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Principios y actos en el proceso jurídico: una introducción, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

Una introducción a los principios y actos que rigen el proceso jurídico, con enfoque en el proceso civil. Se abordan los principios generales, como el principio de contradicción y el principio de igualdad, así como los principios específicos de cada tipo de proceso. Además, se explican los actos procesales, tanto de órgano judicial como de las partes, y los requisitos subjetivos, de lugar, de tiempo y de forma que deben cumplirse.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 08/02/2022

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¡Descarga Principios y actos en el proceso jurídico: una introducción y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! Tema 4: el proceso: concepto y naturaleza jurídica. El proceso es un método de resolución de conflictos heterocompositivo utilizado por la jurisdicción para desarrollar su función jurisdiccional. Juzgar es dar una resolución de fondo, motivada, congruente y fundada en derecho se lleva a cabo a través del proceso, es el mecanismo que utiliza la jurisdicción para resolver los conflictos intersubjetivos que se presentan ante los órganos jurisdiccionales que se resuelvan de una manera definitiva e irrevocable. La función última de los órganos jurisdiccionales es la resolución de conflictos con el efecto de cosa juzgada, el cual significa que los conflictos se resuelven de manera definitiva y esa decisión permanecerá en el tiempo de manera inmutable. Principios del proceso Este proceso está informado por una serie de principios, los principios son una serie de valores que subyacen a todo modelo procesal, y que constituyen criterios interpretativos muy valiosos para colmar las lagunas del ordenamiento jurídico, y a su vez dentro de los principios del proceso, podemos ver principios que son inherentes a la idea de misma del proceso que se aplican a cualesquiera proceso y principios específicos que dependen del proceso que se sigue.  Principios generales  Principio de contradicción: para hablar del proceso es necesario que haya dos partes enfrentadas entre sí (una que pida y una frente a la que se pide). Esas partes contrapuestas, dependiendo del proceso, se llamaran demandante y demandado o querellado y querellante. Lo primero que se debe posibilitar es el derecho de acceso de ambas partes, para que puedan hacerlo en condición de igualdad. Además es necesario, es un mandato dirigido al legislador para que garantice el conocimiento del proceso. Es necesario darle a la otra parte la posibilidad que se defienda. Pero en el proceso penal, este principio obra un significado más riguroso: no basta con que se le da la oportunidad a la otra parte para que se defienda, sino que es necesario que el acusado este presente físicamente en el proceso para defenderse. Es necesario que ambas partes tengan las mismas igualdades.  Principio de igualdad art 14 del código civil  Principios específicos del proceso civil: Están en función de los intereses que se dilucidan en ese proceso, en el proceso civil, generalmente, se resuelve interés y derechos que tienen el carácter dispositivo y son netamente individuales. Por eso, este proceso se va a estructurar de manera distinto a aquel en el que se dilucidan intereses de carácter público.  Principio dispositivo: Aquellos proceso en los que rige el principio dispositivo, en primer lugar, se caracteriza por el principio de demanda, yo tengo libertad también de acudir o no al proceso para defender ese derecho. Esa disponibilidad del derecho mismo, tiene reflejo en la delimitación del objeto del proceso (si el legislador conoce lo más, una vez el proceso hacerlo menos, será el sujeto en la medida que desee el derecho). Es la facultad exclusiva de las partes, que van a establecer en la medida ese derecho y como consecuencia se establece el deber de congruencia, el órgano judicial está vinculado con lo que le ha dicho las partes. Las partes en base a esa disponibilidad de ese derecho, pueden poner fin al proceso. Si las partes inician o no el proceso, también le pueden poner fin cuando les parezca, pero además le pueden poner fin determinado el contenido de la resolución judicial. La renuncia es un acto procesal del demandante le dice al juez que renuncia, que desestime. En los proceso en los que se habla de carácter inquisitivo que rige el principio dispositivo, NO DETERMINAN LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICAN  Principio de aportación de parte: este principio está muy ligada al principio dispositivo pero también se da en procesos en los que rige el carácter inquisitivo. El principio de aportación de parte se basa en que el juez debe juzgar según las alegaciones y las pruebas presentadas por las partes. De manera que lo que viene a establecer este principio y es la distribución de roles entre las partes y el juez. En base a este principio, ni el juez puede fundar su decisión en otros hechos distintos a los que han alegado las partes, no puede prescindir de los hechos