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Derechos Fundamentales, Libertades y Protección de Datos, Apuntes de Derecho

Derecho de la InformaciónDerecho ConstitucionalDerecho InternacionalDerecho Civil

Los derechos fundamentales en materia de derecho, incluyendo el derecho a la información y a la libertad de expresión, así como la protección civil y la protección de datos personales. Se abordan conceptos clave como el derecho objetivo, el derecho privado, el principio de proporcionalidad y el secreto profesional. Además, se discuten las normas internacionales y nacionales que rigen estas materias.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el derecho a la información y cómo se diferencia del derecho a la libertad de expresión?
  • ¿Qué es el principio de proporcionalidad en derecho?
  • ¿Qué es el derecho privado y cómo regula las relaciones entre particulares?
  • ¿Qué significa el derecho objetivo en derecho?
  • ¿Cómo se protegen los derechos a la intimidad y a la imagen de menores?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/01/2022

silvia_jones
silvia_jones 🇪🇸

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¡Descarga Derechos Fundamentales, Libertades y Protección de Datos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Una ley orgánica organiza el estado (solo puede ser reformada por leyes orgánicas). Estas solo pueden regular derechos fundamentales, estatutos de autonomía y la ley electoral general. Mientras que las leyes ordinarias regulan todo lo demás a través de un procedimiento más sencillo. En el derecho no existen sinónimos. Por ejemplo: “delimitar” (está definido por todas las esquinas) y “limitar” (es un límite pero se le da cierta libertad) no son lo mismo. El lenguaje en el derecho se caracteriza por ser muy específico y cada palabra tiene un único significado por lo que utilizar una palabra similar puede ser incorrecto o confuso. Siempre que se cite algún artículo, hay que decir de qué norma estamos hablando (Articulo 155 de la Constitución; Artículo 155 del código penal...). En derecho, tampoco debemos adelantarnos a decir cosas que no sabemos qué significan realmente. Todo texto jurídico tiene, como mínimo, tres lecturas. Una primera lectura de reconocimiento para leer el texto y entenderlo; una segunda lectura para buscar significados, identificar palabras que no sepamos explicar qué significan; y una tercera lectura en la que ya comprenderemos de qué nos habla el texto. En derecho hay que comprobar incluso lo que ya sabemos. Por ejemplo: la palabra “ensañamiento”, que en derecho significa “Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhum anamente yde forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos in necesarios para la comisión del delito”. El BOE es el lugar donde se encuentran todas las normas de España. Todas las leyes tienen, mínimo, una exposición de motivo (texto-resumen que viene al principio) y los artículos. Esto es básico en todas las leyes. Las leyes más largas pueden dividirse en más sub-partes que se clasifican en: Libro, título, capítulo y sección. La última parte de las leyes son las disposiciones. Te dan información sobre la ley. Es información extra dentro de la propia ley. En España hay dos tribunales: El Constitucional y el Supremo. El constitucional tiene una serie de competencias relacionadas con la Constitución. Una sentencia del constitucional consta de cuatro partes: 1. Encabezado: presentan a toda la gente que está metida en el caso. 2. Antecedentes y hecho probados: es una parte muy extensa que cuenta el recorrido del caso. 3. Fundamentos jurídicos: puede haber tantos como considere el tribunal. Son las consideraciones que da el tribunal de los pruebas o declaraciones que se vayan presentando en el caso. 4. Los fallos: son las decisiones del tribunal. En derecho también es importante saber quién es quien (no es necesario aprenderlo para el examen pero sí hay que tenerlos controlados): 1. Procurador: ayudan a los abogados y al juez a preparar el caso. Hace un seguimiento tanto del juez como de los abogados para que no se produzca ningún tipo de corrupción. Es el responsable de todos los tramites y se encarga, además, de mantener informados al cliente y a su abogado. 2. Letrado: es lo mismo que un abogado. Así les llaman en el juicio. Es una persona que puede representar legalmente los derecho e intereses en materia jurídica y representarla legalmente en un juicio. 3. Jurista: es un abogado no colegiado que sabe de leyes pero que no puede representar a nadie en un juicio. 4. Magistrado: Son jueces que forman parte de un tribunal. Son funcionarios que administran justicia en la Audiencia nacional, en los tribunales superiores de justicia, en las audiencias territoriales y provinciales o en el Tribunal Supremo. 