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Apuntes completos Estructura Constitucional del estado Español, Apuntes de Estructura Social de España

Apuntes completos Estructura Constitucional del estado Español optativa de 2º de carrera con el profesor Juan Antonio

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/01/2020

clauarecas99
clauarecas99 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes completos Estructura Constitucional del estado Español y más Apuntes en PDF de Estructura Social de España solo en Docsity! ESTRUCTURA CONSTUCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL FACULTAD CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN TEMA 1: INTRODUCCIÓN 1.1. CONCEPTO DE ESTADO Conjunto de instituciones que tienen la potestad, autoridad para establecer normas que regulan a una sociedad, basada en una soberanía externa e interna sobre el territorio. Estado: Organización política que pretende cohesionar una población en un territorio bajo una autoridad. Población territorio Agrupación Concreto y delimitado Humana por fronteras Estado es un concepto jurídico formado por población, territorial, autoridad (poder), leyes comunes, soberanía (monarquía parlamentaria con una soberanía económica, política, jurisdiccional, etc.) y una independencia (existe porque tenemos la capacidad de decidir, de rescindir y de un contrato de autonomías). En materia de términos, al hablar de nación se está refiriendo a Estado, pues se entiende como comunidad con unos rasgos socio-culturales muy parecidos, compartidos por ambas: 1. Idioma 2. Historia 3. Costumbre La Nación puede tener un sentido político (nación como sujeto soberano) contundente cuando se define como un sistema donde reside la soberanía del Estado. Soberanía nacional reside en el pueblo (Art. 2) Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Primeros textos constitucionales Padre de la división de poderes (parlamentarismo inglés) Los órganos de poder se autocontrolan (sistemas de equilibrios) Necesidad de que no se concentre el poder MONTESQUIEU La Nación tiene derecho a la economía, a reconocimiento y garantía de derecho a las nacionalidades (vínculo de una persona a un Estado y que le dota de unos derechos) y regiones. 1.2. LA APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO Apareció en el S.XVI-S.XVI justo con la revolución política, el Estado Moderno combate a las estructuras anteriores, por ejemplo, el sistema pactista, en el que el rey pacta el poder a cambio de aumentar los privilegios de los nobles, lo que ayudaba a los pequeños municipios. ¿Cómo se organiza?  Concentración del poder  Administración centralizada  Burocracia efectiva y eficiente (para cobrar impuestos y requiere un ejército cualificado)  Desarrollo de los sistemas de coacción  Consolidación de la diplomacia La autoridad del monarca conlleva la resignación de la ciudadanía, esta gestión lleva a un cierto orden y seguridad. MAQUIAVELLO: “La sociedad no se rige de una ley natural, se rige por las pasiones y el interés”. La única opción es hacer lo que sea para obtener éxito, a través de la obra “El Príncipe” establece las bases para ser un buen gobernante en base a la teoría de las pasiones. La importante no es la moral, si no lo práctico. 1.3. LA DIVISIÓN DE PODERES Principio político División Resultado de la lucha contra el absolutismo 1.4. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Tiene en nuestra constitución una serie de artículos que no están claros, no se establece una aclaración sobre las funciones. El Estado de las autonomías se articula en el Art. 2, cuando se habla sobre la unidad de las nociones (autonomía de las nacionalidades). Las autonomías se sustentan en dos pilares: la autonomía y la unidad limitación (se condiciona). El articulo 2 de la constitución se refiere a la garantía del derecho, el reconocimiento de las autonomías (derecho peor no obligación) y a la no homogeneidad, pues no hay un comité, pero establece un marco legítimo (Art 148 y 149) TEMA 3: DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES PÚBLICAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Derechos y deberes fundamentales 3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS El título 1º de la Constitución contiene 5 capítulos, con su consiguiente jerarquización:  Españoles y extranjeros (11-13). Derecho a la nacionalidad, mayoría de edad, etc.  