que hayan sido probados por las partes. Según el TC, en virtud de principio de aportación de parte, la actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos que han sido apoyados o alegados por las partes. Esta máxima del principio de aportación de prueba se recoge en el art 282 LEC y estable que como norma general son las partes las que tienen la actividad probatoria. sin embargo, hay dos excepciones a esta regla general o Art 218.2 LEC: permite que el tribunal pueda resolver en base a fundamentos de hecho o derecho distinto a los alegados por las partes siempre u cuando se respete la causa. o Art 429 LEC: permite que el juez pueda indicar a las partes la existencia de un hecho controvertido que conforme a los medios de prueba que hayan propuesto, el juez considere que no va a quedar suficientemente probado. El juez no puede llevar a cabo la actividad probatoria de oficio  Principio especifico del proceso penal : ser orales y escritas. En el proceso civil siempre tienen que ser escritas. Hay que distinguir entre:  Sentencia firme: son aquellas que no cabe interpone ningún recurso goza de efecto de cosa juzgada.  Sentencia definitiva: es susceptible de ser modificada porque se puede interponer los recursos que establezca la ley. o providencia: es la modalidad más sencilla de resolución judicial, es una modalidad en la que el juez se limita a disponer lo que ordena sin ningún tipo de motivación. Estas suelen ser las resoluciones de tramitación del proceso, la laye solo exige que conste la fecha y luego en él se adopta, el tribunal que la ordena y que es lo que se manda. El secretario judicial lleva a cabo su actuación y su función que tiene encomendada en el proceso a través de las actas diligencias y notas y lo que es más relevante los decretos. Tiene como función primordial el ser el fedatario del proceso, es el que va a dejar constancia de los actos procesales. Dentro de las diligencias, podemos distinguir que el secretario lleva a cabo diligencias de ordenación, también realiza las diligencias de constancia a través de estas deja constancia del día y la hora en el que se presentan los actos procesales sometidos a plazo, y por ultimo están las diligencias de dación de cuenta a través de las cuales el tribunal de cuenta de los escritos presentados y dentro de los actos de secretario, lo más relevantes son los decretos, los cuales son actos de resolución del letrado de administración de justicia, el cual tiene encomendadas importantes funciones de resolución en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y de la ejecución. Los decretos siempre tienen que estar motivados.  Actos de las partes En cuanto, a los actos de las partes, estas exponen ante el órgano jurisdiccional sus peticiones a través de los actos de postulación, el cual es la demanda, y a través de ella las partes pedirán cual es la tutela y dentro de ese acto, se incluirán facticos y jurídico en los que fundamentan sus peticiones (actos de diligencia). Las partes llevan a cabo actos de petición y de alegación y junto a estos actos las partes deben realizar, el principio de aportación de partes, son las partes en las que un proceso tienen que aportar los hechos en los que fundamentan su pretensión, pero además, tienen que probar la veracidad de esos hechos, les corresponde la carga de la prueba, la cual va dirigida a que queden acreditados los hechos que han alegado para fundamentar sus peticiones. Por último, tenemos los actos de conclusión, los cuales tienen a resumir el acto de proceso, se señalan los aspectos más relevantes de las partes. Todos estos actos deben reunir una serie de requisitos subjetivos, de lugar, de tiempo y forma, y esto actos procesales también se requieren que cumplimentan requisitos subjetivos. Los actos del juez necesariamente deben concurrir para la validez de los actos del juez y tiene que tener competencia ya que son requisitos subjetivos obligatorios. Respeto a las partes, sus actuaciones deben reunir los requisitos de capacidad para ser parte, capacidad procesal y de postulación. Las actuaciones judiciales y los actos procesales tienen que cumplir requisitos de lugar, tiempo, y formar. En primer término, hay que señalar que las actuaciones judiciales deben realzarse tal y como estable el articulo 129 LEC y 268 LOPJ, en la sede de los órganos jurisdiccionales. Se permite por razones de buena administración de justicia que se puedan llevar a cabo determinadas actuaciones fuera de la sede del órgano judicial por razones de necesidad. Esta posibilidad está prevista en el art 268,2 y 269 LOPJ. En segundo término, los actos procesales están sometidos a plazos. Los plazos que se establecen por parte del legislador, la máxima son plazos improrrogables, ius cogens, que son plazos imperativos que no son disponibles a las partes. Vienen previstos en los arts. 130-136 LEC y 182.185 LOPJ. Los actos procesales tienen que desarrollarse en días y horas hábiles, como por ejemplo todos los días excepto sábados y domingos y los días festivos (24 y 31 de diciembre), las fiestas nacionales y de las CCAA, ni el mes de agosto. Los actos procesales