5. Ministerio fiscal: es una institución del poder judicial con independencia. Está presente en los juicios, representa al estado pero puede iniciar investigaciones si considera que se han cometido delitos. Su misión es promover e impulsar la acción de la justicia, asegurar la legalidad e imparcialidad del funcionamiento de la justicia y la protección de los derechos de algunos colectivos vulnerables como menores o personas con discapacidad. 6. Abogados del estado: es un representante del estado. Si un ayuntamiento vulnera alguno de nuestros derechos y este caso se lleva al tribunal constitucional, el ayuntamiento irá representado por el abogado del estado. Este representa a instituciones públicas. 7. Instrucción sumarial: es la fase en la que se inicia el proceso judicial. Son diligencias practicadas por el juez para investigar cómo se ha cometido un delito, qué personas han intervenido y garantizar las acciones durante el juicio... (EL CASO J.SIMPSON (NETFLIX)). 8. Secreto de sumario: Solo el juez y las partes implicadas en la demanda pueden saber la información y el sumario. Se refiere a las diligencias practicadas en el sumario solo pueden conocer las partes que se encuentran en la causa, lo que supone es que nadie a excepción de los mencionados, pueden conocer su contenido Hay otros conceptos que es importante tener claros y que hay que saber diferenciarlos: 1. Derecho y derecho: - Derecho: ciencia del derecho o norma o conjunto de normas jurídicas. - derecho: facultad o poder recogido en el ordenamiento jurídico. 2. Libertad y libertades: - — Libertad: facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar por lo que es responsable de sus actos. - libertades públicas: derechos humanos que se refieren a la libertad individual recogidos en el ordenamiento jurídico: expresión, circulación, pensamiento, ideología... Son derechos políticos y sociales fundamentales que los puedes ejercer libremente. Son aquellos que puede desarrollar socialmente como individuo. Cuando hablamos de ley, nos referimos en el ámbito jurídico a los preceptos dictados por la autoridad competente. No cualquier institución puede sacar una ley. Es la constitución quien dice quiénes pueden dictar las leyes. Todas estas normas tienen rango de ley. Lo que diga la constitución es lo máximo y nada puede ir en contra de ella. Por debajo de la constitución están las leyes orgánicas y ordinarias que tienen el mismo valor pero que tienen competencias diferentes. Después, tenemos las leyes autonómicas que tienen el mismo valor pero solo tienen validez en un territorio específico. Luego tenemos el decreto ley y el decreto legislativo (son leyes aprobadas por el gobierno con el permiso del parlamento). Los tratados internacionales influyen en nuestro ordenamiento jurídico. Las distintas normas del derecho comunitario tienen también influencia sobre nosotros. El derecho comunitario derivado se basa en el reglamento, en la directiva, en la decisión y en la recomendación y en los dictámenes. Kelsen era un jurista alemán que dejó una pirámide sobre todo esto. —> | Constitución ———> | Normas con rango de ley: - Leyes orgánicas - Leyes ordinarias Otras normas con rango de ley: Real Decreto Ley y Real Decreto Legislativo Normas sin rango de ley: Reglamentos y ordenanzas ——» | Lacostumbre > Principios generales del derecho La costumbre se considera un habito de una comunidad y que además está reiterada y perpetrada por el tiempo. Se aplica cuando hay problemas de lindes en los campos, en los caminos... Se aplica siempre y cuando no haya ley aplicable, no vaya en contra de la moral y del orden público. Nace de grupos sociales no incluidos en el mecanismo estatal, surge espontáneamente, se manifiesta por su uso y repetición, son hechos al que la norma reconoce la eficacia normativa. Los principios generales del derecho son los principios de libertad, igualdad, pluralismo político y justicia. Son los principios informadores. Proceden de la decantación y generalización de las normas jurídicas, hermanando las peculiaridades del Derecho positivo y del Derecho natural. Con respecto al derecho de la información, tenemos fuentes fundamentales del derecho. Internacionalmente tenemos las normas internacionales y las normas internas: - Normas internacionales: Declaración universal de los derechos humano (París, 10 de diciembre de 1948), Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950 Instrumento de ratificación de 26 de septiembre de 1979 (B.O.E. n” 243, de 10 de octubre)), Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966 Instrumento de ratificación de 13 de abril de 1977 (B.O.E. n*. 103 de 30 de abril)) Normas internas: Constitución española 1978, Leyes españolas sobre los Derechos Fundamentales de la Persona, Leyes orgánicas reguladoras del estado de excepción, Protección civil al honor, intimidad, etc., Leyes orgánicas sobre prensa, medios audiovisuales y telecomunicaciones. a La veracidad, reconocida constitucionalmente, dice que no siempre equivale a la verdad. El constitucional habla de “diligencias del informador”. Esto es lo que se conoce como doble examen de veracidad: el tribunal constitucional obliga a que se contrasten los datos antes de ser difundidos; hay que contrastar la información con la realidad y con la transmitida por las fuentes. La verdadera noticia puede consistir en contrastar la información con datos objetivos o fuentes informativas de solvencia. Se considera una fuente fiable aquellas declaraciones Off the record (NO pues citar a la fuente), información clasificada como secreta, redes sociales, testimonios de testigos no presenciales e imágenes robadas (tomadas sin consentimiento). El constitucional habla de que el periodista no puede desarrollar una conducta “negligente”. No se pueden transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas. La intención del informador es lo que diferencia la noticia no veraz de la noticia falsa. Una noticia falsa describe una realidad que no existe y es difundida con la intención de manipular o desinformar. Una información es veraz cuando el informador ha realizado con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida a la indagación la haya efectuad con la diligencia que es exigible a un profesional de la información. La jurisprudencia es una ciencia del derecho y se compone de las sentencias de los tribunales y de la doctrina que contienen. Da el criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. La jurisprudencia viene del Derecho Romano. Fue el Imperio Romano quien estableció que la jurisprudencia equivalía a la «prudentia ¡uris», que suponía el conocimiento de la ciencia de los justo y lo injusto. En general, la jurisprudencia significa la doctrina sentada por los Tribunales al interpretar y aplicar el derecho cuando deciden los asuntos que conocen. El concepto restringido solo comprende la doctrina establecida por órgano jurisdiccional encargado por controlar la aplicación de las leyes por otros órganos judiciales. En España la misión de uniformar la interpretación de las normas jurídicas en su aplicación jurisdiccional corresponde al Tribunal Supremo. La jurisprudencia en el Tribunal Constitucional: Sus decisiones dictadas en recursos de amparo vinculan todos los tribunales. Se desarrollan las leyes orgánicas para acotar más decisiones. El artículo 5.1 es el que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial y que da poder a los jueces del constitucional a interpretar las leyes. La jurisprudencia constitucional despliega su eficacia en el terreno de los derechos fundamentales y habrá de ser tenida en cuenta para el respeto de su ejercicio en el curso de todos los procedimientos judiciales. La jurisprudencia ordinaria es la que emana del Tribunal Supremo, que somete a todos los tribunales a aplicar su doctrina cuando resuelvan asuntos similares a los que se contrae aquella. El recurso de Amparo sirve para la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho. Son las competencias atribuidas por la constitución al Tribunal Constitucional. Están legitimados por todas las personas naturales o jurídicas que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Según la Ley Orgánica del TC se distinguen tres modalidades de recurso de amparo según el origen del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: 1. Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42) 2. Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas. (art.43) 3. Recurso de amparo contra decisiones judiciales. (art. 44) Otros artículos donde se contiene el Recurso de Amparo es el art. 53 de la CE. El tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitución Española de 1978, tiene una jurisprudencia que se basa en el concepto de Libertad de Expresión y derecho de información, Distinción entre ambos conceptos, criterios de ponderación y la tesis de reportaje neutral. El objeto de la libertad de expresión según el Tribunal Constitucional son los pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro de que deben incluirse las creencias y los juicios de valor (STC 6/1998 y 107/1988). Por otro lado, el objeto de derecho a la información es informar y ser informado. La información para ser amparada por el constitucional debe ser veraz y esto requería que el informador respondiera a una serie de características. Desde los años 80 hasta el año 2000, había una idea general y no se diferenciaba tanto entre derecho a la información y derecho a la libertad de expresión. Es a partir del 2000 cuando se