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Finanzas Públicas: Ingresos y Gastos del Estado y las Comunidades Autónomas, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento aborda el tema de los ingresos y gastos públicos en España, desde la actividad financiera y la hacienda pública hasta la clasificación y estructura de los presupuestos generales del Estado y las comunidades autónomas. Se incluyen conceptos básicos, principios y bases jurídicas que rigen este régimen.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/09/2021

karam-louahidi
karam-louahidi 🇪🇸

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¡Descarga Finanzas Públicas: Ingresos y Gastos del Estado y las Comunidades Autónomas y más Resúmenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! |, Ordenamiento jurídico y derecho financiero. Fuentes. Poder financiero. Ingresos ¡ gastos públicos 1. Actividad y derecho financieros 1.1. Actividad financiera y hacienda pública La actividad financiera es la actividad efectuada por el Estado y otros entes públicos dirigida a la obtención de ingresos que van a destinarse a financiar los diversos gastos públicos existentes (gastos sociales, intereses de la Deuda pública, gastos corrientes, etc). Características de la actividad financiera son las siguientes: Elemento subjetivo: ¿Quién la hace? El Estado y otras administraciones públicas en función del reparto de competencias previsto en cada constitución. Elemento objetivo: ¿Sobre qué recae? Sobre los medios dinerarios (=fondos, dinero), que es en lo que se materializa lo que el Estado recauda, y con lo que luego paga los gastos públicos. Elemento medial o instrumental: ¿Cuál es su finalidad? La actividad financiera se caracteriza por ser una actividad instrumental=por sí misma no satisface ninguna necesidad social (más bien al contrario, normalmente a nadie le gusta pagar impuestos). Si no que es una actividad que es un instrumento para sufragar/pagar el gasto de las administraciones. Cada administración es la responsable de pagar prestar determinados servicios y los paga gracias a la actividad financiera. Por ejemplo, el Ministerio de Fomento paga las autovías, carreteras...; el Ministerio de Empleo paga las prestaciones por desempleo...; el Ministerio de Sanidad paga los hospitales (en España: CC. AA). A la relación entre ingresos y gastos se la denomina ciclo presupuestario, que es el período para el que cada Administración fija cuáles van a ser sus ingresos y cuáles los gastos que va a pagar con tales ingresos. Deben encajar los ingresos con gastos, si no, puede haber déficit o superávit. Actualmente, la situación en España es de déficit, que se cuadra con la emisión de deuda. La existencia de relaciones de tipo jurídico entre la obtención de ingresos y la aplicación de estos al gasto de las administraciones ha supuesto la aparición del concepto de Hacienda Pública. Hacienda Pública Definición desde el punto de vista objetivo: “La Hacienda Pública Estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos”. (art. 5 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Definición desde el punto de vista subjetivo: “Conjunto de órganos y personas del Estado y de las Administraciones públicas que tienen como función la obtención de ingresos públicos a través de diversos procedimientos de gestión, administración y ordenación de estos, con vistas a que sean destinados a realizar gastos públicos”. Son ejemplos de estos órganos: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); la Agencia Tributaria de Catalunya; el Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona; el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona; etc. 1.2. Formas de analizar la actividad financiera Se puede analizar desde perspectiva económica: Economía Financiera, política: Política Financiera, sociológica: Sociología Financiera, o jurídica: Derecho Financiero. “Economía Financiera En sentido positivo: Descripción del sistema tributario vigente en un determinado momento desde la perspectiva de conocer su nivel de recaudación y sus efectos económicos. Se intenta contestar a la pregunta de cómo es el sistema tributario desde el punto de vista de los hechos económicos. Cuestiones como: ¿Cuál es el nivel de ingresos públicos de un Estado en relación con su PIB?; ¿Cuál es la presión fiscal?; ¿Qué parte de estos ingresos representa los tributos?; etc. En sentido normativo: Conjunto de propuestas de cómo habría de ser el sistema tributario de un Estado para obtener determinados efectos económicos que se consideran positivos para los ciudadanos: como la creación de empleo, la protección del medio ambiente, el desarrollo equilibrad, etc. Se intenta contestar preguntas como: ¿Qué medidas fiscales favorecen la creación de empleo, la protección del medio ambiente o la inflación? Política Financiera Intenta describir cuáles son los instrumentos (políticas) más adecuadas para favorecer determinados valores como, por ejemplo, la libertad, la justicia o la igualdad. Ejemplo: En IRPF gravar a los que más ganan; en IVA someter a un tipo reducido los bienes de primera necesidad; favorecer al que paga voluntariamente y sancionar al que sorprenden defraudando, etc. Analiza cuáles son las opiniones de los ciudadanos respecto al sistema tributario; su actitud. ¿La gente tiene la sensación de que se pagan muchos/pocos impuestos?; ¿Existe mucho/poco fraude fiscal? 