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Apuntes de Seguridad Social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Son apuntes del primer cuatrimestre de SS.

Tipo: Apuntes

2019/2020

A la venta desde 06/09/2021

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¡Descarga Apuntes de Seguridad Social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. 1. Concepto de Seguridad Social. Derecho de seguridad social: conjunto de normas que tiene por objeto las definiciones de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el Estado y el establecimiento de los mecanismos de cobertura de las mismas. La humanidad tiene situaciones de necesidad, las cuales son intrínsecas al ser humano. Las situaciones de necesidad son muchas. Lo que hace en primer momento identificar las situaciones de necesidad y después intentara determinar cuáles son los mecanismos de cobertura de esas necesidades. Como ha respondido a esas necesidades: había técnicas asistenciales y técnicas previsionales antes de que existiera la SS. Técnicas asistenciales: cuando se producen situaciones de necesidad - — Asistencia familiar: si una persona caía en una incapacidad y no podía trabajar respondía la familia el Estado no respondía. - — Asistencia privada: era un rasgo menos habitual, algún benefactor ayudaba a la familia - Beneficencias: dependiente del Estado. Técnicas Provisional: proteger el riesgo antes de que acontezca - Ahorro privado: la capacidad de ahorro que tengamos nosotros. - — Seguros privados: las personas que tienen dinero - Mutualidades: son el origen de las mutuas colaboradores, había dos tipos de mutualidades. Ley de obligatoriedad. o Gremios: tenían que pagar la cuota a los gremios. o Cofradías: asociaciones religiosas La Seguridad Social responde a las necesidades a través de los derechos individuales que formas parte de ese sistema. La diferencia entre uno y otro es transcendental. 1.1 La historia de la seguridad social los originales en términos modernos En 1883: el parlamento alemán a través de una iniciativa del canciller alemán Bismarck establece por primera vez seguros sociales obligatorios. Vou Bismarck establece el modelo profesional es una modelo en que básicamente se va a hacer está destinado exclusivamente a los trabajadores, lo que dice es cuando un trabajador a causa de su trabajo fallezca o sufra una incapacidad vamos a darle unas determinadas prestaciones esas prestaciones van a hacer asistencia sanitaria y quirúrgica, una prestación económica sustitutoria del salario de percibir. Tiene que tener una relación por cuenta ajena. Modelo profesionales 3 rasgos: 1. Las prestaciones son jurídicamente exigibles como contrapartida a las cotizaciones realizadas por los trabajadores, es decir, que aquí ya no hay una solicitud de ayuda aquí hay un derecho hay una posibilidad de exigir una prestación a cambio de mi cotización. 2. La obligatoriedad de aseguramiento proviene de la ley. 3. La financiación se contempla diferencias fuentes de financiación. En 1900 ley de accidentes de trabajo: En España tenemos el primer hito el sistema de seguridad social que vendrá ley 1900 de A.T (AT: accidentes de trabajo), es la primera ley como punto de partida a la seguridad social. Lo que mandata esa ley el rasgo que incorporó la obligación del empresario de indemnizar a los trabajadores o a sus familias según el caso por cuya cuanta trabaje en caso de accidente que provoque la incapacidad o fallecimiento del trabajador. A partir de este momento el estado va a fomentando la previsión social voluntaria y en año 1908 se crea el instituto nacional de previsión la primera institución de seguridad social que se encarga de promover. Pregunta examen: ¿Cuál es el sistema financiero español? El sistema financiero de reparto: es aquel en el que cotizo y en que se pagan jubilaciones de ahora, y que cuando llegue mi edad de jubilación dependeré de las personas activas para recibir mi jubilación 16/09/2019 En 1919 el Retiro obrero obligatorio lo que pretendía quien tenía una actividad asalariada y tenían unos ingresos por debajo de un límite cobraban un retiro de vejez siempre y cuando los ingresos que tuvieran tenía que estar debajo del límite. SOVI: era lo mismo que el retiro obrero ha ampliado a la invalidez y con rasgos de perfeccionamiento. 