empieza a diferenciar: + 1980: - La comunicación pública libre es condición de realización efectiva del principio de legitimidad democrática. - La libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos a los que protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos. - La distinción entre ambos derechos es un poco más difusa. La imagen humana es un signo de comunicación fundamental en el ámbito personal-social. Permite el reconocimiento de la persona y es un elemento básico de la comunicación social. Protege la facultad de decidir sobre la comunicación de la propia imagen (vinculado a la libertad personal). La protección del derecho al honor: Siempre que hablamos de honor, nos referimos a calumnias (Artículo 205 del Código penal: imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) e injurias (Artículo 208 del Código penal: Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación). La calumnia tiene dos elementos determinantes: la intencionalidad o el consentimiento de calumniar. Cuando se habla de que en la calumnia hay intencionalidad hay que demostrarlo con las pruebas. La prueba de verdad en las imputaciones realizadas exime de responsabilidades. El artículo 207 dice que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que le ha sido imputado. Estas dos van de la mano pero la injuria se diferencia porque son insultos y expresiones ofensivas en sí mismas o imputaciones de hechos (que no sean delitos) que lesionan la dignidad de la persona. Según el artículo 208 del Código penal, es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, elementos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves, sin prejuicio de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias consisten en la imputación de hechos (que no sean delito) que lesionan la dignidad de la persona. También se consideran injurias los insultos y expresiones ofensivas en sí mismas. El artículo 208 dice que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las circunstancias que agravan el delito de calumnia o de injuria son aquellas hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. También aquellas comeditas mediante precio, recompensa o promesa. Los aspectos destacables de los delitos contra el honor son: - Las penas de cárcel de 6 meses a 2 años si la calumnia o la injuria se hubieran propagado con la publicidad. - — Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años en el caso de que la calumnia o la injuria fueran cometidas mediante precio, recompensa o promesa. - Elreconocimiento del acusado sobre la falsedad o falta de certeza y su retracto suponen una disminución de la pena y aleja la posibilidad de aplicar la pena de la inhabilitación especial. - El tribunal ordenará la publicación de la rectificación en el mismo medio en el se vertió la calumnia o injuria con espacio y difusión similar. - El perdón de la persona ofendida o de su representante legal exime de la responsabilidad criminal. - Difusión de la sentencia condenatoria se considera parte de la reparación del daño. Las nuevas conductas ilícitas según el código penal, serán castigados como una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. “Estas conductas son aquellas que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad... una parte de este o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel , por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, situaciones familiares... [...]” (Artículo 510). Apartado 1B del artículo 510: Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas [...] Apartado 1C del artículo 510: Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o parte del mismo [...]. Apartado 2A del artículo 510: Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismo [.] Apartado 2B del artículo 510: Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos que hubieran sido cometidas contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada [...] Apartado 3 del artículo 510: Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. Apartado 4 del artículo 510: Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. Apartado 5 del artículo 510: En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. + Apartado 6 del artículo 510: El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. El artículo 30 del Código Penal dice que los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate quienes les hayan inducido a realizarlo. 