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Creación del Derecho Internacional: Actos Unilaterales y Organizaciones Internacionales, Resúmenes de Derecho público

Este documento aborda los procedimientos adicionales de creación del Derecho Internacional, específicamente los actos unilaterales y los actos de organizaciones internacionales. El artículo 38 del Estatuto Internacional de Justicia reconoce tres fuentes del Derecho Internacional: tratados, costumbres y principios generales. Sin embargo, existen otras dos fuentes: actos unilaterales y actos de organizaciones internacionales. cómo surgen las obligaciones jurídicas a partir de estos actos y los elementos necesarios para determinar si se trata de un acto unilateral. Además, se discute la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales y cómo sus actos pueden generar obligaciones jurídicas para sus miembros y otros estados.

Tipo: Resúmenes

2010/2011

Subido el 18/04/2022

mariosan99
mariosan99 🇪🇸

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¡Descarga Creación del Derecho Internacional: Actos Unilaterales y Organizaciones Internacionales y más Resúmenes en PDF de Derecho público solo en Docsity! TEMA 7: OTROS PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DEL DERECHO Las tres fuentes del Derecho Internacional que recoge el artículo 38 del Estatuto Internacional de Justicia son los tratados, las costumbres y los principios generales del del Derecho. Sin embargo, esta disposición no recoge todas las fuentes del Derecho Internacional, y en la actualidad existen otras dos fuentes del Derecho Internacional: los actos unilaterales y los actos de las organizaciones internacionales. El Estatuto Internacional de Justicia no previó los actos de las organizaciones internacionales porque cuando se redacta, las organizaciones internacionales eran todavía un fenómeno embrionario. En la actualidad, hay muchas más organizaciones internacionales que estados. 1.- La formación de obligaciones como consecuencia del comportamiento individual de los sujetos: los actos unilaterales y la doctrina del Estoppel. En el siglo XIX, los juristas alemanes de la escuela de Pandecta cogen las soluciones jurídicas particulares que habían alumbrado los juristas romanos y crearon categorías generales para categorizar esas soluciones particulares. Crearon la teoría del negocio jurídico, dentro de la cual distinguieron dos clases de negocios: los negocios bilaterales o sinalagmáticos, y los negocios unilaterales. Estas teorías tardaron mucho en llegar al Derecho Internacional Público, pero finalmente a mitades del siglo XX, los juristas Italianos y alemanes empezaron a adoptar en el Derecho Internacional Público esta idea de los negocios jurídicos bilaterales y unilaterales. Sin embargo, tardarían un poco más en ser aceptadas por la jurisprudencia internacional. La primera vez que el TIJ acepta la idea de los negocios unilaterales fue en el asunto de los ensayos nucleares decidido el 20 de diciembre de 1974. Eran dos casos: Australia contra Francia y Nueva Zelanda contra Francia. Francia poseía islas en el Pacífico, donde hizo pruebas nucleares y los residuos nucleares alcanzaron el territorio de Australia y Nueva Zelanda que demanda a Francia para que dejara de hacer esos ensayos. Antes de que hubiera sentencia, Francia ya se comprometió a no hacer esos ensayos. Por lo que cuando el asunto llegó al TIJ, éste dijo que la controversia ya no existía. Entonces surgió la cuestión de si la declaración de Francia era una declaración jurídicamente vinculante. El TIJ determinó que sí, de manera que había adoptado una obligación jurídica unilateral. De esta resolución del TIJ se pueden determinar los elementos de los actos unilaterales. Son una manifestación del consentimiento, declaraciones por las cuales un estado manifiesta algo relativo al consentimiento, hecha con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios respecto de una situación concreta de hecho o de derecho, y con independencia de la conducta de otros países. En el año 2006 la Comisión de Derecho Internacional aprobó un documento denominado Principios rectores aplicables a las declaración de los estados capaces de crear obligaciones jurídicas. El fundamento de la obligatoriedad jurídica de los actos unilaterales es el principio de buena fe. El TIJ, sin embargo, dijo que no toda declaración unilateral es fuente de obligaciones jurídicas, habrá que examinar cada declaración para que si el estado tenia intención de obligarse. Además, dijo que las declaraciones, incluso las que tienen efectos obligatorios, deben interpretarse siempre restrictivamente. ELEMENTOS DE LOS ACTOS UNILATERALES Hay cuatro elementos que son necesarios para determinar que nos encontramos ante un acto unilateral. El primer elemento es que el acto unilateral debe emanar de una autoridad competente o con poder suficiente para comprometer internacionalmente al estado. Hay tres órganos del estado que por su naturaleza y sin necesidad de ningún requisito internacional pueden comprometer internacionalmente al estado: el Jefe de Estado, el jefe del Gobierno y el Ministro de Exteriores. También podrán comprometer al estado determinadas personas que no sean las anteriores en materias de su competencia, como los ministros o incluso altos funcionarios. El segundo elemento es que la manifestación de voluntad debe ser hecha por un solo sujeto internacional, porque son actos unilaterales. Si varios sujetos internacionales emiten declaraciones de contenido idéntico, sí serian actos pues aunque tengan un contenido idéntico, han sido declarados de manera independiente, lo que no impide que esto genere otro tipo de normas, como una costumbre internacional. El tercer elemento es que la validez del acto no depende prima facie, a primera vista, no depende de la actuación de otros sujetos. El cuarto elemento es que los actos unilaterales tienden a producir efectos jurídicos únicamente para su autor, para el estado. No obstante, un acto unilateral puede crear derechos para terceros, pero no obligaciones a cargo de terceros. Esto no impide que su autor pueda someter los efectos jurídicos a una condiciono suspensiva o resolutoria, en tanto que esta condición se materialice. Hay cinco tipos de actos unilaterales que habitualmente estudia la doctrina, con independencia de que puedan existir otros. Son el reconocimiento, la protesta, la renuncia, la notificación y la promesa. El reconocimiento es constatar la existencia de determinados hechos o situaciones, un acto por el que el estado hace constar la existencia de determinados hechos o de determinadas situaciones, aclarando que esas situaciones son capaces de crear obligaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional. La protesta es lo opuesto al reconocimiento, acto por el que el estado declara que no reconoce como legitima una situación o una pretensión de otro. La renuncia es el acto por el que un estado manifiesta su voluntad de abandonar un derecho y proceder a su extinción o su transmisión a otro. Es muy poco usado en la practica. Un subtipo de renuncia es el desistimiento, consiste en retirarte como parte en una pretensión. Por ejemplo, se puede desistir si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial. La notificación es un acto por el que un estado pone en conocimiento de otro o de otros una determinada situación, o determinados hechos, o determinados documentos con el objeto de que el tercero no pueda alegar que lo desconocía. La promesa es un acto por el que el estado da a entender que ante una situación futura actuara de una determinada manera, y no de otra. EFECTOS DE LOS ACTOS UNILATERALES El efecto por antonomasia de los actos unilaterales es el nacimiento de una obligación jurídica para el sujeto autor del acto unilateral. Estos efectos de los actos unilaterales entroncan con una figura del derecho ingles, que es el “estoppel”. Esta figura dos vertientes: by representation y by acquiesence. El estoppel by representation supone que cuando una parte da a entender mediante sus actos a la otra o a las otras que existe un determinado estado de cosas, y la otra parte cambia su posición basándose en esa creencia, la parte que con su conducta creó la apariencia no puede alegar que la situación no existía o era distinta.
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