Derechos y libertades  Principios rectores de la política social y económica (39-52)  Garantías (53-54)  Suspensión (55) Hay que hacer una mención especial al Artículo 10, en el cual se habla de dignidad y libre desarrollo. El capítulo 2 hace mención a los derechos y libertades, este capítulo a su vez está divido en dos partes o secciones.  SECCIÓN I: “derechos fundamentales y libertades públicas” (15-29) los cuales tienen una presentación inmediata  SECCIÓN II: está introducido por el derecho a la igualdad (art. 14). “derechos y deberes de los ciudadanos” (30-38) y exige un desarrollo, por lo que tienen una garantía menor. DEBERES Comportamientos cuya exigencia a través de una norma se concretan en obligaciones. Algunos de los más importantes son: o Art. 3: conocimiento obligado de la lengua Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. o Art. 17: Enseñanza básica obligatoria o Art. 32: Deberes conyugales o Art. 43: Deberes a la sanidad pública o Art. 45: Deber a conservar el medio ambiente (entra en el código penal, por lo que se convierte en una obligación) o Art. 35: Derecho al trabajo (incluso el derecho al trabajo) o Art. 76: deber de comparecer en la Corte y el Senado en las comisiones de investigación o Art. 30: Deber de defender España (mili), en este artículo también entran aspectos como el de tributar impuestos según capacidad económica, partiendo de que el IVA es igualitario y otros impuestos como el IRPF son progresivos, es decir, dependen de la condición económica. DERECHOS Es el nivel secundario de los derechos. Algunos de los artículos mas importantes son: o Art. 33: Derechos a la propiedad y a la herencia (función social) o Art. 34: derecho a la fundación (asociación como servicio social) o Art. 35: Derecho al trabajo, el cual se cumple con unas condiciones establecidas y hace falta una política de participación social) o Art. 36: derecho a colegios profesionales (no es derecho como tal) o Art. 37: Derecho a la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectiva (regular determinadas regularizaciones de producción, es decir, los convenios). En este artículo también se habla, además, del derecho a adoptar medidas de conflicto (boicot comercial) o Art. 38: Derecho (o libertad) a empresa, la cual genere una economía de mercado condicionado al interés general. LIBERTADES Suelen ser parecidos a los derechos, pero con un carácter más social 3.2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Las libertades no brotan por generación espontánea, surgen de un individuo que quiere ejercer un poder sobre su vida, a pesar de este poder ser perezoso. Las libertades tienen algo que ver con los derechos, pues éstos son el libre ejercicio del derecho reconocido. Las libertades lo que buscan es poder frenar el poder y a su vez delimitarlo, algunos de los más importantes son los artículos 15-19, pues son los que son de ejecución inmediata:  Art. 15: Derecho a la vida (integridad fiscal y moral)  Art. 16: Libertad ideológica y religiosa  Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad  Art. 18: Derecho de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen). “La ley limitará la informática + este derecho”  Art. 19: Derecho a la circulación (componente histórico)  Art. 20: Derecho a la libertad de expresión y de información (contenido específico (los pensamientos) y a mensajes determinados) 3.3. PRINCPIOS RECTORES DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL 3.4. SISTEMA DE GARANTÍAS 4.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los partidos políticos tienen 3 estructuras democráticas: A. Participación directa de los afiliados, sobre todo de los órganos superiores al partido B. Reconocimiento a un órgano interno y supremo (asamblea general integrada por todos los afiliados) C. Los órganos directivos se rigen mediante un sufragio libre y directo. En torno a los derechos de los afiliados, existen los derechos básicos de cualquier ciudadano (participación, elección, voto, etc.) y algunos específicos, como el poder impugnar las decisiones de los p.p. o acudir a los órganos de garantía para la defensa de los derechos. Al igual que tiene derechos, también tiene algunas obligaciones, como por ejemplo abonar las cuentas, respetar los estatutos o acatar las decisiones tomadas en el partido 4.4. LEGALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN Ley 6/2002 ley de partidos políticos, incluyéndose su ilegalización (art. 9) por causa y conducta. Se puede proceder siguiendo los dictados genéricos si el partido presenta algunos rasgos que tienen a ilegalizarlos, como por ejemplo destruir el sistema de libertades y las políticas democráticas de forma reiterada y grave. Otras causas son:  Vulnerar las libertades y/o derechos fundamentales de forma sistemática promoviendo atentados contra la integridad física de las personas (la vida) y la exclusión, persecución de personas con razón de raza, ideología, orientación sexual, etc.  