1.3. Derecho financiero Es aquella parte del Derecho que regula la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos. Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión, y la utilización de los medios económicos que necesita el Estado y los demás entes públicos para el desarrollo de sus actividades. Además, también estudia las relaciones jurídicas entre los poderes y órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos como consecuencia de la aplicación de estas normas. El Derecho financiero adopta una metodología y tiene objetivos exclusivamente jurídicos. Utiliza instituciones básicas del ordenamiento jurídico como la obligación (de presentar declaraciones, de practicar retención, de ingresar la deuda, etc); el derecho (a solicitar a la AEAT la devolución de la cuota del IRPF, a aplicar uma exención, una deducción, etc); y la prohibición (de deducir determinados gastos en IVA, IS, IRPF, etc). Se recurre a técnicas de interpretación para entender las normas, o a técnicas de calificación o analogía para aplicarlas a partir de los supuestos que surgen de los casos reales. Ej.: rendimientos de productos financieros complicados: hay que calificar los rendimientos primero para saber qué En caso de que se conceda el monopolio a una entidad privada, los ingresos pueden ser en forma de gravámenes sobre los ingresos de la entidad y también en forma de dividendos si una Administración pública participa en una entidad privada a la que se le ha concedido el monopolio. En cuarto lugar, están las Sanciones pecuniarias que pueden ser de dos tipos. De un lado, la sanción destinada a reprimir una conducta contraria a Derecho. Figura esencial dentro del Derecho Penal: penas pecuniarias y no pecuniarias. Finalidad de prevención especial (que el mismo sujeto vuelva a incumplir la norma). Finalidad de prevención general (que el resto de las personas incumplan las normas). Las normas sancionadoras se encuentran en: el Código Penal, Numerosas normas administrativas, En el ámbito tributario: en la LGT. En la imposición y cobro de estas sanciones, las administraciones gozan de privilegios y potestades especiales. Y de otro lado, la sanción destinada a indemnizar, compensar o reparar el perjuicio causado. Por último, esta la Deuda pública, que es una de las formas de ingreso público de los Estados. El Artículo 92 Ley General Presupuestaria dice que es el “Conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado”. El Estado toma prestado dinero a cambio de una retribución y con la condición de devolver el dinero al término de un plazo. La deuda pública tiene diferentes modalidades: Letras del Tesoro, Pagarés del Tesoro, Bonos del Estado Obligaciones del Estado, etc. Según el tiempo que se de para devolver la deuda, se pueden clasificar estos “prestamos” en deuda a corto (18 m), a medio (hasta 5 años) y a largo plazo. En cuanto a su formato, pueden ser o bien títulos-valores, o bien anotaciones en cuenta. La deuda pública se regula en la Constitución: artículo 135. En 2011 se reformó la Constitución en el contexto de crisis económica internacional y de deuda, y en un clima de dudas sobre la capacidad del Estado y de las comunidades autónomas para devolver la deuda. Con la reforma, se establecen dos principios: En primer lugar, el principio fundamental de estabilidad presupuestaria, que significa la imposibilidad de incurrir en un déficit estructural excesivo. De esta manera el volumen de deuda pública de las Administraciones no puede superar el valor de referencia establecido por la UE en relación con el PIB: Artículo 126 del Tratado de funcionamiento de la UE: 60% (“Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados). Y, en segundo lugar, principio de prioridad: la devolución del capital y de los intereses de la deuda gozarán de prioridad absoluta. -Ingresos públicos de Derecho Privado Estos de clasifican de la siguiente manera: En primer lugar, los Ingresos derivados de la explotación de bienes patrimoniales. Cada administración es titular de un patrimonio compuesto por dos tipos de bienes que hay que distinguir: Bienes del dominio público y bienes de dominio privado o patrimoniales. Los primeros son un conjunto de bienes afectados al uso general o al servicio público. Bienes a los que la Ley otorga esta categoría: Constitución: art.132.2: zona marítimo terrestre, playas, mar territorial, y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental. Código civil: art. 344: caminos, plazas, calles, fuentes y aguas públicas, paseos, etc. Código civil: art. 399: ríos, torrentes, puertos, riberas, playas... Y, los segundos, que son distintos a los anteriores. Los ingresos de explotación de estos bienes son los arrendamientos de estos bienes. En segundo lugar, Ingresos derivados de la transmisión de bienes patrimoniales. Debidas garantías de transparencia y eficiencia. Operaciones reguladas por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: proceso de enajenación. En tercer lugar, Ingresos derivados de actividades mercantiles e industriales. Ingresos derivados de la actividad industrial, comercial o de prestación de servicios que realiza la Administración. Si esta actividad la Administración la realiza a través de sociedades anónimas o limitadas, fundaciones, etc (entidades de Derecho Privado), los ingresos se consideran ingresos de Derecho Privado: Dividendos, Intereses, Ingresos por la transmisión de participaciones, Etc. Pero si esta actividad la Administración la realiza a través de “administraciones institucionales”: agencias, organismos autónomos, institutos: Y ya para acabar, la segunda clasificación los divide de la siguiente manera. En cuanto a los Ingreso de Derecho Público, los ordinarios son los tributos, Sanciones pecuniarias y Determinadas rentas derivadas de monopolios de derecho, y los extraordinarios son los impuestos extraordinarios y la deuda pública En cuanto a los Ingresos de Derecho Privado, los ordinarios son los Ingresos de la explotación de bienes patrimoniales y los Ingresos de la explotación de actividades industriales y comerciales. Y los extraordinarios, son los Ingresos derivados de la enajenación de bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas. 3. El derecho del gasto público: el presupuesto 3.1. El derecho del gasto público Normativa aplicable: Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, Disposiciones de carácter estable: Constitución Española, Ley 47/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. 3.2. El presupuesto: concepto, contenido y estructura Concepto Según el art.134 CE: 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Por su parte el art. 32 LGP, dice lo siguiente: Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Plan de actuación financiera de los entes públicos que contiene, por un lado, un estado de los ingresos que previsiblemente recaudará el ente público durante el período correspondiente, y, por otro lado, el estado de gastos a realizar en el mismo período. Perspectiva económica: instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y, en general, de la actuación económica del sector público. Perspectiva política: programa de actuación del gobierno en cuanto refleja las decisiones políticas que, sobre el uso de los recursos públicos, adopta un gobierno determinado en atención a sus objetivos y prioridades. Perspectiva jurídica: acto del poder legislativo a través del cual se autoriza el importe máximo de los gastos que el gobierno puede realizar durante un período de tiempo determinado en los apartados que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. Contenido Contenido esencial de la Ley de Presupuestos: - Contenido objetivo: Previsión de ingresos (mera previsión, sin eficacia jurídica. Los tributos son el principal instrumento para la financiación de la Hacienda Pública). Establecimiento de los gastos (Plena eficacia jurídica. Constituye una autorización legal para su realización. Deben contenerse los beneficios fiscales previstos para ese año). - Contenido subjetivo (=se incluyen la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal): Sector público administrativo, Sector público empresarial (Entidades públicas empresariales: ADIF, EFE; Sociedades mercantiles estatales: sociedad estatal loterías y apuestas del estado, S.A.; Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.; RTVE; Entidades estatales de derecho público: Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo; Consorcios de derecho público: Consorcio de la Zona Franca de Barcelona), Sector público fundacional. - Contenido eventual de la Ley de Presupuestos: La Ley de Presupuestos puede contener: Modificaciones tributarias, Medidas sobre sueldos de los empleados públicos, Actualización de las pensiones públicas, Condiciones para la emisión de préstamos públicos, Aspectos sobre la actuación económica del sector público. Ejecución Se basa en dos fases: En la primera se produce la Ordenación del gasto: Aprobación del gasto, Compromiso del gasto, Reconocimiento de la obligación, Propuesta del pago. Y en la segunda, la Ordenación del pago: El Director general del Tesoro Público finaliza la ejecución. Control Hay tres tipos de control, el control interno o administrativo, el control jurisdiccional, y el control parlamentario. 3.5. El presupuesto de las comunidades autónomas y de los entes locales Las CCAA y entes locales deben aprobar su presupuesto de acuerdo con su normativa reguladora. Los Principios rectores, naturaleza y efectos son los mismos que los aplicables al Estado. La regulación de los presupuestos de las CCAA esta en el art. 21 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que es el siguiente: 1. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera e incluirán la_totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades. 2. Si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores. 3. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas serán elaborados con criterios homogéneos de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. En cuanto a la regulación de los Presupuestos Generales de los Entes Locales, el art. 112 Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local dice así: 1. Las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla. (...) 4. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. La peculiaridad en este caso es la exposición al público del proyecto de presupuesto para que los ciudadanos puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. 