2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4. Los directores de la empresa, grabadora, reproductora o impresora. Esta redacción de responsabilidad escalonada persigue garantizar un control sobre los contenidos de los medios de comunicación. Todo esto tiene que ver con el honor, con la fama, con la reputación... Algo muy parecido es la privacidad y la intimidad. Según el código penal, los delitos contra la intimidad se recogen en los artículos del 197 al 204 de este. El código civil también recoge el derecho a la intimidad. El artículo 197 del Código Penal dice que la protección a la intimidad supondrá una pena cuando se descubren secretos o se vulnera la intimidad de otro sin su consentimientos, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico [...] será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. (2) Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, los datos reservados de carácter personal o familiar de otros que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos... Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos. Hay dos niveles reconocidos de la protección penal: - General: se penaliza tanto el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes, documentos personales... Se contempla toda una serie de conductas diversas cuyo único aspecto común es que mediante ellas se atenta contra la intimidad. Se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden a terceros las imágenes o hechos descubiertos ( Artículo 197. Apartado 3); cuando los hechos sean descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen ideología, religión, creencias, salud... (apartado 5). Dentro de lo general, se da mayor gravedad a las acciones sobre la información obtenida (difusión, revelación y cesión ) y afecten a determinados datos o colectivos (datos personales, datos especialmente protegidos, menores de edad y personas con protección especial). Hay una novedad que se ha introducido en el Código Penal llamado Sexting y que está recogido en el artículo 197.7 y que dice: será castigado con una pena de prisión de 3 La ley orgánica 1/1982 del código civil considera intromisión ilegítima la utilización de la imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. El Tribunal Constitucional dice que la protección constitucional se ciñe a la protección de la esfera moral y relacionada con la dignidad humana y con la garantía de un ámbito privado libre de intromisiones ajenas. La protección de los valores económicos, patrimoniales o comerciales de la imagen afectan a bienes jurídicos distintos de los que son propios de un derecho de la personalidad. ((Solo se encarga de la protección de las personas, no del valor que se saque por esas fotos). Cuando el titular del derecho considere oportuno, puede revocar el consentimiento a utilizar su imagen (dependiendo de contrato para este uso comercial, puede haber un deber de indemnización por parte del titular). El tribunal constitucional revoca su consentimiento y dice que “recobrar el derecho de imagen, irrenunciable e inalienable en su esencia (no puedes renunciar a el aunque quieras) dejando sin efecto la autorización....” ¿Un montaje puede vulnerar el derecho a la propia imagen? Se deduce de la ley que regula tanto el fotomontaje ya sea una caricatura consistente en un fotomontaje o simplemente un montaje. Pero hay fotomontajes que sin ser caricaturas pueden considerarse vulneración del derecho, si la fotografía final es una imagen que no tiene el consentimiento de su titular para difundirla. Una acción próxima a la del montaje es el trasvase de una imagen o conjunto de imágenes de un contexto informativo de otro de ficción y viceversa. Por ejemplo: utilizar imágenes de una película cinematográfica como imágenes informativas. En 2012 cambia la doctrina sobre las cámaras ocultas: tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método. El Constitucional ha declarado inconstitucional el recurso de la cámara oculta en reportajes de investigación, ya que este uso supone una vulneración del derecho de la intimidad de la persona que está siendo grabada sin conocerlo. Breve glosario: - Ministerio fiscal: es una institución independiente e integrada en el poder judicial, con autonomía funcional. - Recurso de casación (denegación): anula la sentencia anterior. Es un recurso extraordinario contra resoluciones judiciales donde el Tribunal Supremo o Tribunales superiores de las Comunidades Autónomas examinan la aplicación del derecho que han hecho los Tribunales inferiores. - Recurso de apelación: no es denegar entera sino que la sentencia se modifica. - Actor/ parte actora: es la parte demandante. Es quien inicia el procedimiento judicial. - Providencia: decisión judicial que hace un resumen de todos los procedimientos. Es una resolución judicial que tiene por objeto recoger todo el procedimiento que se ha realizado hasta llegar a la decisión judicial. - Sentencia estimatoria: es la que se acepta por el juez en forma total o parcial a las pretensiones del actor. - ATC: Auto del Tribunal Constitucional. Un auto es la situación en la que al tribunal se le pide opinión sobre una decisión. Es una sentencia pero no sobre la demanda entera sino sobre una parte del procedimiento. - STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. En España, un menor de edad es toda persona menor de 18 años. Dependiendo de las normas en las que nos fijemos, hay franjas de edades que consienten cierto tipo de cosas. En las leyes generales (Código Civil, Estatuto de los Trabajadores) se considera “menor” al niño o adolescente hasta los 16 años. Jurídicamente, la minoría de edad implica: + Ser sujeto de una protección especial. + Limitación en la capacidad de obrar. En temas de comunicación hay diferentes franjas: a partir de los 12 años, puede dar su consentimiento o trabajar en determinados sectores (publicidad, tv...) a partir de los 14/16 años, teniendo en cuenta su nivel de madurez, se considera que puede tener conciencia de sus derechos. Jurídicamente, sus padres son responsables de sus actos, por lo que deben tener el consentimiento de sus padres o tutores legales. Es importante saber qué normas protegen al niño: El convenio de los Derechos del Niño, Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del Menor y la ley orgánica 1/1982 de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La convención de los derechos del niño se firma por primera vez en 1990 entre 20 países. El 20 de noviembre se celebra en todo el mundo el día Universal del Niño, que cada año recuerda la aprobación de la convención de los derechos del niño el 20 de noviembre de 1989. Es uno de los tratados internacionales con más influencia en la conformación de la protección de los menores en los sistemas nacionales. En este convenio, en el artículo 13, se dice que: - — (1) El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o en forma de cualquier medio elegido por el niño. - — (2) El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derecho o la reputación de los demás. b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. En el artículo 14: 1. Los Estados Parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los menores de edad en España tienen una serie de derechos que se recogen en el artículo 20.4 y en el artículo 39: Art. 20 (4): Estas libertades (expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a comunicar o recibir libremente información veraz) tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Art. 39: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor en su artículo 4 del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. La difusión de información o la utilización de imágenes, nombre de los menores en medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra y reputación o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares de protección previstas en la ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los prejuicios causados. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. El consentimiento es uno de los aspectos más importantes de la protección del menor. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo dicen que “El legitimo interés de un menor, de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal, parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz, sin que la supuesta veracidad de lo relevado exonere al medio de comunicación de la responsabilidad por la intromisión en representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación. Esta ley introdujo como su medida más novedosa la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva (incluso los de pago) de incluir una codificación digital de todos los programas de acuerdo con la clasificación por edades de sus contenidos para facilitar el control parental y proteger al menos de contenidos violentos o pornográficos. La sociedad de la información se caracteriza por ser una sociedad donde la creación, modificación y distribución de la información forma parte esencial de la actividad económica. La evolución de la informática y la administración electrónica antes de la década de 1970 la protección de la privacidad se centraba en las personalidades públicas (actores, famosos, políticos...) En 1976 Steve Jobs, Steve Wozniak y Ronald Wayne crearon el ordenador personal, que se convirtió en la herramienta de trabajo en todas las oficinas, administraciones públicas y entidades: bancos, hospitales, tiendas, universidades... Esta revolución permite unir información de carácter personal, diseminarla y hacerla accesible de forma general. En la década de 1980 se desarrolla la conexión de internet. En 1984 se consiguió conectar más de mil computadores. Actualmente se calcula en miles de millones de dispositivos conectados a la red. Internet permite amplificar cualquier difusión de información de forma incalculable. Todo lo que decimos y publicamos online se guarda de forma permanente y publica en archivos digitales. Con toda esta información se pueden crear perfiles. Los estados e instituciones internacionales vieron la necesidad de regular el uso de esta información y proteger la información de carácter personal de los ciudadanos. En 1981 se firmó el primer convenio europeo de protección de datos personales; en 1995 la directiva europea de protección de datos personales; 1999 primera ley española sobre datos personales: Ley orgánica 5/1992 de 29 de octubre de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. En 1983 hay una sentencia del Tribunal Constitucional Alemán que reconoce el derecho de autodeterminación informativa como la “facultad del individuo para determinar fundamentalmente por sí mismo la divulgación de los datos referentes a su persona”. Esta sentencia reconoció el derecho de autodeterminación informativa. Se fundamentaba en los valores de la libertad y dignidad humana para el desarrollo de la persona. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal repercute en la libertad de decisión de la persona, por no saber qué saben personas terceras sobre sí misma, mientras que ellas sí pueden prever su decisión. Se deroga la ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter persona cuyo objetivo era (ahora hay otra) proteger las libertad públicas y los derechos fundamentales, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La búsqueda de equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas y los intereses de la Administración y autoridades públicas. Los principios que mantienen el equilibrio son la calidad de los datos, el derecho a la información... Artículo 1. Objeto de la ley. a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. A día de hoy nos protege la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y de garantías de derechos digitales. La novedad es que esta ley ofrece mayor garantías sobre la protección de datos; el consentimiento inequívoco (el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no constituirá una prueba de consentimiento); una mayor información a la persona sobre la recogida de datos y el proceso de reclamación ante las autoridades; derecho a la transparencia de la información, derecho de supresión (al olvido), derecho de limitación y derecho a la portabilidad; y la obligación de notificar fallos de seguridad a la agencia española de protección de datos. Los datos deben ser borrados cada 5 años. Significan una mayor protección para la persona. Los datos son guardados temporalmente y los datos erróneos son cancelados. Los particulares tienen el derecho a impugnar a actos administrativos o privadas basadas en la valoración del comportamiento fundamentado en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El derecho a la información sobre los ficheros con carácter personal sobre los responsables y la finalidad de dichos ficheros. También existe el derecho de rectificación y cancelación. Los ficheros que están prohibidos son: - Sobre el consentimiento: para tratar ficheros con datos de carácter personal será necesario el consentimiento inequívoco de la persona. Los datos especialmente protegidos deben contar con un consentimiento expreso y por escrito. Los menores de edad podrán facilitar sus datos mediante su consentimiento si son mayores de 14 años. Los menores de esa edad deben contar con el consentimiento del tutor legal. - Datos especialmente protegidos: la ley prohíbe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico o vida sexual. El secreto profesional, cuando se manejan datos de personas, es muy importante: los responsables de los ficheros tienen la obligación del secreto profesional sobre los datos personales tratados, incluso después de finalizar su vinculación con la actividad profesional. Para la clasificación de ficheros se les exige utilizar los datos solo para los fines para los que fueron inscritos en el Registro General de Protección de Datos (ficheros de publicidad, encuestas...). Las garantías digitales son la novedad de esta nueva ley y son los responsables de que las redes sociales y servicios equivalentes deban posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar en internet. El derecho al olvido son los motores de búsqueda en internet que eliminan las listas de resultados por su nombre relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos por su solicitud, los datos personales que se hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales. En la sentencia 292/2000 del TC delimitó el perfil del derecho fundamental de la protección de datos.... ((Da el derecho de disponer y de controlar tus propios datos. Tu puedes hacer lo que quieras con tus datos y terceros podrán utilizar tus datos si tú das permiso))
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