a 6 años (como técnico en prevención) • Art. 152 CP Delito de homicidio por imprudencia. Puede ser castigado con pena, arresto o prisión, en función de que se reúnan los requisitos o no. • Art. 316 CP Delito de medios. Los que con infracción de normas de prevención, estando legalmente obligados, Los que no pongan a disposición los medios necesarios podrán serán castigados entre 6 meses y 3 años. Requiere la cuota en peligro, no requiere un resultado dañoso o lesivo. Debe ser un peligro grave. Es una norma en blanco, nos debemos remitir a la normativa específica para saber la gravedad y las sanciones. El sujeto activo es el que legalmente está obligado a poner los medios Las penas por los art. 142 y 152 CP requieren un nexo causal entre la falta de cuidado imputable al sujeto activo del delito y el resultado lesivo. Actualmente si se produce un accidente laboral con lesión importante o fallecimiento, directamente se abre instrucción por la vía Penal y si se intuye delito se inicia el procedimiento penal. El acuerdo a que pudieran llegar con la acusación particular no paralizaría el procedimiento penal, la fiscalía continuaría con él. Vinculado entre la responsabilidad penal y administrativa, debemos tener en cuenta el procedimiento NON VIS INIDEM (art. 13 LISOS). Implica la prohibición de que puedan sancionar por vía administrativa y penal aquellos hechos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. Significa que si se inicia procedimiento administrativo y penal por los mismos hechos, el administrativo se suspende hasta que se resuelva el procedimiento penal. Si haya resolución por vía penal, el procedimiento administrativo se archiva. En la vía penal se sanciona a la persona física En la vía administrativa se sanciona a la persona jurídica En la realidad se sanciona por las 2 vías por iguales o diferentes hechos. PAGE 33 III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Principio general: quien causa un daño a alguien debe indemnizarlo. Fundamento: resarcir o reparar las consecuencias del daño ocurrido al trabajador, cuando el empresario ha incumplido sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se caracteriza por: • existencia de daños • culpa o dolo del empresario • indemnización expresada en cantidad de dinero • nexo causal (hay un incumplimiento – se produce el accidente – acción/ omisión). Responsabilidad civil del empresario • (art. 1101 CC) Responsabilidad contractual. Implica que debe existir un nexo entre el trabajo y la obligación del empresario de proteger al trabajador. Se imputa responsabilidad por dolo, culpa o inobservancia debida. • (art. 1902 y sig. CC) Responsabilidad extracontractual o aquiliana. Quien por acción u omisión causare daño a otro interviniendo culpa o negligencia. Requisitos: • actividad u omisión capaz de causar daño • existencia de daño o perjuicio • culpabilidad del empresario • hecho causal entre la actividad u omisión y el resultado lesivo Responsabilidad civil extradelito (art. 120 CP). Hay responsabilidad civil subsidiaria por ilícitos penales cometidos. La responsabilidad civil es asegurable. La cuantía de la indemnización la establece el juez de instancia. Hasta hace poco se descontaba lo que recibía el trabajador (pensión/indemnización SS) por prestaciones por accidente. Hoy no se puede descontar lo que percibiera el trabajador o con ciertas matizaciones (de la indemnización por resp. Civil). IV. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. PAGE 33 TEMA 16 – RESPONSABILIDAD I. INTRODUCCIÓN Art 40 CE: los poderes públicos velarán x la S + H en el tº// La LPRL establece q la Adm q sea competente en materia laboral tiene q promover la prevención + asesorar técnicamente + vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de PRL// La LPRL establece q en caso de incumplimiento la Adm podrá sancionar dichos incumplimientos// Por lo tanto, la Adm tiene potestad sancionadora// Sólo podrá sancionar conductas q estén previstas cm sanciones administrativas en la legislación, y sólo podrá imponer sanciones q establezca la propia ley. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS Normativa: • LISOS • RD legislativo 5/200, de 4 de agosto. Texto refundido de sanciones de SS III. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Inspección de trabajo por responsabilidad administrativa. Autoría (sujetos pasivos de infracción de normas): • a empresarios infractores de normas • servicios de prevención (art. 2.9 LISOS) • empresas auditoras Se puede exonerar al empresario que acredite haber actuado con la diligencia exigible a un prudente empleador, con criterios ordinarios de normalidad para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores. STSJ de Cataluña, 23/10/1998. Las materias infractoras vienen determinadas en la LISOS, art. 11 faltas leves, art. 12 faltas graves y art. 13 faltas muy graves. Rige el principio de tipicidad. Sólo es sancionable lo que está tipificado en la Ley. Art. 49 LISOS, regula los criterios de graduación p.ej.: 1 infracción leve puede ser de grado: mínimo – de 650 a 2500€ - medio – de 2501 a … PAGE 33 - máximo – de Los criterios de graduación del art. 49 se basan en 5 criterios, en infracción leve se impondrá la sanción máxima si cumple todos los criterios. Si no hay suficientes criterios, el importe mínimo. Las infracciones muy grave, una vez salen publicadas en el Diario Oficial, el procedimiento es (RD 928/98): • La inspección de trabajo hace las visitas o actuaciones comprobatorias que crea necesarias • Las actuaciones comprobatorias no pueden exceder de 9 meses del accidente laboral. • El procedimiento administrativo no puede paralizarse más de 3 meses (si la Inspección cita el 7 de enero y llega el acta en mayo, hay caducidad del expediente). • Si se considera infracción de norma, envía al empresario el Acta de infracción. • El empresario dispone de 15 días para efectuar alegaciones o escrito de descargos, ante la Sección de Sanciones de la Inspección de Trabajo. • La Administración resuelve (admite- archiva expediente o no las alegaciones- confirmación de la sanción) • Si se confirma la sanción, se dispone de 1 mes para interponer recurso de alzada. • La Administración debe resolver el recurso en 3 meses: • Si resuelve y sigue condenando, se dispone de 2 meses para interponer demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo. • Si no resuelve, se dispone de 6 meses para interponer demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo por silencio administrativo. 23/5/08 PAGE 33
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved