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Apuntes de derecho indiano, Esquemas y mapas conceptuales de Historia del Derecho

Apuntes de derecho indiano tema 2

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 10/12/2023

candela-de-tapia
candela-de-tapia 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes de derecho indiano y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! TEMA 2 Los móviles materiales de la conquista de América fueron: El oro, la plata, el aprovechamiento de la fuerza de trabajo indígena y el establecimiento de un intenso tráfico mercantil entre la metrópoli y el mundo indiano. La conversión de los indios cumplió una función de cobertura ideológica. El dominio del rey sobre América fue puesto en entredicho y sometido a crítica no solo por Bartolomé de las Casas (que fue uno de los mayores defensores de los indios) sino también por otros españoles. La legitimación jurídica de la conquista y de la colonización fue discutida y revisada. Junto a la explotación de tierras, minas y hombres. CONCEPTO DE DERECHO INDIANO: Se entiende por derecho indiano el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en la Indias. El derecho Indiano también esta compuesto por: el derecho de Castilla; costumbres indígenas; las bulas potificias; las capitulaciones establecidas por la Corona con descubridores y colonos; las costumbres de la población criolla, ya en épocas de consolidación de la colonización. Las Bulas y Capitulaciones son fuentes normativas de etapa inicial y el Derecho de Castilla fue teniendo más importancia a medida que crecía el conjunto de leyes reales específicas para las Indias. Las Bulas sobre las islas descubiertas, fueron concedidas a los Reyes Católicos por el papa Alejandro VI (valenciano). Estas les donaban todas las islas y tierras descubiertas; concedían a los reyes privilegios sobre ellas y obligaba a estos a instruir en la fe cristiana a los habitantes de dichas islas y tierras. Las capitulaciones fueron normas fundamentales del más antiguo Derecho Indiano. Las expediciones “capituladas” se organizaban a costa y riesgo de sus jefes. La Corona no arriesgaba nada, pero adquiría la soberanía sobre las tierras. Los jefes obtenían de los reyes recompensas. LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA: Las Indias pasaron a ser administradas y a ser propiedad de Castilla. Esto suponía que los indígenas quedaban equiparados a los vasallos castellanos y que va a ser el derecho castellano y las instituciones castellanas las que se trasplantarán a América. Sin embargo, los problemas americanos eran muy distintos de los castellanos por lo que era imposible que el derecho de Castilla se pudiera aplicar tal cual en América. Hubo que revisar y adaptar el derecho castellano para poder ser aplicado en América. ETAPA CRÍTICA (1511-1566): Las relaciones entre indígenas y españoles fue complicada. Por un lado, los indios se negaron a aceptar sin más su sumisión a Castilla y el tener que trabajar para los castellanos. Y también fue muy controvertida la forma en que se trató el tema por parte de los colonos españoles en América. En 1511 el fraile Antonio de Montesinos predicó condenando el trato que los españoles daban a los indios. Con la llegada del sermón a la corte comenzó una etapa de crítica a la presencia castellana en las Indias. También fueron sometidas a crítica las principales instituciones organizadoras de la conquista y de la explotación de los indios, es decir, la encomienda y el repartimiento de indios. La primera réplica legal al sermón de Montesinos fueron las Leyes de Burgos (1512-1513). En 1512 Fernando de Aragón convocó una junta de teólogos y juristas, cuyo resultado fue un conjunto de 35 leyes promulgadas en Burgos en 1512. En 1513 se agregan 4 leyes dictadas por la reina en Valladolid. Estas regulaban: el cupo de indios a entregar a cada encomendero, la sucesión de encomiendas, la introducción religiosa de los indios, el trabajo de los menores de 14 años y el trabajo de las mujeres (se prohibió trabajar a las mujeres embarazadas). Las leyes fueron criticadas como ineficaces e injustas por Bartolomé de Las Casas. Además, no se aplicaron casi nunca en aquello que tenían de favorables para los indios. Entonces se buscaron nuevas fórmulas legales que dieron lugar a las Leyes Nuevas. Las Leyes Nuevas (1542-1543): Estas leyes fueron el resultado de nuevas reuniones, a las que acudió Las Casas para denunciar el incumplimiento de las leyes de 1512 y tratar de acabar con las encomiendas. Las Leyes Nuevas se promulgaron en Barcelona en 1542. Las más importantes: regulaban la condición de los indios, reiterando su libertad y prohibiendo su esclavización; las encomiendas dejan de ser hereditarias, se extinguen con la muerte del encomendero y son remplazadas por el repartimiento. Además, se va a conceder a los virreyes y a las audiencias, conocedoras de los problemas de Indias, un amplio poder normativo y se reduce el papel de las instituciones castellanas para crear normas. Se dio una relativa obediencia a las leyes en las zonas próximas a las Audiencias y un progresivo olvido de la de las mismas en las tierras alejadas de las ciudades donde residían los jueces. La polémica de los justos títulos: Hubo una gran controversia sobre la legitimidad del dominio castellano en Indias. Una primera postura era la que, reconociendo el poder del papa, admitía la concesión contenida en las Bulas de Alejandro VI como título suficiente para justificar el dominio del rey de Castilla en Indias. En una junta de 1513 se acordó redactar un “requerimiento” y leérselo a los indios cuando se descubriera una tierra nueva, haciéndoles ver que el papa había entregado las Indias al rey de Castilla y que debían obedecer al papa y someterse al rey. Si se negaban a acatar se les podía legítimamente someter a la fuerza. Para Las Casas las Bulas sólo concedían a los reyes el Derecho a predicar el evangelio a los indios pero no un poder directo sobre ellos. Para él los indios son libres, sólo se les puede convencer pacíficamente y sólo cuando voluntariamente se hayan convertido a la fe cristiana quedarán sometidos al rey de Castilla. La tercera línea argumentativa es sostenida, entre otros, por Juan Ginés. Es lícito sujetar a los indios con la guerra y después predicarles el evangelio. La cuarta actitud fue la del dominico Francisco de Vitoria. Este desechó la mayoría de los títulos alegados. Rechazaba la guerra contra los indios. Buscó otros “justos títulos” basados en el derecho natural. Dice Francisco que si los indígenas estaban gobernados por reyes o señores justos, los españoles solo podrían dominar esas tierras si les son cedidas de forma voluntaria. Por en contrario si los indígenas estuvieran gobernados por tiranios con leyes crueles y costumbre inhumanas, ,os españoles podrían en defensa de los oprimidos deponer a sus jefes y convertirse en señores. INSTITUCIONES EN AMÉRICA: Encomienda: Institución medieval que consistía en la relación de dependencia personal de dos hombres libres. Relación por la cual uno de ellos se ponía bajo la protección de otro a cambio de prestarle servicios. La Corona otorgaba una encomienda a un conquistador y este tenía el monopolio de los trabajados temporales de determinados grupos de indios. Era un otorgamiento a perpetuidad y para sus descendientes. A partir de las Leyes Nuevas de 1542 las encomiendas dejan de ser hereditarias, se extinguen con la muerte del encomendero y bajo ningún concepto los indios podían ser esclavizados. A mediados del siglo XVI, los trabajos prácticamente desaparecen y se sustituyen por un pago de dinero.
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