1943-1945 1. Beveridge: Fue un hombre economista británico elaboro un informe que determinada cuales debería cubrir por un sistema de seguridad social. Es decir, las necesidades sociales deben ir a más allá de lo que dice Brismarck. Es el modelo universal de Beveridge, lo que pretende corregir son 5 males que amenazan a la sociedad: - La indigencia - Las enfermedades - La ignorancia - La falta de higiene - La desocupación Según estos dos informes para a denominarse el Estado social europeo. Tiene 3 pilares básicos la Asistencia sanitaria universal, educación pública gratuita y sistemas de seguridad social son los corrigen los 5 males. El modelo teórico que tenemos en sistema actual (a modelo teórico de seguridad social es mixto). Beveridge en el que garante sea el Estado aquí en España, la universidad plena no se consigue en la unión europea la mezcla entre ambos 3. La previsión social española: evolución histórica a) La Ley de Bases de 1963 b) El Texto Articulado de 1966 c) La Ley de 21 de junio de 1972 d) El Texto Refundido de 1974 En 1963 ley de Bases: podemos hablar de seguridad social se da un tronco normativo común de la seguridad social. Recoge toda la normativa de seguridad social. Lo que hace esta ley es establecer un sistema unitario e integrado de seguridad social con base financiera de reparto (sistema financiero) con gestión público y la desaparición de ánimo de lucro. (Es el sistema financiero del reparto, distinta del modelo teórico que es mixto de Bismarck y Beveridge. Desaparece el ánimo de lucro, es decir, que el patrimonio de las mutuas que excede forma parte del patrimonio de la SS, no se permite que se queden con el patrimonio.) Principio de consideración conjunta de las contingencias: dar un tratamiento uniforme a las contingencias comunes y profesionales. En 1972 financiación y perfeccionamiento: equilibrio financiero, sanear el sistema y mejorar las prestaciones y hacer las cotizaciones sobre bases reales. Y a su vez, se encomienda al poder legislativo que elabore una ley para recoger en base a la Ley de Bases las mejores de la ley de 1972 ampliar y corregir los defectos que identifico. En 1974 se publica el real decreto 2065/1974 aprueba un texto refundido de la ley general de la seguridad social el RD, que pertenece agrupar de nuevo toda la legislación en un cuerpo normativo. Esta denominación pertenece al día de hoy. Lo que este dé es refundir en un solo texto, intentar de nuevo agrupar toda la legislación posible dentro de un solo cuerpo normativo. De esta ley el 74, se mantienen vivos partes del articulado. Materia SS constitución. Art 41: Lo que implica// demande Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos que garantice las prestaciones sociales suficientes ante las situaciones de necesidad a ante caso de desempleo. MÁS ALLÁ DE SER UN ARTÍCULO EN SENTIDO ESTRICTO, ES La seguridad social cubre las necesidades sociales —> configuración legal. Se puede invocar el art 41 CE, es un principio genérico que necesita la configuración legal. - —R. Especiales: o Art 10 LGSS: trabajadores autónomos o por cuenta propia = Trabajadores del mar = Estudiantes = Funcionarios públicos = Civiles y militares Prohibición de inclusión múltiple obligatorio: depende de la actividad que desarrollemos va a determinar que voy a estar incluida en alguno de los regímenes - Pluriactividad: desempeño más de una actividad que estoy dado de alta más de un régimen de la SS. - Pluriempleo: desempeño más de una actividad, pero están incluidas en un mismo régimen 2. No contributiva En art 7.2 LGSS campo de aplicación a efecto de las prestaciones no contributivas, a todos los españoles residentes en territorio español. 