Fomentar la violencia como un medio para justificar fines  Apoyo político o acciones terroristas que tienen diversos objetivos: subvertir el orden constitucional, alterar la paz o “crear un clima de terror” Estas causas nos llevan a unas conductas (cuando la ley acude a las causas, tienen que existir estas conductas previamente): 1. Dar apoyo expreso o tácito al terrorismo 2. Inclusión regular e los órganos del partido o en las listas electorales a personas condenadas de terrorismo 3. Utilización de símbolos o mensaje que representan o identifiquen al terrorismo 4. Apoyar a través de la institución que gobiernen a través de medidas administrativas, económicas, etc. 5. Participar en homenajes a acciones terroristas (humillación a las victimas) 6. Cobertura a determinadas actuaciones (coacciones, intimidaciones, etc.) Una de las innovaciones de la L.O. es el procedimiento, por lo que si hablamos de disolución (sanción a la ilegalización del partido), existen algunas posibilidades, por ejemplo, judicialmente (civil), pues si se vulneran las bases legales del partido (p.ej. el sufragio) puede acabar con una disolución judicial llevándose a cabo la autodisolución de los partidos según los estatutos, hacer un llamamiento al código penal por las asociaciones ilícitas (responsabilidad civil). Hay todo un procedimiento llevado por el Tribunal supremo (sala del 61) la entidad competente para declarar la ilegalidad competente de un partido. La persona que está legitimada para ello es el Congreso de los Diputados y/o el Senado (anuncian un proceso de ilegalización) de forma indirecta, pero también el presidente del Gobierno y el Ministerio Fiscal mediante una demanda de ilegalización (periodo de pruebas y alegaciones). Finalmente, el Tribunal Supremo declara la ilegalidad o no del partido, con la sanción automática de disolución: a) Cancelación del registro de partidos políticos (M. del Interior) b) Cese de actividades c) Liquidación del patrimonio del partido Se puede adoptar mediante durante el proceso aquellas medidas que el Supremo observe como adecuadas. 4.5. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS La financiación de los partidos es un tema independiente suyo, de tal forma que el estado no puede intervenir en ningún momento (transparencia de los partidos), la norma que establece los métodos es la L.O. 8/2007 que más tarde se reformo a la L.O. 3/2015. La financiación de los partidos se lleva acabo con un sistema mixto de financiación de tal forma que parten de dos recursos, privados y públicos. Los recursos públicos son subvenciones estatales anuales de funcionamiento (corporaciones locales y autonómicas), aportaciones a través de grupo parlamentarios que vienen a través de los reglamentos del Congreso (por cada disputado son 28597€ y 1645€ mensuales) y del Senado (se dividen en función de los Estados de autonomías, pero son 18000€). Los recursos privados pueden ser cuotas y aportaciones de los afiliados o donaciones tanto como de dinero como de especies; estas donaciones deben de cumplir unas ciertas características antes de ser aprobadas, así como unos límites:  Las donaciones de los bancos (créditos para las campañas electorales) están prohibidos  Las donaciones procedentes de personas que ejercen una actividad económica mediante un contrato con las administraciones públicas no pueden ser ni anónimas ni proceder del personal jurídico.  