deben realizarse de 8 de la mañana a 8 de la tarde, en cuanto a las horas, cabe señalar que en los actos de notificación y ejecución se puede ampliar hasta las 22h. hay que discutir el concepto de termino de plazo y que no conceptos distintos, el termino hace referencia un momento concreto, un día y una hora concreta en que él se debe llevar a cabo un determinado acto procesal, el acto de lugar a un tiempo dentro del cual se puede realizar esa actuación procesal. El computo de estos plazos debe hacerse al día siguiente de la notificación del acto procesal y el día final se integra dentro del plazo establecido, en el caso de que los plazos sean por días, no se excluyen los días ni las horas inhábiles. En el caso en el que el día que concluya el tiempo hábil se entenderá prorrogado al primer día hábil. A día de hoy, hay una aplicación analogía hasta las 15 horas del día siguientes. En el artículo 135 LEC, se establece que todos los escritos y documentos en formato electrónico se pueden presentar todos los días del año. El legislador, dado que el sistema informático puede tener problemas, si estos no se prevén, se pueden presentar los escritos el primer día hábil siguiente, junto con el justificante del problema. Cuando las interrupciones sean previsibles, el propio servidor establecerá como se puede presentar, y en qué momento. Es importante saber que la ordenación temporal de los escritos en el proceso tiene carácter imperativo, y se establecen como plazos propio cuando esta dirigidos a las partes, es decir, pasado es plazo sin que se haya realizado la actuación procesal, precluye la posibilidad de hacerlo en un momento posterior. Junto a estos plazos, hay otros impropios, porque tienen carácter de ius cogens, y son improrrogables pero son actos de jueces para que realicen sus actuaciones. Si el juez incumple el plazo, no significa que no pueda dictar sentencia en un momento posterior. Y por últimos, lo actos procesales están sometidos a unos requisitos de forma. En primer lugar, en el art 20 CE, nos dicen que las actuaciones procesales deben ser orales, pero aquí no se incluyen todas las actuaciones, sino que para que un procesa sea calificado de oral es la fase probatoria la que debe llevarse a cabo de manera oral. Debe dejarse constancia de la realización de las actuaciones procesales mediante grabación, mediante un acta, etc. Se establecen requisitos del idioma, los actos de los jueces y de los letrados deben llevarse a cabo en castellano, tal y como establecen los artículos 142-144 LEC. Se puede utilizar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma siempre que esto no genera indefensión a alguna de las partes. Se debe acudir necesariamente a la traducción al castellano para obtener plena validez, bien cuando estos actos tengan que surtir efecto fuera de la comunidad autónoma, o cuando alguna en las partes alegue indefensión. En cuanto la lengua extranjera, debe ir acompañado de una traducción jurada y todos los actos de las partes podrán ser realizados en la lengua propia de la persona que va a declarar pero es necesario acudir al mecanismo de la traducción. Actos de comunicación: Los actos jurisdiccionales desarrollan una función que se encuentran en relación con terceras personas, y lógicamente para que esas terceras personas conozcan lo que se está realizando, se lleva a cabo actuaciones de puesta en conocimiento de las resoluciones, y esto se hace a través de los actos de comunicación. El legislador ha establecido un sistema para proceder a comunicar las actuaciones del tribunal y estas notificación es se pueden realizarse ni solo para las partes sino para personas que deban intervenir en el proceso y personas que puedan verse afectadas por la resolución. Las maneras y modalidades de practicar esto vienen establecido en los arts. 152 y ss. LEC y se establece, en primer lugar que las comunicaciones deben hacerse a través del procurador, y es el que media entre la partes y el tribunal y el que bien a través del servicio de notificaciones, bien con el sistema de medios telemáticos se lleva a cabo la práctica de esos actos de comunicación, siempre y cuando las parte se hubieran personado con el procurador, y aunque si esto no es así, la comunicación se va a hacer a través de correo, telegrama, certificado con acuso de recibo, correo electrónico con cualquier mecanismo que deje constancia fehaciente de la notificación. Hay que tener en cuenta que esta comunicación es que pueden hacerse a peritos y testigos, pueden ser diligencias por procurador o el agente judicial y van a estar bajo la dirección del letrado de administración de Justicia. El legislador establece que en aquellos casos en los que se trate de la primera citación o emplazamiento del demandado o cuando se trate de citaciones a testigos peritos o terceros, y tenga la finalidad de la personación del sujeto para realizar a determinadas actuaciones procesales debe procederse a la entrega al destinatario de manera personal, y para ello se personara al agente en el domicilio de quien deba ser informado, si esta
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