2 requisitos el de nacionalidad y residencia y carencia de rentas. - Territorial o Carencia de rentas = Incapacidad = Vejez = Hijos a cargo 07/10/2019 Rasgos de las prestaciones ¿Se pueden compatibilizar las prestaciones?, no son incompatibles entre sí en un mismo beneficiado excepto si una ley dispone lo contrario. El beneficiario va a tener que elegir entre uno de ella, elegir cuales de las prestaciones prefiere recibir. Ya que pueden ser beneficiosas más que otras, va a ser el beneficiario cual va a elegir. La incompatibilidad es la norma general, pero hay excepciones una prestación es compatible con otras la de viudedad la compatibilidad plena de esa pensión con otras prestaciones y con el trabajo. > Irrenunciabilidad art 3 LGSS será nulo todo pacto por el cual el trabajador renuncie a sus derechos de SS. También hay otra incompatibilidad básica a la que refiere la incompatibilidad del cobro de la prestación con el trabajo. Rasgos: la revalorización de las pensiones Responde a la necesidad una vez establecida la cuantía de la pensión. Lo hacen a través de una formula, calculada la pensión de una persona jubila se le aplicar un coeficiente reductor con la ratio y otro con la cantidad de las personas que se va a jubilar en ese año. Le van a aplicar el porcentaje y mayor será si más personas se van a jubilar o menos si hay menos personas. La revalorización de las pensiones tiene la índice revalorización (tiene límites el máximo el 2% y el 0,5%), el coeficiente de sostenibilidad, los dos modulan la cuantía. La indisponibilidad, el beneficiario no puede ceder a terceros su prestación nos dice la norma de seguridad social quien es el beneficiario. 14/10/2019 El periodo de carencia es el tiempo de cotización mínimo requerido para dar lugar o para tener derecho a una prestación. Computo reciproco se da cuando hay cotizaciones a más de un régimen. Cuando la cotización a cada uno se ellos alcanzamos el periodo de carencia requerido. Como mínimo de 15 años el periodo de carencia. Necesariamente solo cuando en cada uno de los regímenes no se da lugar a una prestación. Ejemplo: Si cotizo solo en un régimen, pero trabajo mañana y en la tarde cotizo por el mismo régimen, pero si trabajo en la ucm y en la tarde tengo el despacho son 2 regímenes distintos tengo dos prestaciones, pero si van en paralelo Pero si trabajo 30 años y en el otro 20 pero si me despide antes del otro hace el computo reciproco. 3.para generar dos prestaciones en dos regímenes distintos el periodo de carencia mínimo exigido en cada uno de los regímenes tiene que darse dado con carácter simultáneamente en los regímenes. La embargabilidad: art 44 de SS, el importe que reciba el beneficiario de una prestación es inembargable por la cuenta de la SMI. Hay 2 excepciones: la referida a la pensión de alimenticia a favor del cónyuge o hijos. No entra: El 607 de enjuiciamiento civil: la cuantía del SMI (900) no se puede embargar desde la cuantía a dos veces del SMI 1(800), se va a aplicar el 30%, se embargará el 270 TEMA 3. EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Extensión de la protección y principio de consideración conjunta de las contingencias 2. Intensidad de la protección: las prestaciones a) Concepto, clases y naturaleza jurídica b) Reglas generales sobre prestaciones; gravámenes, cesión, incompatibilidades y límites. (reciproco) 4. LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Principios generales del Ordenamiento positivo: Titularidad estatal de la gestión de la Seguridad Social y su descentralización funcional Competencia de la seguridad social ART 149.17 y en su caso las que estén descentralizadas. La SS es la misma para todos, aunque en las CCAA se paga más o menos para obtener las prestaciones. En materia de la SS, no hay competencia de CCAA. Legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. Solo colaboran con la gestión, las competencias y legislación del régimen económico son del estado. Algunas prestaciones las lleva la CCAA, mediante asistencia social, servicios sociales. 