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Validez e invalidez de actos administrativos: Nulidad absoluta y anulabilidad., Apuntes de Derecho Administrativo

Derecho ConstitucionalDerecho Procesal AdministrativoDerecho público

Los conceptos de validez y invalidez de los actos administrativos, distinguiendo entre nulidad absoluta y anulabilidad. Se detalla el proceso para demostrar la invalidez o anulabilidad de un acto, así como los supuestos en que se producen y sus consecuencias. Además, se discuten los casos en que los actos son nulos de pleno derecho y los vicios materiales y formales que pueden llevar a su anulabilidad.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la anulabilidad y cuáles son sus supuestos?
  • ¿Qué es la nulidad absoluta y cuáles son sus supuestos?
  • ¿Qué significa la validez de un acto administrativo?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/11/2022

Albitaa98
Albitaa98 🇪🇸

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¡Descarga Validez e invalidez de actos administrativos: Nulidad absoluta y anulabilidad. y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! BLOQUE V EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 18 VALIDEZ E INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LOS AA (art. 39) PRINCIPIO DE EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: La Ley señala que los AA de las AP sujetos a DA se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Es decir, se parte de la presunción de que la AP cuando dicta un AA lo hace correctamente y por ello surte efectos de inmediato, es decir, es eficaz desde el momento en el que se dicta. No obstante, como pudiera darse el caso de que el AA no se hubiera dictado correctamente, esa presunción puede destruirse mediante la aportación de una prueba en contrario. Si ello es así, es decir, si el administrado consigue demostrar que el AA tiene vicios, en función de lo grave que sea este vicio, dicho AA será irregular o inválido. Por tanto, según la gravedad del vicio cometido por la AP distinguiremos entre:  Invalidez : supone que el AA tiene un vicio bastante importante que puede llegar a provocar su eliminación  Irregularidad : supone que el vicio no es muy relevante y no conduce a la eliminación del AA 2. LOS GRADOS DE INVALIDEZ DE LOS AA (arts. 47-52) A su vez, dentro de la invalidez existen dos niveles: - La invalidez más grave llamada nulidad absoluta o de pleno Derecho - Y la invalidez más leve, denominada nulidad relativa o anulabilidad NOTAS QUE CARACTERIZAN Y DIFERENCIAN AMBAS CATEGORÍAS:  La nulidad de pleno Derecho es un vicio imprescriptible, por tanto puede ser alegada siempre y el interesado perjudicado por un AA que adolece de nulidad podrá ejercer acciones contra dicho AA en cualquier momento mediante la denominada “Acción de Nulidad” que no está limitada por plazos. La anulabilidad sin embargo prescribe por el transcurso de un determinado plazo. 1  La nulidad puede ser iniciada de oficio por la AP y alegada por cualquier persona, Sin embargo, la anulabilidad sólo pueden alegarla los interesados.  La nulidad tiene efectos retroactivos (ex tunc) es decir, la declaración de nulidad de un AA comporta su eliminación radical desde el momento en que se dictó. La anulabilidad no tiene efectos retroactivos, sino que produce efectos desde el momento en que el AA es eliminado (efectos ex nunc). Aunque, excepcionalmente, se le podrá otorgar eficacia retroactiva siempre que, produciendo efectos favorables al interesado, los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas  La nulidad es un vicio insubsanable, no puede corregirse Mientras que los actos anulables pueden ser convalidados (subsanarse sus defectos) 3. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO La nulidad de pleno Derecho es la máxima sanción que puede recibir un AA, por ello los vicios que la provocan han de ser vicios muy graves. Los casos en que los AA son nulos de pleno derecho están recogidos en el art. 47.1 de la Ley 39/2015, y son: - AA que lesionen los derechos y libertades fundamentales, recogidos como tales en la CE: así, los AA que comporten un trato desigual, discriminatorio…, los que vulneren la intimidad de los ciudadanos… - AA dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de materia o de territorio. En este caso, la incompetencia ha de ser manifiesta: clara y nítida, Ejemplos: que un Concejal de Urbanismo adopte una resolución en materia tributaria local, que el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras adopte un AA que vincula a todo el Campo de Gibraltar. - AA de contenido imposible. Hay varios supuestos o Porque el contenido es imposible en el propio sentido de la palabra : La imposibilidad puede ser subjetiva (el otorgamiento de una subvención a quien ya ha muerto) material (orden de demolición de un edificio que ya se derribó) y jurídica (orden de baja en un padrón municipal de una persona que ya fue dada de baja en un momento anterior) 2 6. PRINCIPIO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LOS AA Y SUS MANIFESTACIONES (49 y 51) El AA está beneficiado de un Principio general de Conservación, es decir, el Oj procura a toda costa la supervivencia del AA intentando mantenerlo incluso cuando se encuentre envuelto en supuestos de invalidez. Se trata de evitar la repetición innecesaria de trámites  LA CONSERVACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO La propia Ley establece que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones señalará siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. En principio, pues, la declaración de invalidez de un AA sólo podría afectar a los AA sucesivos (posteriores) en el PA, pero no a los que se hubieran dictado con anterioridad al momento en que se produjo la infracción, que no deberán repetirse. Así, en la siguiente cadena: INICIACIÓN + ALEGACIONES + INFORME + PRUEBA + AUDIENCIA + RESOLUCIÓN, si se incurre en un vicio en el trámite de prueba, se mantendrán los escritos de alegaciones presentados por los particulares y los informes ya emitidos, y se reabrirá el trámite de prueba. Pero, además, también la propia Ley señala que la nulidad o anulabilidad de un AA no implicará la de los AA sucesivos en el PA que sean independientes del primero. Por tanto, los trámites del PA posteriores a aquel en que se produjo la infracción que no estén relacionados con él tampoco se verán afectados. Así, si en la anterior cadena se incurre en un vicio en el trámite de iniciación y ya se ha pedido y emitido un informe, aunque el primero esté viciado, y tenga que corregirse o volver a iniciarse, el informe no deberá solicitarse nuevamente, aunque es necesario que el órgano que declare la nulidad o anule el trámite de iniciación señale la conservación de ese Informe. Por tanto, el principio de conservación consiste en preservar y dar validez a aquellos AA cuyo contenido hubiera sido el mismo de no haberse cometido la infracción.  LA INVALIDEZ PARCIAL DE UN AA Además, la Ley también establece que la nulidad o anulabilidad en parte de UN AA no implicará la de las partes del mismo que sean independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el AA no se hubiera dictado. Por tanto, cuando se dicta un AA compuesto, es decir, que incluye varias decisiones acumuladas e independientes, puede invalidarse una de ellas sin afectar a las restantes. P. ej. se acuerda que una infracción cometida es muy grave y en consecuencia se sanciona con una multa + la pérdida de la subvención concedida por ser muy grave. Si luego en vía de recurso se determina que la sanción es grave y no muy grave, se mantendrá la multa (prevista para la sanción grave) y sólo se quitará la sanción de la pérdida de la subvención (prevista para la sanción muy grave). 5  LA CONVALIDACIÓN (art. 52) Es un AA por el que se subsanan los vicios de otro AA anterior. Como la nulidad es un vicio insubsanable, la convalidación solo puede aplicarse en los AA anulables. La técnica de la convalidación consiste en mantener el AA originario corrigiendo sus vicios. Así: - si el vicio estuvo en la incompetencia jerárquica, bastaría con dictar un AA confirmatorio por parte del superior jerárquico competente. - si el vicio consistiese en falta de alguna autorización, podrá convalidarse con el otorgamiento de la misma por el órgano competente. 6
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