Se puede donar como máximo 50.000€ anuales  Se admiten donaciones de bienes inmuebles (cada donación de más de 25000€ se dará constancia al Tribunal de Cuentas  Están prohibidas las donaciones extranjeras (pero solo entidades)  No pueden participar en actividades mercantiles  No pueden llevar una financiación privada (ley de transparencia) Los partidos políticos tienen un régimen tributario parecido al de las sociedades mercantiles, aunque están exentos de algunos aspectos como las donaciones, aunque pagan impuestos de sociedades. Tienen obligaciones contables (libro de contabilidad, balances, etc.), el control interno del partido político se refiere a una auditoria que luego se remitirá al Tribunal de Cuentas, el cual llevará el control externo en un plazo de 6 meses, además, hay un control parlamentario que se lleva después del control externo para debatir las cuentas. Existe también un régimen sancionador. Los partidos sin subvencionados durante las campañas electorales (L.O. 5/1985). Esas subvenciones tienen que cumplir unas características: a) Tiene que haber una cuenta corriente especial electoral con un portavoz b) Se prohíben las aportaciones anónimas (sí que se permiten donaciones de personas físicas y jurídicas con un tope de 10.000€) c) El gasto electoral no puede superar el 20% del presupuesto general de cada partido d) Puede tener hasta un 30% de anticipo. Todo esto se tasa por escaños, los partidos reciben 21.167€ de parte del Congreso yd el Senado por la obtención de cada escaño. Aunque según los votos obtenidos se recibe una cantidad de 0,81€ por cada voto conseguido en las distintas candidaturas (en las distintas provincias) que hay alcanzado al menos un escaño. Existe una partida de gasto por envío de papeletas y programas del partido para aquellos partidos que se presentan a las distintas circuncisiones (envío de propaganda personalizado de 0,18€, según el numero de votantes y electores) condicionada a que los partidos formen grupos parlamentarios. En el congreso tienen que contar con al menos 15 diputados, aunque también con 5 si tiene más del 15% de los votos provinciales o más del 5%. El tope de gasto electoral está en función de: 0,36 x el número de electores ¿Cómo se prorrogan los presupuestos? Los presupuestos se prorrogan mediante las enmiendas y controles en sede Parlamentaria. Luego existe un control posterior de como aparecen esos ingresos, cómo se explican estos gastos, pero sobre todo cual es l gestión de todo, esta labor de control posterior es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (depende de las Cortes). Otras actividades económicas de las cortes generales, por ejemplo, son la aprobación de créditos extraordinarios, la aprobación de presupuestos de la cámara (sustanciosas) o la emisión de deuda pública (mecanismo de financiación) a partir de bonos y letras del tesoro a corto plazo. TEMA 8: EL PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO. ESTRUCTURA Y FUNCIONES. 8.1. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN. Órgano que se encarga de realizar la política gubernamental jurídicamente. En el artículo 98 se habla de la composición del gobierno Los vicepresidentes son una forma jurídica indeterminada, por lo que son imprescindibles, pasan por la capacidad de decisión del presidente del gobierno. En la práctica se encargan de diferentes áreas: política, economía, internacional, etc. pero siempre bajo a la disponibilidad del presidente, también una de sus funciones es ejercer el papel de presidente cuando éste último no pueda. Los ministros, en cambio, si que vienen expuestos en la constitución como una figura imprescindible. Los ministros son simultáneamente jefes responsables de parlamentos, gabinetes, etc. y por otro lado son miembros del gobierno, por tanto, nos lleva a una dualidad de que los ministros llevan a cabo simultáneamente una función administrativa y política. Los ministros son nombrados (o cesados) por el rey a propuesta del presidente del gobierno. El Consejo de Ministros es una institución a través del cual el gobierno ejerce su actividad, por tanto, el consejo de ministros se convierte en un foro a través del cual el gobierno toma sus decisiones, administrativas políticas, etc. Las decisiones y su actividad pueden ser observada a través de dos foros:  Políticamente: los consejos de ministros es el máximo órgano de representación político, además es donde los ministros dan cuenta de su política sectorial dentro de esa coherencia que tiene que haber con el resto de miembros del gobierno  Jurídicamente: Las decisiones que adoptan tienen que estar verificadas jurídicamente a través de las decisiones adoptadas en los consejos de ministros Las comisiones delegadas del gobierno son instituciones creadas para coordinar y para controlar las actividades de todos los departamentos, están