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Hechos y Actos Jurídicos: Concepto, Clasificación y Relación, Tesis de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de los hechos y actos jurídicos, su amplia concepción y clasificación en positivos, negativos, simples y complejos, involuntarios y voluntarios. Además, se discute el tiempo como hecho jurídico y el cómputo de plazos en diferentes sistemas. Finalmente, se introduce la noción de negocio jurídico y su origen doctrinal.

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 28/11/2021

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¡Descarga Hechos y Actos Jurídicos: Concepto, Clasificación y Relación y más Tesis en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 10: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS: MUY IMPORTANTE, RELACION JURIDICA NO ES IMPORTANTE EL HECHO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASIFICACION Noción de hecho jurídico: son hecho jurídicos los que constituyen el supuesto de hecho de alguna norma jurídica, es decir, hemos a los que las normas jurídicas asocian determinados efectos jurídicos. También son hechos jurídicos aquellos a los que los particulares, en actos de autonomía privada, asocian efectos jurídicos. Ideas en torno a los hechos jurídicos: 1. La noción de hecho es amplísima: hecho es todo lo que sucede que pueda tener efecto jurídico, e incluso lo que no sucede (hechos negativos). 2. Losefectos jurídicos pueden ser de lo más variado: cualquier modificación de la situación jurídica preexistente. Efectos ex nunc (desde ahora), y ex tunc (desde entonces) 3. Clases de hechos jurídicos: - Positivos y negativos: depende de como se redacte el contrato. - Acontecimientos que producen su efecto de inmediato y una vez y estados nace una situación en un momento determinado, pero surge el estado, matrimonial. - Simples constan de un solo suceso y complejos varios sucesos - Involuntarios (naturales) son los que no dependen de la actuación humana voluntaria y voluntarios (no naturales) los realizados voluntariamente por un ser humano, estos son los actos jurídicos. EL TIEMPO COMO HECHO JURIDICO: El transcurso del tiempo es un hecho jurídico, asocia efectos al mero transcurso del tiempo, puede considerarse que el tiempo es un hecho jurídico. El cómputo del tiempo: El momento inicial (diez a quo), y el momento final (dies ad quem) de los plazos. Distintos sistemas de cómputo de plazos: - Plazos civiles: art 5 cc, norma dispositiva los días naturales, todos los días - Plazos judiciales: art 133 lec solo los días hábiles sábados, domingos y festivos. Y agosto - Plazos administrativos: art 30 Ipacap. Examen especial del cómputo de los plazos civiles (art. 5 cc): Ámbito de aplicación del art 5: se aplica en los que no se haya previsto otra cosa. Puede haber: - Plazos señalados por días. - Plazos señalados por meses o años. - Plazos señalados por otras medidas temporales (horas, semanas, trimestres...). LOS ACTOS JURÍDICOS: Noción de acto jurídico: se denomina acto jurídico al hecho jurídico voluntario, es decir: a la conducta consciente y voluntaria de los seres humanos, cuando a la misma se le asocian efectos jurídicos. Clasificación de los actos jurídicos: 1. Actosilícitos: son las actuaciones u omisiones contrarias a la ley. - Hay distintos tipos de ilicitud: penal, administrativa, civil... - Pueden producir distintas consecuencias (sanción, nulidad...) si, además, causan un daño a otro, en el ámbito civil, nace la obligación de indemnizarlo: art 1089 cc. 2. Actos lícitos: es el conforme al derecho objetivo - Actos debidos: se realizan en acatamiento de un deber jurídico. Por ejemplo, el cumplimiento de la obligación, pago. - Actos libres: aquellos son los que jurídicamente nada obliga a realizar, por ejemplo, testar. Los hechos voluntarios o actos jurídicos se dividen en actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad, según que el efecto jurídico se produzca ex lege o ex voluntate. EL NEGOCIO JURÍDICO: NEGOCIO JURÍDICO Y AUTONOMIA PRIVADA: Concepto de negocio jurídico: se llama negocio jurídico a aquel acto jurídico que produce los efectos queridos por su autor, y los produce precisamente porque el autor quiso que se produjeran. Ideas en torno al negocio jurídico: - Diferencia entre “declaración de voluntad” y “negocio jurídico” Declaración de voluntad: es el acto jurídico en el cual la conducta humana consiste en la exteriorización de u querer, conducta que el agente observa exactamente con la mira de que se produzca el efecto. De forma que dicho contenido es decisivo en orden a la regulación del efecto. Se declara querer que se de un efecto y el derecho hace que este efecto tenga lugar. Los mas importantes actos jurídicos son las declaraciones de voluntad, que, por si solas o juntamente con otros elementos, forman los llamados “negocios jurídicos”. Dentro del negocio jurídico siempre hay, al menos, una declaración de voluntad. Pero normalmente el negocio jurídico requiere algún otro elemento. - ¿Hasta qué punto es cierto que el negocio produce los efectos que los sujetos quieren? Negocio jurídico y autonomía de la voluntad: no es negocio jurídico cualquier declaración de voluntad, porque la ley no atribuye efectos jurídicos a todas las expresiones del querer humano, sino sólo a las que, a tenor de las ideas en que se inspire cada Ordenamiento positivo, los merecen. (por ejemplo, no ocurre tal en el caso de que dos personas manifiesten querer dar un paseo juntas, de forma que si después una de ellas no quiere, ésta no le puede exigir jurídicamente el cumplimiento de lo prometido, ya que el acuerdo careció de la eficacia vinculante desde el punto de vista jurídico). También exige la ley ciertos requisitos en el que emite la declaración, en la propia emisión, etc. En definitiva, si bien el centro del negocio jurídico es la declaración de voluntad, y a veces el único de él, el poder de la voluntad y su autonomía no se admiten de modo absoluto, sino como principio. - La autonomía privada como fundamento del negocio político: (le pones lo de arriba y esto). Mas con las excepciones y dentro de los límites que le marca la ley, pues ésta, como regla, debe salvaguardar, tanto el interés de la comunidad como los de tercero, e incluso al propio sujeto del negocio. (RESUMEN DE TODA ESA PRGUNTA DE ALBALADEJO.) - Elreconocimiento legal de la autonomía privada: art 6.2 y 1255 cc. El art 1091. - Los límites de la autonomía privada: art. 1255 cc. (las leyes, la moral, y el orden público). EL ORIGEN DOCTRINAL DE LA NOCION DE NEGOCIO JURÍDICO: La teoría del negocio jurídico fue construida por la doctrina a partir de los aspectos comunes que había en la regulación concreta de varios negocios jurídicos. Principalmente el contrato, el matrimonio y el testamento.
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