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La Prodigalidad: Concepto, Naturaleza y Efectos Legales - Prof. Sabater, Apuntes de Derecho Civil

Derecho ComparadoDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho PrivadoDerecho Romano

El concepto de prodigalidad según el derecho civil, su naturaleza y sus efectos legales. El texto aborda cómo se regula la prodigalidad en el código civil, el concepto gramatical, los requisitos para declararla y sus consecuencias. Además, se menciona la relación de la prodigalidad con el derecho romano, germánico y inglés, y cómo ha evolucionado en el derecho español.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se regula la prodigalidad en el Código Civil?
  • ¿Qué conductas habituales constituyen la prodigalidad?
  • ¿Cómo se diferencia la prodigalidad del loco en el Derecho Romano?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/07/2019

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¡Descarga La Prodigalidad: Concepto, Naturaleza y Efectos Legales - Prof. Sabater y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LECCIÓN 8:LA PRODIGALIDAD, CONCEPTO Y NATURALEZA. El código civil regula la prodigalidad como un supuesto de incapacitación parcial, sin embargo no da un concepto de prodigalidad. El concepto gramatical es el de, disipador, manirroto, dilapidador de sus bienes, es decir, la persona que derrocha sus bienes en gastos vanos e inútiles,gasta sin medida orden ni razón. En este sentido Hº las Partidas en concreto, la partida 5º título XI “desgastador de sus bienes”,la jurisprudencia del tribunal supremo concreta los requisitos de la prodigalidad. 1- Conducta desordenada y ligera, no meramente desacertada, en la gestión del patrimonio. 2- la conducta se habitual. 3- Ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio. Concepto de pródigo, es la persona que por su conducta habitual desordenada pone en peligro su patrimonio. Según el Derecho romano, equiparaba el pródigo a FURIOSUS o enajenado mental, sometiendo a curatela, que era más limitada que la del loco. El curador, intervenía en dos casos. en los actos dispositivos. en los contratos por los que el pródigo asumía o contraía una nueva obligación. En el Derecho germánico, incapacita al pródigo por considerarlo un peligro para la comunidad y para él mismo. La legislación inglesa no contempla esta figura. En el Derecho español, hasta la ley del 24 de octubre de 1983, hasta ese momento la prodigalidad era una institución de protección de la legislación, donde sólo podía ser pedida por los legitimarios. Hoy desde 1983, la prodigalidad es una institución que protege la familia. La prodigalidad es un estado civil, que supone para el pródigo una incapacitación parcial. Al pródigo se le reconoce una capacidad de obrar, intermedia o restringida. Es una causa de incapacitación parcial, cuya causa no es de las previstas en el art. 200 del C.C., sino que la causa es la conducta habitual derrochadora que constituye su objeto. Para ciertos actos, los que precisa la sentencia de prodigalidad. Que necesita el complemento de capacidad que le da el curador, si falta ese complemento de capacidad, el acto es ANULABLE, según el ART.293 del C.C. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. Legitimación activa para el proceso. Pueden pedir la declaración de prodigalidad, según el ART. 757.5 de la LEC, la pueden pedir el cónyuge, los descendientes,o ascendientes del presunto pródigo que perciban alimentos del mismo o que se encuentren en situación de reclamarlos. Están los alimentistas presentes o potenciales del presunto pródigo. Son por sí mismos los legitimados activos, si fueran menores o incapacitados, solicitarán la prodigalidad sus representantes legales. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal. Recogido en el ART.757.5 de la LEC. EL SUJETO PASIVO: es el presunto pródigo, que compadece en juicio con su defensa y representación. Si no lo hiciere, le representaría el Ministerio Fiscal, a no ser que éste hubiera presentado la demanda, se le nombrará al presunto pródigo un defensor judicial, en el ART.758 de la LEC. LA EDAD: El pródigo puede ser un mayor de edad, que tiene capacidad de obrar plena, según el ART.322 del C.C, tambíen puede declararse pródigo a un menor emancipado. No cabe declarar emancipado a un menor no emancipado, porque su estado de incapacidad, le impide realizar los actos constitutivos de la conducta habitual que define la prodigalidad. Además, está sujeto a la representación legal de la patria potestad, o de la tutela. EL PROCESO Y LA SENTENCIA. Como proceso de incapacitación , es decir, un estado civil de incapacitación parcial, que solo puede ser declarado por sentencia, según el ART 199 del C.C. Al ser un proceso verbal, según el ART. 753 de la LEC , declarativa especial, en los ART. 756 Y SIGUIENTES de la LEC. En este proceso de prodigalidad, siempre es parte el ministerio fiscal, según el ART. 3.6 de su Estatuto Orgánico del 3.-12-1981 y el ART. 749 de la LEC. La sentencia como todas las de incapacitación, es constitutiva del estado civil de prodigalidad. La sentencia del ART.760.3 de la LEC precisará los actos que el pródigo no puede realizar sin la asistencia del curador. La sentencia de prodigalidad, se inscribirá en cuanto se refiere al estado civil,se inscribirá en el Registro Civil, si el pródigo es titular registral de inmuebles entonces también se inscribirá en el Registro de la Propiedad. ART. 2.4 de la LEY HIPOTECARIA. Y si fuera comerciante esa sentencia de prodigalidad se inscribirá en el Registro Mercantil. EFECTOS Y CONSECUENCIAS. la sentencia de prodigalidad el constitutiva del estado civil de pródigo incapacidad parcial. Su ineficacia es EX NUNC. Carece de efecto retroactivo. la validez de los actos
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