4. El poder financiero y tributario 4.1. El poder financiero en la constitución Concepto de poder financiero y poder tributario - Art. 133 Constitución: 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. - Art. 1.2 Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. El poder que deriva del pueblo español se manifiesta en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, en la distribución del poder que hace la Constitución en los diferentes niveles territoriales de la Administración (Estado, CCAA y Corporaciones locales). - Poder financiero vs poder tributario: Cuando el poder soberano se refiere a la actividad financiera, la de establecer ingresos y gastos públicos: hablaremos de poder financiero. Y cuando el poder soberano se refiere a la capacidad para establecer tributos: hablaremos poder tributario. - Poder financiero: En abstracto es la capacidad de crear normas referido a un ente determinado, y en concreto es la aplicación efectiva de esas normas que tienen ya un destinatario determinado. - Poder tributario: Hay entes con poder en abstracto, otros con poder en concreto. El poder tributario es la manifestación del poder financiero. Estos dos poderes no son ilimitados. Cada Estado debe delimitar cuáles son las potestades que corresponden a cada nivel administrativo, a cada Administración. Además: tener en cuenta que el Estado está limitado por los acuerdos que alcanza con otros países y con organizaciones internacionales: en materia financiera: UE, y en materia tributaria: UE, tratados internacionales... Poder financiero y administración financiera - Art. 137 Constitución: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas.” *... todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” Cada una de estas entidades debe contar con recursos materiales y humanos sistemáticamente organizados para poder ejercer su poder financiero (obtención de ingresos y realización de gastos. Cada una de estas entidades territoriales tiene su administración financiera. Dentro de la administración financiera se encuentra la administración tributaria. (AEAT de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Hacienda y dentro de él, a la Secretaría de hacienda; agencias tributarias autonómicas; y administración tributaria de las corporaciones locales. 4.2. Sistema de financiación de las comunidades autónomas El Estado, hasta 1978, con todas las competencias, deja de tenerlas, para compartirlas con las CCAA: algunas las mantiene el Estado, otras pasan a las CCAA. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (art. 2 CE) Con el “modelo federal” del llamado Estado de las autonomías se prevén diferencias de grado de autonomía/poder: Territorios forales, régimen general: resto CCAA, y peculiaridades como es el caso de las Canarias, y Ceuta y Melilla. Marco constitucional Art. 149.1.14 Constitución: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 14. Hacienda general y Deuda del Estado - Art. 156 Constitución: 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Además, también hay que mirar los arts. 157 y 158 Constitución. 4.3. Sistema de financiación de las administraciones locales Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Constitución: artículo 140: municipios Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Constitución: artículo 141: provincias Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Constitución: artículo 142: financiación de los entes locales: Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Constitución: artículo 133.2: los entes locales pueden exigir tributos: Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. La capacidad de las corporaciones locales para regular sus propios tributos está muy condicionada por el hecho de no disponer de un poder legislativo auténtico. Sólo pueden regular la parte cuantitativa de los tributos exigibles en su demarcación de acuerdo con lo que establece la Ley (art. 78 o 87 RD Leg 4/2004). El sistema de financiación ha resultado siempre insuficiente para cubrir las necesidades de los entes locales. A) Ingresos de los munici los 1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. 2. Tributos propios: tasas, contribuciones especiales e impuestos (este es el más importante) Los de exacción obligatoria son el IBI, IAE, Vehículos de Tracción Mecánica. Y, los de exacción voluntaria son el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 3. Recargos sobre impuestos de las CCAA o otros entes locales. 4. Participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los Impuestos Especiales. 5. Subvenciones 6. Precios públicos 7. Operaciones de crédito. 8. Multas y sanciones. B) Ingresos de las provincias Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 131 y ss del RD Leg 4/2004: Tasas, contribuciones especiales y un recargo sobre el IAE; Participación en los tributos del Estado; Subvenciones del Estado y de las CCAA; Precios públicos; Recursos recibidos de las CCAA cuando gestionen los servicios de los municipios. Otras entidades supramunicipales: Cabildo, Área metropolitana, Mancomunidad de municipios, y Comarca (esta con hacienda propia diferenciada, y para financiarse, lo hace a base de tasas, contribuciones especiales, precios públicos y subvenciones de otros entes). Financiación de los entes institucionales Estos son entes públicos sin base territorial. Son entidades de Derecho público. Pueden ser de dos tipos, de base corporativa (Colegios profesionales y Cámaras de comercio), y de base fundacional (Agencias de las Administraciones públicas). Art. 4 Ley General Tributaria: Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine. Estos entes no van a poder crear tributos al carecer de órgano legislativo. Pero podrán ser acreedores de tributos si una Ley les reconoce esta potestad.
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