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Regulaciones de delegación y avocación en Derecho Administrativo según Ley 30/92. - Prof. , Apuntes de Derecho público

Derecho Administrativo EspañolDelegación de CompetenciasEncomienda de actividadesAvocación

Las reglas sobre la delegación y avocación de competencias en el marco del derecho administrativo español, según la ley 30/92. Se detalla el proceso de publicación, requisitos y efectos de la delegación y avocación, así como los conceptos de avocación, encomienda y actos administrativos. Además, se distinguen los tipos de actos administrativos y sus efectos en la vía administrativa.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se regula la encomienda de actividades en la administración pública?
  • ¿Qué es la avocación en la administración pública y cuáles son sus requisitos?
  • ¿Qué requisitos debe cumplirse para la delegación de competencias en la administración pública?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/12/2015

elenittagd
elenittagd 🇪🇸

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¡Descarga Regulaciones de delegación y avocación en Derecho Administrativo según Ley 30/92. - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho público solo en Docsity! Dcho Público. TEMA 3 23/3/15 LA ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. -Características y régimen jurídico. Art 12 LPAC. El ministro no puede delegar su potestad reglamentaria porque lo prohíbe la ley 30/92 no se puede delegar la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de ley. No puede subdelegar, están prohibidas dos delegaciones seguidas. No puedes delegar el ejercicio de competencia ya delegadas. (mirar diapositiva) Requisitos de la delegación: • La delegación de competencia exige su publicación en el BO correspondiente, es decir, la delegación hay que publicarla previamente. Hasta que no se publica no es eficaz. ¿En qué boletín lo público? ¿Cuál es el criterio? Teniendo en cuenta a qué administración pertenece el delegante y cual es su ámbito territorial. (Ej: consejero de la junta: BOJA) • Los actos que se adoptan x delegacion hay que indicar expresamente esa circunstancia. • Cuando se deleguen competencias en órganos colegiados, que estén sujetos a un quórum especial. 1.REVOCACIÓN DE LA DELEGACIÓN. Significa, recuperar el ejercicio de la competencia, es decir, dejar sin efecto la delegación. 2 precisiones: • La revocación de la delegación se puede hacer en cualquier momento. Pero tiene que publicarse en el diario oficial correspondiente. No es para un solo supuesto. Solo puede ser revocado por el delegante. • Es para una pluralidad indefinida de supuestos (dibujo de maru1) 2.AVOCACIÓN. Es lo contrario de la delegación Es el acto en virtud del cual un órgano superior (org avocante) asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente subordinado (avocado). La avocación sólo afecta al ejercicio de la competencia, no a su titularidad, q conserva el órgano avocado. Asimismo, la avocación no tiene nunca carácter general (como la delegación), sino para un caso particular. Ley 30/92 señala que: las causas que justifican la avocación pueden ser: técnicas económicas sociales jurídicas o territoriales. Requisitos de la avocación: • La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte • Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. • Los efectos de la avocación se imputa al órgano avocante. (dibujo de maru2) 3.ENCOMIENDA DE GESTIÓN. Se regula en el art 15 de la ley 30/92 y se define: la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendadas a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos suficientes. Ni transfiere la titularidad ni siquiera de los elementos sustantivos de su ejercicio, solamente consiste en encomendar la ejecución material o técnica. De tal manera lo que son los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo esa actividad material, en que consiste la encomienda, tiene que dictarlo el encomendante. La encomienda puede producirse de dos tipos: • Órganos o entidades de la misma administración: acuerdo de encomienda de gestión. • Órganos o entidades de distinta administración: convenio de encomienda de gestión. En ambos casos hay que publicarlo en el diario oficial correspondiente (BOJA,BOE...) Ley 30/92: cuando las actividades materiales, técnicas o de servicios se atribuyan a una persona física o jurídica de derecho privado se sujetará al régimen de los contratos del sector público. 4. DELEGACIÓN DE FIRMA. Art 16 de la ley 30/92 La delegación de firmas no es un supuesto de alteración de la competencia porque ni se atribuye la titularidad ni se atribuye su ejercicio. Consiste simplemente en delegar la firma Materias en la que no cabe delegación de firma. Las mismas que las que prohíbe la delegación. Tampoco cabe la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador (art.16.4 ley 30) No exige publicación en ningún boletín. Lo único que exige es que cuando se firma por delegación hay que indicar la autoridad de procedencia. 5. LA SUPLENCIA. Art 17 ley 30/92 Es una sustitución para el caso en el que el titular del órgano competente esté ausente por enfermedad o en caso de vacancia. No afecta a la titularidad ni al ejercicio. Es simplemente es una disposición transitoria. ¿Cómo se designa al suplente? Lo designa el propio titular del órgano que tiene que ser suplido. Para el caso que no se haya hecho un nombramiento expreso el suplente lo designará el superior jerárquico. 6. ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA ( manual profesora Concepción Barrero) TEMA 7. EL ACTO ADMINISTRATIVO. (va a seguir el manual: lecciones de dcho administrativo parte general volumen I editorial tecnos 2014 autor: Concepción Barrero Rodríguez. pag. 159 a 194 para el acto admnistrativo. pag 195 a 241 para procedimiento) ACTO ADMINISTRATIVO. ¿Qué es un acto administrativo?
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