formados por miembros del gobierno (coordinación de varios ministerios). El gobierno cesa (Art. 101) cuando el presidente dimite, por ejemplo, Suárez en el 82, o se produce su fallecimiento. Técnicamente, el gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, es decir, cuando está en funciones. El Artículo 102 habla de un aforamiento para diputado si parlamentarios, pero especialmente para miembros del gobierno, con su correspondiente responsabilidad criminal civil como consecuencia de esa actividad. LA responsabilidad será exigible ante el Tribunal supremo en una única instancia. Este precepto establece que si lo miembros del gabinete podrían incurrir en un delito de traición o contra la defensa nacional (revelar secretos, etc.) en ese caso, esa responsabilidad se exigirá si en el congreso de los diputados lo exige una cuarta parte. A esos ministros se les veta la posibilidad de rogarles un indulto o un mérito de gracia. Artículo 101. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102 1. La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 8.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES La constitución, en los artículos 97 a 106, establece las funciones de ese poder ejecutivo. Las establece en el primer artículo del título 5º, que aborde la administración del gobierno. El 97 establece una serie de funciones, por ejemplo, el gobierno debe llevar la dirección política exterior e interior. Dentro de dirección política aparece algo consustancial, esta dirección es el ámbito de discrecionalidad más amplio que tiene el gobierno, con una gran capacidad de decisión. Se habla también de la dirección civil y militar, con la exigencia de un aparato administrativo que no es esencialmente político, si no que sirve a la dirección política, tiene un carácter instrumental, también se acentúa al gobierno como un órgano que tiene una dimensión administrativa y otra política. Continuando con el articulo 97, se aprecia que la Defensa de España es una dirección constitucional el gobierno que se lleva a cabo a través de lo que se expone en el artículo 8, a través de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad y defensa del del estado., que garantizan la seguridad ciudadana. Tienen unas ciertas características como ser apolíticos, deben de ser dotados de una cierta neutralidad, no pueden se representantes políticos, etc. El artículo 97 termina hablando de la función ejecutiva con la potestad reglamentaria. LA potestad reglamentaria es esa forma más solemne de la función ejecutiva. Es la que tiene un impacto más directo con nosotros, es un órgano de gobierno que sirve para mostrar sus decisiones al pueblo, es una fuente segundaria de la gobierna, esta potestad no tiene valor de ley porque toda normativa puede tener valor de ley o no tenerla, por lo que el acto normativo de las cortes es valor de ley, pero el acto normativo del gobierno es esa potestad reglamentaria. El instrumento que mas conocemos es el Real Decreto de ley, aunque hay otras variantes. Es la máxima expresión de una potestad normativa del gobierno, aunque también existen las órdenes ministeriales, también tenemos las resoluciones. 8.3. CONTROL Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA Existe un mecanismo de control en las cortes liderado por las cortes y por el senado, es una función que no necesariamente persiguen la caída del gobierno, si no que es como un control más o menos contundente. Constitucionalmente, si que exigen otros mecanismos que si exigen unas responsabilidades más contundentes que lo que buscan es que cese el gobierno, en la que solo interviene el congreso de los diputados, lo que se pretende es la dimisión.  CUESTIÓN DE CONFIANZA: Esta presenta en los artículos 112 y 114 de la constitución, es un control extraordinario en el que la iniciativa la lleva el gobierno, es decir, su presidente del gobierno; le dará utilización previa deliberación del consejo de ministros. A pesar de la deliberación, es una cuestión personal. El objeto de una cuestión de confianza es u programa político, o como dice la constitución, una declaración política general, es decir, uno plantea la confianza en el congreso de los diputados sobre un programa político. Cuando se fija el pleno, se da uso de la palabra a todos los grupos parlamentarios y se establece una votación y existe una exigencia
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