2. Las Entidades Gestoras Entidades gestoras y servicios comunes. Las 2 creadas para la gestión de SS. La seguridad social utiliza entidades colaboradoras: A. Creación ex nova 1. Entidades gestoras: son entes de derecho público que tienen capacidad jurídica y a su cargo esta la gestión y admón. de la SS, estas entidades dependen a su vez a los correspondientes departamentos ministeriales. Deben responder a unos determinados principios: 1. Simplificación: tratar de simplificar trámites en materia de SS. 2. Racionalización: ser racionales 3. Economía de costes: minimizar costes 4. Solidaridad financiera: hay una sola caja del sistema en el que entra y el que sale 5. Unidad de caja: hay una caja en materia de SS para la recaudación de la SS a nivel nacional, todo entra y sale a la misma caja, no está dividió en provincias, CCAA, hay una sola caja en todo el sistema. Las entidades gestoras son: 1. INSS: la más importante. Su principal función es el reconocimiento y control de las prestaciones de la SS. Gestiona todo menos el desempleo, el IMSERSO y las no contributivas invalidez y vejez. o Reconocimiento de la asistencia sanitaria o Control de la incapacidad temporal. o Calificación, evaluación y revisión de la incapacidad temporal. 2. INGESA (Instituto nacional de gestión sanitaria): tiene pocas técnicas porque las tiene las CCAA. 3. IMSERSO (Instituto de mayores y servicios sociales): sus funciones básicas encomendadas a la gestión de coberturas de personas mayores, la gestión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. 4. ISM (Instituto social de la marina): se crea como entidad gestora propia, para atender a trabajadores que están en la costa. Por la importancia del sector en el país. Principal función la gestión del régimen especial, la prestación por cese de actividad de los trabajadores del mar. 5. SEPE (Servicio público de empleo estatal) se dedica de forma más importante facilitar la coordinación en materia de políticas activas de empleo, la intermediación laboral, es decir, agencia de colocación. 2. Servicios comunes (SSCC): constan de un solo organismo, que es la TGSS, así decimos que la tesorería tiene personalidad jurídica propia, y en ella por aplicación de los principios de SOLIDARIDAD FINANCIERA Y CAJA ÚNICA, se unifican todos los recursos financieros. Es el garante de los fondos, se dedica a gestionar todos los recursos del sistema. Lleva a cabo la inscripción, afiliación, altas, bajas, actas de encuadramiento al sistema se hacen a la TGSS. Además, es donde se formaliza la cobertura de las Contingencias Profesionales. B) Colaboración - Mutuas colaboradoras: son asociaciones de empresarios que requieren de autorización previa del ministerio para constituirse, y que tienen como finalidad la colaboración con la SS bajo la dirección y a tutela del ministerio de trabajo, además no tiene ánimo de lucro y cuyos asociados tienen responsabilidad mancomunada. 1. Debe estar constituida al menos por 50 empresarios que empleen a un mínimo de 30 000 trabajadores. Volumen por Contingencias Profesionales de al menos 20 millones de euros anuales. Constituir una fianza, fundamental para los requerimientos de los asegurados. Su actividad está limitada a las funciones que legalmente se establezcan. HPPON Autorización del ministerio de empleo. -.La colaboración de las Empresas: (entra en el examen el pago delegado) 1) OBLIGATORIA A) Pago delegado: es el anticipo por parte de la empresa por IT o desempleo parcial, y que luego el empresario descontara de las cuotas que le corresponda pagar por la cotización de los trabajadores. 2) VOLUNTARIO A) La colaboración voluntaria de cara a la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de CP, lo que hace o No tienen que ingresar a la SS el porcentaje correspondiente del que se trate o Se pueden acoger a esta colaboración las empresas que cumplan: -250 trabajadores en plantilla mínimo -instalaciones médicas apropiadas. -en el caso de un hospital privado debe tener 100 trabajadores fijos. La gestión sanitaria y el pago de las prestaciones hace que una empresa deje de pagar una cuota de prestación por contingencia común. B) Es la gestión de la IT por riesgos comunes (ejem. Derecho a la intimidad, la empresa no tiene por qué saber las enfermedades) 3. Los servicios comunes: la Tesorería General de la Seguridad Social 4. Colaboración en la gestión: Las empresas y las mutuas 28/10/2019 6. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ]. Fuentes de financiación y sistema financiero Fuentes de financiación: art 109 SS, de los recursos de que se nutre de las: - Las aportaciones especificas: de la cotización a la seguridad social, hacen gala al principio de contributividad. Podría identificarlo con sustrato profesional. Es el principal. o Las cuotas: o Primas: Contingencias comunes: está repartido que un porcentaje paga el empresario y el trabajador (cuotas). Sin embargo, las c. profesionales porque se produce a través del trabajo se llaman primas, por las contingencias profesionales solo cotiza el empresario. - Las aportaciones a través de los presupuestos generales del estado: los niveles del sistema de la SS. Con las aportaciones se paga las prestaciones y servicio del nivel contributivo, mientras que el p, no contributivo tiene carácter universal y asistencial procede de las aportaciones de los presupuestos generales del estado a través de los impuestos. Cuando queremos cubrir el p. no contributivo, cubren necesidades de los ciudadanos, ciudadanos cubren a ciudadanos. A través del sistema impositivo. Hacemos frente entre los ciudadanos y trabajadores. 05/11/2019 Sistema financiero (reparto): art 110 ley SS, es de reparto significa que las generaciones en activo pagan de los pensionistas actuales en la confianza en la que una vez sean pensionistas recibas tu pensión. El sistema financiero tiene un fondo en la medida de la SS. El fondo se reserva su creación por el pacto de Toledo en 1995, hasta el 2002 hasta el año 2009 que hubo superávit. Un mayor número de jubilados La regulación de empleo con ellos a la utilización de protección social por un número importante de trabajadores. jubilaciones parciales un desgaste tremendo porque hubo más desempleados y los sueldos bajaron recurrió al fondo de reserva, pero se ha bajado el fondo de reserva su utilización ha sido de forma masiva. 2. La cotización: La obligación de cotizar es cuando al trabajador le dan de alta y dura hasta que permanece en esa situación, hay situación que se suspende y se mantiene la obligación de cotizar, la huelga se suspende el contrato no es obligatorio cotizar a la SS, hay espacios que permanece la obligación de cotizar las situaciones son: la incapacidad temporal, la maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. Incapacidad temporal: cotiza el trabajador y empresario Incapacidad: el INSS descuenta la parte correspondiente al trabajador, y el empresario se encarga la identidad gestora a) Sujetos obligados y responsables La obligación se cotiza es del empresario y el trabajador. El empresario paga sus cuotas y el trabajador las suyas. El empresario retiene la cuota del trabajador y la descuenta y luego la ingresa a la SS junto con su cuota a la seguridad social. El responsable del ingreso es solo el empresario. La cotización se divide en las siguientes cuestiones: - Se cotiza por contingencias comunes: están obligados a cotizar el trabajador y el empresario - — Por contingencias profesionales: está obligado a cotizar solo el empresario - — Cuotas de recaudación conjunta: o del desempleo: cotiza el empresario y el trabajador o FOGASA: solo el empresario o Formación profesional: cotiza el empresario y el trabajador. 11/11/2019 b) Bases, tipos y cuotas Y perc.salariales con vencimiento superior al mes 12 B.ctz = rem.total + Se realiza con carácter mensual. La composición de la base de cotización va a estar compuesta: BCtz de la remuneración total todos los conceptos retributivos que retribuyan el trabajo en el caso que nos encontremos las horas extras quitaremos las horas extras, a esto se le debe sumar el Sumatorio percepciones salariales con vencimiento superiores al mes dividido en 12 meses Bctz= Rt ( -h.e)+ E Perc.sala vtomes/ -> prorratas de pagas extras. La remuneración total: son todos los conceptos retributivos que retribuyen del trabajo. Art 147 LGSS, la cantidad que no retribuyen en el trabajo no forma parte de la remuneración total: 1. Asignaciones de gastos de locomoción (percepciones no salariales) cuando el trabajo sale de su centro de trabajo habitual y se va a otro centro de trabajo, y si el trabajo no sale de su centro no hay gasto de locomoción. Además, para que esto no entre a base de cotización hay que presentar el billete o el ticket de la gasolinera, es decir, si me pagan los gastos, queda fuera un 20% del IPREM. Es un índice sobre la cual se recurre para dar subvenciones u otras cuestiones que están exentos de la base de cotización los gastos de locomoción que no supere el 20% del IPREM. 2. Los gastos de manutención restaurantes y hoteles, por gastos de estancia lo que justifique por gastos de manutención si se pernocta 53,54 y 91,35 fuera de España, y los de estancia por el importe se justifique a través de factura. Queda fuera de las bases de cotización las indemnizaciones por despido hasta una determinada cantidad, por fallecimiento en el trabajo, gastos de traslado, suspensión de contrato por un tiempo, en la que bien se ocurre un gasto o se protege una situación de protección 3. Horas extraordinarias: no se tiene en cuenta en la remuneración total para la base de cotización --- hoja. Ejemplo 18/11/2019 3. Recaudación: estructura y ordenación Financiación por la seguridad social en las prestaciones contributivas. Financiación por el Estado sufraga algunas cuestiones: - — Prestaciones no contributivas: jubilación, invalidación y cuidado de menores - Asistencia sanitaria: - — Servicios sociales: - Prestaciones familiares La cotización a la seguridad social: conjunto de actos realizados por los distintos sujetos legalmente obligados a sufragar las necesidades financieras del sistema de la SS, en orden a calcular, liquidar e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el importe de las cuotas devengadas. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la SS. Competencia es la TGSS es el garante de la caja única. Se sirve de las legaciones correspondientes. ¿Como se recauda? Desarrollo del procedimiento Providencia de apremio PERIODO VOLUNTARIO DE RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN EJECUTIVA Periodo de | Plazo reglamentario devengo | de ingreso COBRO 7 Cl. DEFINITIVO INICIO PRESCRIPCIÓN FIN ANULACIÓN Procedimiento de recaudación Se inicia con el periodo de devengo es el mes que ha devengado lo salarios que han constituido ese mes. Cotización se fundamente en las bases de cotización. Este periodo no entra en el periodo de recaudación nace el primer día de mes SS al devengo y ¿cuál va a ser el periodo voluntario? Se va a constituir en dos periodos: Periodo voluntario de recaudación - — Plazo reglamentario de ingreso: será el mes siguiente natural al mes de devengo. Que debe hacer en el plazo: se deben hacer 2 cosas o 1. Presentar los documentos de liquidación de cuotas: hay dos documentos prototípicos = Dela relación de nominales de trabajadores aparecen solo los datos = yel segundo el recibo de liquidación y el recibo de liquidación aparece como se calcula. o 2. Pagar las cuotas. El plazo de ingreso que es el mes natural siguiente ante de devengo es el plazo en el que hay que presentar los documentos y pagar las cuotas. Pero el periodo de recaudación no finaliza ahí, está dentro del periodo voluntario de recaudación. Llega el plazo reglamentario de ingreso y/o bien presentación los documentos obligación primero y no liquidamos y/o no presentamos los documentos y no liquidamos. Hemos incumplido el plazo reglamentario ya que es obligatorio las dos. Pero si hemos incumplido el plazo lo ocurre es que hay diferencias entre presentar el reconocimiento de deuda que sería la presentación de documentos de liquidación. Como se inicia el segundo plazo: han presentado los documentos a la TGSS, pero no han pagado, lo que hace es una reclamación de deuda, a partir del momento que se acabó el plazo reglamentario de ingreso sin haber hecho todo aquello que se tenía que haber hecho la TGSS va a emitir una reclamación de deuda a la empresa. Y se abre un plazo para pagar con la reclamación de deuda estaríamos del periodo voluntario de recaudación, aunque el plazo reglamentario es el mes natural siguiente. El periodo voluntario se divide en dos: en el plazo reglamentario y un plazo posterior en el cual nos van a dar una segunda oportunidad de pago con los correspondientes recargos de demora En el art 33 de la SS, la reclamación es la tesorería le reclama alguna deuda que ha dejado de pegar puede proceder por distintas circunstancias
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